Decisión nº PJ0082014000006 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, (21) de Enero de 2014

204º y 155°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000061.

PARTE DEMANDADA: LA LUCHA C.A.

APODERADA JUDICIAL: N.C.P.C..

PARTE ACTORA: PEREIRA R.D..

ABOGADO ASISTENTE DEL TRABAJADOR: A.B.

En el día de hoy, (21) de Enero de 2014, comparecen por ante este Juzgado de Mediación y Sustanciación, la empresa LA LUCHA C.A., sociedad mercantil identificada plenamente en autos, representada en este acto por la Abogada N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.792.737, abogada en ejercicio domiciliado en Guacara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que consta en autos marcado con la letra (A) , por una parte; por la otra el ciudadano PEREIRA R.D., titular de la cedula de identidad N. 5.740.068, asistido por el abogado A.B., venezolano, titular de la cedula de identidad N. 3.824.194, inscrito en el IPSA bajo el N. 102.451,quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

PRIMERA

Declara La Reclamante que ingreso el 12-04-1.999, ingrese a trabajar para la empresa LA LUCHA C.A., hasta la actualidad, desempeñando el cargo de MECANICO DIESEL, con un horario de trabajo de lunes a

Viernes, en una jornada diurna de cuarenta y cuatro horas, con una hora de descanso, libres sábados y domingo devengando un salario diario de Doscientos Veintisiete Bolívares exactos (Bs.227,50). Y un salario promedio de Bs.322, 29. Así mismo argumenta que durante su estadía en la empresa, comenzó a presentar problemas de columna Lumbo Sacra desde el año 2007, según RM de columna Lumbo Sacra, realizada en el Hospital Central de Maracay (ASODIAM), según conclusión: Moderados Cambios Osteoartrosicos de columna lumbar Segmento L3-S1 y Discopatia Degenerativa. A nivel de L5-S1 Disminucion de la altura del Disco, Protrusión anterior con levantamiento ligamentario, pequeña hernia anular intraligamentaria contactando Raíces ventrales en receso laterales y foraminal izquierdo de S1, Esclerosis de platillos terminales. Discreta sinovitis interfacetarias L3-L4, L4-L5, Y L5-S1, Rectificación de la Lordosis fisiológica. A nivel de L3-L4 leves prominencias Foraminales de Anillo. RX de columna LUMBO SACRO de marzo de 2007, realizada en el Hospital Central de Maracay, la cual diagnóstico: Cambios Degenerativos LUMBO-SACROS, con Discopatia compresiva Degenetiva L3-L4, L5-S1, sugeriendosecorrelacion con RMN. RM de Columna Lumbo Sacra, de fecha Julio de 2013, realizada por el Hospital Central de Maracay (Asodiam,) donde se diagnostica: Acentuación de Lordosis Lumbar Fisiológica, con tendencia a la horizontalización del sacro. Moderados cambios de osteocondrosis. DiscopatiaDegerativa L2-L3 A L5-S1. Extruccion discal concéntrica y paramedial bilateral L4-L5 Y L5-S1, efecto compresivo tecal, con estenosis de Recesos laterales y Foraminal Bilateral, condiciona reducción del Diametro AP del canal. Prominencia posterior del anillo fibroso de disco intervertebral L3-L4. Razón por la cual demando a la empresa LA LUCHA C.A. , la enfermedad profesional aun cuando no ha sido certificada por el organismo competente como es el INPSASEL, producto de su esfuerzo físico realizado durante la relación laboral, las indemnizaciones contenidas en la LOPCYMAT por el monto señalado en el libelo de la demanda como es la cantidad de Bs.TRECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.382.048,80). Una vez que presento demanda decidió de manera unilateral terminal la relación laboral el día 20-1-2014, por cuanto no podía continuar la relación laboral producto de las dolencias que tenía en la columna, lo cual le impedía continuar ejecutando el esfuerzo físico que realizaba en su perfil laboral. Manifestando informándole a la EMPRESA, que aun cuando sus prestaciones sociales no habían sido demandada procede en esta audiencia reclamarlas en los términos que se detallan a continuación: 1.) Prestaciones sociales contenidas en el Artículo 142 de la LOTTT, literal c), generadas desde el 12-4-1.999 hasta el 14-01-2014, lo que equivale a 30 días por año= 450 días, estos días multiplicados por el salario promedio del último mes (Bs. 521.33, da un resultado de Bs. 234.599. Vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Articulo 190 y 192 de la LOTTTla cantidad de Bs. 22.262.85, correspondiente al año 2013-2014., interés de prestaciones sociales la cantidad de Bs.3.793.51, Utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 13.800,00. Monto que suma la cantidad de Bs. 274.679.16, la cantidad de Bs.200.000 Mil de bonificación por la terminación laboral. Monto de prestaciones sociales demandas que suman la cantidad de Bs. 474.679.16., las cuales sumando la reclamación de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional da un total de Bs.856.727,96.

SEGUNDA

Por su parte, LA EMPRESA sostiene que es cierto el que EL RECLAMANTE era su trabajador realizando el trabajo declarado en el libelo y que en consecuencia reconoce los montos que reclama con sus respectivos promedios de salario por concepto de prestaciones sociales tales como: montos antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, interés de prestaciones. Pero no reconoce el monto del monto de bonificación especial de Bs.200.000, Mil Bolívares por terminación de la relación laboral, puesto que el propio actor decidió terminal unilateralmente la relación laboral el día 20-1-2014. Reconoce que el Reclamante sufrió el accidente laboral el día18-01-2010, siendo las 9 y 30 de la mañana, cuando me encontraba bajando una caja de velocidad de la gandolaMack N. 182 en compañía de los señores F.R. YhonatanAristigueta al tratar de bajarla se vino de lado y se resbalo aprisionándome el dedo medio contra el chasis de la gandola. Accidente que me produce fractura de falange distal de dedo medio derecho, donde se me indico 21 días de reposo médico, ameritando tratamiento médico ambulatorio. Se reconoce igualmente que durante la relación laboral presento morbilidad por problemas de columna en el servicio médico de la empresa, tal como lo reclama en su escrito libelar. Se rechaza que producto de las patologías demandadas en el libelo tenga el Reclamante una ENFERMEDAD OCUPACIONAL que le produce una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, puesto que el órgano rector no ha realizado ninguna certificación, aunado a que, las patologías que presenta son producto del proceso degenerativo de la edad de las personas, las cuales llegan por los años. En consecuencias se rechaza el monto de Bs.382.048,80 reclamado por concepto de indemnización de la Responsabilidad Subjetiva derivada de la LOPCYMAT. Se rechaza las indemnizaciones que demanda por la Responsabilidad subjetiva contenidas en la LOPCYMAT, así mismo se rechaza el monto de las indemnizaciones materiales y morales contenidas en el artículo 1185 del código civil venezolano, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. LA EMPRESA cumple a cabalidad y con toda exactitud las exigencias relativas a seguridad y adecuado ambiente del trabajo, siendo que siempre dotó e instó a usar todos los implementos de seguridad al RECLAMANTE e instruyó en la realización de su trabajo, ya que se cercioraba del buen estado y funcionamiento, atendiendo al principio de buenaféque rige en el ámbito jurídico (LOPCYMAT), siendo que además LA EMPRESA cumplió sus compromisos en esta materia, y no le sería imputable a ella, la ocurrencia del accidente ni el padecimiento de la presunta enfermedad no certificada por el INPSASEL. En consecuencia se niega el monto total de las indemnizaciones reclamadas en la presente causa por enfermedad y el accidente.

TERCERA

No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las partes dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente:, y con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y cerrar el presente juicio y evitar algún eventual litigio, las partes han llegado a la siguiente transacción: Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó el día 20-1-2014 y que el accidente ocurrió en la fecha indicada, así como la ocurrencia del accidente, y que aun cuando no ha sido certificado el INPSASEL, ello significa en modo alguno que LA EMPRESA convenga en los conceptos reclamados efectuados porEL RECLAMANTE, LA EMPRESA ofrece pagar en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON VEINTIUN BOLIVAR ( Bs.474.726.21) en cheques del Banco Provincial N. 03862796 ( Bs.174.726.21) y N. 03862808 ( Bs.300.000.00), los cuales serán entregados a nombre del RECLAMANTE, distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMO (Bs. 174,726,21)POR CONCEPTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, una vez efectuadas las deducciones pendientes que tenía el RECLAMANTE por anticipos de prestaciones sociales, Ley de Ince, Ley de Política Habitacional, I. S.L.R, tal como se detalla en la liquidación de prestaciones sociales que se consignan para que forme parte de la presente transacción. La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) por concepto de por la Indemnización contenida Articulo 130, numeral 4º de la LOPCYMAT, el cual se entrega como bonificación especial, en todo caso y en el supuesto negado que sean procedentes, las indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, posibles secuelas o agravamiento a consecuencia del accidente o la presenta enfermedad profesional no certificada por el INPSASEL y por cualquiera otra reclamación, así como la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES(Bs.20.000,ºº) por concepto de Daño Moral, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por la Responsabilidad Objetiva.Una bonificación Especial única de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs.140.000,00) el cual cubrirá cualquier beneficio e indemnización que terminación de la relación laboral, aun cuando el Reclamante, decidió terminal la relación laboral de manera unilateral, antigüedad, diferencia de salario, vacaciones, utilidades, intereses, horas extras, días feriados, beneficio de alimentación, despido indirecto, cualquier beneficio contractual o legal dejado de percibir. significando que las cantidades señaladas en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serles adverso, toda vez que admite que: a) El accidente y las molestias en la columna no certificadas por el INPSASEL, pero no le impide continuar laborando en cualquier actividad laboral. b) Que LA EMPRESA lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención de accidentes y enfermedades, en atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que LA EMPRESA le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores.; d) Que LA EMPRESA le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que LA EMPRESA mantiene en forma activa un Comité de Seguridad y S.L.; f) Que LA EMPRESA le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; En consecuencia, el ciudadano PEREIRA R.D., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos que recibirá en este acto. Por lo que consecuencia, con el pago de la indemnización que realiza en este acto por el accidente y la enfermedad que se le entrega en este acto la EMPRESA, dejó sin efecto la presente demanda o cualquiera cualquier solicitud de certificación de discapacidad que pueda suscribir LA DIRESAT Carabobo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Quedando expresamente convenido que con este pago queda indemnizado cualquier Discapacidad o secuela que pudiese surgir a futuro o actualmente, ya sea por el accidente ocurrido o por la patología de La columna en contra de LA EMPRESA. EL RECLAMANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en ésta transacción, en especial por cualquier accidente de trabajo, así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral o correspondiente a la incapacidad para el trabajo decretada, siendo que la presente transacción se encuentran incluidas la discapacidad parcial y permanente, o discapacidad absoluta y permanente, o discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente para el trabajo habitual, discapacidad absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad laboral, gran discapacidad, o discapacidad temporal, que pudieran corresponderle o determinarse, en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún secuela producto del accidente en la ejecución o no de sus labores para LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo, de carácter civil, laboral y/o penal que pudieran tener contra LA EMPRESA o alguno de sus representantes y, en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputará a las cantidades antes recibidas por vía de transacción. Igualmente, es pacto expreso, contenido en los términos de la presente transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa LA LUCHA C.A, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. CUARTA: EL RECLAMANTE acepta y reconoce que LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener EL RECLAMANTE con otras sociedades mercantiles y personas naturales relacionadas con LA EMPRESA. Queda expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA RECLAMANTE por el accidente ocurrido en LA EMPRESA o la presunta enfermedad demanda queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, aun cuando a futuro el órgano rector INPSASEL emita certificación, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL RECLAMANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: En virtud de esta transacción, el ciudadanoPEREIRA R.D.,se compromete expresamente a no intentar contraLA LUCHA C.A. , ni contra alguno de sus directivos, dueños, empleados, relacionados o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. SÉXTA: En virtud de esta transacción LA EMPRESA y EL RECLAMANTE convienen en solicitarle al Juez impartir al presente acuerdo los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que de igual se solicita ordene el archivo del expediente.

HOMOLOGACIÓN

El Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez que conste en autos el pago acordado en la presente transacción. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Termino, se leyó y conforme firman.

La JUEZA.

.

LA PARTE ACTORA. Y SU ABOG.ASISTENTE.

DEMANDADA.

LA SECRETARIA.

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