Decisión nº 99 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 18 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Ana Yasmira Belisario |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 18 de Diciembre de 2007.
197° y 148°
PROLONGACIÓN.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-000651.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: PEREIRA M.L.E., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-5.706.809, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas Procuradores de trabajadores: ISIS PIETRANTONIS, AUDRIS M.M., YULIMAR CHARAGUA, L.L., E.H. y MAGALLYS FINOL, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273 y 100.636 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL SIDME, S.R.L”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: M.V., C.V. MUJICA AÑEZ, KELYS L.G., E.M., O.A.M., O.D.M. y L.P.B., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.322, 37.020, 109.662, 26.539, 64.040, 36.495 y 10.926 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. En este acto el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2007-000651, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora ciudadano PEREIRA M.L.E., y la Procuradora de trabajador de la Región Guayana abogada AUDRIS M.M.; asimismo comparece la parte demandada empresa “SOCIEDAD MERCANTIL SIDME, C.A”, representada en este acto por la apoderada judicial abogada M.V., supra identificada en autos. En este acto la parte actora y parte demandada manifiestan y exponen: De común acuerdo y después de discutidos todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por el trabajador, conviniendo en los procedentes y desechando aquéllos improcedentes y a los fines de hacer provechosa y útil la mediación por este Tribunal hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional por un monto total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), para ser pagado en cheque bajo el Nº S-9238000357, de fecha 14-12-2007, contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano L.P., y una vez recibida dicha cantidad, no le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la misma. Solicitamos formalmente a este Tribunal considere la mediación exitosa y proceda a homologar el presente acuerdo. La Juez en atención a lo planteado por las partes presentes y que las mismas lograron poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, ya que cada parte hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones de hecho y de derecho y fueron oídas atentamente por la Juez quien en atención a la función que tiene de mediadora con las partes han logrado poner fin al proceso considerándose una mediación positiva y provechosa por las partes y por considerar que las mismas no son contrarias a derecho ni menoscaban los derechos e intereses del trabajador reclamante orientado por la Procuradora de trabajador, la cual se encuentra presente en este juicio; y por lo tanto no queda ningún otro concepto pendiente por reclamar derivado de la relación de trabajo. Por las razones antes expuestas; este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo respectivamente. Se Ordena el cierre del presente expediente al archivo judicial, quedando de esta manera terminada la presente causa. Las partes aquí presentes solicitan a la Juez sus escritos probatorios. Este Tribunal acuerda lo solicitado y entrega los escritos de pruebas.- Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. A.B.Z.
PROCURADORA PARTE ACTORA
APODERADA DE LA DEMANDADA
TRABAJADOR PRESENTE
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. FLORANGELA ROSALES.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. FLORANGELA ROSALES
EXP. FP11-L-2007-000651.-
ABZ.-