Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 17 de junio de 2010

200 º y 151º

EXPEDIENTE Nº 47368

DEMANDANTE: A.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.678.339.-

APODERADO V.E.O.D.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto

DE LA DNTE.: de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 2.794

DEMANDADO: M.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.155.637.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente juicio cuando en fecha “29 de octubre de 2008”, la abogado en ejercicio V.E.O.D.C., , inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 2.794, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano A.A.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.678.339, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra el ciudadano M.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.155.637. En fecha 06 de noviembre de 2008, al folio 20, se le dio entrada y se admitió la demanda librándose la respectiva boleta de citación. En fecha 22 de enero de 2009, el alguacil consignó al folio 22, boleta de citación manifestando que no materializó la misma, por cuanto fue informado que V.A. se había mudado a los Estados Unidos. En fecha 06 de febrero de 2009, al folio 33, este Juzgado ordenó oficiar al CNE y ONIDEX, a fin de procurar la dirección y movimientos migratorios del demandado. En fecha 22 y 26 de junio de 2009, se agregaron a los folios 44 y 45, las resultas de los oficios emitidas por el CNE y ONIDEX. En fecha 21 de septiembre de 2009, al folio 52, se ordenó librar carteles solicitados en fecha 10 de agosto de 2009. En fecha 28 de septiembre de 2009, al folio 53, fueron retirados los carteles para su publicación por la parte actora. En fecha 16 de junio de 2010, al folio 54, la actora consignó los carteles publicados en fecha 7 y 14 de junio de 2010.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Dr. M.O. en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, define la Perención de la instancia como: “..Abandono y caducidad de la instancia” , por lo que esgrimiendo el artículo 267 ordinales 1° y del Código de Procedimiento Civil, tenemos que dispone:

  1. - “Que la instancia también se extingue: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

  2. - “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem establece que:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del contenido de las norma ut supra claramente se desprende, que la perención de la instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Aunado a ello cabe precisar, que la perención de la instancia al operar de pleno derecho constituye una formalidad que no puede ser obviada por el sentenciador, a menos que se verifiquen cuestiones de orden público, de allí que pueda ser declarada de oficio o a instancia de parte. Como corolario de lo aquí señalado, la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de de 2006, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte, la cual establece:

…1)“…la parte accionante esta en conocimiento de que se encuentra librado el cartel y de su obligación de retirarlo, publicarlo y consignarlo.

…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO. Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…

Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que en las presentes actuaciones se determina del cómputo realizado al folio 55, que desde el día 28 de septiembre de 2009, exclusive, fecha en la cual la actora retiró el cartel de citación para su publicación, hasta el 16 de junio de 2010, transcurrieron ciento reinta y siete (137) días de Despacho; es decir más de treinta (30) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, En consecuencia de acuerdo a las normativas y a la jurisprudencia anteriormente señaladas le es procedente a esta sentenciadora declarar PERIMIDA la presente causa.- ASI SE DECIDE.-

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue instaurado por el ciudadano A.A.B.S. contra el ciudadano M.V.A..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diez.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

El Secretario,

Abg. P.P.C..

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 9:00 a.m.-

El Secretario,

LMGM/luz.-

Exp. Nº 47368.-

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