Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 23 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo |
Ponente | Lisbett Bolivar Hernández |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006004
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
Del Mérito Favorable De Autos y la Comunidad de la Prueba:
Referente a la Reproducción del Mérito Favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición; sin embargo la Jueza al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que la Jueza está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte actora, que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 03 al 215 inclusive del cuaderno de recaudos, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Exhibición de documentos
En relación con la exhibición de los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas, referidos a:
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Recibos de pago de por cheque cuyas copias fueron consignados a los autos marcadas “G”
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Comprobantes de pago cuyas copias fueron consignadas marcadas con la letra “H”
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Comprobantes de pago cuyas copias fueron consignadas marcadas con la letra “J”
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Comprobantes de pago cuyas copias fueron consignadas marcadas con la letra “K”
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Libro de vacaciones.
Este Juzgado Admite las exhibiciones solicitadas, por cumplir con los extremos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción a la exhibición del libro de vacaciones, por cuanto no consignó copia del mismo, o en su defecto, ni se indicó su contenido, a los fines de tener forma especifica los hechos que pretende demostrar con este medio de prueba. Así se decide.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos: J.M.P., O.C.P. y H.R. MARABAY, este Juzgado ADMITE la misma y, en consecuencia, deberán comparecer ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigo, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.
Inspección judicial
En lo que respecta a la prueba de inspección judicial del “Libro Mayor” que por mandato legal debe llevar la demandada, a objeto de inspeccionar: a) Las cuentas contables individualizadas de “Bonificación de Fin de Año”, en el periodo comprendido entre el 01/01/2001 al 07/08/2009. b) Las cuentas contables de “Vacaciones y Bonos Vacacionales”, en el periodo comprendido entre el 01/02/2001 al 07/08/2009. Así como, de los libros de Actas del C.d.A. entre el 01/01/2001 al 07/08/2009 que por mandato legal de llevar, con el objeto de inspeccionar lo siguiente: La cantidad total de créditos aprobados de todos los tipos, entre el 01701/2001 al 07/08/2009. Este Juzgado Niega su admisión, por cuanto existen otros medios probatorios más idóneos y expeditos para traer a los autos lo requerido con la promovida, todo en consideración del carácter excepcional que tiene la prueba de inspección judicial, la cual solo resultaría procedente cuando no existe ningún otro medio probatorio que pudiese aportar a los autos lo que se pretende, tal y como lo explano la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N°00099 del 12 de febrero de 2004. Así se establece.
Informes
Con respecto a los informes dirigidos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) ubicado en el Edificio Caroata, Nivel Bolívar, Parque Central, Caracas, Este Juzgado LA ADMITE, por cumplir con los extremos legales establecidos en el artículo 81 de la Ley Adjetiva Laboral. Líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.
La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Daniela González