Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 23 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004714

ASUNTO : NP01-P-2012-004714

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado O.P. Fiscal Dèimo cuarto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra de las ciudadanas MARYORIE VALERO, R.J., M.M.E. Y A.M.P., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, este Tribunal observa:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

MARYORIE J.V.J., titular de la cédula de identidad Nº 14.338.379 Natural de Maturín Estado Monagas en fecha 15-06-1.976, de 36 años de edad, Profesión u Oficio: AMA DE CASA, Estado civil: concubina hijo de: E.J. (V) y de ANGEL OJEDA (V), domiciliado en: Sabaneta de Maturín calle principal casa s/n, Parroquia Jusepín Municipio Maturín ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-798.89.36.

R.G.J., titular de la cédula de identidad Nº 10.297.947 Natural de Sabaneta de Maturín Estado Monagas en fecha 17-01-1.970, de 42 años de edad, Profesión u Oficio: AMA DE CASA, Estado civil: Casada. hijo de: L.J. (V) y de P.R. (F), domiciliado en: Sabaneta de Maturín calle principal casa s/n , Parroquia Jusepín Municipio Maturín ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0292-7447485.

M.M.E.Z., titular de la cédula de identidad Nº 14.047.397 Natural de Caracas Distrito Capital en fecha 18-11-1.976, de 36 años de edad, Profesión u Oficio: AMA DE CASA, Estado civil: Soltera hijo de: M.Z. (F) y de A.E. (V), domiciliado en: Sabaneta de Maturín calle principal casa s/n, Parroquia Jusepín Municipio Maturín ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-486.46.26…

A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.900.043 Natural de Maturín Estado Monagas en fecha 18-02-1968, de 45 años de edad, Profesión u Oficio: AMA DE CASA, Estado civil: concubina hijo de: C.L.P. (F) y de RAMON CABELLO (V), domiciliado en: Sabaneta de Maturín calle principal casa s/n , Parroquia Jusepín Municipio Maturín ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-987.9000.-

HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En en fecha 17 de Noviembre de 2011, los funcionarios Sargento Ayudante R.R.M., Sargento Mayor Tercera P.S.J., militares en servicio activo, actualmente adscrito al departamento de Guardiera Ambiental del Destacamento 77, del Comando Regional Nro. 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Siendo aproximadamente la 14:00 del día 16 de noviembre del año en curso se constituyeron en comisión de patrullaje Ambiental, en el sector sabaneta de Maturín de la parroquia jusepin, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, específicamente en la Finca la Tovareña, con la finalidad de realizar inspección sobre unos terrenos donde se habían realizado una deforestaciones con fines agrícolas, al llegar al lugar pudieron constatar de que había aproximadamente más de tres hectáreas de terreno sembrada de los siguientes rubros naranja, maíz, y yuca amarga, estos rubros se encuentran sembrados dentro de una zona de protección especial (morichales) violando la normativa legal vigente ambiental sobre la zonas de protección especial de los morichales en el lugar se apersonaron un grupo de señoras quienes dijeron ser las dueñas de los terrenos y por ende de la siembras que allí se encontraban, las mismas fueron identificadas como A.M.P., quien dijo ser la dueña de doscientos cuarenta (240) plantas de naranjas en producción y aproximadamente de media ½ hectárea de yuca amarga y dulce dentro de la zona protectora del morichal, la ciudadana M.M.E., quien dijo ser dueña de la parte de la siembra del maíz y de la yuca amarga que también se encuentra dentro del área protectora del morichal, la ciudadana R.G.J., quien dijo ser la dueña de la parte de la yuca amarga y dulce que se encuentra de la zona protectora de los Morichales, la ciudadana M.V., quien dijo ser la dueña de una (01) hectárea sembrada de yuca dulce pero en la parte alta de los terrenos los cuales están fuera del área de los morichales y la ciudadana Norelys M.J., quien dijo ser dueña de una (01) hectárea de yuca dulce y que la misma se encontraba en la parte de arriba del terreno y que no estaba dentro de la zona de los Morichales.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

El Abogado M.M. en su condición de Defensor Público Noveno Penal, al momento de su intervención, informó al Tribunal que en conversaciones sostenidas con sus patrocinadas este le habían manifestado su firme voluntad de admitir los hechos a fin de la suspensión condicional del proceso y que le sea extendidas las presentaciones.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO

Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de las ciudadanos MARYORIE VALERO, R.J., M.M.E. Y A.M.P., por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley penal del Ambiente, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS

En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Representación Fiscal, a saber, DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y de ser necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO promovió pruebas, pero se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo, se impuso a los acusados de autos del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las ciudadanas MARYORIE VALERO, R.J., M.M.E. Y A.M.P., su voluntad de acogerse a dicha figura procesal a fin de la suspensión condicional del proceso, ofreciendo disculpas, y comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal, asimismo ofrecieron cada una de ellas SEMBRAR 10 PLANTAS DE ARAGUANEY EN LA RIVERA DE LAS QUEBRADAS LAS PIEDRAS SABANETA DE MATURÍN, solicitud esta que no tuvo objeción por parte del representante de la Vindicta Pública, en tal sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 358, 359 y 361, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el cardinal 3 de la Disposición Finales Cuarta del referido cuerpo legal , DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de las ciudadanas MARYORIE VALERO, R.J., M.M.E. Y A.M.P., por el lapso de TRES (03) MESES, siéndole impuestas la siguiente condición: 1.- SEMBRAR 10 PLANTAS DE ARAGUANEY EN LA RIVERA DE LAS QUEBRADAS LAS PIEDRAS SABANETA DE MATURÍN. 2.- Mantener un domicilio estable; 3.- No cometer ningún nuevo delito.

Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informar lo decidido en relación a la extensión de las presentaciones.

Se acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuesta a las ciudadanas MARYORIE VALERO, R.J., M.M.E. Y A.M.P., una vez que venza el lapso de suspensión.-

Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG.

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