Decisión nº PJ0022012000045 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., veinte de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: IP21-N-2011-000095

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) Instituto adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS, creada conforme a la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.583, de fecha 03 de diciembre de 2002, derogada por la Ley de Promoción Pequeña y Desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008 y reimpresa por error material en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.999, de fecha 21 de agosto de 2008.

ABOGADOS DE LA PARTE RECURRENTE M.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.033.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO de S.A.d.C.d.E.F..

TERCERO INTERESADO: E.S.S.M., identificado con la cédula de identidad Nº 15.974.570.

ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO: Abogada de Procuradores de Trabajadores ARAMELYS ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD del acto administrativo de la inspectora del Trabajo de S.A.d.C.d.E.F. Nº 054-2011 de fecha 28 de abril de 2011.

I

ADMISION DE PRUEBAS

Visto que en audiencia de juicio de fecha 18 de abril de 2012, la abogada, M.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.033, quien es apoderada judicial INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) Instituto adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS, quien consigno pruebas en la audiencia, así mismo el tercero interesado ciudadano E.S.M., consigo pruebas, es por lo que este tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, dejándose constancia que en la misma celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal estableció que por cuanto eran documentales se admitían salvo su apreciación en la definitiva, igualmente se acordó solicitar a la Inspectoria del Trabajo prueba de informe, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y así como lo realizo este tribunal en fecha 18 de abril a indicar sobre la evacuación es por lo que tribunal realiza la admisión y lo hace de la siguiente manera:

II

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DOCUMENTALES:

  1. - P.A. Nº 054-2011, de fecha 28 de abril de 2011, del Expediente administrativo Nº 020-2011-01-00016 de la solicitud de Reenganche y Pago de salarios Caídos del ciudadano E.S.S.M. contra la INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI).

  2. - Copia de poder notariado ante la notaria Publica Cuarta Municipio Libertador Distrito Capital, inserto bajo el Nº 25, Tomo 154, de fecha 15 de septiembre de 2010.

  3. - Cartel de notificación, emanado de la Inspectoria del Trabajo con sede en S.A.d.C., Estado Falcón, de fecha 19 de enero de 2011, dirigido al representante del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI).

    El tribunal ratifica la admisión de las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal.

    II

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERESADO

  4. - Copias Certificadas, de fecha 18 de abril de 2002, del expediente Nº 020-2011-01-00016, de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano: E.S.S.M. contra el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), el mismo contiene cinco folios útiles de los cuales se desprenden; auto de certificación de fecha 18 de abril de 2012;informe explicativo de fecha 26 de enero de 2011; cartel de notificación de fecha 19 de enero de 2011; oficio Nº 0040-2011 dirigido a la Procuradora General de la Republica, de fecha 19 de enero de 2011; la Inspectora del Trabajo Exhorto a que se notifique, de fecha 19 de enero de 2011.

    El tribunal admite las antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal.

    Se deja expresa constancia que este Tribunal acordó de oficio, solicitar prueba de informe a la Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de S.A.d.C.d.E.F., toda vez, que no constaban en las actas procesales la totalidad del expediente administrativo llevado por dicho órgano administrativo, el cual es fundamental para decidir sobre el fondo de la presente controversia, ordenándose por secretaria en esa misma fecha librar oficio a dicho órgano administrativo.

    III

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas la abogada, M.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.033, quien es apoderada judicial INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) Instituto adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS creada conforme a la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.583, de fecha 03 de diciembre de 2002, derogada por la Ley de Promoción Pequeña y Desarrollo de la pequeña y mediana industria y unidades de propiedad social, publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008 y reimpresa por error material en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.999, de fecha 21 de agosto de 2008.SEGUNDO: Admitidas las pruebas presentadas por el tercero interesado ciudadano: E.S.S.M. , identificado con la cedula de identidad Nº 15.974.570, asistido por la Procuradora de Trabajadores ARAMELYS ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453.

TERCERO

Por lo indicado por este tribunal en fecha 18 de abril de 2012, en la audiencia de juicio, se deja constancia sobre la apertura del lapso de evacuación de pruebas, visto que no consta en los autos la totalidad del expediente administrativo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los (20) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 20 de Abril de 2012. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. S.A.d.C.. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG.ADRIANA MENDOZA

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