Decisión nº 437-11 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, SEDE MARACAIBO

Maracaibo, 09 de Junio de 2011

200º y 151º

EXP. 1E-2095-10 RESOLUCION N° 437-11

ASUNTO: REVISIÓN Y MANTENIMIENTO de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Zulia.

DELITO: VIOLACION.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA SEPTIMA

DEFENSA: PUBLICA ESPECIALIZADA PENAL

VÍCTIMA: (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)

JUEZA: MGS. N.C.P.

SECRETARIA: MARIA MAGDALENA AÑEZ

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede, realizada en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al REVISIÓN de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumplen actualmente el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) anteriormente identificado, en el Centro de Formación Integral Cañada II, ubicada en el municipio San Francisco, de este Estado, y en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la nombrada ley especial, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

En fecha 05-10-2010, el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), anteriormente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, previstas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE AUTOR previsto en los articulo 374 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del menor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, (folios 305 al 331), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordena la remisión del presente asunto, a este órgano jurisdiccional, por auto de fecha 26-10-2010, (Folio 334), siendo recibida en éste juzgado en fecha 28-10-2010, (Folio 179);

SEGUNDO

En fecha 12-11-2010, se ejecuta el referido fallo, y se procede a computar el lapso para el cumplimiento de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinando como fecha cierta de culminación de la misma el día 07-07-2014, contada a partir del día 07-07-2009, fecha en la cual el joven sancionado es detenido inicialmente, y se convoca acto para el día 20-01-2011, a los fines de imponer del referido fallo al joven sancionado, (Folios 344 al 346);

TERCERO

En fecha 20-01-2011, se impone al joven de autos del cómputo de fecha 12-11-2010, acordando en tal oportunidad un nuevo acto para el día 09-06-2011, a los fines de proceder a la revisión de la sanción impuesta, (Folio 353 al 354);

CUARTO

En fecha 31-05-2011 Y 09-06-2011, se reciben comunicaciones número 150 y 363, proveniente de la Casa de Formación Integral Cañada II, mediante la cual remiten Informes Evolutivos correspondientes al joven sancionado, (Folios 212 al 213);

Ahora bien, en el día de hoy, 09-06-2011, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, de la cual se levantó el acta que antecede, y en la que, aperturado el acto correspondiente, se explicó a los presentes, y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al hacer uso del derecho de palabra, a la DEFENSORIA PUBLICA TERCERA representada por el ciudadana Y.F., expuso, que de la revisión de las actas que conforma el presente asunto, observando en los informes evolutivos resultados favorables, se ha acoplado a la normativa de la institución, ha tenido una conducta positiva al utilizar las herramientas que el equipo técnico le ha brindado, ya que tiene disposición de responsabilidad, asistiendo a sus entrevistas y orientaciones, cuanta con el apoyo familiar, solicitando en razón a ello la SUSTITUCION de la sanción impuesta por las de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.

Al momento de su intervención la ciudadana MARIANGELIS ARAQUE, representante de la FISCALIA VIGÉSIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó que era evidente la buena conducta por parte del joven, ha avanzado en las metras propuestas, se mantiene bajo perfil, sin embargo si bien era cierto se debía tomar en cuenta el principio de progresividad al momento de decidir, no era menos cierto que de igual forma era necesario considerar el principio de proporcionalidad, de igual forma, el joven presentaba una conducta positiva, es esta una obligación que tiene el joven como sancionado y como ciudadano, de manera que era necesaria la sostenibilidad en el tiempo de dicha conducta a los fines de determinar una evolución definitiva en este, ya que era la primera Revisión de la sanción, solicitando en razón a ello, se MANTIVIESE la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta una nueva oportunidad.

Al momento de su intervención y debidamente identificado e impuesto de los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten contenidos en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), manifestó: “Entiendo todo lo que me explicaron y prometo que me voy a seguir portando bien, es todo”

Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:

La fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, en el sentido que éste asuma la responsabilidad de los actos que realiza al margen de la ley, supere sus carencias y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad; con este proceso educativo, que debe ser complementado, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, se persigue la formación integral del joven y su adecuada convivencia familiar y social, esto es, el desarrollo pleno de su personalidad en armonía con su esencia social.

En tal sentido, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución, modificación, o mantenimiento, de ser el caso, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con la finalidad para la cual fueron impuestas, es decir, que es deber ineludible del juez de ejecución, controlar y vigilar constantemente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, función que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” ejusdem, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, el joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), antes identificado, se encuentra privado de su libertad desde el día 07-07-2009, y hasta la presente 09-06-2011, a permanecido detenido el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR EL PERIODO DE TRES (03) AÑOS, Y VEINTIOCHO (28) DIAS, DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD HASTA EL DÍA 07-07-2014,, ha transcurrido el lapso suficiente para la observación conductual del misma, y en dicho período se haya cumplido con los objetivos y metas trazadas en el PLAN INDIVIDUAL, por parte de quienes tienen a su cargo la vigilancia del prenombrado joven dentro del recinto de internamiento, en virtud de que los lapsos fijados para superar las carencias detectadas en el mismo, no superaban los tres (03) meses, en todas las áreas abordadas.

Observa quien juzga, de la revisión realizada al INFORME EVOLUTIVO ACTUALIZADO cursante en autos, entre otras cosas, textualmente, lo siguiente:

INFORME SOCIAL

En la evolución del trimestre el joven adulto ha manifestado una conducta adecuada, con relaciones interpersonales dentro de lo esperado, participando en las diferentes actividades diseñadas por el equipo multidisciplinario colaborando en el mantenimiento y mejoramiento de la institución, en cuanto a las visitas familiares, son constantes en los dias establecidos, los padres colaboran y participan activamente en la entidad. El joven asistio al taller sexualidad en la adolescencia dictado por la Lic. Yolanda Soles. Participo en el taller de enfermedades de transmisión sexual y salud personal e Higiene. Asistió al taller de control de impulsos y Emociones, a la charla de inducción sobre el funcionamiento del nuevo Programa Motivacional. Participo en el taller Miedo Escénico dictado por el equipo técnico. Durante la entrevista A.G. mantuvo una actitud respetuosa y colaboradora, verbalizando continuar con los abordajes psicopedagógicos, así como seguir asistiendo a talleres y charlas y cursos que realicen en el centro. En líneas generales el en el trimestre mantuvo acoplamiento a la normativa institucional, manteniendo relaciones interpersonales satisfactorias, participativo en todas las actividades realizadas en la entidad. . AREA PSICOLOGICA: Joven que se presenta con apariencia que denota goza de buena salud, su desarrollo pondo estatutual acorde a la norma, vestimenta adecuada según su edad, sexo y ambiente. Su actitud es pasiva, colaboradora, receptiva, estableciendo una comunicación fluida, con leguaje apropiado, con poco uso de expresiones coloquiales y realizando contacto visual. Su orientación persiste adecuada con leves alteraciones en atención y concentración, preservando el buen estado el resto de sus funciones cognoscitivas. En el área emocional se mantiene generalmente con estado de animo decaído, retraído, aunque colaborador y participativo para las actividades. A nivel social se le observa resonancia positiva con sus familiares, asimismo ha logrado convivir sanamente con sus compañeros de cuarto, tomando en cuanta que al principio de este trimestre había sido agredido por parte de algunos de su compañeros quienes aprovecharon de sus debilidades, debido a que conocen que es un joven que presenta un retardo mental leve. En virtud de esta situación se mantiene bajo seguimiento y atención psicologica constante. Conductualmente su desarrollo se ha mantenido sin cambios significativos, ajustándose a las normativas de la institución, cumpliendo con las actividades y rutina diaria, asi como, respetando a sus compañeros y las figuras de autoridad. En general, (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) es un joven adulto sumiso, que desde su ingreso al centro ha mantenido un comportamiento apropiado, evitando involucrarse en desajustes por presión negativa del grupo. Siendo capaz de plantearse metas a mediano y largo plazo. AREA CONDUCTUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: Este joven desde su ingreso ha mantenido una conducta buena y es cumplidor de las actividades contempladas. ACTITUD ANTE LAS NORMAS: La acata de manera pasiva, tomando iniciativa propia al momento de realizarlas se muestra responsable cumple con las comisiones y participa en la rutina diaria. ACTITUD ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: Se muestra respetuoso obediente ante las figuras de autoridad las relaciones se caracteriza por ser armónicas, con el personal de la institución. ACTITUD ANTE LOS COMPAÑEROS: Es un joven que es aceptado por sus compañeros en su totalidad ya que es tranquilo y amigable, no muestra ningún tipo de liderazgo.

Con relación a lo solicitado por la DEFENSORA PUBLICA de SUSTITUIR LA PRIVACION DE LIBERTAD POR MEDIDAS MENOS GRAVOSAS, considera quien juzga lo siguiente:

El joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, ciertamente, ha tenido un comportamiento positivo evolucionado con dicho perfil, como ha sido expuesto por la defensa publica sin embargo, siendo esta la primera revisión siendo en esta su conducta positiva, es uno de los deberes que tiene que cumplir el sujeto como ciudadano, y por ende como sancionado, al encontrarse involucrado como infractor, siendo ello parte de su progreso, aunado a otros aspectos que deben ser estudiados al momento de revisar la sanción respectiva; y, no es solo la conducta positiva y el tiempo de la privación de libertad lo que debe considerarse para la sustitución de ésta por medida menos gravosa, sino los avances del joven sancionado, que hagan presumir que ello es sostenible en el tiempo, y que puede mantenerse en área externa con régimen de menor intervención, así también debe considerarse que en el PLAN INDIVIDUAL se determinó que el prenombrado joven infringe el ordenamiento jurídico, por faltar a las normas establecidas en su hogar.

Ello nos lleva a analizar que deben afianzarse en el joven sancionado valores y deberes de ciudadano, involucrando a sus progenitores, como entorno familiar, para que, una vez que obtenga las herramientas necesarias, a través del tratamiento dado por el equipo técnico del centro de internamiento, pueda desenvolverse dentro de la sociedad, y esté apto también para adecuarse a cualquier situación de riesgo que se le presente, y ello se lograría manteniéndose la medida privativa de libertad por el tratamiento que éste debe recibir, hasta una nueva revisión de medida, Y ASÍ SE DECLARA

Aunado a lo expuesto, al análisis del INFORME EVOLUTIVO, se ha observado un buen comportamiento, incorporándose a las actividades asignadas, ajeno a cualquier asunto relacionado con evasiones del centro, y extraño a problemas con el resto de la población en igualdad de condición, y en el tratamiento a seguir se dispuso como objetivo general el promover cambios de comportamiento que permitiesen su integración social, en el cumplimiento de normas. Acerca de las causas que lo han llevado a su situación actual, y aún cuando los cambios esperados se han producido en su totalidad, ya que el joven ha asumido conciencia de su problemática, de sus asuntos personales y del problema legal que su actuación ha comportado, por cuanto, el resultado del Informe evolutivo de la sanción, revela que asiste a las diversas actividades que los jóvenes sancionados deben realizar, nos lleva a determinar que el joven sancionado aún no esta preparado para su reinserción social en este momento del proceso, por cuanto el avance presentado debe ser sostenible, no pudiendo garantizarse en este estado por cuanto ello se determina con el transcurso del tiempo, lo que lleva a NEGAR el pedimento de la DEFENSA PUBLICA y MANTENER la medida privativa de libertad en la forma que originalmente fuese impuesta, tal como ha sido solicitado por la representación del MINISTERIO PÚBLICO al momento de presentar sus argumentos, hasta una nueva evaluación, Y ASÍ DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUEVE: PRIMERO: ACOGER el pedimento del MINISTERIO PUBLICO, NEGADO, el pedimento de la DEFENSA PUBLICA, y en consecuencia MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el Parágrafo Segundo, literal “a”, del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada originalmente al joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) Estado Zulia, previo traslado de la Casa de Formación Integral Cañada II, sancionado por la comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE AUTOR previsto en los articulo 374 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del menor (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: SE ORDENA el reingreso del joven (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)anteriormente identificado, a la CASA DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II a quienes se acuerda OFICIAR, participando de lo decidido; Y, TERCERO: Se fija un nuevo acto para el día LUNES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 AM), a los fines de revisar nuevamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE

Las partes y el sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), identificado en actas, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, al término de la audiencia oral realizada, en la cual se explicó los fundamentos que dieron lugar a la misma.

Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

En la misma fecha se registró con el Número 437-11, se certificaron las copias y se archivo.

LA SECRETARIA,

M.M.A.A.

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