Decisión nº 449-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

EXP. 1E-2101-10 RESOLUCION N° 449-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, actualmente recluido en la Casa de Formación integral Cañada I

DELITOS: TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA ESPECILIZADA

DEFENSA: PUBLICA PENAL DECIMA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: ABOG. M.M.A.A.

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), anteriormente identificado, en el Centro de Formación Integral Cañada I, ubicada en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 08-11-2010, se recibe el presente asunto, Proveniente del Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M.S.d.C.J.P.d.E.Z., y actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, órgano jurisdiccional que mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 26-10-2010, y publicada en fecha 26-10-2011, condenó al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionados por la Ley orgánica para la Protección de Niños, , a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el 628, parágrafo Segundo, literal “a” , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, (folios 109 al 117, 129 al 140 y 148);

SEGUNDO

En fecha 14-01-2011, se ejecuta el referido fallo y se procede a realizar el cómputo correspondiente a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, determinando como fecha de culminación de la misma el día TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), contando a partir del día 03-10-2010, fecha desde la cual se encuentra efectivamente Privado de Libertad, se designa como establecimiento para el cumplimiento de la referida medida sancionatoria al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, y se fija un acto para el día 24-01-2011, a los fines de imponer al sancionado de la referida decisión, (folios 149 y 157 al 159);

TERCERO

En fecha 24-01-2011, se imponer al sancionado del cómputo elaborado en fecha 14-01-2011, ordenando en tal oportunidad el INGRESO del sancionado al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, y un nuevo acto para el día 02-06-2011, a los fines de revisar el cumplimiento de la sanción de impuesta, (folio 160);

CUARTO

En fecha 06-06-2011, se difiere el acto que se encontraba fijado para el día 02-06-2011, por cuanto en la referida fecha no se dio despacho en este órgano jurisdiccional, fijando en consecuencia nueva oportunidad para la presente, (folio 185)

Ahora bien, en el día de hoy, 13-06-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al hacer uso del derecho de palabra, la ciudadana MARIUEL GODOY, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMA manifestó que se encontraba en la primera revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a su defendido, y que de la revisión del presente asunto se desprendían el plan individual para el cumplimiento de la sanción y un informe evolutivo correspondiente al periodo de evaluación del mes de Marzo a Mayo, y que del referido informe se podía apreciar el respeto a la figura de autoridad por parte de su defendido, además de su compromiso con el abordaje y su participación en las actividades realizadas en el centro, aunado al hecho de contar con el adecuado apoyo familiar por parte de un tío materno, solicitando en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosa, y que en caso tal de no acoger dicho pedimento, se fijara un nuevo acto para revisar dicha sanción en el menor lapso de tiempo posible.

En su derecho a intervención, la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, en representación de la FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestó que revisó la causa y observó que del informe evolutivo actualizado constante en actas se desprendían aspectos positivos, mostrándose participativo en las actividades brindadas por el centro, y sin embargo era necesario era necesario un nuevo informe evolutivo que garantice la seriedad del joven y su compromiso ante el cumplimiento de una medida menos gravosa, y que mantenga su disposición, solicitando en razón a ello su MANTUVIESE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven, y se fijase nueva oportunidad a los fines de revisar nuevamente la referida sanción en un corto periodo de tiempo

Al momento de ser escuchado y debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), manifestó: “Yo me he portado bien todo este tiempo, y voy a continuar asi para ganarme mi oportunidad, es todo”.

Ahora bien la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), antes identificados, se encuentra privado de libertad desde el día 03-10-2010, y desde la indicada fecha, ha transcurrido el lapso OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, restándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, para el cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que le fuesen decretados. Ahora bien observa quien juzga, de la revisión realizada al INFORME EVOLUTIVO, actualizado cursante en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:

AREA EMOTIVA COGNITIVA: Adolescente de 16 anos de edad, orientado

alopsiquica y autopsiquicamenete con pensamiento de curso y contenido normal y

una memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) se muestra pasivo, amable y colaborador durante la evolución manteniendo contacto visual y una postura relajada, se expresa a través de un lenguaje de curso y contenido coherente y se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas. Durante este periodo el adolescente se mantiene apegado a la normativa de la institución respetando las figuras de autoridad y acatando las actividades de rutina diaria, la relaciones con sus compañeros es medianamente armoniosa y actualmente se encuentra aislado por presentar diferencias entre ellos manifestando no agradarle los juegos pesados que acostumbran llevar a cabo los adolescente hacia el y otros compañeros. Cuanta con el apoyo de un tío quien lo visita de manera regular y se muestra inmerso en el proceso reeducativo. AREA SOCIAL: adolescente de 16 anos de edad, quien durante este periodo ha

mantenido una participación constante en todas las actividades planificadas por el

equipo técnico y facilitadores, participa en las actividades de orden disciplinario, a

obteniendo certificado por dicha participación, participo en las actividades

recreativas realizadas en la semana aniversaria del centro. Asistió a la actividad

del vía cursis viviente realizado el mes de abril por sus compañeros, obtuvo el 1°

lugar en la actividad arte y fe en la semana mayor donde realizo dibujos alusivos a

la semana santa. Asistió a las charlas dictadas por las facilitadores en los temas

de drogas, normas del buen hablante y buen oyente, asistió a las charlas en el área

de salud en temas de colera, dengue, adolescencia y el trompo de los alimentos

entre otras. Asisto a las jornadas de odontología para el mes de abril asistió a las

charlas del reglamento interno junto a sus compañeros, dicho taller dictado por la

Lcda. Y.R. trabajadora social del centro, asistió y participo en el encuentro de Intercambio de experiencias de los Centros de Formación Integral en el Edo. Zulia; donde el adolescente junto al resto de la poblacion realizaron la demostracion de orden disciplinario para el personal del C.F.I. Canadá II, Sabaneta y La Guajira, Jueces de Ejecución Sección Adolescentes Maracaibo y Cabimas, Fiscales, defensores y demás personal invitado, miembros y directivos del MPPRIJ, el adolescente muestra una habilidad realizando Helicópteros de papel. Actualmente el adolescente permanece aislado del resto de sus compañeros debido a una situación irregular en el mes de m.E. la cual el adolescente junto a otros 2 compañeros de dormitorio decidió aislarse del resto de la población denunciando este de los constantes abusos y maltratos físicos hechos por algunos de sus compañeros se dormitorio así como el extravió y el hurto de sus pertenencias por parte de otros adolescentes, sin embargo este hecho irregular no ha sido factor para que el adolescente disminuye en su redimiendo en la parte educativa, el mismo acata la normativa institucional y cumple con las comisiones de limpieza y manteniendo del centro. Actualmente recibe visita eventual de su tío materno el Sr. F.L. debido a que la residencia del mismo se encuentra distante a la institución. DIAGNOSTICO INEGRADO: Adolescente de 16 anos de edad, con proceso psicológicos conservados y condiciones de salud estables, quien durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa de la instituci6n, respetando, las figuras de autoridad, la relación con sus compañeros es medianamente armoniosas ya que ha presentado inconvenientes con ellos por jugarse pesadamente con el. Asiste y participa amenamente en las actividades culturales, deportivas, educativas y recreativas realizadas en la instituci6n, cuenta con el apoyo de su tío quien lo visita con regularidad y se muestra inmerso en el proceso reeducativo AREA INSTITUCIONAL: Adolescente de 16 anos de edad, que ha mantenido un comportamiento aceptable con la figura de autoridad y el quipo técnico, asiste de manera voluntaria a las actividades que se realizan en el centro como deportiva, culturales y socio - educativas, mantiene en orden sus pertenencias personales y cuida de su aseo personal, su lenguaje es coloquial, cumple con las normativas del centro, mantiene un estado de animo tranquilo y alegre, colabora con el mantenimiento del centro, en las charlas dictadas por los facilitadores muestra interés y participación, suministra sus alimentos de manera normal, conoce por el proceso legal que se le sigue. En el mes de mayo decidió aislarse del resto de sus compañeros por no estar de acuerdo con los juegos pesados que estos le hacían al mismo constantemente.

Con relación a lo solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DECIMA de SUSTITUIR LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:

El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ciertamente, durante el lapso que lleva privado de libertad, ciertamente ha tenido un comportamiento positivo, ha evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto por la defensa pública, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionado, al encontrarse involucrado como infractor, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances del joven sancionado, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención. Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA

Aunado a lo expuesto, al análisis, éste ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, ajeno a cualquier asunto relacionado con evasiones del centro, y extraño a problemas con el resto de la población en igualdad de condición, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas, así mismo en la determinación de las carencias detectadas se trazaron objetivos específicos, estrategias y lapso para cumplir con los mismos, acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que el joven ha asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que el joven sancionado aún no esta preparado para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PÚBLICA PENAL DECIMA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, tal como ha sido solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO al momento de presentar sus argumentos, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: SE ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, con fundamento al análisis realizado al resultado de la valoración técnica contenida en los informes que cursan en autos, y expuestos en la parte motiva de la presente decisión, medida esta que continuará cumpliéndose en el mencionado establecimiento penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 529 parte final, 621, 629 646, 647, literal “e”, 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 483, primera parte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la nombrada Ley especial, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión de los delitos de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionados por la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven al Centro de Formación Integral Cañada I, comisionando para tal fin al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), a quienes se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido, Y TERCERO: SE FIJA un nuevo acto para el día OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 449-11 se Certifico la copia y se archivo.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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