Decisión de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 10 de mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000578

ASUNTO : WP01-P-2013-000578

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. D.G.D., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos B.P. Y R.M., funcionarios adscritos al departamento de seguridad del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley de Corrupción.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 15-05-2008, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano R.A.B.C., portador de la cédula de identidad Nº V-95.573.328, donde manifiesta que en fecha 15-15-2008 cuando se dirigía en su vehiculo enl cual se accidentó a la altura del túnel de servicio del aeropuerto de Maiquetía se apersonaron al lugar los ciudadanos P.B. Y GILBERTOSEQUERA compañeros de trabajo y lo ayudaron a empujar el vehículo, por lo que hizo acto de presencia el ciudadano B.P. director de mantenimiento de dicho Aeropuerto así como el ciudadano R.M.D. de seguridad del mismo en compañía de cinco oficiales mas, quine de manera agresiva y grosera los insultó y le pegó dos calcomanías en el vidrio y procedieron a llevarse su vehículo en una grúa de manera arbitraria.-

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos B.P. Y R.M., funcionarios adscritos al departamento de seguridad del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

LA JUEZA DE CONTROL,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO

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