Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 17 de Diciembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000432

ASUNTO : NP01-P-2006-000432

SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. A.F.A.G..

SECRETARIA DE SALA: Abg. A.M.Z..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Duodécimo del Ministerio Público en materia de Salvaguarda del Ministerio Público del Estado Monagas: Abg. R.R..

VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSA PÚBLICA PENAL SEGUNDA: Abg. J.A.O.V..

ACUSADOS: L.R.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.545.177, Natural de Caripito, Estado Monagas, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Médico Traumatólogo, residenciado en Urbanización Las Cayenas, Manzana 9, casa Nro. 07, Maturín.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que la representación de la Vindicta Pública le atribuyó al acusado en su escrito acusatorio y que fueron objeto del juicio, son los siguientes:

Para el día 02 de abril del 2004 recibí un oficio de parte del ciudadano Dr. J.L.A., quien era el Director Regional de S.d.E.M., donde me nombraba Director encargado del Hospital TIPO I S.B., antes de ese momento yo ejercía el cargo o funciones como Coordinador del Departamento de Traumatología y Coordinador del Quirófano de esa Institución, dos semanas después de haber tomado el cargo, yo me traslade al hospital, una vez allí clasifique el instrumental de trabajo porque tenía que operar en el mismo hospital, yo todavía para ese entonces ejercía mis funciones como traumatólogo, ya clasificado, para el día lunes posterior a todo esto fui a recibir mi cargo como Director el citado Hospital y fui secuestrado por un grupo de personas, eso fue un día lunes, para el día martes de nuevo fui a la institución no se me permitió la entrada ni siquiera a los pasillos de la misma, teniendo que dejar mi automóvil a varias cuadras lejanas de la institución, por amenazas de que podía ser quemado, dentro del automóvil estaba el instrumental con el que iba a operar el día martes, ese día hubo un enfrentamiento entre personas de la comunidad, tuve que ser apoyado por efectivos policiales de la Guardia Nacional, para las doce del día martes yo me retiro de la institución dejando al resguardo o custodia de la parte física del Hospital y el personal que labora a cargo de la Guardia Nacional, desde ese día hasta finales de Octubre, donde yo era Director de la institución, no se me permitió la entrada en ningún momento por las personas pertenecientes de la sociedad civil , liderizada con el profesor Urrieta y J.L.E.. Las cajas fueron entregadas en la comisión general de salud dos (02) al Dr., J.L.A. y tres (03) cajas al Dr. O.M. porque no había personas de confianza que se responsabilizara, no había personal que conociera de este tipo de instrumentos de traumatología. En este acto quiero consignar: nota de entrega de dos (02) cajas al Dr. J.L.A., nota de entrega de tres (03) cajas a O.M., igualmente quiero consignar mi

nombramiento como director, el nombramiento de jefe de quirófano, nombramiento de Coordinador de Traumatología y recortes de prensa donde se evidencia la evidencia y la anarquía que existía de parte de la sociedad civil. .

DE LOS ALEGATOS DEL REPRESENTANTE FISCAL

Una vez narrado lo hechos la representante fiscal adujo que le imputó al acusado L.R.R.A. la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previstos y sancionados en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y solicitó el enjuiciamiento del acusado y que se citaran a los medios de Pruebas admitidos que tiene el deben de concurrir al Tribunal y que será en la oportunidad de las conclusiones cuando formule sus peticiones.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Publica en virtud de lo expuesto por la vindicta pública, rechazó los hechos atribuido a su defendido, que los mismos no sucedieron de la forma en que la Fiscal del Ministerio Público los narró y rechazó la precalificación jurídica atribuida a los hechos y que resultará difícil que se destruya el principio de presunción de inocencia, a favor de su asistido y que asistan a juicio los medios probatorios admitidos y una vez recepcionados se tendrá que dictar una sentencia absolutoria.

DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El acusado fue impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar para el inicio sin embargo antes de declarar cerrada la recepción de las pruebas el mismo declaró.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL NO ESTIMO ACREDITADO Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Con las pruebas incorporadas en el debate oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal teniendo como norte lo previsto en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió el testimonio de la ciudadana L.D.V.C. titular de la Cédula de Identidad Nro 10.300.686 (enfermera) quien bajo juramento expuso: Hace 4 años yo era coordinadora en el quirófano del Hospital S.B., el Dr. L.R.R. me pidió que le prestara una caja de material médico quirúrgico, que tenía una emergencia y no tenía material para operar, yo no acostumbraba a hacer préstamo, sin embargo le hice que firmara un papel que la caja iba a salir del área en calidad de préstamo, y ese papel se lo entregue al administrador Sr. M.G., eso quedó asentado en los Libros de Quirófano y Enfermería, la caja yo se la preste a él –señaló al acusado-; luego me entere que dijo que la caja era de él, y la comunidad se enfureció, lo secuestro a él como director cuando se enteraron que yo había prestado la caja al Dr. L.R.R., a mis manos no volvió la caja, en ese Hospital habían dos (2) cajas, el préstamo de la caja no paralizó el servicio.

Declaración que demuestra que la empleada enfermera L.C. entrego en calidad de préstamo una caja de traumatología al Dr. L.R.R.A., y que como mecanismo de resguardo hizo un escrito que firmo y reflejo la entrega en calidad de préstamo de la citada caja, luego se enteró que el médico había dicho que la caja era de su propiedad; lo que a todas luces refleja que esta enfermera, fue la empelada del Hospital S.B., que aportó a los miembros de la comunidad de la Cruz, la información de lo acontencido con la caja de traumatología, que estaba en resguardo de esa funcionaria encargada de la Instrumentación del quirófano, lo que motivó que la comunidad se enfureciera y secuestraran al referido Dr., quien ya había sido nombrado Director de ese centro de Salud y reiteró que la caja que le prestó al Dr. L.R.R.A. no volvió a sus manos. Declaración que se analiza totalmente y se compara con lo expuesto en sala por el testimonio del ciudadano HAREDIO J.M.H. titular de la Cédula de identidad Nro. 5.882.833, de profesión médico especialista em Traumatologia, quien bajo juramento expuso: “En el 2003 preste mis servicios ad honoren en el Hospital S.B. y muchas veces me llamaban para asistir a hacer intervenciones quirúrgicas menores, que era lo que se hacía allí, en el 2004 una vez iban a hacer una intervención me entere por la enfermera L.C. que no había material, que habían prestado la caja de traumatología, yo hable con él Dr. L.R.R. y me dijo que la caja era de él que la había comprado y el Dr. O.M., quien era el director encargado del Hospital S.B., me dijo que ordenara solicitar una nueva caja de traumatología. Estoy en conocimiento que la sociedad civil hizo gestiones, pero por parte del hospital no se hizo nada, esa pérdida no impidió paralizara el área de traumatología; la caja una vez que se utilizaba se enviaba a esterilización, ya que en ese hospital no había equipo para esterilizar, esa caja de traumatología nunca a la ví, el paciente compraba lo que necesitaba.

Declaración que demuestra que no estaba al momento de requerirse la caja de traumatología en el quirófano del Hospital S.B.d. la Cruz, y que la enfermera encargada de su resguardo L.C. informó que al Dr. L.R.R. y que este le dijo que la caja era de su propiedad y que el Dr. O.M., quien era el director encargado del citado centro para el momento que se necesitaba la caja le dijo que ordenara solicitar una nueva caja de traumatología, que esa caja de traumatología que faltaba nunca a la vio, declaración que se aprecia totalmente por lo que demuestra y la tranquilidad y naturalidad con que testificó el médico, y que coincide con lo expuesto por la enfermera L.C..

De lo expuesto por ambos testigo se desprende con toda claridad que la primera dio parte de lo sucedido a los miembros de la comunidad de la Cruz y que el segundo informó a los Directivos del Hospital S.B. y se propaga la información, y es como el ciudadano C.R.R.L., titular de la Cédula de identidad Nro. 6.720.906, de profesión Analista de Personal del Hospital S.B., bajo juramento expuso: “Creo que en el 2004 desde el hecho, iban a cambiar al Director D.V. y proponían al Dr. R.L.R., y la comunidad no acepto al Dr. Rodríguez, se presentaron discusiones ya que la comunidad tenía injerencia en las decisiones porque antes este centro funcionaba como Clínica San Simón y ahora es un Hospital y depende del Ministerio de Salud, hubo mucha protesta y personas aglomeradas protestando al Dr. Rodríguez, quien no pudo ejercer desde el hospital pero si desde la Dirección de Salud, y recuerdo que por esos días también hubo un acto político que movilizo mucha gente por las inmediaciones del Hospital, yo no sé quien me puso a mí como testigo, yo hacía nomina en ese tiempo, al Dr. Lo acusaron de que se había llevado unas cajas de materiales quirúrgicos, solo rumores que escuche por los pasillos, no sé si eso es verdad, a mi no me consta eso, porque jamás vi esas cajas.

A preguntas formuladas por el Defensor, solicitó se dejara constancia de la misma y la respuesta: para ese entonces hubo un grupo de personas de la comunidad que fueron al Hospital S.B., si hubo personas aglomeradas allí protestando al Dr. Rodríguez.

Testimonio que demuestra que el testigo laboraba en ese hospital al momento de la ocurrencia de los hechos, que claramente afirmó que el Dr. L.R.R. era el Director del Hospital y que esa designación generó protestas en la comunidad de la cruz que tenia injerencia para las designaciones del personal Directivo del Hospital S.B., informó que por rumores de pasillo se enteró de que al Dr. Rodríguez lo acusaron de que se había llevado unas cajas de materiales quirúrgicos, pero que jamás vio esas cajas, testimonio que se aprecia y valora totalmente, ya que el testigo fue claro y preciso en lo que afirmó.

Así las cosas, se recibió el testimonio del ciudadano O.J.M. titular de la Cédula de Identidad Nro 8.481.548, de profesión médico, quien bajo juramento expuso: Hace 7 años hubo un caso, fui nombrado Director Encargado del Hospital S.B.d. la Cruz, desde el 16 de noviembre de 2004, y allí estuve por tres (3) años y medio, el Dr. R.R. también fue director de ese centro de salud, pero por problemas de confrontación entre la comunidad el despachaba desde la Dirección Regional de Salud, una vez que asumo el cargo de director se me informo la falta de una (1) caja de traumatología del quirófano y yo indique que solicitaran otra, y luego me entere que había sido entregada en la Regional de Salud, posteriormente el Dr. R.R. me informo que si había pedido prestada una caja y que la había entregado al Director Regional de Salud, por lo que yo solicite al Director Regional de Salud reponer la caja, luego el Director de Salud llevó material entre ellas pinzas, no se pudo constatar que ese material que llevó el Director Regional de Salud era el mismo que había sido prestado, lo importante fue que se continuó prestando el servicio, yo nunca he usado una caja de traumatología. Desconozco porque destituyeron al Dr. L.R.R., me entere de la falta de material por la instrumentista y quedó asentado en el Libro de Quirofano y de enfermeras, para luego en conversaciones aisladas con el Dr. G.L. y el Dr. L.R.R., me entregaron a mi unas cajas en el Hospital Metropolitano, no sé si lo que faltaba estaba en las cajas, o eran otros materiales, pero yo las recibí en informé al Director del Regional Salud lo que contenían las tres (3) cajas, en ese Hospital la comunidad participaba mucho.

Testimonio que demuestra que este médico fue el que precedió al Dr. L.R.R. como director del citado Hospital, y que éste le había manifestado que había pedido prestada una caja de traumatología y que la había entregado con otras a la Dirección de la Regional de Salud y que posteriormente en el Hospital Metropolitano recibió de manos del antiguo director Dr. L.R.R.A. tres (3) cajas contentivas de materiales quirúrgicos para traumatología, declaración que se aprecia totalmente y se compara con las deposición rendida por la funcionaria SAHIRY M.F.H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.092.796, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento expuso: Conjuntamente con R.M. en fecha 02 de marzo de 2006, realiza.E. de avaluó real a varios objetos de procedencia Medico Clínico, el objetivo de la misma fue dar fe del estado en que se encuentran las piezas, y para ello es necesario tener a la vista los objetos, y determinar el estado en que se encuentran los objetos y según el oficio de remisión tenía como procedencia el Hospital S.B., los objetos fueron varios, recuerdo, entre ellos: macho de 3.5 mm, una macha de 2.5 mm, pinzas de ciller recta, pinza backaus de 15 ctm, pinza de campo, tijera mayo punta fina, porta aguja de 18 ctm, sonda acadanala, mango de bisturí Nro. 04, taza para yodo, cucharita, martillo de Tailor grande y pequeño, tijera litauer de 13 ctm, perforador manual, bunnel alemán, gubia grande y pequeña lambotte, legra de 2.5 mm de lambotte, tijera de retirar puntos de diferentes marcas, listones de 17 ctms angulados alemán, un ostectono de 6mm, un corta alambre, pequeño, doblador de placa grande, aspirador, cincel, separadores, minicuretas, poinzas de siseccion de diferentes centímetros de diámetros, que fueron estimados en un valor de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ CON DIEZ CENTIMOS (7.657.910,10).

Declaración que demuestra la existencia de materiales médicos quirúrgicos que contenían las tres (3) cajas que recibió el nuevo director del Hospital y que la experta estuvo a su vista al momento de realizar la experticia de avaluó real y que acredita no solo la existencia de las mismas sino de su valor económico, atribuyéndose pleno valor probatorio por la congruencia existente entre lo que afirman los citados testigos.

Se recibió la declaración del acusado ciudadano L.R.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.545.177, quien de forma libre y voluntaria, manifestó: En enero 2000, Dr. M.S., el Hospital S.B. no generaba p.T. 2001 Dr. M.S. se fue a caracas y quedamos sin instrumental, luego yo comencé a adquirir mis instrumentos, luego Regional de Salud doto de material, pero allí sabían que yo había comprado un material. El 02-04-2004 la sociedad Civil, un grupo inquistado en el Hospital y el 02-04-2004 me designaron Director del Hospital, el esterilizador estaba dañado y no había posibilidad de arreglarlo, me lleve 3 cajas para esterilizarlo y le pedí prestada una (1) caja de traumatología a la instrumentista y antes de que la comunidad tomara el Hospital ya había sacado las cuatro (4) cajas; una parte mía y otra parte del Hospital, el 10-04-2004 mostré oficio a Manuel y ese pequeño grupo me secuestro y Alfaro llamo y no hubo acuerdo que iba para afuera, 11-02-2004 los tres pacientes que traje del Hospital M.N.T., estaban afuera y no los dejaron pasar, otro grupo me ayudaron, ese día había un acto político mucha gente y tres autobuses se fueron al Hospital S.B. y la Guardia Nacional me escolto para salir del Hospital; desde esa fecha yo despachaba desde Funda Salud nunca más fui al S.B. y los paciente los operaba en el Hospital M.N.T.; Dr. G.L. le informe que habían unas cajas y se lo entregue las cajas; no hubo daño a paciente, ni al instrumental que fue abierto completo, lo que hubo fue un enredo.

A preguntas formuladas por la Defensa respondió : Yo solicite la caja a la Sra. Lisbeth, ya era director y aun traumatólogo; 02-04-2004 fui nombrado director 5 y 6 de Abril 2004 retire cajas; 11 de Abril 2004 fue la última vez que fui; 2 cajas en funda Salud y tres cajas yo; yo era el responsable de las cajas el único traumatólogo era yo; si se hicieron pocas intervenciones Al- honoren- las hizo Haredio Marcado, traumatólogo no opera solo; yo entregue tres lista de cada caja, una lista y un acta de cada lista debe estar en la Dirección del Hospital o persona del Hospital; la parte mía no la devolví, porque era mío y así quedo asentado en acta, también devolví un perforador que era del Dr. Setrone.

De lo narrado no hay dudas de que el acusado se encontraba laborando, para el mes de abril del año 2004 en el Hospital S.B. ubicado en el Sector la Cruz de esta Ciudad, al inicio como coordinador del área de Traumatología, luego fue nombrado Director del mismo, pero seguía ejerciendo sus funciones como médico Traumatólogo, dos semanas después de haber tomado el cargo, se traslado al hospital, una vez allí clasifico el instrumental de trabajo porque tenía que operar en el mismo hospital, llevándose el material para esterilizarlo en el hospital M.N.T., ya que en el Hospital Tipo I S.B. no contaba con esterilizador, y que solicitó a la enfermera instrumentista L.C. que le prestara una caja de traumatología porque iba a operar y se la prestó. Luego la comunidad de la Cruz al enterarse de la designación no le permitió la entrada al hoy acusado al hospital S.B., por lo que el material no ingreso nuevamente al citado hospital, informando este que los había entregado en la Dirección Regional de salud, al director para ese momento Dr. G.L. y que posteriormente el Dr. L.R.R., hizo entrega al Dr. O.M. actual Director del Hospital S.B., de tres (03) cajas de instrumental Traumatológico y de Cirugía Blanda, el cual se encontraba bajo la responsabilidad del primero como traumatólogo y Director encargado del citado Hospital S.B. y las cajas contenían: Caja Nº 1: 1.- PINZA REDUCTORA 1.- LECRA CURVA DE 12 mms 1.-LECRA RECTA DE 10mms 1.-ATORNILLADOR DE 3.5; 1.-CINCEL DE 13 mmS; 1.- DOBLADOR DE PLACAS ; 1.- RASPA; 1.-GUIA DUPLA 2,5 mms; 1.- GUIA DUPLA 3,5 mms ; 1.- PROTECTOR DE MECHA; 1.-PINZA DOBLA KIRSCHNERT; 1.-CORTADOR DE ALAMBRE: 1.- MARTILLO; 1.-ALICATE PUNTA FINA; 1.-MEDIDOR DE PROFUNDIDAD; 1.-CURETA 00; 2.- PINZA DE DISECCION GRANDE ; 1.-MANGO DE BISTURI N° 4; 1.- PINZA EN DOBLES; 1.- MECHA 2.7. CAJA Nº 2: 7.-PINZA DE KRAILL PEQUEÑAS; 3.- PINZA DE KRAILL GRANDE; 3.- TIJERS PUNTA FINA; 1.- TIJERA PUNTA ROMA; 1.-PORTA AGUJA; 4.- PINZAS DE CAMPO; 1.- ASPIRADOR Nº 12; 1.- CINCEL Nº 10; 1.-CINCEL Nº 4; 1.- CINCEL Nº 2; 1.- CINCEL Nº 6; 1.- SIERRA Nº 15; 2.- SEPARADORES DE SENN; 2.- SEPARADOR DE MANGOS CIRCULARES. 1.-LECRA CURVA; 1.-DISECTOR Nº 15; 1.-MINICURETA; 2.-PINZAS DE DISECCION; 1.-SONDA ACANALADA; 1.-MANGO DE BISTURI Nº 4; 1.- CACHARRA CIRCULAR. CAJA Nº 3 : 1.- RIÑONERA GRANDE; 1.-RIÑONERA PEQUEÑA; 2.- SEPARADORES DE FARABAU GRANDES; 1.- SEPARADOR DE FARABAU PEQUEÑO; 2.-PINZAS DE DISECCION MEDIANAS; 2.- PINZAS DE DISECCION GRANDES; 1.- MANGO DE BISTURI N° 4; 6.- PINZAS DE CAMPO; 11.-KRAYL; 2.-PINZAS DE KOGER; 3.-PINZAS DE ALLIS; 1.- PINZA CISTICA.

Y no quedó dudas de que el Dr. O.M.D. de citado Hospital al recibir las mismas dio parte al Ciudadano G.L., quien se desempeñaba como Director Regional de S.d.E.M., mediante la entrega de los listados de Materiales Médicos Quirúrgicos que contenía las cajas detalladas como 01, 02 y 03 devueltas por el Dr. R.R. y que guardaban relación con los materiales que faltaron según cuaderno de Registro del Servicio de Quirófano del citado hospital.

Lo que no coincide con lo declaración que rindió en sala la testigo L.C., la cual manifiesta que le prestó una caja de traumatología al Dr. L.R.R.A. y que este firmó un papel y el testigo O.J.M., quien manifestó que solicitó al Director Regional de Salud reponer la caja de material quirúrgico y que el Dr. R.R., le manifestó que la había entregado a la Regional de Salud, para luego en conversaciones aisladas con G.L. y L.R.R., le entregaron al testigo tres cajas material quirúrgico, en el Hospital Metropolitano.

Así las cosas, resultó imposible acreditar los hechos de la manera como la Fiscal del Ministerio Público los imputo y por los cuales se ordenó la apertura del juicio y menos aún atribuirle al acusado ciudadano L.R.R.A. la participación en los mismos de tal manera, todo lo contrario se demostró en sala que el Dr. R.R., una vez como Director del Hospital le solicitó prestado un material a la instrumentista L.C. y esta se lo suministró porque tenía que operar en el mismo hospital, y que este se lo llevó para esterilizarlo en el hospital M.N.T., ya que en el Hospital Tipo I S.B. no contaba con esterilizador y que cuando lo fue a devolver la comunidad no le permitió la entrada al hospital, por lo que el material no ingreso nuevamente al citado centro de salud, para la oportunidad de la interposición de la denuncia, sino que fue entregado a la Dirección de la Regional de S.d.E., y posteriormente fueron entregadas al nuevo Director del Hospital S.B.D.. O.J.M.; lo que evidencia que las cajas contentivas de material médico quirúrgico que fueron solicitadas en préstamo por el Dr. L.R.R. A, a la instrumentista una vez esterilizadas no pudieron regresarse a la trabajadora por haberse suscitado un episodio ajeno a las partes, como lo fue un acto político y tres (3) autobuses se estaban a las afueras del Hospital S.B. y que la comunidad no le permitió el acceso al centro asistencial, sin embargo otro grupo de personas lo ayudaron, y la Guardia Nacional escolto al Dr. L.R.R. para salir del citado Hospital y desde esa oportunidad el hoy acusado laboraba como Director del mencionado centro de salud, desde Funda Salud hasta su destitución.

Como consecuencia del análisis de cada una de las pruebas supra enumerados, surge para esta juzgadora la certeza de que por un mal entendido entre personas de la comunidad del sector La Cruz, DENUNCIANTE ciudadano J.S.E.G., Presidente de la Asociación de Vecinos del sector la Cruz y una información mal dirigida por parte de funcionarios que laboraban en el Hospital S.B. y de otro médico que prestaba servicios ad honoren como lo fue el Dr. HEREDIO J.M.H., que fue la personas que cuando iba a operar se entero que habían prestado la caja de traumatología, y de inmediato informó a las autoridades del ese hospital, y que él se enteró de la situación por información suministrada por la instrumentista L.D.V.C., quien afirmó que el Dr. L.R.R. le pidió que le prestara una caja de traumatología y que ella se la prestó y le hizo firmar un papel de préstamo y que a sus manos nunca volvió la caja, y que C.R.L., quien elaboraba en el área de nominas de ese centro hospitalario para ese tiempo y que no vio las cajas y que por rumores se entero que se habían perdido unas cajas de material quirúrgico, mientras que O.J.M. fue el nuevo director del citado centro y afirmó que el Dr. L.R.R. le había manifestado que las cajas las había entregado en la Dirección de la Regional de Salud y que posteriormente en el Hospital Metropolitano recibió de manos del antiguo director Dr. L.R.R.A. tres (3) cajas contentivas de materiales quirúrgicos para traumatología, y así quedo demostrado durante el debate oral y público con los testimonios rendido bajo juramento por tales testigos.

Y paralelo a ello se desprende de la declaración que rindió sin juramento en sala en acusado L.R.R.A., que afirmó que fue designado como director de ese Hospital a partir del 01 de agosto de 2004, hasta el 31 de julio de 2005, en sustitución del Dr. D.V., y que esa designación la firmó el Dr. J.L.A., pero que desde el 01 de Junio de 2002 hasta el 27 de noviembre de 2003 se desempeño como COORDINADOR DEL DPTO DE TRAUMATOLOGIA, que él tenía en ese hospital material quirúrgico de su propiedad –que se lo llevó- y no negó que solicitó una (1) caja de traumatología que le prestara la funcionaria L.C., pero también informó que no solo se llevó esa caja, sino que dos (2) más para esterilizarlas, lo que dio un total de cuatro (4) cajas, quedando claro que no había un control tan preciso del ingreso y egreso de material quirúrgico, empero de ello, sucedió el hecho de la protesta y el secuestro que realizó la comunidad de la Cruz al hoy acusado Dr.. L.R.R.A., que impidió que el mismo regresara las citadas cajas, pero no se apropio de ellas, el hoy acusado como lo afirmó la Fiscal del Ministerio Público al momento de la apertura del debate, sino que debido a ese incidente generado por la sociedad civil de la comunidad de la Cruz, el Director de ese centro se refugió en la Dirección Regional de Salud, desde donde laboraba y entregó en ese ente las cajas que contenían material propiedad de ese centro Hospitalario, y fue claro en referir que los instrumentos que eran de su propiedad no los entrego a la Dirección, por lo que entregó solo TRES (3) cajas y no cuatro, para luego el hoy acusado hacer entrega personalmente al nuevo director de tres (3) cajas contentiva de material quirúrgico incluido la caja de traumatología que le fue prestada por la enfermera L.C., y que a su contenido se le realizó EXPERTICIA DE AVALUO REAL realizada por la experta SAHIRI FIGUEROA, cuya deposición acreditó la existencia de los materiales quirúrgicos que ella especificó y que guardan relación con el presente caso.

Todos estos medios de pruebas que conforman el 99 por ciento de los ofrecidos por el Ministerio Público, trajeron como consecuencia la NO comprobación del elemento objetivo del delito como lo es ocurrencia y autoría y la necesaria consecuencia es que él acusados sean declarado absuelto de la comisión de delito alguno. Así se declara.

Se autoriza la entrega de los materiales médicos quirúrgicos detallados en la experticia de avaluó real realizada en fecha 02 de marzo de 2006 y según el oficio de remisión tenía como procedencia el Hospital S.B., como consecuencia de la presente decisión, en el entendido que la Fiscalía del Ministerio Público no los haya entregado en Fase Investigativa o Intermedia, lo cual no se demuestra a las actuaciones. Así se declara.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley dicta: PRIMERO: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado ciudadano L.R.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V. 5.545.177 de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionando en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia decreta su L.P. y cesa la medida cautelar sustitutiva que le fue impuesta por el juez de Control. SEGUNDO: Se autoriza la entrega de los materiales médicos quirúrgicos detallados en la experticia de avaluó real realizada en fecha 02 de marzo de 2006 y según el oficio de remisión tenía como procedencia el Hospital S.B., como consecuencia de la presente decisión, en el entendido que la Fiscalía del Ministerio Público no los haya entregado en Fase Investigativa o Intermedia, lo cual no se demuestra a las actuaciones. TERCERO: Se acuerda librar oficio al S.I.P.O.L anexo la presente sentencia, a los fines de que actualice en el sistema el STATUS del ciudadano L.R.R.A..

Publíquese, Notifíquese. Déjese copia certificada.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. ANYELI MARCANO

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