Decisión nº 519-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 06 de Julio de 2011

201º y 152º

EXP. 1E-2072-10 RESOLUCION N° 519-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),.

DELITO: ROBO AGRAVADO

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA ESPECIALIZADA

DEFENSA: PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA

VÍCTIMAS: A.A.G.O.

JUEZA: M.D.M.R.

SECRETARIA: MARIA MAGADALENA AÑEZ ATENCIO

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), anteriormente identificado, en el Centro de Formación Integral Cañada I, ubicada en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 29-06-2010, el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), anteriormente identificado, fue CONDENADO por el Juzgado Noveno de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de la Le Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de A.A.G.O., a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, (Folios 87 al 94), y una vez trascurrido el lapso legal establecido se ordena la remisión del presente asunto al juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, que por distribución le correspondiera conocer, siendo este el Segundo de Ejecución de la Sección Adolescentes, órgano jurisdiccional donde fue recibido en fecha 23-07-2010, (Folio 102);

SEGUNDO

En fecha 30-07-2010, mediante auto dictado se fija acto para el día 10-08-2010, a los fines de imponer al joven sancionado, de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, (Folio 106);

TERCERO

En fecha 10-08-2010, se impone al joven sancionado del lapso del cumplimento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, acordando en tal oportunidad, practicar el respectivo computo certificado por secretaria, determinando como fecha tentativa para la culminación de la misma el día 31-09-2012, (Folios 111 al 113);

CUARTO

En fecha 10-09-2010, el Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Declina la competencia para conocer del presente asunto, en virtud de la residencia de la representante del joven sancionado de conformidad a lo establecido en los artículos 614, 629 y 631, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (Folios 136 al 139), ordenando mediante auto de fecha 23-09-2010, la remisión del presente asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia (Folio 199), siendo recibida por la presidencia de este circuito en fecha 30-09-2010, (Folio151), ente que ordena la respectiva remisión del asunto a este órgano jurisdiccional, mediante auto de fecha 01-10-2010, (Folio 152), el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 07-10-2010, (Folio 157);

QUINTO

En fecha 16-02-2011, mediante resolución dictada por este Juzgado se designa como Centro para el cumplimiento de la medida decretada al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, al encontrarse para ese momento recluido el joven en el Centro de Atención Socio-Educativa Sabaneta, ingreso ordenado por el Juzgado Segundo de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordando mediante auto dictado en esa misma fecha acto para el dia 01-03-2011, a los fines de imponer al sancionado de la referida decisión, (Folios 184 al 186).

Ahora bien, en el día de hoy, 06-07-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al hacer uso del derecho de palabra, la ciudadana Y.F., en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PENAL TERCERA, manifestó que se encontraba en la primera revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a su defendido, y que de la revisión del presente asunto se desprendían el informe integral y un informe evolutivo, y que del referido informe se podía apreciar el respeto a la figura de autoridad por parte de su defendido, además de su compromiso con el abordaje y su participación en las actividades realizadas en el centro, aunado al hecho de contar con el adecuado apoyo familiar, y un comportamiento positivo, solicitando en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por una menos gravosa.

En su derecho a intervención, la ciudadana SUMY HERNANDEZ, en representación de la FISCALIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, manifestó que revisó la causa y observó que del informe evolutivo actualizado constante en actas se desprendían aspectos positivos, mostrándose participativo en las actividades brindadas por el centro, y sin embargo era necesario era necesario un nuevo informe evolutivo que garantice la sostenibilidad en el tiempo de una conducta positiva y su compromiso ante el cumplimiento de una medida menos gravosa, solicitando en razón a ello su MANTUVIESE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven, y se fijase nueva oportunidad a los fines de revisar nuevamente la referida sanción.

Al momento de ser escuchado y debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), manifestó: “Yo me he portado bien todo este tiempo, y voy a continuar asi para ganarme mi oportunidad, es todo”.

Ahora bien la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, se encuentra privado de libertad desde el día 31-03-2010, y desde la indicada fecha, ha transcurrido el lapso UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, restándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, para el cumplimiento de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que le fuesen decretados. Ahora bien observa quien juzga, de la revisión realizada al INFORME EVOLUTIVO, actualizado cursante en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:

ÁREA PSICOLÓGICA: Adolescente de 17 años de edad, orientado alopsiquica

y autopsiquicamenete con pensamiento de curso y contenido normal y Uña.

Memoria de corto y largo plazo conservada. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se muestra comunicativo, atento y colaborador durante la evolución mantiene contacto visual y una postura relajada y expresándose a través de un lenguaje de curso y contenido coherente. Así mismo se muestra receptivo ante las orientaciones brindadas y refleja el establecimiento de un proyecto de vida adecuado al salir de la institución. Durante este periodo mantiene un comportamiento apegado a la normativa y cuenta con el apoyo de su progenitura y hermanas quienes lo visitan con regularidad y se muestran inmersas en el proceso reeducativo. ÁREA SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad, civilmente identificado, quien durante este trimestre a evaluar su asistencia y participación en las diferentes

actividades que se realzan educativa, deportivas, culturales, talleres, charlas son de

manera receptiva. 11/04/11 asiste a la proyección "La P.d.C.". Resaltando los valores religiosos. 12/04/11 asiste al taller "lectura del Reglamento Interno dictado por la Leda. Y.R. y el T.S.U. C.S. (instructor laboral). 13/04/11 asiste al taller "lectura del Reglamento Interno dictado por la Leda. Y.R.. 15-04-11 asiste a la charla sobre prevención de drogas realizadas por los facilitadores R.B., Winder Zambrano. 15/04/11 asiste y participa en la charla de sexualidad realizada por la Dra. K.L. (medico Pediatra). 15/04/11 asiste a la proyección (película) La Era de Hielo supervisada por el facilitador L.S.. 16/04/11 asiste y participa en actividades recreativas "Voleibol de minusválidos", realizado por la T.S.U. S.F. (Psicopedagogía). 19/05/11 asiste a las actividades deportiva realizada por los facilitadores Winder Zambrano y R.B.. 04/05/11 asiste a la actividad artesanal supervisada por la Leda.. Y.R. (trabajadora Social) pulseras artesanales utilizando como material hilo. La receptividad del adolescente ante las actividades es positiva. Durante las entrevistas se muestra comunicativo, utilizando un tono de voz bajo al momento de comunicarse, mantiene buena relaciones interpersonales con sus compañeros; respeta figuras de autoridad, asume responsabilidades al momento de una situación irregular el día 14/04/11 se vio involucrado en el daño de una revista la cual se la había prestado el Ledo. A.L. quien es su docente de aula designado, situación que fue solucionada ya que el adolescente manifestó no haberle arrancado la hoja a la revista. Ha mostrado el adolescente avances en el área educativa en cuanto a su lectura y escritura. Participa en las actividades deportivas - recreativas, medianamente, en cuento a su salud para este periodo no ha presentado patología alguna. Recibe visitas de su progenitor y hermanas con regularidad, mostrándose receptivo ante el proceso socio - educativo en el cual se encuentra el adolescente actualmente, se observa entre ellos lazos de finalidad durante las visitas realizadas. DIAGNÓSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 años de edad, con proceso

psicológicos y condiciones de salud estables, quien durante este periodo mantiene

un comportamiento apegado a la normativa de la institución, manteniendo

relaciones armoniosas con sus compañeros y respetando las figuras de autoridad.

Asiste y participa en las actividades culturales, deportivas, educativas y recreativas

realizadas en la institución y cuenta con el apoyo de sus progenitora y hermana

quienes lo visitan con regularidad. ÁREA INSTITUCIONAL: Adolescente que desde su ingreso al centro ha tenido una actitud tranquila, se adapto a la normativa de centro por su propia voluntad. Mantiene un vocabulario adecuado, no ha tenido palabras obscenas, acata los llamados de los facilitadores se muestra responsable, cumple con las actividades de la rutina diaria, se muestra colaborador , respetuoso, obediente, tiene buenas amistad con su grupo de pares, se expresa a través de sus gestos corporales, mantiene limpio y ordenado su dormitorio, pertenencias, aseo personal, tiene buen apetito en la hora de consumir los alimentos, le gusta las actividades deportivas tales como: el fútbol, voleibol, leer, ajedrez, mostrándose interese en los talleres que les dan el equipo técnico, esta dispuesto a cambiar su estilo de vida, superarse estudiando, trabajando para ayudar a sus familiares, es visitado por su progenitora, durante este trimestre su comportamiento ha sido evaluado, demostrando una disciplina (aceptable).

Con relación a lo solicitado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA de SUSTITUIR LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, considera quien juzga lo siguiente:

El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ciertamente, durante el lapso que lleva privado de libertad, ciertamente ha tenido un comportamiento positivo, ha evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto por la defensa pública, sin embargo, la conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionado, al encontrarse involucrado como infractor, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances del joven sancionado, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención. Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA

Aunado a lo expuesto, al análisis, éste ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, ajeno a cualquier asunto relacionado con evasiones del centro, y extraño a problemas con el resto de la población en igualdad de condición, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas, así mismo en la determinación de las carencias detectadas se trazaron objetivos específicos, estrategias y lapso para cumplir con los mismos, acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que el joven ha asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, sin embargo considera quien juzga que una conducta adecuada debe ser parte de todo ciudadano, así mismo es necesario la sostenibilidad en el tiempo de los avances logrados por el sancionado a manera de garantizar que los mismos son permanentes, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PÚBLICA PENAL TERCERA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, tal como ha sido solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO al momento de presentar sus argumentos, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: SE ACOGER lo solicitado por la FISCALÍA TRIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NEGANDO la solicitud de la DEFENSA PUBLICA, con fundamento al análisis realizado al resultado de la valoración técnica contenida en los informes que cursan en autos, y expuestos en la parte motiva de la presente decisión, medida esta que continuará cumpliéndose en el mencionado establecimiento penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 529 parte final, 621, 629 646, 647, literal “e”, 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 483, primera parte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión de la nombrada Ley especial, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 de la Le Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de A.A.G.O., y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: se ACUERDA el REINGRESO del joven al Centro de Formación Integral Cañada I, comisionando para tal fin al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco (POLISUR), a quienes se acuerda OFICIAR a fin de participar de la decidido, Y TERCERO: SE FIJA un nuevo acto para el día JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 AM), a los fines de revisar nuevamente la sanción impuesta, Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 519-11 se Certifico la copia y se archivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.A.A.

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