Decisión nº 1C-19733-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 12 de septiembre de 2014.-

204° Y 155°

AUTO FUNDADO

CAUSA 1C-19733-14

JUEZ: ABG. E.M.B.

FISCAL: 15º DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. EDDAMI TREJO

SECRETARIA: ARADAMIS FARFAN

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.A.H.

IMPUTADO T.P.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.274.495, de profesión u oficio Conductor de Vehículos Pesados, de nacionalidad Venezolana, nacido el 16-2-1973, natural de Calabozo Estado Guarico, de 41 años de edad, residenciado en el Barrio C.M., casa s/n, calle principal. Calabozo. Estado Guarico. Hijo de J.C.T. (v) y S.G.P. (v) y A.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 7283.164, de profesión u oficio Conductor de Vehículos Pesados, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-9-1955, natural de Calabozo. Estado Guarico, de 60 años de edad, residenciado en la Urbanización Los Pinos, calle principal, casa Nº 12. Calabozo. Estado Guarico, hijo de Juan de la C.E. (v) y B.A.A. (v)

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Químicas susceptibles de ser Desviadas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautores, concatenado con el artículo 83 Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Celebrada como fue la audiencia preliminar en fecha 9-9-2014, en el asunto penal 1C-19733-14, seguida a los ciudadanos T.P.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V-10.274.495, de profesión u oficio Conductor de Vehículos Pesados, de nacionalidad Venezolana, nacido el 16-2-1973, natural de Calabozo Estado Guarico, de 41 años de edad, residenciado en el Barrio C.M., casa s/n, calle principal. Calabozo. Estado Guarico. Hijo de J.C.T. (v) y S.G.P. (v) y A.J.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 7283.164, de profesión u oficio Conductor de Vehículos Pesados, de nacionalidad Venezolana, nacido el 21-9-1955, natural de Calabozo. Estado Guarico, de 60 años de edad, residenciado en la Urbanización Los Pinos, calle principal, casa Nº 12. Calabozo. Estado Guarico, hijo de Juan de la C.E. (v) y B.A.A. (v), a quien el Ministerio Público representado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público los acuso por la presunta comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas susceptibles de ser Desviadas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautores, concatenado con el artículo 83 Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este jurisdicente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Como primer el Ministerio Público representado por la Fiscalía Décima Quinta, ratifica el libelo acusatorio presentado en fecha 18-7-2014, en contra de los ciudadanos T.P.F.M. y A.J.F., por los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas susceptibles de ser Desviadas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautores, concatenado con el artículo 83 Código Penal, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del la Colectividad.

SEGUNDO

Que en la oportunidad de dicha audiencia, el Ministerio Público fundamento su acusación en los siguientes hechos

…El 31 de Mayo de 2014, siendo las 09:00 de la noche los funcionarios CAP. C.R.R.J. Y S/1. MONTOYA R.A.L., adscritos a la 9109 Compañía de Francotiradores de la 91 Brigada de Batalleria Blindada e Hipomovil, con sede Puerto Páez Municipio P.C.E.A., al llegar al sector denominado Cinaruco se percataron que se encontraban aparcados a orillas de la carretera dos (2) vehículos tipo Gandola, procedieron a detenernos para efectuar una inspección de rutina, donde lo conductores quedaron identificados como TOVAR PEREZ F.M.…quien conducía el VEHICULO MARCA: IVECO, CALSE: CAMION CARGA, TIPO: CHUTO 3 EJES, COLOR: BLANCO, USO: CARGA PLACAS: 68EFAO, SERIAL DE CARROCERIA: 93ZS2MSH078704937, SERIAL DE MOTOR: F3BE06815003253, por lo que procedimos a verificar que tipo de mercancía transportaba y al levantar la lona que cubría pudieron observar que transportaban sacos de color blanco, por lo que le solicitaron la documentación legal de la procedencia de la mercancía consignando una factura comercial Nº 000024 emitida por asociación cooperativa vaselina 5411 RIF J-312277608-0, de fecha 30 de Mayo del año 2014 con domicilio fiscal en la carretera nacional vía achaguas sector las cotúas Galpón A.L.C., mediante la cual se formaliza la venta en condicionan de contado de seiscientos (600) sacos de fertilizante NPK. 10-20-20 marca PEQUIVEN S.A, de cincuenta (50) kilos cada uno por la cantidad de Veintitrés mil setecientos (23700) bolívares a la Asociación Cooperativa Agro Suministros los Algarrobos RIF: J-29763411-8 con domicilio fiscal en el Fundo Los Algarrobos, Parroquia A.C.M.P.C.d.E.A., seguidamente al realizar la inspeccion al segundo vehículo con las caracteristicas VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: 2009, TIPO: TRACTOR 3 EJES, COLOR: BLANCO, USO: CARGA, PLACAS: A82AM5D, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCT7C4C89V325569, SERIAL DE MOTOR: 9SZ420, el cual era conducido por el ciudadano ALVAREZ J.F.…donde al levantar la lona que cubría la mercancía pudieron observar que transportaba sacos de color blanco similares a los transportados por el vehículo antes descrito, donde el ciudadano consigna factura comercial Nro. 000023 emitida por la asociación cooperativa Vaselina 5411 RIF J-312277608-0, de fecha 30 de mayo del año 2014 con domicilio fiscal en la carretera nacional vía achaguas sector las Cotúas Galpón A.L.C., mediante la cual se formaliza la venta en condición de contado de seiscientos (600) sacos de fertilizante NPK. 10-20-20 marca PEQUIVEN S.A, de cincuenta (50) kilos cada uno por la cantidad de veintitrés mil setecientos (23700) bolívares a la Asociación Cooperativa Agro Suministros los Algarrobos RIF: J-29763411-8 con domicilio fiscal en el FUNDO LOS ALGARROBOS, Parroquia A.C.M.P.C.d.E.A., posteriormente con el fin de corroborar tanto la procedencia ilícita de la mercancía antes descrita así como también el destino final de la misma, le solicitaron la colaboración a los ciudadanos conductores para que los acompañaran hasta la sede del 912 GCBH Conel J.M. para verificar la verificación minuciosa tanto de la documentación y de la mercancía, ello en virtud de que se encontraban en presencia de un fertilizante que tiene un compuesto que puede ser utilizado como precursor para perpetrar clorhidrato de cocaína, sin embargo, por lo tarde de la noche, les invitaron a los conductores a que pernotaran allí, dado la peligrosidad de la vía, igualmente se presento en el punto de Control del 912 el ciudadano RUBEN COLMENARES RAMIREZ…quien manifestó ser el representante legal de la Asociación Cooperativa Agro Suministros Los Algarrobos…e igualmente manifestó que el fertilizante seria empleado en una supuesta siembra de arroz que estaba ejecutando en el FUNDO LOS ALGARROBOS, y que se trasladaría hasta el fundo los Algarrobos para traer todo la documentación que verificaría la leal procedencia de la mercancía y su destino final; así mismo siendo el día 31 de Mayo de 2014 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana se procediendo a verificar telefónicamente al abonado telefónico ….correspondiente al S/A M.G. adscrito a Primera Compañía del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 6 específicamente en el Punto de Control las Cotuas, el cual se encuentra ubicado vía Achaguas, a los fines de que constatar la existencia de la Cooperativa Vaselina 5411, la cual emitió las facturas que cargaban los conductores de los camiones, informando el mismo que efectivamente al trasladarse hasta la dirección antes mencionada, existe un galpón con la identificación de la Cooperativa Vaselina 5411, sin embargo según información del ciudadano Darbis J.C. Guerra….miembro de la Cooperativa Vaselina indico que la carga de fertilizante fue realizada directamente desde Pequiven Moron y no llego hasta las dotuas, donde siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana procedieron a efectuar llamada telefónica al G/B J.B.C., Comandante de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomovil quien autorizo que se efectuar una inspección en el FUNDO LOS ALGARROBOS para constatar que en realizada en mencionado lugar se encontraban efectuando trabajos agrícolas y asegurar que en efecto el fertilizante sería utilizado para tal fin. Siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde se recibe la autorización por parte del Comandante para efectuar dicha inspección donde siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde del día 31 de Mayo del año 2014 salieron comisión…con destino al fundo los algarrobos coordenadas Norte: 06

11”06 Oeste: 68”48”53 el cual se encuentra a orillas del Rió Meta, al acercarnos pudieron observar desde el aire que del mencionado fundo salieron dos ciudadanos quines bordaron una embarcación emprendiendo su huida hacia territorio de la República de Colombia, donde siendo las 03:50 horas de la tarde aterrizaron procediendo a inspeccionar la ruta por la cual observamos que huyeron los ciudadanos encontrando arrojado en el piso un camino de tierra un arma de fuego tipo escopeta cal 12mm de color negro con marca y seriales devastados, así como también esparcidos en el suelo al menos seis (06) cartujos calibre Nro. 12mm continuando con la inspección encontramos cuatro (04) teléfonos celulares Blackberry Curve….un arma de fuego tipo revolver cal. 22mm con marca y seriales devastados, posteriormente comenzaron a inspeccionar los alrededores del fundo donde notar que en el mismo no se están ejecutando ningún tipo de trabajos agrícolas ni de aprovechamiento de tierras para el cultivo de arroz…”.

TERCERO

Como sustento de tales hechos y del libelo acusatorio el Ministerio Público trae a la oralidad los elementos de convicción que se enuncia a continuación:

1.- Acta policial, suscrita el 31 de Mayo de 2014, por los funcionarios CAP. R.J.C.R., PTTE. D.C.O., TTE. G.J.S.A., S/1. A.L. MONTOYA, S/1. A.G.A.C., S/1. A.J.A., S/1 JAVIER LOMBANO SUAREZ, S/1 N.L. CAMACHO, S/1. J.L.R.H., S/1. J.E. GARRIDO, S/2. E.P. ROJAS, S/2. E.A.R. Y S/2. J.G.B., adscritos a la 9101 Compañía de Francotiradores de la 91 Brigada de Caballeria División de Caballería Blindada e Hipomovil-91 Brigada de Caballería 9109 Compañía de Francotiradores de Puerto Páez Municipio P.C.. Estado Apure, en la que se practico la aprehensión de los ciudadanos F.M.T.P. Y J.F.A., y permite establecer una vinculación entre los imputados de autos y los hechos.

2.- INSPECCION S/N, de fecha 31 de Mayo de 2014 por el funcionario CAP. R.J.C.R., adscrito 9109 Compañía de Francotiradores de la 91 Brigada de Caballería E Hipomovil con sede en Puerto Paez Estado Apure; en el cual se deja constancia del lugar del FUNDO LOS ALGARROBOS que guarda relación con lo ocurrido durante el mencionado procedimiento.

De este elemento de convicción el Ministerio Público obtuvo la indicación del destino final de la sustancia Química, las características del FUNDO LOS ALGARROBOS, así como constatar si en el mismo se estaría ejecutando trabajos agrícolas, vinculados a la comisión del hecho investigado en el presente causa.

3.- ENTREVISTA sostenida el 02 de julio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano CAP. CASTRRO ROJAS RAUL…

Lo expuesto por el CAP. C.R.R.C. permitió a esta Representación Fiscal constatar las circunstancias fácticas bajo las cuales se suscitaron los hechos objeto de la investigación y evidenciar el efectivo cumplimiento de las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico durante las inspecciones que fueron practicadas, la revisión corporal que se efectuó a las personas que se encontraban, la incautación de todas las evidencias Criminalísticas halladas, y la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos F.M.T.P. Y J.F.A..

4.- DICTAAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CG-CQ-LC-DQ-14/0863 practicado en Junio de 2014 por los Expertos, LICD EN QUIMICA PTTE. JUSENIS RINCON Y ING. QUIMICO PTTE. J.M., Experto adscritos a la División de Química del Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Caracas Distrito Capital, quienes practicaron la peritación del Fertilizante Incautado a los ciudadanos F.M.T.P. Y J.F. ALVAREZ…

5.- ENTREVISTA, sostenida el 04 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano I.R.H., quien en su carácter del dueño de la Gandolas Retenidas…

6.- ENTREVISTA sostenida el 04 de Junio de 2014, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano S/2 BRACA HERRERA J.G., adscrito a la 9109 Compañía de Francotiradores de la 91Brigada de Caballeria Blindada E Hipomovil con sede en Puerto Páez Estado Apure…

7.- ENTREVISTA sostenida el 05 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano S/1. CAMACHO R.N.L., adscrito a la 9109 Compañía de Francotiradores de la 91 Brigada de Caballeria Blindada E Hipomovil con sede en Puerto Páez Estado Apure…

8.- ENTREVISTA, sostenida el 06 de Junio de 2014, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano D.J.C.G., quien en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411, manifestó…

9.- ENTREVISTA sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano D.J.C.G., quien en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411 manifestó…

10.- INSPECCION S/N de fecha 06 de Julio de 2014 por los funcionar5ios CAP. R.J.C.R. Y S/1. L.A.M.R., adscritos 9109 Compañía de Francotiradores de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomovil con sede en Puerto Paez Estado Apure.

11.- ENTREVISTA sostenida el 09 de Junio de 2014, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano S/1. A.J.A., adscrito a la 9109 Compañía de Francotiradores de la 91 Brigada de Caballería Blindada E Hipomovil con sede en Puerto Páez Estado Apure.

12 ENTREVISTA sostenida el 09 de junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano S/2. R.C.E.A., adscrito 9109 Compañía de francotiradores de la 91 Brigada de Caballería Blindada E Hipomobil con sede en Puerto Páez. Estado Apure.

13 ENTREVISTA sostenida el 09 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano S/2 E.A.P.R., adscrito a la 9109 Compañía de Francotiradores de la 91 Brigada Blindada E Hipomovil con sede en Puerto Páez. Estado Apure.

14.- ENTREVISTA sostenida el 09 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano S/1 GARRIDO R.J.E..

15.- ENTREVISTA sostenida el 09 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano S71. RIVAS H.J. LUIS…

16.- OFICIO Nº 4MA-151-14 emanado del Instituto Nacional de T.T. (INTT) en fecha 09 de Junio del año 2014…

17 OFICIO Nº 4MA-150-14 emanado del Instituto Nacional de T.T. (INTT) en fecha 09 de Junio del año 2014…

18 ENTREVISTA sostenida el 10 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano TTE. STELING ALFONZOP GABRIEL JOSE…

19.- ENTREVISTA sostenida el 10 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano PTTE. C.O.D. ALEJANDRO…

20.- ENTREVISTA sostenida el 10 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano S/1 L.S.J.E..

21 ENTREVISTA sostenida el 10 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano S/1. APONTE C.A. GEGORIO…

22.- INSPECCION S/N DE FECHA 24 DE Julio de 2014 suscrita por los funcionarios CAP. R.J.C.R. Y S/1. L.A.M.R., adscritos 9109 Compañía de Francotiradores de la 91 Brigada de Caballería Blindada E Hipomovil con sede en Puerto Páez Estado Apure…

23.-ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano Y.O.C.O., quien es secretario de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411…

24.- ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano C.L.W.A., en su carácter de Tesorero de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411…

25.- ENTREVISTA sostenida el 13 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano T.A.G.T., quien en su carácter de Vocal de la Cooperativa Vaselina 5411…

26.- ENTREVISTA sostenida el 13 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano VALDERRAMA F.D.F., en su carácter de miembro de la Cooperativa 5411…

27.- ENTREVISTA sostenida el 16 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano A.T., quien en su carácter de Vocero del C.C. 16 de Julio…

28 ENTREVISTA sostenida el 16 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano TRUJILLO ACOSTA J.G.G., quien en su carácter de Vocero del C.C. 16 de Julio…

29.- ENTREVISTA, sostenida el 16 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano N.M.T.C., quien en su carácter de Vocero del C.C. 16 de Julio…

30.- ENTREVISTA, sostenida el 25 de Junio de 2014, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano DUGARTE G.E., en su carácter de técnico de campo adscrito al Área Técnica de la Oficina Nacional de Tierras del Estado Apure.

31.- ENTREVISTA, sostenida el 25 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano J.A.Q., quien en su carácter de Jefe de la División para la Agricultura y Tierras San F.E. Apure…

32.- ENTREVISTA sostenida el 27 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano SOSA DORANTE SOSA RAMON, quien en su carácter de Asesor Técnico Integral de Región Guarico Occidental Apure de Pequiven…

33.- ENTREVISTA, sostenida el 03 de Julio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano RICHARD LBERTO BRACHO GUZMAN…

34 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº CAP-DASTI-0336-2014 practicada en fecha 23 de Junio del año 2014, por los EXPERTOS DE PÈRITAJE INFORMATICO IV TSU. HENRY A GRATERIL S Y EXPERTO DE PERITAJE INFORMATICO V ING. ROMEL A RIVAS L, adscritos a la Division de Analisis de Sistema de Tecnologías de Información de la Coordinación de Actuaciones Perial del Ministerio Público…

35.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº CAP-DASTI-0335-2014 practicada en fecha 23 de Junio del año 2014, por los EXPERTOS DE PÈRITAJE INFORMATICO IV TSU. HENRY A GRATERIL S Y EXPERTO DE PERITAJE INFORMATICO V ING. ROMEL A RIVAS L, adscritos a la División de Análisis de Sistema de Tecnologías de Información de la Coordinación de Actuaciones Pericial del Ministerio Público…

36.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº CAP-DASTI-0334-2014 practicada en fecha 23 de Junio del año 2014, por los EXPERTOS DE PÈRITAJE INFORMATICO IV TSU. HENRY A GRATERIL S Y EXPERTO DE PERITAJE INFORMATICO V ING. ROMEL A RIVAS L, adscritos a la División de Análisis de Sistema de Tecnologías de Información de la Coordinación de Actuaciones Pericial del Ministerio Público…

37.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº CAP-DASTI-0333-2014 practicada en fecha 23 de Junio del año 2014, por los EXPERTOS DE PÈRITAJE INFORMATICO IV TSU. HENRY A GRATERIL S Y EXPERTO DE PERITAJE INFORMATICO V ING. ROMEL A RIVAS L, adscritos a la División de Análisis de Sistema de Tecnologías de Información de la Coordinación de Actuaciones Pericial del Ministerio Público…

38.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº CAP-DASTI-0332-2014 practicada en fecha 23 de Junio del año 2014, por los EXPERTOS DE PÈRITAJE INFORMATICO IV TSU. HENRY A GRATERIL S Y EXPERTO DE PERITAJE INFORMATICO V ING. ROMEL A RIVAS L, adscritos a la División de Análisis de Sistema de Tecnologías de Información de la Coordinación de Actuaciones Pericial del Ministerio Público…

39.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº CAP-DASTI-0332-2014 practicada en fecha 23 de Junio del año 2014, por los EXPERTOS DE PÈRITAJE INFORMATICO IV TSU. HENRY A GRATERIL S Y EXPERTO DE PERITAJE INFORMATICO V ING. ROMEL A RIVAS L, adscritos a la División de Análisis de Sistema de Tecnologías de Información de la Coordinación de Actuaciones Pericial del Ministerio Público…

40.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 393 practicada en fcha 03 de Julio del año 2014 por los funcionarios DET. JONATHAN MATA Y DET. A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E. Apure…

41.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 396 practicado en fecha 03 de Julio del años 2014 por los funcionarios DET. JONATHAN MATA Y DET. A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A..

42.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 394 practicada en fecha 03 de Julio del año 2014 por los funcionarios DET. JONATHAN MATA Y DET. A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A..

43.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 397 practicada en fecha 03 de Julio del año 2014 por los funcionarios DET. JONATHAN MATA Y DET. A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A..

44.- OFICIO S/N de fecha 06 de Junio de 2014 suscrito por V.M.R. de la Oficina de Taquilla Única de Registro del Poder Popular…

45.- OFICIO Nº ORT-AP-Nº100-14 de fecha 17 de Junio de 2014, Suscrito por el ING. A.F., Coordinador General de la ORT-APURE…

46.- C.D.T. emanada de la Agropecuaria 2021 C.A donde deja constancia que el Ciudadana F.M.T. Pérez….presta sus servicios en dicha empresa desempeñándose como Chofer desde el 01 de Enero de 2007.

47.- C.D.T., emanada de la Agropecuaria 2021 C.A, donde deja constancia que el Ciudadano J.F. ALVAREZ…presta sus servicios en dicha empresa…

48.- ENTREVISTA sostenida el 15 de Julio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por el ciudadano E.A.P. ROJAS….

49.- Oficio Nº 04-F15-1410-2014 DE FECHA 25 DE Junio de 2014, remitido a la Abogada N.C., Directora Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas San F.e.A., de la circunscripción Judicial del Estado Apure…

50.- Oficio Nº 0406, de fecha 30 de Junio de 2014, emitido del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, San F.e. Apure…

51.- Oficio 04-F15-1487-14 de fecha 02 de Julio de 2014 remitió al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control…

52.- OFICIO 04-F15-1419-14 de fecha 27 de Junio de 2014 remitido al Ingeniero R.B., Superintendente de Ventas Región Guarico Apure Petro Química de Venezuela S.A (PEQUIVEN)…

53.- En fecha 03 de Julio de 2014, el ciudadano R.A.B.G., Superintendente de Abastecimiento para la Empresa PEQUIVEN Región Guarico-Apure, consigna en su entrevista, relación de Despacho de Fertilizante a la Cooperativa Vaselina 5411 R.L 2013-2014.

54.- Oficio Nº 0435 de fecha 15 de Julio de 2014, emitido del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, San F.e. Apure…

55 Informe Técnico S/N de fecha 11 de Julio de 2014, suscrito por el Ingeniero Agrónomo R.R., adscrito al instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas San f.e. Apure…

56.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0253-460-14 de fecha 15 de Julio del año 2014 suscrita por el Funcionario DET. G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E. Apure…

57.- Oficio Nº 04-F15-1631-14 de fecha 15 de Julio de 2014 remitido al G/D L.V.R., Jefe del Comando Nacional Antidrogas guardia Nacional Bolivariana, caracas Distrito Capital…

58.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-0253-14 de fecha 02 de Junio del año 2014, suscrita por el Funcionario DET. G.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E. Apure…”.

CUARTO: En razón a ello la Defensa Privada como primer punto solicita se verifique si el libelo acusatorio reúne o cumple con los requisitos formales y materiales de la acusación, en el sentido de que en principio se verifiqué si efectivamente existe una expectativa cierta de condena en contra de los imputados T.P.F.M. y A.J.F.. En razón a ello se tiene que sobre este punto debe señalarse quien aquí decide, que el libelo acusatorio se mencionan seis (VI) capítulos, identificados de la siguiente manera: Capítulo I, referente a una identificación de las partes; capítulo II, referente a la relación del hecho punible atribuidos a los imputados de autos, capítulo III, referente a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que se motivan; capítulo IV con el nombre de preceptos jurídica aplicables; un capítulo V con el titulo de ofrecimiento de los medios de pruebas; y un capítulo VI con un titulo de, solicitud de enjuiciamiento.

QUINTO: En lo que respecta al control formal y material se hace necesario señalarse como ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la fase intermedia del procedimiento ordinario, es de obligatorio agotamiento en el marco del actual sistema procesal penal venezolano. Dicha fase se inicia mediante la interposición de la acusación por parte del Ministerio Público, a los fines de requerir la apertura de un juicio pleno.

SEXTO: En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por propósitos esenciales lograr la refinación del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y ejercer este jurisdicente el control de la acusación. Esta última implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el libelo acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas.

SEPTIMO: Es el caso que, el mencionado control de la acusación comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, consiste en que se debe verificar que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, (308 del Código Orgánico Procesal Penal) los cuales tienden a lograr una decisión judicial precisa, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, a saber control material, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Fiscal Ministerio Público para presentar la acusación, y ello es verificar si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan entrever un pronóstico de condena respecto del o los imputados, ello es que debe existir una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, es en esta etapa procesal que puede quien aquí decide no dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo” criterio este antes señalado, como reiterado por parte de la sala Constitucional y sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

OCTAVO: En el presente asunto, se tiene que desde el momento en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos T.P.F.M. y A.J.F., a saber el 31-5-2014, los mismos señalaron que la sustancia por ellos trasportada, había sido adquirida en PEQUIVEN MONRON, situación por la cual quien aquí decide en principio declaro la nulidad de la aprehensión de dichos ciudadanos, ordenando su libertad desde la misma sala de audiencias; mas sin embargo el Ministerio Público ejercicio la apelación con efecto suspensivo, lo que trajo como consecuencia que fuera tramitado dicha apelación y en razón a que no fue consignado las facturas que respaldara tales dichos, y así fue dejado claro por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-6-2014, se ordeno la privación judicial preventiva de libertad.

NOVENO: Que dentro de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público para el sustento de la acusación presentada en contra de los ciudadanos T.P.F.M. y A.J.F., por los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas susceptibles de ser Desviadas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautores, concatenado con el artículo 83 Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, señala los siguientes:

(…)

8.- ENTREVISTA sostenida el 06 de Junio de 2014, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con por el ciudadano D.J.C.G., quien en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411, manifestó lo siguiente: la cooperativa vaselina 5411 la inauguramos en el año 2005, antes pequiven nos traía el producto y nosotros lo mezclábamos aquí, después eliminaron eso y nos traían el producto ya preparado, como a los cuatro o cinco años nos quitaron eso y nos dieron un código de distribuidores para nosotros vender el producto (se deja constancia que consigno copia del código que le fue asignado por pequiven) como nosotros somos distribuidores, la cooperativa agro suministros los algarrobos consigno la documentación en calabozo en la oficina de pequiven y luego pequiven calabozo nos la consigno a nosotros para la compra del producto, luego nosotros le hicimos el pedido a pequiven, ellos nos depositaron a nosotros le depositamos a pequiven y luego se la despachamos.

  1. - ENTREVISTA, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con por el ciudadano D.J.C.G. quien en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411, manifestó lo siguiente: nosotros tenemos el código de distribuidor para vender fertilizante 10-20-20, entonces la cooperativa agro suministros los algarrobos se reunió con nosotros, nos plantearon que ellos habían ido a la gerencia de calabozo PEQUIVEN entonces PEQUIVEN los mando a la Cooperativa Vaselina 5411, porque aquí en apure hay dos cooperativas que tiene el código de pequiven para vender fertilizante que es Vaselina 5411 y la Cooperativa Mirallanos Achaguas, entonces tuvimos dos reuniones alli ellos nos mostraron la documentación y entonces el gerente de mercadeo de calabozo nos dijo que si ellos tenían la carta de productor que emite el FONDAS que si tenían esa documentación que no había problema y ellos revisaron también y dijeron que estaba bien, y bueno allí ellos los de la cooperativa los algarrobos nos pidieron los documentos de nosotros vaselina 5411, numero de cuenta del banco y rif de la Cooperativa, nosotros podemos vender en biruaca, P.c. y san Fernando, la guía de venta de nosotros las despachamos por los talonarios de PEQUIVEN a nosotros nos envía una confirmación de pedidos para retirar el producto en morón”.

    (…)

  2. - ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con por el ciudadano Y.O.R.O., quien en su carácter de Secretario de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411 manifestó lo siguiente: Estos ciudadanos fueron a calabozo con su documentación a Pequiven los envían a la Cooperativa Vaselina 5411 de la cual yo pertenezco, debido a los documentos que ellos presentan como carta de productor, análisis de tierras nosotros cedemos por la cooperativa a distribuirles, es hasta allí que manejamos la información…

  3. - ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con por el ciudadano C.L.W.A., quien en su carácter de Tesorero de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411, manifestó lo siguiente: esa cooperativa distribuye el fertilizante 10-20-20, desde hace ocho años, nosotros tenemos los papeles de la cooperativa, cuando un productor requiere fertilizante nosotros le solicitamos la carta de orden, anteriormente nosotros trabajamos con mezcla con la materia prima y nosotros preparábamos la formula, esa gente llegaron de calabozo solicitando que le vendieran esas gandolas de fertilizante…

  4. - ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con por el ciudadano T.A.G.T., quien en su carácter de Vocal de la Cooperativa Vaselina 5411, manifestó lo siguiente: Ellos fueron a Calabozo, como la Cooperativa Vaselina 5411 tiene código de venta allá revisaron y autorizaron para que nosotros le vendiéramos el producto de Fertilizante, eso es todo lo que yo se respecto a ese caso. Eso es todo.

  5. - ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con por el ciudadano VALDERRAMA F.D.F., quien en su carácter de Miembro de la Cooperativa Vaselina 5411, manifestó lo siguiente: esta cooperativa empezó en el año 2005 cuando se hacia mezcla física del fertilizante ya son productos que venían por separado, el material completo trae los tres elementos que se usan en la agricultura nitrógeno, fosfato y potasio y las mezclas que hacíamos se hacían por separados y trabajamos por requerimiento que hacia el INEA por medio de los productores, según lo requerimientos hacíamos las formulas para dichos requerimiento la primera formula que hicimos se llamaba 82130 que se usaba mas para el maíz y algodón que son los ciclos que usan este tipo de fertilizante, allí tuvimos mezclando tres años desde el 2005 hasta el 2007 no éramos distribuidores sino maquiladores PEQUIVEN nos suministro materia prima y nosotros hacíamos la mezcla física, allí se cayo el producto por la falta de cloruro de potasio y pequiven nos asigno código distribuidor para que vendiéramos ya no mezcla física sino el producto completo que puede ser diez veinte, veinte, triple quince, triple catorce y doce veinticuatro, para ese entonces pequiven nos pagaba por toneladas mezcladas no por sacos y era rentable porque éramos 17 socios, actualmente éramos 5 y lo que nos quedaba por venta de una gandola que son 600 sacos son 300 Bs, nosotros vendemos al mismo precio que vende agropatria…

  6. - ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con por el ciudadano SOSA DORANTE SOSA RAMON, quien en su carácter de Asesor Técnico Integral de Región Guarico Occidental Apure de Pequiven, manifestó lo siguiente: existen tres cooperativas en el estado apure con código de distribuidores autorizados pequiven, don en Achaguas una llamada cooperativa mirallanos ap1rl esa esta ubicada en el sector buena vista municipio Achaguas y la otra se llama el paso de los lancero ap1rl, esta ubicada en el sector mango solo del municipio Achaguas, ntes de llegar a la alcabala de Achaguas a mano derecha y la tercera cooperativa vaselina 5411 rl, ubicada su sede principal en el asentamiento campesino las cotúas con una sucursal en el asentamiento campesino viento A, el procedimiento de compra venta de la cooperativa vaselina es el siguiente, para nosotros poder vender debe tener un código autorizado ante pequiven, la cooperativa vaselina 5411 rl, solicita disponibilidad de fertilizante a pequiven una vez que nosotros le damos la disponibilidad, ellos realizan un deposito a nombre de pequiven y ese deposito va acompañado con una orden de compra que emite la cooperativa vaselina para realizar la compra de fertilizante npk porque ellos no cuenta con los permisos del daex y el cicpc para expender los productos amparados por el régimen 7 y 4 ósea ni urea ni cloruro, una vez recibido la orden de compra y el bauche, pequiven emite una confirmación de pedido, instrumento que va acompañado con una orden de carga ellos se la entregaron al transporte par que retire el producto en el almacén asignado, una vez cargado el producto pequiven les emite una guía de despacho con esa guía de despacho se movilizan hasta los almacenes de la cooperativas con las guías de despacho emitidas por pequiven, de allí en adelante una vez el producto estando en el almacén de la cooperativa de allí ellos les venden a los productores que tengan carta de productor emitida pro el ministerio de agricultura y tierras del estado y se movilizan con la factura de la cooperativa que esta amarrada a la dirección de la carta de productor…

  7. - ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con por el ciudadano R.A.B.G., quien en su carácter de Superintendente de Abastecimiento para la empresa PEQUIVEN Región Guarico – Apure, manifestó lo siguiente: Yo fui Notificado por la Ingeniero N.M. quien es una Supervisora de venta de PEQUIVEN y por el Ingeniero J.S. que es también supervisor de venta ellos están encargados del Abastecimiento de Fertilizantes Región Guarico Occidental y del Estado Apure, ellos me manifestaron que la Cooperativa Vaselina 5411 tenían un problema ya que le habían detenido dos Gandolas de Fertilizantes 10-20-20 NPK que le había vendido un cliente y que la Cooperativa estaba solicitando de nuestra parte una Carta donde se notificara que Vaselina 5411 es cliente Autorizado de PEQUIVEN, por que se lo estaban solicitando en el Puesto donde tenían detenidas Las Gandolas que era un Puesto del Ejercito, bueno yo pregunto a quien vaselina 5411 le habia vendido ese producto? Y Si estaba avalado por el Ministerio de Agricultura y Tierra porque para las zonas Fronterizas deben estar avalados por la Dirección del Ministerio de Agricultura y Tierra, me respondieron que la Cooperativa a quien le vendió vaselina 5411 estaba avalada pro el Ministerio, mas sin embargo yo le dije que ese no era problema nuestro porque nosotros no llevamos control y no somos responsables de a quienes nuestros clientes le vendan, es decir la venta a terceros, pero le emití la carta porque la Carta NO tenia nada que ver con la detención de la Gandolas sino que ellos me estaban pidiendo era una Constancia que notificara que son Clientes de PEQUIVEN, porque yo en ese momento pensé que si los detuvieron o al cliente que ello le vendieron estaba pasando el producto de CONTRABANDO nosotros PEQUIVEN no podemos ser responsables de eso porque nosotros no le vendemos a terceros mas sin embargo nosotros en Zona Fronteriza le pedimos a nuestros distribuidores en Zona Fronteriza en ese caso Vaselina 5411 que confirme la autenticidad de ese productor y el Destino del Producto a través de Documentos, cuando el Producto sale de los almacenes de Origen de PEQUIVEN se le entrega al Chofer una Guía de Despacho donde se especifica quien es el cliente y el destino de ese Producto, el fertilizante debe ser recibido por ese cliente especifico en la guía y por el cliente especificado en la guía, ese Documento se le entrega a los chóferes para que sea Verificado en las Alcabalas u Organismos Competentes, el transporte al llegar a su destino DEBE entregárselo al Cliente, los requisitos que PEQUIVEN recomienda a Vaselina 5411 que Solicite a los Productores, un aval del Ministerio que pueda ser la Carta de Productor, cuando se trate de Persona Jurídica o por lo general Cooperativa que solicite la documentación de Acta Constitutiva, personas que conforman la Cooperativa, representantes Legal eso es para verificar la Autenticidad como Productor Agrícola de ese Tercero…”.

DECIMO

Así mismo se tiene que fue consignado por la defensa privada DOS (02) FACTURAS, signadas con los números 00-0709841 y 00-0709844, de fecha 28-5-2014, a nombre de COOPERATIVA VASELINA 5411, con domicilio en la carretera Nacional Achaguas, (folios 113 al 118 de la pieza IV) que dichas facturas fueron expedidas cada una por concepto de la compra de seiscientos (600) sacos del producto con el nombre de NPK 10-20-20, que seria transportada vía terrestre por los ciudadanos F.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.274.495 en un vehículo cuyas placas son 68E-FAO, y por el ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.283.164, quien conduciría el vehículo cuyas placas son A82AM5D. Que dicha sustancia fue expedida a la Cooperativa antes citada por tener esta un código para adquirir tal producto y así fue señalado por los ciudadanos J.C.G., en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411. Y.O.R.O., en su carácter de Secretario de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411. C.L.W.A., en su carácter de Tesorero de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411. T.A.G.T., en su carácter de Vocal de la Cooperativa Vaselina 5411. VALDERRAMA F.D.F., en su carácter de Miembro de la Cooperativa Vaselina 5411. SOSA DORANTE SOSA RAMON, en su carácter de Asesor Técnico Integral de Región Guarico Occidental Apure de Pequiven, y el ciudadano R.A.B.G., en su carácter de Superintendente de Abastecimiento para la empresa PEQUIVEN Región Guarico – Apure, cuyas declaraciones on utilizadas por el Ministerio Público como elemento de convicción para sustentar su acusación.

DECIMO PRIMERO

Que fue esta Cooperativa (VASELINA 5411) la que vendió dicha sustancia a la Asociación Cooperativa Agro-suministros Los Algarrobos, ubicada en el Fundo Los Algarrobos, Parroquia Codazzi Municipio P.C.d.E.A.; situación que es avalada por la defensa privada quien efectivamente consigno las facturas antes citadas en original, las cuales se encuentran selladas al dorso por los distintos organismos de seguridad del estado al momento en que eran trasladadas hasta este Estado, evidenciándose del contenido de la mismas que efectivamente los vehículos retenidos al momento de la aprehensión son lo que se identifican como en los que serian trasladadas la sustancia, así como el nombre de los chóferes los cuales corresponden con el nombre de los imputados de autos y sus cedulas de identidad.

DECIMO SEGUNDO

Que el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para ratificar su libelo acusatorio, se hace conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1303 de fecha 20-6-2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRSQUERO LOPEZ, que estableció lo siguiente:

En lo que se refiere a la audiencia preliminar, debe destacarse que es en ésta donde se puede apreciar con mayor claridad la materialización del control de la acusación, ya que en la misma, es donde se lleva a cabo el análisis de si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. En este sentido, en esta audiencia se estudian los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado realizando el Juez el mencionado estudio, una vez que haya presenciado las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal...

Así mismo estableció la Sala constitucional, en sentencia N° 452/2004, del 24 de marzo, lo siguiente:

“...es en la audiencia preliminar cuando el Juez de Control determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal, de la cual dependerá la existencia o no del juicio oral. Es decir, durante la celebración de la audiencia preliminar se determina –a través del examen del material aportado por el Ministerio Público- el objeto del juicio y si es “probable” la participación del imputado en los hechos que se le atribuyen...”

DECIMO TERCERO

Por ello luego de estudiado los elementos que sirvieron como fundamentos para que el Ministerio Público acusare a los ciudadanos T.P.F.M. y A.J.F., por los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas susceptibles de ser Desviadas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautores, concatenado con el artículo 83 Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; elementos de convicción en especial los que se citan a continuación: 1.- ENTREVISTA sostenida el 06 de Junio de 2014, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano D.J.C.G., quien en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411. 2.- ENTREVISTA, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano D.J.C.G. quien en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411. 3.- ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano Y.O.R.O., quien en su carácter de Secretario de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411. 4.- ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano C.L.W.A., quien en su carácter de Tesorero de la Asociación Cooperativa Vaselina 5411. 5.- ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, con por el ciudadano T.A.G.T., quien en su carácter de Vocal de la Cooperativa Vaselina 5411. 6.- ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano VALDERRAMA F.D.F., quien en su carácter de Miembro de la Cooperativa Vaselina 5411. 7.- .- ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano SOSA DORANTE SOSA RAMON, quien en su carácter de Asesor Técnico Integral de Región Guarico Occidental Apure de Pequiven. 8.- ENTREVISTA, sostenida el 13 de Junio de 2014, sostenida el 06 de Junio de 2014 ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure, por el ciudadano R.A.B.G., quien en su carácter de Superintendente de Abastecimiento para la empresa PEQUIVEN Región Guarico – Apure; se tiene que, la presunta sustancia ilícita transportada no es tal, o no ocurrió, y ello en virtud que la misma, a saber NPK 10-20-20, fue vendida por una empresa del Estado Venezolano a saber PEQUIVEN, a la Cooperativa Vaselina 5411 RL, en fecha 28-5-2014, mediante facturas 00-0709841, y 00-0709844, la cual tiene código para adquirir tal producto; que dicho producto paso por diversos puntos de control antes de llegar al estado Apure. Que fue la Cooperativa Vaselina 5411 la que trasfirió la propiedad del fertilizante incautado (NPK 10-20-20) a la Cooperativa Agrosuministros Los Algarrobos, ubicada en el sector ubicada en el Fundo Los Algarrobos, Parroquia Codazzi Municipio P.C.d.E.A.. Que la detención de los imputados de autos ocurrió en el sector conocido como Cinaruco, Parroquia Codazzi. Municipio P.C.d.E.A., es decir cerca del lugar de destino de la sustancia retenida.

DECIMO CUARTO

Que igualmente del análisis de los elementos de convicción aportado por el Ministerio Público, se tiene que, no consta que efectivamente los imputados de autos TOVARPEREZ F.M. y A.J.F., pertenezca a algún grupo de delincuencia organizada, para poder considerar la comisión del tipo penal de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Puesto que, el delito de Asociación para Delinquir, se encuentra definido en el artículo 4 numeral 9º de la norma que rige la materia, cuando refiere lo siguiente: “Delincuencia organizada: la acción u omisión de tres o mas personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley”. Que sobre este tipo penal debe señalar este jurisdicente al igual momo lo indico en la oportunidad de la audiencia de presentación, que no consta en actas y así se repite, algún elemento de convicción para considerar a los ciudadanos T.P.F.M. y A.J.F., como que pertenezca ha algún grupo de delincuencia organizada. Que debe destacar quien aquí decide, que el Ministerio Público como titular que es de la acción penal, en respeto a los Principios de Subsunción Lógica y de Sustantividad Penal, tiene la potestad de adecuar los hechos desplegados en el mundo exterior por parte de la conducta desplegada por los justiciables a las normas sustantivas que califican y describen en forma pormenorizada dichas conductas; que para sostener tal tipo penal en esta etapa procesal, se hace necesario aun, traer elementos de convicción donde se presupone la elaboración de un plan criminal, de un programa delictivo que debe ser desarrollado por la asociación o banda; debiendo sobre este punto la vindicta pública, acompañar a su solicitud los fundamentos del por que, de tal calificación en su libelo acusatorio.

DECIMO QUINTO

Es por ello que quien aquí decide, examinado los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, constata quien aquí decide, que efectivamente como lo ha señalado la defensa privada el pedimento de la vindicta pública no tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronostico de condena respecto a los imputados de autos, es por lo que con fundamento en el criterio reiterado de la sala Constitucional en sentencias 452 del 24-3-2004; sentencia 1303 del 20-6-2005, así como de la Sala de Casación Penal en sentencia 124 del 18-4-2012, y conforme al artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal NO ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos TOVARPEREZ F.M. y A.J.F., por los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas susceptibles de ser Desviadas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautores, concatenado con el artículo 83 Código Penal, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y como con secuencia de ello decreta el sobreseimiento de la causa conforme al numeral 3º del artículo ya citado, concatenado con el artículo 300 numeral 1º, primer supuesto (El hecho objeto del proceso no se realizo). Y así se decide.

DECIMO SEXTO

Como efecto de lo ya dictaminado, se acuerda el cese inmediato de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos T.P.F.M. y A.J.F., por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-6-2014, en razón de haber variado las circunstancias bajo las cuales fue decretada la misma.

DECIMO SEPTIMO

En lo que respecta a las excepciones opuesta por la defensa privada ABG. J.A.H., contenidas en el artículo 28 numeral 4º literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando la consecuencia que trae consigo el presente dictamen, resultaría inoficioso entrar a decidir las mismas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:

PRIMERO

Con fundamento en el criterio reiterado de la sala Constitucional en sentencias 452 del 24-3-2004; sentencia 1303 del 20-6-2005, así como de la Sala de Casación Penal en sentencia 124 del 18-4-2012, y conforme al artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal NO ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos TOVARPEREZ F.M. y A.J.F., por los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas susceptibles de ser Desviadas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautores, concatenado con el artículo 83 Código Penal, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO

Se decreta el sobreseimiento de la causa signada con el número 1C-19733-14, seguida a los ciudadanos TOVARPEREZ F.M. y A.J.F., por los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas susceptibles de ser Desviadas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento Ley Orgánica de Drogas, en grado de coautores, concatenado con el artículo 83 Código Penal, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo conforme al numeral 3º del artículo ya citado, conforme al artículo 313 numeral 3º y artículo 300 numeral 1º, primer supuesto (El hecho objeto del proceso no se realizo) todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Como efecto de lo ya dictaminado, se acuerda el cese inmediato de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos T.P.F.M. y A.J.F., por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-6-2014.

CUARTO

En lo que respecta a las excepciones opuesta por la defensa privada ABG. J.A.H., contenidas en el artículo 28 numeral 4º literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando la consecuencia que trae consigo el presente dictamen, resultaría inoficioso entrar a decidir las mismas.

QUINTO

Ante la apelación ejercida por el Ministerio Público bajo lo parámetros del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda tramitar dicha recurso en el lapso de ley.

Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Apure, a los doce (12) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014) Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA

ABG. ARADAMIS FARFAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ARADAMIS FARFAN

Causa: 1C-19733-14

EMBL..-

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