Decisión nº 303 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteWalter Celis Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
ANTECEDENTES

En fecha 16 de febrero de 2007, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

Mediante Auto de fecha 05 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la Presunción de Admisión de los Hechos.-

En fecha 13 de febrero de 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió el presente asunto al Tribunal Primero de Juicio.-

En fecha 27 de febrero de 2007 se providenciaron las pruebas promovidas por la parte actora, no promoviendo la parte demandada prueba alguna.-

En fecha 09 de abril de 2007, se celebró la Audiencia de Juicio, y se dictó el respectivo Dispositivo del Fallo.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El apoderado judicial de los demandantes en el escrito libelar alegó: que los demandantes fueron contratados por tiempo indeterminado para laborar para la empresa Inversiones Willdel y Asociados C.A., que fueron despedidos injustificadamente; que el ciudadano R.A.P.D. ingresó el día 20 de junio de 2005 hasta el 09 de enero de 2006; el ciudadano N.A.T.D. ingresó el día 25 de abril de 2005 hasta el 09 de enero de 2006; el ciudadano J.F.M.M. ingresó el día 20 de junio de 2005 hasta el 09 de enero de 2006; el ciudadano L.A.Z.C. ingresó el día 20 de junio de 2005 hasta el 09 de enero de 2006; que fueron contratados como albañiles los dos primeros y como obreros de la construcción los dos restantes en la construcción de un Liceo Civil para el Municipio Jáuregui, sector Guanare, entrada Borriquero de la Grita, Estado Táchira; que cumplían horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; que el salario de conformidad con el tabulador de oficios y salarios del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Táchira para un albañil es de Bs.32.968,75 diarios para un obrero de la construcción es de Bs.24.551,56; que la empresa paralizó la obra en fecha 16 de diciembre de 2005 y les ordenó a través del maestro de obra ciudadano C.B.B., que se presentaran por las oficinas de la empresa para hacerles la cancelación de utilidades y otros conceptos; que una empleada les entregó un cheque a cada uno y les hizo firmar un documento que la empresa denominó “Acta Transaccional”; que se les informó que se presentarían nuevamente a la obra el día lunes 09 de enero de 2006; que el día lunes 09 de enero de 2006 sólo se encontraba un vigilante quien se identificó como Alí; es por lo que reclaman de conformidad con el tabulador de oficios y salarios del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Táchira: para R.A.P.D. la relación laboral duró 6 meses y 20 días, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD CLÁUSULA 37 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: Bs.1.483.593,70; INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Bs.989.062,50; VACACIONES FRACCIONADAS 20-06-2005 y el 09-01-2006, CLÁUSULA 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, LITERAL “B”: Bs.1.114.673,40; UTILIDADES CLÁUSULA 25 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: Bs.1.576.235,90; CLÁUSULA 69, SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: Bs.180.000,oo; CLÁUSULA 10, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: Bs.494.531,25, para un total de Bs.5.838.096,70 menos Bs.1.915.687,50 que recibió como adelanto de prestaciones sociales, quedando a deber Bs. 3.922.409,20; para N.A.T.D. la relación laboral duró 8 meses y 15 días, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD CLÁUSULA 37 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: Bs.1.483.593,70; INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Bs.989.062,50; VACACIONES FRACCIONADAS 25-04-2005 y el 09-01-2006, CLÁUSULA 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, LITERAL “B”: Bs.1.433.151,50; UTILIDADES CLÁUSULA 25 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: Bs.2.026.589,oo; CLÁUSULA 69, SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: Bs.210.000,oo; CLÁUSULA 10, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: Bs.725.312,50, para un total de Bs.6.867.709,20 menos Bs.1.915.687,50 que recibió como adelanto de prestaciones sociales, quedando a deber Bs. 4.952.021,70; para J.F.M.M. la relación laboral duró 6 meses y 20 días; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD CLÁUSULA 37 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: Bs.1.104.820,20; INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Bs.736.546,80; VACACIONES FRACCIONADAS 20-06-2005 y el 09-01-2006, CLÁUSULA 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, LITERAL “B”: Bs.830.088,24; UTILIDADES CLÁUSULA 25 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: Bs.1.173.810,oo; CLÁUSULA 69, SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: Bs.180.000,oo; CLÁUSULA 10, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: Bs.368.273,40, para un total de Bs.4.393.538,60 menos Bs.1.164.573,75 que recibió como adelanto de prestaciones sociales, quedando a deber Bs. 3.228.964,90; para L.A.Z.C. la relación laboral duró 6 meses y 20 días INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD CLÁUSULA 37 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: Bs.1.104.820,20; INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Bs.736.546,80; VACACIONES FRACCIONADAS 20-06-2005 y el 09-01-2006, CLÁUSULA 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, LITERAL “B”: Bs.830.088,24; UTILIDADES CLÁUSULA 25 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: Bs.1.173.810,oo; CLÁUSULA 69, SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: Bs.180.000,oo; CLÁUSULA 10, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: Bs.368.273,40, para un total de Bs.4.393.538,60 menos Bs.1.508.295,63 que recibió como adelanto de prestaciones sociales, quedando a deber Bs. 2.885.243,oo para un total a demandar de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTÍMOS (Bs.14.988.638,80), así como la corrección monetaria e intereses moratorios.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA

Mediante Auto de fecha 05 de febrero de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la Presunción de Admisión de los Hechos.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Con relación a las Documentales:

-Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre las Cámaras de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción) y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela, de fecha 01 de diciembre de 2003, que corre inserto del folio (72) al (109).

-Tabulador de Oficios y Salarios emitidos por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Táchira (S.U.T.I.C.E.T.), que corre inserto del folio (110) al (116).

-Actas transaccionales celebradas entre la Sociedad Mercantil Inversiones Willdel & Asociados y los ciudadanos R.P.D., por la cantidad de Bs. 1.915.687,50; N.A.T.D., por la cantidad de Bs. 1.915.687,50; J.F.M., por la cantidad de Bs. 1.164.573,75; y L.A.Z., por la cantidad de Bs. 1.508.295,63; que corre inserta del folio (117) al (128).

Exhibición de documentos:

-Los recibos de pagos semanales que les hacía a los ciudadanos R.A.P., con fecha de inicio de la relación laboral desde el 20 de junio de 2005 hasta el 09 de enero de 2006. N.T., con fecha de inicio de la relación laboral desde el 25 de abril de 2005 hasta el 09 de enero de 2006. J.F.M., con fecha de inicio de la relación laboral desde el 20 de junio de 2005 hasta el 09 de enero de 2006 y L.Z., con fecha de inicio de la relación laboral desde el 20 de junio de 2005 hasta el 09 de enero de 2006, por las prestaciones de sus servicios. La misma no se evacuó.

Testimonial de los ciudadanos:

-C.B.B., cédula de identidad N° E- 80.455.899.

-H.M.C., cédula de identidad N° V- 14.199.869. Los mismos no fueron evacuados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La misma en su debida oportunidad legal, no promovió prueba alguna.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal de conformidad con las actas procesales y la forma como se desarrolló el proceso hace las siguientes consideraciones:

Los demandantes alegaron que fueron contratados por tiempo indeterminado para laborar para la empresa Inversiones Willdel y Asociados C.A., en la construcción de un Liceo Civil para el Municipio Jáuregui; que cumplían horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.; que fueron despedidos injustificadamente; que el salario era determinado de conformidad con el tabulador de oficios y salarios del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Táchira.-

Ahora bien, admitida la demanda mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2006, se ordenó la notificación del ciudadano W.A.D., representante de la empresa demandada Inversiones Willdel y Asociados C.A., de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la Alcaldía del Municipio Jáuregui en la persona del Alcalde M.S. o en su defecto al Síndico Procurador Municipal y se fijó día y hora para la Audiencia Preliminar.-

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante...

(cursivas y negrillas del Tribunal).-

La Sala de Casación Social en Sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso R.A.P.G.V.. Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., antes de PANAMCO DE VENEZUELA S.A., sostuvo:

…Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho…

La empresa demandada INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A., no compareció a la Audiencia Preliminar fijada para el día 05 de febrero de 2007, de igual manera la demandada solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA, ni por su Representante Legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, encontrándose presentes los demandantes ciudadanos R.A.P.D., N.A.T.D., J.F.M.M. y su apoderado judicial abogado J.G.G.C.,.-

Este juzgador de lo contenido en actas del expediente hace las siguientes consideraciones:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 257 estableció las pautas que deben seguir las Leyes Procesales y de conformidad con los criterios jurisprudenciales establecidos concluye que la parte demandada INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A., y solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA, incurrieron en confesión al no comparecer al primitivo llamado preliminar. Y así se decide.-

El artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales

.

Se dan por admitidos los hechos, sentenciando el juez conforme a la confesión de la demandada, por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, no siendo necesario entrar a analizar las pruebas.-

Por lo que es impretermitible para quien juzga verificar que la demanda no sea contraria a derecho y reajustar los conceptos demandados conforme a la ley.-

En vista de lo anterior este Tribunal declara confesa a la demandada INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A., y solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA, con relación a los hechos planteados por los demandantes en el libelo de la demanda.-

Del análisis de las actas procesales así como de los alegatos de los demandantes, quedaron admitidos por la demandada la existencia de la relación de trabajo, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el cargo desempeñado y el salario devengado por los trabajadores. Y así se decide.-

Establecido lo anterior, pasa este juzgador a determinar la procedencia de los conceptos y montos demandados, y a tal efecto se examina y reajustan los conceptos demandados apreciándose de la siguiente manera:

Con respecto al ciudadano R.A.P.D.: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD, CLAUSULA 37 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: 45 días a razón de Bs. 32.968,75 es igual a Bs. 1.483.593,70; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 30 días a razón de Bs. 32.968,75 es igual a Bs. 989.062,50; CLÁUSULA 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, LITERAL “B”, VACACIONES FRACCIONADAS del 20/06/2005 al 09/01/2006: 33,81 a razón de Bs. 32.968,75 es igual a Bs.1.114.673,40; CLAUSULA 69. SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: Bs. 180.000,00; CLÁUSULA 25 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, UTILIDADES: 47,81 días a razón de Bs. 32.968,75 es igual a Bs. 1.576235,90; CLÁUSULA 10, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 15 salarios a razón de Bs. 32.968,75 es igual a Bs. 494.531,25, sumando la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.658.096,75), cantidad a al cual se le restará el monto pagado al ciudadano R.A.P.D. de UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.915.687,50), sumando un total a pagar de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.922.409,20).

Con respecto al ciudadano N.A.T.D.: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD, CLAUSULA 37 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: 45 días a razón de Bs. 32.968,75 es igual a Bs. 1.483.593,70; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 30 días a razón de Bs. 32.968,75 es igual a Bs. 989.062,50; CLÁUSULA 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, LITERAL “B”, VACACIONES FRACCIONADAS del 25/04/2005 al 09/01/2006: 43,47 a razón de Bs. 32.968,75 es igual a Bs.1.433.151,50; CLÁUSULA 25 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, UTILIDADES: 61,47 días a razón de Bs. 32.968,75 es igual a Bs. 2.026.589,00; CLAUSULA 69. SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: Bs. 210.000,00; CLÁUSULA 10, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 22 salarios a razón de Bs. 32.968,75 es igual a Bs. 725.312,50, sumando la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 6.867.709, 20), cantidad a al cual se le restará el monto pagado al ciudadano N.A.T.D. de UN MILLÓN NOVECIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.915.687,50), sumando un total a pagar de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.952.021,70).

Con respecto al ciudadano J.F.M.M.: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD, CLAUSULA 37 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: 45 días a razón de Bs. 24.551,56 es igual a Bs. 1.104.820,20; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 30 días a razón de Bs. 24.551,56 es igual a Bs. 736.546,80; CLÁUSULA 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, LITERAL “B”, VACACIONES FRACCIONADAS del 20/06/2005 al 09/01/2006: 33,81 a razón de Bs. 24.551,56 es igual a Bs. 830.088,24; CLÁUSULA 25 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, UTILIDADES: 47,81 días a razón de Bs. 24.551,56 es igual a Bs. 1.173.810,00; CLAUSULA 69. SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: Bs. 180.000,00; CLÁUSULA 10, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 15 salarios a razón de Bs. 24.551,56 es igual a Bs. 368.273,40, sumando la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.393.538,60), cantidad a al cual se le restará el monto pagado al ciudadano J.F.M.M.d. UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.164.573,75), sumando un total a pagar de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.228.964,90).

Con respecto al ciudadano L.A.Z.C.: INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD, CLAUSULA 37 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA: 45 días a razón de Bs. 24.551,56 es igual a Bs. 1.104.820,20; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: 30 días a razón de Bs. 24.551,56 es igual a Bs. 736.546,80; CLÁUSULA 24 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, LITERAL “B”, VACACIONES FRACCIONADAS del 20/06/2005 al 09/01/2006: 33,81 a razón de Bs. 24.551,56 es igual a Bs. 830.088,24; CLÁUSULA 25 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, UTILIDADES: 47,81 días a razón de Bs. 24.551,56 es igual a Bs. 1.173.810,00; CLAUSULA 69. SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: Bs. 180.000,00; CLÁUSULA 10, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 15 salarios a razón de Bs. 24.551,56 es igual a Bs. 368.273,40, sumando la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.393.538,60), cantidad a al cual se le restará el monto pagado al ciudadano L.A.Z.C. de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.508.295,63), sumando un total a pagar de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.885.243,00).

Así las cosas, se concluye que la parte demandada INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A., y solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA, adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales a los ciudadanos R.A.P.D., la cantidad TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.922.409,20). N.A.T.D., la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.952.021,70). J.F.M.M. la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.228.964,90) y L.A.Z.C. la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.885.243,00), para un total a pagar de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.988.638,80). Y así se decide.

Se ordena la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios correspondientes a los ciudadanos R.A.P.D., la cantidad TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.922.409,20). N.A.T.D., la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.952.021,70). J.F.M.M. la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.228.964,90) y L.A.Z.C. la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.885.243,00)., para lo cual se deberá tomar en consideración el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre la fecha de la admisión de la demanda y la fecha de ejecución del presente fallo, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. Y así se decide. En tal sentido, nuestro M.T. en sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha seis (06) de febrero de 2001, estableció criterio acerca de la indexación de los juicios laborales: “…Omissis... por tal razón establece esta Sala que lo pertinente es que la indeación debe ser calculada desde la admisión de la demanda, hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, puues entre ambos momentos, puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del trabajador…omissis…” Con relación a los intereses sobre la antigüedad, quien juzga acuerda el pago de la cantidad que resulte del cálculo de los intereses sobre antigüedad acumulada a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, la cual será determinada mediante experticia coplementaria del fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. Y así se decide.

Con relación a los intereses de mora consagrados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los conceptos considerados procedentes en este fallo, se calcularán tomando en cuenta desde la respectiva fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la fecha de ejecución de la sentencia definitivamente firme, todo lo cual se calculará mediante experticia complementaria del ffallo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con mérito a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFESA a la demandada INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A., en la persona de su Presidente ciudadano W.A.D.M. y solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona del Alcalde M.S. o en su defecto al Síndico Procurador Municipal abogado Nallybe G.C.. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos R.A.P.D., N.A.T.D., J.F.M.M. y L.A.Z.C. por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. TERCERO: Se ordena a la demandada INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A., y solidariamente ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JÁUREGUI DEL ESTADO TÁCHIRA pagar a los ciudadanos R.A.P.D., la cantidad TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 3.922.409,20). N.A.T.D., la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.952.021,70). J.F.M.M. la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.228.964,90) y L.A.Z.C. la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.885.243,00), para un total a pagar de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.988.638,80) por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales más la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios sobre dicha cantidad. CUARTO: Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la Empresa Mercantil INVERSIONES WILLDEL Y ASOCIADOS C.A., dado los Privilegios y Prerrogativas de los cuales goza el Estado, no se condena en costas a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JÁUREGUI.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. W.C.C.

La Secretaria

Abg. Nidia Moreno.-

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