Decisión nº 99 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAna Yasmira Belisario
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 18 de Diciembre de 2007.

197° y 148°

PROLONGACIÓN.

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000651.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: PEREIRA M.L.E., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-5.706.809, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas Procuradores de trabajadores: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS M.M., YULIMAR CHARAGUA, L.L., E.H. y MAGALLYS FINOL, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273 y 100.636 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL SIDME, S.R.L”.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: M.V., C.V. MUJICA AÑEZ, KELYS L.G., E.M., O.A.M., O.D.M. y L.P.B., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.322, 37.020, 109.662, 26.539, 64.040, 36.495 y 10.926 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este acto el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-000651, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora ciudadano PEREIRA M.L.E., y la Procuradora de trabajador de la Región Guayana abogada AUDRIS M.M.; asimismo comparece la parte demandada empresa “SOCIEDAD MERCANTIL SIDME, C.A”, representada en este acto por la apoderada judicial abogada M.V., supra identificada en autos. En este acto la parte actora y parte demandada manifiestan y exponen: De común acuerdo y después de discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el trabajador, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), para ser pagado en cheque bajo el Nº S-9238000357, de fecha 14-12-2007, contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano L.P., y una vez recibida dicha cantidad, no le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la misma. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso considerándose una mediación positiva y provechosa por las partes y por considerar que las mismas no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses del trabajador reclamante orientado por la Procuradora de trabajador, la cual se encuentra presente en este juicio; y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se Ordena el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. Las partes aquí presentes solicitan a la Juez sus escritos probatorios. Este Tribunal acuerda lo solicitado y entrega los escritos de pruebas.- Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Dra. A.B.Z.

PROCURADORA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA DEMANDADA

TRABAJADOR PRESENTE

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. FLORANGELA ROSALES.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA.

Abg. FLORANGELA ROSALES

EXP. FP11-L-2007-000651.-

ABZ.-

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