Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 11 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: KP11-D-2014-000032

JUEZA: ABG. M.L.P..

SECRETARIA: ABG. MOREIDY CASTILLO.

AUTO DE FUNDAMENTACIÒN DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE APREHENDIDO:

Ciudadano: se omite su identidad

II

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la presente imputación fueron expuestos por la representante de la Fiscalía 24 del Ministerio Público siendo los siguientes: la Fiscalia recibe llamada telefónica de la Guardia Nacional, quien fue notificada del procedimiento en flagrancia quien se realizo a las 09 de la noche y se levanta acta policial, en la cual suscribieron los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente a las 05:00 de la tarde, se encontraban de servicio en la unidad donde los funcionarios actuantes recibieron llamada que en la en la calle Lara con Monagas se encontraba un grupo de manifestantes, obstaculizando el paso vehicular las cuales estaban manifestando, con bomban y arremetieron contra los vehículos pertenecientes al plan patria segura, razón por la cual la Guardia Nacional se traslada al sitio y donde avistaron un grupo de 50 personas, con quienes trataron de dialogar para que depusieran de su actitud, pero estas personas tenían una actitud agresiva lanzando bombas molotov en contra de los funcionarios actuantes causando daños a dos vehículos militares, motivo por el cual se tuvo que desplegar la comisión ya que no contaban con el personal para ese tipo de manifestaciones, pero posteriormente regresando nuevamente al sitio de manifestación con un equipo de orden publico observando cauchos incendiados obstaculizando la calle centro de esta ciudad y al notar la presencia trataron de correr introduciéndose a una vivienda estos son perseguidos y fueron capturados varias personas adultas y un adolescente de nombre se omite su identidad, es importante señalar que en procedimiento practicado en el lugar donde se encontraban estas personas fue incautado un morral la cual se encontraban 05 bombas incendiarias tipo molotov, ahora bien ciudadana Juez, debido a los hechos suscitados y en virtud de que nos encontramos en la comisión de un hecho punible esta representación fiscal colocan a disposición de este tribunal al adolescente se omite su identidad Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 26.050.700, haciendo uso de esta audiencia para imputar al adolescente de los delitos de siendo que es una actitud que daña a una colectividad entera, esta representación fiscal puede decirle que siendo victima ya que formo parte de esta colectividad, por los hechos ocurridos ya que dañan a la colectividad, a la sociedad mas que toda en esta zona centro de esta ciudad, ya que nuestra cede de la fiscalia el día de hoy tuvo que cerrar las oficinas por miedo a ser agredidos y a represiones y hay una presión para con todos los funcionarios publico con un grupo de personas que se encuentran en sus alrededores de este Tribunal apoyando a este aprehendido”…

III

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día de hoy a las 04:00 PM , se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescentes, integrado por la Jueza Abg. M.L., la Secretaria de Sala Abg Moreidy Castillo y el Alguacil de Sala J.T.; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. J.G., previo traslado el imputado adolescente se omite su identidad y como punto previo manifiesta su voluntad de exonerar a la defensa publica, ya que tiene defensa privada los abogados G.J.P.G., Ipsa nº 24.055, domiciliado en la carrera 07 quinta Adager, casa Nº 4-24, teléfono 0416-7539847, E.J.B.Z., IPSA Nº 22.385 domiciliado Avenida C.R., Nº 99 quinta Chia Frente a la plaza A.O., teléfono 0414.5153723 y E.L.C.C. IPSA Nº 53.216, domiciliado en la avenida F.d.M.E.D.E., oficia A piso 1, quienes son juramentados de conformidad con el articulo 139 del COPP y una vez constituido el tribunal, estos manifiestan su voluntad de aceptar los derechos inherentes a su cargo. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: La Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: Al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente se omite su identidad… Así mismo esta representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de Instigación Publica, de conformidad con el articulo 285 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, Daños al Patrimonio Publico 473 ordinal 1º y 2do en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, y Ocultamiento de Artefacto Explosivo, de conformidad con el articulo 296 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Precalificación Fiscal), Solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; en cuanto al Procedimiento solicito se acuerde PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo esta Representación solicita sea impuesta la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal b y c de la LOPNNA, presentación cada quince (15) días resguardo y vigilancia de sus padres esta representación fiscal conoce de que en la LOPNNA hay un tipicidad en cuanto a las sanciones, unas palabras del juez hacia la persona ya que sea pertinente y necesaria haga una amonestación verbal, ya que se ve afectada toda la colectividad sin distingo de partido y es permitido en la ley aplicar las máximas de de experiencias, y hoy se hizo imposible transitar por el centro de la ciudad ya que había instigación social, ya que la LOPNNA es una norma es netamente educativa. Hay un grupo afuera de este Tribunal con una actitud hostil apoyando a este adolescente por eso es lo que solicito se le haga una amonestación ciudadana Juez. Solicito copias simples. Es Todo. De seguido la Jueza de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: se omite su identidad, “estudio 05 año en liceo bolivariano Madre Emilia, yo estuve clase de las 07 de la mañana hasta las 3:30 PM como a las 04 llegue a la casa y como a las 06 de la tarde, me levante me vestí y Salí a sacar unas copias, me regrese a la casa salí y volví a salir como a las 07 de la noche, me puse a echar cuento en una esquina a esperar que pasara la caravana del torrelles, y como a las 7:40 venia la guardia Nacional, venían muchos pensé que eran los tupamaros y agarramos y nos metimos en la casa de dos pisos, tocaron la puerta y como no la debo ni le temo a nadie Salí y nos agarraron nos revisaron me quitaron la cedula, me esposaron me montaron al carro y me llevaron a la guardia, y me preguntaron que si estaba manifestando y le dije que no, me llevaron hasta el hospital, no me encontraron nada, me quitaron la cartera y el teléfono, les dije que yo no estaba en la manifestación que yo no estudiaba en el poli ni voy a estudiar en el poli. Es todo. A preguntas de la fiscalia? Salí a sacar unas copias para que me entregaran la canaima en mi liceo, no salimos corriendo nos metimos a la casa, y luego ellos tocaron, me detuvieron como a las 7:30 u 7:40, ese morral no se, no cargaba morral no se quien lo cargaba, yo estaba en la esquina y nos metimos en la casa yo estaba con Julio y F.P., tocaron y salimos, a mi no me apoyan serán a los otros, por que los que estudian conmigo estarán en clase, A preguntas de la defensa? Eran las 7:37 de la noche en la esquina del torrelles, la guardia venían muchos y a pies nadie venia en autos, después que nos arrestaron nos dijeron que esperáramos el carro, había mucha gente, esperando la caravana del torrelles, estaban los vecinos a lado de la casa la familia Quevedo, al frente salieron a somarse pero no vi quienes eran y mas adelante también había gente, estaba J.R., P.R. y Gustavo, los conozco cerca de mi casa ni de donde estaba habían cauchos quemados, conozco a Julio se la pasa conmigo desde pequeño a Pablo porque es el p.d.J. y Gustavo se la pasa con nosotros, me entere por los hechos cuando nos arrestaron, nos agarraron cuando nos metimos dentro de la casa pensando que eran los tupamaros, yo vi puros guardias eran muchos no vi civiles, A preguntas de la defensa Abg E.C.? Queda a dos cuadras mi casa de donde me arrestaron, no me encontraron, nada no me resistí por que no la debo ni la temo, y yo cargaba mi cedula, eran como 40 guardias, se deja constancia que el adolescente viste franela con estampado por delante de una calavera con colores de indio y detrás collar de pluma de indios, color beich y blue Jean y zapatos deportivos tipo gomas de color negras con verde fluorescente, y se deja constancia que el mismo se encuentra en perfecto estado de salud. Es todo. A preguntas del Tribunal? No se dio cuenta que estaban manifestando? No sabia de las manifestaciones, llegue a mi casa a las 3:40, no vi humo, yo llegue a mi casa y no me di cuenta del humo, la verdad no me di cuenta de las manifestación, yo venia con sueño acostarme, que caravana? Era la del torrellas de la plancha 01, estaba echando cuento y me estaban diciendo de las manifestaciones, yo no pase por hay eso no esta cerca de la casa, ellos estudian en la UCLA, ellos estaban conmigo cuando nos arrestaron J.R.P.R.G. y yo y una mujer F.P. es una amiga estudia en el liceo, ninguno estudia en el politécnico, yo en ese momento me estaba enterando de la manifestación en la esquina echando cuento, y en ese momento pasa la guardia y nos metemos a la casa y hay llegan y nos dice que salgamos con las manos arribas, me preguntaron que si estaba manifestando y le dije que no, nos arrestaron y esperamos que llegara la patrulla, dos se fueron en una y los otros dos en otra patrulla. De seguido Se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA y expone: Esta defensa no justifica hechos vandálicos y hay que investigar como pasaron los hechos, la ciudadana fiscal señala un cóctel de delitos por cuanto su imputación esta basada en 05 delitos, de las actuaciones policiales y de la declaración de los adolescente no estaba en los hechos de manifestación, ya que se encontraba en clase en el Madre Emilia llega a su casa y en la noche sale a sacar unas copias, según acta policial los hechos ocurrieron a las 05 de la tarde, y que los mismos no tenían los respectivos objetos para repeler dicha manifestación el fue detenido a las 07 de la noche hay una contradicción en las actas, en segundo lugar en las actas policial con ninguna de las características haberle encontrado bolso, si el mismo se encontraba manifestando, sino que de forma genérica que había unas manifestaciones y que hablo con ellos, si hablo con ellos por que no lo describen con la vestimenta y características, en tercer lugar dice la fiscalia que una resistencia a la autoridad y en ningún momento las actas policiales no dice que hubo resistencia y nadie se le va resistir a 40 funcionarios publico eso es irracional, hablan de daños publico pero no se establece quien, no hace ninguna mención de las características del ciudadano que los hizo, no establece que tipo de daños, y habla ocultamiento de armas explosivas en ningún momento las actas señalan que se le encontró a mi defendido este tipo de armas, no es lógico que un bolso existan 05 bombas molotov, nos oponemos a la flagrancia, ya que no fue aprehendido en el sitio, y lo aprehendieron cerca de su casa esperando la caravana del torrellas cuando venia pasando una comisión, solicitamos una libertad plena o en su defecto una presentación cada 30 días ya que el mismo estudia en el liceo Madre Emilia se esta graduando de bachiller consignamos en este acto constancia de residencia del consejo comunal de barrio Torrelles, y una constancia de certificación de estudios por parte del liceo Madre Emilia. Es Todo. La fiscalia solicito que se les hiciera una amonestación al adolescente pero los padres están consientes y en este caso no es procedente y al estar presente en sala saben a que se expone el adolescente. Solicito en este acto copias simples de todo el expediente. Es todo.

IV

DE LA MOTIVACIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia efectuada en esta misma fecha, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Una vez escuchado los fundamentos de hecho y de derecho en la presente causa y verificada la circunstancias de la aprehensión, esta instancia judicial considera que están cumplidos los extremos de ley previstos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial.

Habiéndose producido la aprehensión bajo circunstancias flagrantes como se desprende de los hechos expuestos por la Vindicta Pública y de lo que se desprende del acta de investigación penal, del presente asunto; por lo tanto es evidente que estamos en presencia de un Adolescente que fue detenido en flagrancia, por lo que esta Juzgadora una vez verificado que efectivamente el tiempo transcurrido entre la aprehensión y la presentación ante este Tribunal fue dentro del lapso legal declara CON LUGAR la solicitud de la vindicta pública y se califica detención en FLAGRANCIA del adolescente identificado ut supra.

SEGUNDO

Esta Instancia Judicial ORDENA continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a solicitud del Ministerio Público, quien es el que tiene la posibilidad de saber si tiene los elementos suficientes para formular acusación en corto tiempo o no por ser el titular de la acción penal, toda vez que si bien es cierto estamos frente a un delito flagrante es facultad del Ministerio Público como director de la investigación solicitar el mencionado procedimiento, estando en este acto de acuerdo esta juzgadora.

TERCERO

A los efectos de determinar la Medida Cautelar a imponer, este Tribunal considera que con fundamento en el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al respeto de los derechos humanos en virtud de un moderno Estado Social, Democrático, de Derecho y de Justicia, que los hechos expuestos por la Vindicta Pública cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que se hace necesario investigar para determinar la verdad en estos hechos y así el Ministerio Público pueda emitir el acto conclusivo correspondiente, tomando en cuenta que en nuestro ordenamiento jurídico vigente, está consagrado un conjunto de disposiciones legales que consagran la preeminencia del juzgamiento en libertad de toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible salvo los casos excepcionales, este principio está previsto en el Numeral 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículos 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo un derecho fundamental la libertad personal, debiendo el Juzgador ordenar Medidas Cautelares que permitan garantizar la finalidad del proceso y la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos de los imputados y solo por vía excepcional podría restringirse y privarse de libertad; por lo tanto se debe presumir inocente al imputado y a ser tratado como tal, el trato como inocente entraña su estado de libertad que a la inversa, no es más que la privación de la libertad como medida de último recurso(exceptio est strictissimae interpretationis) y el principio de afirmación de libertad es una derivación necesaria de la presunción de inocencia por cuanto, si se presume que la persona es inocente mal podría serle impuesto un castigo anticipado pues la presunción implica el trato y el respeto de la condición de inocente que ésta conlleva por su importancia en un proceso penal garantista, propio de un estado social de derecho y de justicia y en relación con lo expuesto, el artículo 539 Ibidem establece el Principio de Proporcionalidad y al respecto la Convención sobre los Derechos del Niño impone la proporcionalidad en su Artículo 40, Numeral 4º, en este sentido, “se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en lugares de guarda, los programas de enseñanzas y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internaciòn en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto sus circunstancias como con la infracción”; es por todo lo expuesto que esta Juzgadora impone la Medida Cautelar a solicitud fiscal las previstas en el artículo 582 literales “C” y “F” de la LOPNNA, la cual consiste en: “PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO Y CUIDADO Y VIGILANCIA A CARGO DE SUS REPRESENTANTES”, por la presunta comisión del delito de Instigación Publica, de conformidad con el articulo 285 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, Daños al Patrimonio Publico 473 ordinal 1º y 2do en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, y Ocultamiento de Artefacto Explosivo, de conformidad con el articulo 296 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Precalificación Fiscal). Todo ello en respeto de la dignidad humana que le es inherente y de sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del aparte único del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto c.J.S.C., sentencia Nº 972, de 26 de mayo de 2005, expediente Nº 04-2160 “por medidas de coerción personal debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas son de esa clase” Sentencia Nº 843, 11 de mayo de 2005, expediente Nº 04-2497; sentencia Nº 2866, de 29 de septiembre de 2005, expediente Nº 05-0547: “….el principio de estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso” sentencia Nº 2987, de 11 de octubre de 2005, expediente Nº 04-2849. Dejando constancia esta Juzgadora que si bien es cierto no se acordó la solicitud fiscal de amonestar al adolescente porque seria una sentencia adelantada por ser este un proceso educativo por tales razones se le insto a los padres a cumplir con la responsabilidad de orientar a su hijo y crearle consciencia moral de amor al prójimo, de que no se debe causar daños al patrimonio público ni a sus semejantes, porque cuando se viola el derecho de una persona o como en estos casos de varias personas a transitar, a vivir en paz, entonces allí se debe ejercer la acción punitiva del estado, manifestando mi desconcierto en relación al desenvolvimiento de la audiencia de que el adolescente a pesar de vivir tan cerca del lugar donde se encontraban grupos violentos quemando basura y cauchos y realizando fuerte detonaciones el mismo no se dio cuenta de lo que ocurría y aun así sus padres presuntamente lo dejaron salir a sacar unas copias, esto se debe investigar exhaustivamente por parte de la vindicta pública para determinar la verdad en los hechos imputados, considerando que los hechos ocurridos el día de ayer fueron públicos y notorios por cuanto esta instancia judicial pudo observar cuando inicio esa manifestación violenta el día de ayer muy cerca de este tribunal y me vi obligada a dejar mi sitio de trabajo aproximadamente casi las 5 pm. por cuanto el humo que me hizo daño y tengo inflamada las vías respiratorias circunstancia que es menester dejar claro en esta acta porque después de las 4 y 30 presencie y fui victima de la zozobra, del humo y de la violencia generada por grupos de presuntos estudiantes en la zona colonial muy cerca de este palacio de Justicia y llegaron hasta una cuadra antes de este palacio, razones por la cual no se explica esta juzgadora como el adolescente no se dio cuenta viviendo relativamente cerca de donde ocurrieron los hechos?; debido a lo expuesto por las partes en la audiencia oral y privada y siendo que corre inserto en el asunto penal elementos que hacen presumir a esta instancia judicial la responsabilidad penal del adolescente en los hechos imputados por la vindicta pública tales como : Acta de investigación penal Nro. 0686-2014, de fecha 10 de marzo de 2014 realizada por los funcionarios actuantes. Registro de cadena de custodia de un morral, tipo bolso cursante al folio 14; Registro de cadena de custodia de cinco botellas de vidrio contenidas con gasolina con punta tipo mecha (bombas molotov) cursante al folio 15; Registro de cadena de custodia de un teléfono celular cursante al folio 16, Registro de cadena de custodia de un teléfono, cursante al folio 17; otro Registro de cadena de custodia de un teléfono cursante al folio 18, y Reseña fotográfica del diario Caroreño de fecha 11-03-2014 donde se demuestra que dos de los ciudadanos detenidos participaron en la manifestación acaecida el 10 de marzo de 2014, donde fueron agredidas comisiones de la Guardia Nacional y de los vehículos que sufrieron daños cursante a los folios del 20 al 24 del asunto penal. Por todo esto es imprescindible que se logre determinar la verdad material y en aras de garantizar el debido proceso y que el mismo llegue a su fin, esta Instancia Judicial pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

V

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por que fue aprehendido debido a las circunstancia conforme a la ley, el Adolescente Imputado se omite su identidad, plenamente identificados en acta; por la presunta comisión de los delitos de Instigación Publica, de conformidad con el articulo 285 del Código Penal, Resistencia a la Autoridad de conformidad con el articulo 218 del Código Penal, Daños al Patrimonio Publico 473 ordinal 1º y 2do en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, y Ocultamiento de Artefacto Explosivo, de conformidad con el articulo 296 del Código Penal y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer una Medida Cautelar, establecida en el artículo 582 literales “ b y c” de la LOPNNA consistente en presentación cada quince 15 días y bajo el cuidado y vigilancia de los padres.-. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese los oficios correspondientes. CUARTO: Se Acuerda practicar un examen estudio socio económico con el C.d.P.d.M.T.. Se acuerdan copias simples solicitadas por las partes del presente asunto.

Quedaron las partes notificadas de lo decidido, con la lectura de la dispositiva, de esta manera esta instancia judicial da cumplimiento a la normativa legal prevista en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del único aparte del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. M.L.P.

LA SECRETARIA

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