Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000158

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Vistas y revisadas exhaustivamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa, este Tribunal de Ejecución, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir de oficio en los siguientes términos:

Consta en autos que los penados G.R.R. Y M.A.B.A., Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 6.412.649 y V- 11.920.010, en fecha 17-09-1997, fueron condenados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Que los penados en cuestión, fueron detenidos preventivamente en fecha 12-02-1996, hasta el día 22-01-1999 G.R.R., y M.A.B.A., hasta el día 13-12-1999, en virtud del goce de la alternativa de cumplimiento de pena del DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Ahora bien en fecha 14 de junio de 2004, en la tercera pieza del presente asunto a los folios 26 y 27, consta que se acordó que ambos penados habían cumplido con la pena principal impuesta, restándoles únicamente el cumplimiento de las accesorias.

En relación con las accesorias de la Interdicción Civil y Política, las mismas se cumplieron a la fecha de la pena principal. En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que los penados de autos, no quedan sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas. A pesar de haber sido condenados en Costas, este Tribunal no la Ejecutará a tenor de lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la Opinión relativa a la procedencia o no de la Emisión de Liquidación por Concepto de Costas Procesales, de fecha 20-06-2001 según Comunicación N° 0899 emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA L.P., de los ciudadanos G.R.R. Y M.A.B.A., Titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 6.412.649 y V- 11.920.010, ampliamente identificados en autos, por cumplimiento con la pena principal impuesta e igualmente las accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, se ORDENA su exclusión como solicitados del Sistema SIPOL, en relación con la presente causa, por haber cumplido a plenitud con la pena impuesta.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto a los penados, al Fiscal Décimo del Ministerio con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro Y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En el día de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

Rde/kb

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