Decisión nº PJ0062012000199 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-N-2012-000209.-

Con motivo de la pretensión de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada: “PEPSI COLA VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA”, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 19/12/2008, bajo el nº 40, t. 255-A-Segundo, representada por los abogados: Sibeya Gartner, M.V., M.T., C.C., R.M., N.O. y P.T., contra MULTA Nº 00209-2011 DE FECHA 30/09/2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de los siguientes términos:

  1. - La sociedad accionante aduce que tal inspectoría le ordenó pagar una multa colocándola en una situación que vulnera su derecho subjetivo a la tutela judicial efectiva y que por ello, la ataca de nulidad absoluta.

  2. - Para resolver, este Tribunal observa:

    El presente juicio pretende la nulidad de un acto emanado de la administración del trabajo, por lo cual no aplican los elementos de competencia territorial previstos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino la tesis que al respecto estatuyera la s. nº 3.188 del 19/05/2005 dictada por la SPA/TSJ (acción de nulidad “Corporación Telemic, c.a.” c/ P.A. de la Inspectoría del Trabajo en el estado Aragua), la cual se trascribe en su parte más relevante:

    En el presente caso, se desprende de las actuaciones cursantes en el expediente, que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la P.A. nº S/N de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, mediante la cual se ordenó a la Corporación Telemic, C.A., anteriormente denominada I.S.T. Inversiones en Servicios de Telecomunicaciones (INTERCABLE), el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano W.J.T.Q..

    (…)

    se observa que el presente conflicto de competencia, se suscitó entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, es decir, entre dos juzgados superiores contencioso-administrativos de diferentes regiones de la República, resulta necesario establecer cuál es el tribunal competente por el territorio, para conocer del presente caso.

    Ahora bien, la P.A. nº S/N de fecha 29 de septiembre de 2003, fue dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en consecuencia, se evidencia que el competente en este caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, por encontrarse ubicado en la misma región del ente administrativo señalado. Así se decide

    .

    De dicho criterio se desprende la intención de regionalizar la justicia por lo que si este Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asumiera la competencia por el territorio, desconocería la tendencia jurisdiccional que promulga la desconcentración de la justicia y ello iría en perjuicio de la accionante que hoy dispone de juzgados regionales dotados de suficientes poderes jurisdiccionales para resolver tales reclamaciones.

    De allí que corresponde a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por encontrarse ubicado en la misma localidad de la Inspectoría del Trabajo aludida. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas para que su Coordinación Judicial agote los trámites de distribución correspondientes.

    Por tales razones, esta Instancia declina la competencia para conocer y decidir este juicio, en uno de los Tribunales del Trabajo aludidos y así se concluye.

  3. - Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    3.1.- Que corresponde conocer y decidir la presente acción de nulidad que sigue la sociedad mercantil denominada: “Pepsi Cola Venezuela c.a.” contra multa nº 00209-2011 de fecha 30/09/2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial para que su Coordinación Judicial agote los trámites de distribución correspondientes.

    3.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco −5− días de despacho según artículo 69 del Código de Procedimiento Civil) para ejercer el recurso de regulación de la competencia en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día 27/06/2012 –exclusive– en que vence el de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Esta demanda fue recibida el 22/06/2012 (ver auto cursante al folio 30).

    Se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: M.M.d.C. c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social.

    También se precisa que esta sentencia no se consultará al Tribunal Superior por cuanto no es definitiva en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Publíquese y regístrese en el Diario del Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día lunes veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez,

    _____________________

    C.J.P.Á..

    La Secretaria,

    ________________

    L.O..

    En la misma fecha, siendo las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    La Secretaria,

    ________________

    L.O..

    Asunto nº AP21-N-2012-000209.-

    CJPA / llov / mg.-

    01 pieza.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR