Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000687

PARTE DEMANDANTE: ciudadano D.D.J.P.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.969.989.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Joseba De Ondiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.091

PARTE DEMANDADA: ciudadana Z.A.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.048.254.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No posee apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: Acción Reivindicatoria.

Visto el escrito presentado por el abogado Joseba De Ondiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.091, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y los pedimentos contenidos en el mismo, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:

Alega el referido profesional del derecho que este Juzgado por auto de fecha 08 de los corrientes se negó la citación por carteles por cuanto este Tribunal consideró que la citación personal de la parte demandada no había sido agotada, ordenando la citación de la ciudadana Z.A.G.A., en la dirección suministrada por el SAIME (Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería), para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, más cinco (05) días que se le concede como término de la distancia, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines dar contestación a la demanda por escrito, para la practica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, instándole al referido abogado a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, sin embargo considera que la misma implicaría una perdida de tiempo y dinero para su representado puesto que la dirección suministrada por su representación coincide con la que fuese conferida por el C.N.E. y ratificada a su decir por las testimoniales notariadas que fuesen consignadas anexas al libelo, aunado al hecho de que si la parte demandada considerase que fue citada en una dirección errada puede solicitar la reposición de la causa en cualquier estado y grado de la causa.

Asimismo señala que el Tribunal se ha referido a su persona en distintas oportunidades como si fuese del sexo femenino, por lo que solicita en lo sucesivo se realicen los correctivos del caso.

Ante tales alegatos este Juzgado considera pertinente indicar que en efecto luego de revisadas las indicaciones del profesional del derecho hoy diligenciante se ha podido corroborar que la dirección donde se traslado el alguacil de este Juzgado para intentar la citación de la demandada, es la dirección actual de la misma, aunado al hecho que al ser la referida la dirección donde se encuentra el inmueble objeto de la acción reivindicatoria a que se contrae el presente juicio insistir en intentar la citación en la dirección aportada por el SAIME (Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería) sin conocer desde cuando data dicha información en los archivos del referido organismo, implicaría en efecto hacer incurrir a la parte demandante en un gasto de tiempo y emolumentos innecesarios, que atentarían de manera flagrante contra el principio de la economía y celeridad procesal, por lo que este Juzgado aras de la tutela judicial efectiva y el debido proceso y en resguardo de los principios antes mencionados (celeridad y economía procesal) revoca por contrario imperio el auto de fecha 08 de enero del año en curso. En consecuencia se ordena la citación de la parte demandada mediante Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Respecto a la solicitud restante, este Juzgado hace saber al referido apoderado judicial que se tratan de errores materiales de trascripción, por lo que se hace la aclaratoria que en los autos que anteceden donde se haya indicado como nombre de la representación judicial de la parte actora “Josefa” o se hiciera alusión a “apoderada judicial” deberá tenerse que se trata del “Abogado Joseba Andoni De Ondiz Pradera” y por defecto de ello “apoderado judicial” de la parte actora, además se han girado las instrucciones atinentes al caso a fin de que en lo sucesivo dichos errores no vuelvan a suscitarse. Así se precisa.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos.

La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto.

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