Decisión nº PJ0102011000070 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo Conjuntamente Con A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE

Maturín, dieciocho (18) de Mayo de 2011

201° y 152°

ASUNTO: NP11-N-2010-000095

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (ANAPYMI), instituto adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TENCONOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, creado conforme a la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.583, de fecha 03 de diciembre de 2002, derogada por la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, publicada en fecha 31 de julio de 2008.

APODERADO JUDICIAL M.R.O., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.033.

PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO ADMINISTRATIVO CON ACCIÓN DE AMPARO.

SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha diez (10) de Diciembre de 2010, con la interposición de la NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO ADMINISTRATIVO CON ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por la Abogada en ejercicio M.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.033, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (ANAPYMI), instituto adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TENCONOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, en contra de la P.A. N° 00085-10, de fecha nueve (09) de Marzo de 2010, dictada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-09-01-01229, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano J.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-11.773.720; siendo recibida en fecha trece (13) de Diciembre de 2010, por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por la U.R.D.D., entre los Juzgados de Juicio del Trabajo.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2010, se procede con la Admisión la presente Nulidad Absoluta de Acto Administrativo con Acción de Amparo y se emitieron los correspondientes oficios de notificación tanto al ente querellado, como al Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General del Estado Monagas.

En el mismo auto de admisión este Tribunal acordó la apertura del Cuaderno Separado, a los fines de proveer sobre lo solicitado en cuanto a la Medida Cautelar solicitada de la suspensión de los efectos de la P.A., cuya Nulidad se demanda, y como consecuencia de ello, este Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de Enero de 2011, procedió ACORDAR LA MEDIDA CAUTELAR, que consiste en la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, de la P.A. N° 00085-10, de fecha nueve (09) de Marzo de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, hasta tanto se decida la Nulidad interpuesta y se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, a los fines de hacerle de su conocimiento.

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:

En fecha once (11) de Enero de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 366-2010, dirigido a la Procuraduría General del Estado Monagas, con resultado positivo; asimismo, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2011, se dejó sin efecto el referido oficio, en virtud de lo señalado en diligencia de fecha 18-01-20111, inserta al (folio 80) del presente expediente, por la Representante Legal de la Procuraduría General del Estado Monagas, por cuanto la parte accionante es un Instituto dependiente del Poder Público Nacional.

En fecha catorce (14) de Enero de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó los oficios de notificación N° 364-2010 y N° 365-2010, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, los cuales fueron enviados a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), asimismo, en fecha dos (02) de Febrero de 2011, se dejaron sin efecto los mencionados oficios de notificación y se acordó comisionar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se practique las notificaciones de la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por cuanto no se evidenciaba respuesta alguna de dichos organismos y no se tiene la certeza de las notificaciones por el referido Instituto.

En fecha dieciocho (18) de Enero de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 367-2010, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

Así mismo, en fecha catorce (14) de Febrero de 2011, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 045-2011, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

En fecha cinco (05) de Mayo de 2011, se recibió del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha once (11) de Abril de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal dos (02) de Febrero de 2011, con resultados positivos.

De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha nueve (09) de Mayo de 2011, ordenó librar el cartel de emplazamiento al ciudadano J.B., y a cualquiera de los interesados y no consta en autos el retiro del mismo.

En este estado, en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaría el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día nueve (09) de Mayo de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento al ciudadano J.B., y a cualquiera de los interesados, hasta el día doce (12) de Mayo de 2011, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de Mayo del año en curso.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse acerca del auto dictado en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que el demandante haga el retiro del cartel de emplazamiento al ciudadano J.B., y a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:

La señalada disposición legal establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de todo lo expuesto, se observa a los folios (115 y 116) del presente expediente, que en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, libró el cartel de emplazamiento al ciudadano J.B., y a cualquiera de los interesados; riela al folio ciento diecinueve (119), que en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día nueve (09) de Mayo de 2011, exclusive, hasta el día doce (12) de Mayo de 2011, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, sin que la parte actora recurrente hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, en virtud de lo cual se declara: DESISTIDO el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto, y se ORDENA el archivo del expediente, una vez que sea cumplido el trámite en lo atinente a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Notifíquese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la presente decisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- DESISTIDA la NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO ADMINISTRATIVO CON ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por la Abogada en ejercicio M.R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.033, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (ANAPYMI), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TENCONOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, en contra de la P.A. N° 00085-10, de fecha nueve (09) de Marzo de 2010, dictada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-09-01-01229, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano J.B., dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, y 2.- ORDENA el Archivo del expediente, una vez que sea cumplido el trámite en lo atinente a la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. E.O.S..

LA SECRETARIA, (O)

ABG.

EOS/nr.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR