Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000198.

PARTE ACTORA: P.G.P.P. y G.A.P..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISOBEL RON

PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICE VENEZUELA LTD S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. E.J.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, 25 de marzo de 2014, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, intentó los ciudadanos P.G. Y G.A.P., Venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8795.490 Y 12.074.402, respectivamente; contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICE VENEZUELA, LTD, S.A.. Se deja constancia que por la parte actora, comparece la apoderada abogada DEXSY MARCANO MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 56.015, quien en lo sucesivo se denominara “LOS EXTRABAJADORES”; por la parte demandada la sociedad mercantil CNPC SERVICE VENEZUELA, LTA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N° 67 Tomo 575-A Qto.; comparece el apoderado de la empresa E.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.714; denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:

PRIMERA

LOS EXTRABAJADORES P.P. y G.A., anteriormente identificado, prestaron sus servicios laborales para la empresa, ocupando el cargo de OBREO y OPERADOR DE CONTROL DE SOLIDOS, en su orden; con fecha de ingreso el 22 de noviembre de 2004 y 19 de agosto de 2009, en su orden; hasta el 29 de marzo de 2013 ambos; fecha en que se terminó la relación laboral por despido injustificado de los ex trabajadores, devengando su último SALARIO BASICO DIARIO FINAL ambos de Bs. F 119,26, UN SALARIO NORMAL DIARIO FINAL de Bs. 225,37 y 246,29 en su orden; y un SALARIO INTEGRAL DIARIO FINAL de Bs.F. 318,71 y 345,60, respectivamente.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LOS DEMANDANTES:

Manifiesta que trabajó para la empresa, y pretende el pago por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos salariales, que reclama en detalle a la demandada:

P.P.:

  1. - PREAVISO CCP C/25 LITERAL 1 a), 60 x 225,37 = 13.522,23

  2. - ANTIGUEDAD LEGAL, ADICIONAL Y CONTRACTUAL CCP C/25 LITERAL 1 b), c) y d)=60 x318,71= 152.980,80

  3. - VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS CCP C/24 LITERAL a)= 45,33 x 225,37= 10.216,02

  4. - BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO CCP C/24 LITERAL b)= 73,33 x 119,26= 8.745,33

  5. - UTILIDADES CCP C/70 NUMERAL 9= 280 x 225,37= 63.103,60

  6. - TEA CCP C/14.= 18 meses x 2700= 48.600,00

  7. - SALARIOS CAIDOS= 318 X 109,26= 34.644,30

  8. - SALARIOS PENDIENTES= 196 X225,37= 44.172,52

  9. - AYUDA DE CIUDAD= 19 meses x 180,00= 3.420,00

  10. - PENALIDAD POR RETRASO: CLAUSULA 70 CCP NUMERAL 11= 223 X 225,37=150.772,53.

  11. - PARO FORZOSO= 3 meses x 3.577,80= 10.733,40

    Total Prestaciones Sociales= 540.910,73

    Anticipos de Prestaciones Sociales= 155.835,20

    Total correspondiente a Prestaciones Sociales Otros Pagos= 385.075,53 .

    G.A.:

  12. - PREAVISO CCP C/25 LITERAL 1 a), 30 x 246,29 = 7.388,70

  13. - ANTIGUEDAD LEGAL, ADICIONAL Y CONTRACTUAL CCP C/25 LITERAL 1 b), c) y d)= 240 x345,60= 82.944,00

  14. - VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS CCP C/24 LITERAL a)= 87,83 x 246,29= 21.631,65

  15. - BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO CCP C/24 LITERAL b)= 137,08 x 119,26= 16.348,16

  16. - UTILIDADES CCP C/70 NUMERAL 9= 280 x 246,29= 68.961,20

  17. - TEA CCP C/14.= 18 meses x 2700= 48.600,00

  18. - SALARIOS CAIDOS= 318 X 109,26= 34.644,30

  19. - SALARIOS PENDIENTES= 196 X246,29= 48.272,89

  20. - AYUDA DE CIUDAD= 19 meses x 180,00= 3.420,00

  21. - PENALIDAD POR RETRASO: CLAUSULA 70 CCP NUMERAL 11= 223 X 246,29=164.768,01.

  22. - PARO FORZOSO= 3 meses x 3.577,80= 10.733,40

    Total Prestaciones Sociales= 507.713,14

    Anticipos de Prestaciones Sociales= 72.597,67

    Total correspondiente a Prestaciones Sociales Otros Pagos= 435.115,47.

TERCERA

RECHAZO y ACEPTACIÒN DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

  1. - LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, niega, rechaza y contradice la pretensión planteada en La Cláusula anterior, debido a que considera que a LOS DEMANDANTES, específicamente no le corresponde el concepto PENALIDAD POR RETRASO, ya que al momento mismo de finalización de la relación laboral la empresa los conmino a recibir lo correspondiente a sus prestaciones sociales y los mismos rechazaron tal oferta aduciendo no ser lo que le correspondía, pudiendo a todo evento recibir dichas cantidades y luego reclamar lo que a bien ellos consideraban como diferencia. De tal modo, que acepta el resto de los conceptos incluido de la Convención Colectiva Petrolera vigente para el momento de la relación laboral, y bajo esa premisa oferta a los extrabajadores las cantidades que ofrecerá. Los extrabajadores reclamantes están conciente que durante el vínculo jurídico laboral laboró de manera exclusiva para la empresa, lo que conviene que el instrumento legal aplicable en sus condiciones de trabajo, es el anteriormente aducido. Los extrabajadores manifiestan y ratifican su consentimiento en la extinción de la relación de trabajo en los términos expuestos, su manifestación irrevocable y definitiva de dar terminación unilateral a la relación de trabajo por razones personales.

  2. -. Acepta el horario y jornada de trabajada alegada de 7.00 AM a 3.00 PM, 3.00 PM A 11.00 PM y de 11.00 PM hasta las 7.00 AM, rotativo en el campo.

CUARTA

MUTUO ACUERDO:

A.- Los demandantes aceptan y así lo reconocen que eran beneficiario de la de convención colectiva petrolera vigente para el momento de la relación laboral.

B.- Los demandantes aceptan que los salarios que devengaban y que se consideraron para el cálculo de las prestaciones sociales son los señalados por la DEMANDADA en este escrito de transacción.

C- Igualmente Los demandantes declaran que la relación laboral término por renuncia expresa y acepta que el tiempo de servicio que presto es el indicado por la demandada en este escrito de transacción.

D) Vista la propuesta de cancelación de Bs.F. 234.164,80 al ciudadano P.P. y Bs.F. 270.347,46 al ciudadano G.P., que se cancela en este acto, mediante los siguientes cheques que se identifican bajo los Nº 00535250 y 00535247, en su orden; del Banco PROVINCIAL, los cuales totalizan por la cantidad de Bs.F. 504.512,26;, pago este que acepta el trabajador como derechos, prestaciones y demás indemnizaciones, dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados y expresados en la cláusula segunda del presente escrito transaccional, los intereses sobre las prestaciones, los intereses de mora, la indexación judicial y otros conceptos salariales, que comprende intereses, indemnizaciones y cualquier otro concepto adicional no discutido en esta transacción laboral, monto el cual se paga con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del ex trabajador y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de las prestaciones sociales, demás beneficios laborales y pago de conceptos salariales a los Extrabajadores por los días laborados, o por cualquier contrato de trabajo que se le pueda imputar como celebrado con la empresa CNPC SERVICE VENEZUELA, LTD, S.A., y otros conceptos los cuales cancelará en la oportunidad fijada por la empresa CNPC SERVICE VENEZUELA, LTD, S.A,; indemnizaciones derivadas de la ley del seguro social; indemnizaciones derivadas de la ley de política habitación; indemnizaciones derivadas de la ley de paro forzoso; tiempo de viaje, viáticos, horas extras, días de descanso legales y contractuales pendientes, prima dominicales, ajustes y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; pagos de retroactivos de salarios, bonos, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días de reposo, sábado y domingos, compensatorios y de fiestas; indexación; subsidio salarial y aumentos salariales; aumentos salariales por decreto; bonos, bono de producción, y cualquier otro bono por trabajo y su incidencia sobre todos los conceptos aquí pagados; prestaciones sociales y demás conceptos pagados en esta transacción; examen medico pre-retiro; los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Alimentación para los Trabajadores, y de cualquier otro orden legal laboral vigente, costas procésales y todos los conceptos que el ex trabajador pudiera accionar en la vía ordinaria o por derecho común; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo..

QUINTA

Después de la comprensión de las partes, los extrabajadores, manifiestan que durante la relación de trabajo quedó satisfecho y se le garantizó el pago de sus salarios y cualquier otro beneficio que hubiere legalmente correspondido.

SEXTA

Los DEMANDANTES, conviene y reconoce que el pago que recibido de parte de la Empresa DEMANDADA, están incluidas todas las diferencias de prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos salariales que reclama por la terminación de la relación de trabajo, que la empresa tenia suscrita con él de manera contractual y legal.

SEPTIMA

Los DEMANDANTES, declaran que con motivo del pago recibido en esta Transacción, nada mas tiene que reclamarle a la Empresa por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones y otros conceptos salariales, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que lo unió por haber trabajado en el periodo indicado por la demandada, y desisten de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley aplicable a la extinta relación de trabajo

OCTAVA

Sobre la base del contenido de esta transacción, la demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener los extrabajadores con otras sociedades mercantiles con la empresa. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera correspondido al ex trabajador por la relación laboral dependiente que sostuvo con la demandada y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esta diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiaria, por lo que la presente transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, impartiendo por tanto el reclamante a la demandada un total, cabal y absoluto finiquito

NOVENA

En cuanto a los Honorarios Profesionales de los abogados, así como los gastos y costas del presente proceso cada una de las partes sufragará dichos pagos, es decir, la Empresa pagará los Honorarios de sus abogados y los extrabajadores pagarán los Honorarios de sus abogadas.

DECIMA

Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil vigente.

DECIMA PRIMERA

Las partes declaran que con motivo de esta transacción el demandante DESISTE de la demanda No. BP12-L-2013-000198, contra la empresa CNPC SERVICE VENEZUELA, LTD, S.A.., con motivo de su extinguido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual; entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes expresados se entienden que están adaptados a la normativa laboral vigente en nuestro país, derivado de la Ley a las extintas relaciones de trabajo.

DECIMA SEGUNDA

Los extrabajadores hacen constar que acepta los términos de la presente transacción por versar sobre derechos y hechos discutidos, por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización, y demás conceptos salariales, por haber trabajado en los periodos antes indicados y, expresamente declara que no tiene nada que reclamar por este, y ningún otro concepto, libre de todo aprecio, presión y en pleno ejercicio de facultades da su pleno consentimiento.

DECIMA TERCERA

Ambas partes solicitamos de este Tribunal, se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedir copias Certificadas de la misma, una vez que haya sido homologada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, En la ciudad de El Tigre a la fecha de su presentación.

En este estado, el tribunal para decidir observa que la Apoderada de los actores tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia al folio veintiuno y veinticuatro (21 y 24) del presente asunto; y en tal sentido recibe dos (2) Cheques girados contra el BANCO PROVINCIAL, distinguido con los Nº 00535250 y 00535247, cuenta corriente No. 0108-0581-31-0100028735, por las cantidades en su orden de Bs. 234.164,80 y Bs. 270.347,46 a P.P. y G.P.; cuya copia fotostática se acompaña a la presente transacción por concepto de pago único y definitivo por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 504.512,26; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:28 a.m.

LA JUEZ PROVISORIA,

LA APODERADA DE LOS ACTORES,

Abg. M.S.M..

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. E.Y.N.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA ACC.,

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