Decisión nº definitiva de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteGerardo José Pérez González
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento Definitivo Y Sobreseim

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 17 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000064

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

JUEZ: ABG. G.P.G.

SECRETARIA: ABG. M.P.

IMPUTADO: reservado

VICTIMA: G.J.R.Q.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SICOLOGICA

FISCAL: ABG. E.S.

DEFENSA: ABG. S.M.H.

Con fecha del 11-08-2009, se recibe de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico Procedimiento de Flagrancia constante de Catorce (14) folios útiles en el cual solicita se decrete con lugar su aprehensión en Flagrancia y se le imponga la Medida Cautelar que será solicitada en la audiencia de presentación. Por auto se convocó la misma, previamente dándosele la entrada respectiva

En la misma fecha el Tribunal de Control visto el desarrollo de la audiencia celebrada acuerda las siguientes consideraciones:

por cuanto de la revisión de los autos no se acredita algún medio idóneo probatorio o elemento de convicción tal como lo prevé el articulo 91 parágrafo primero de la LOSDMVLV por el cual pueda establecerse la existencia o no de hechos que puedan calificarse como flagrantes y por cuanto no ha podido ser ubicada la victima para estar presente en la audiencia oral considerando esta juzgadora que su presencia y ser oída es fundamental como punto previo al pronunciamiento que deba dictar el tribunal razón por la cual difiere la culminación de la audiencia oral para la calificación de la aprehensión en flagrancia para el día de mañana 12-08-09 a las 9:00 a.m. quedan todos lo presentes notificados y se ordena su reintegro a la comisaría Carora… Vista la imposibilidad de ubicación de la Victima en aras de lograrse su comparecencia al acto fijado se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y se ordena librar Mandato de Conducción de la Ciudadana G.J.R.Q. a través de la fuerza pública

.

Posteriormente en la fecha del 12-08-2009, celebrada la audiencia convocada anteriormente el Tribunal una vez oída a las partes acuerda:

Ahora bien dada la naturaleza de los delitos atribuidos y los elementos que emergen de las actuaciones procesales esta juzgadora necesariamente se remite al artículo 93 de la LOSDMVLV en su 2do aparte para decidir: PRIMERO: Este Tribunal valorados los supuestos fácticos establecidos en el artículo 93 de la LOSDMVLV en su 2do aparte, declara PARCIALMENTE la solicitud Fiscal, por consiguiente CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente reservado… (…)… en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto en el Art. 39 de la LOSDMVLV y sancionado en la LOPNNA, ya que por la entidad delictual atribuida de delito de género el cual dada su naturaleza de configuración se remite al criterio sentado por la Sala Constitucional que establece que para este tipo de delito no puede exigirse mas de lo que la propia prueba pueda… (…)… Asimismo, declara SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Art. 42 de la LOSDMVLV, toda vez que o se cumple con el supuesto fáctico para configurar el delito flagrante… (…)…SEGUNDO: Se acuerda continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto e el Art. 280 del COPP de aplicación supletoria. TERCERO: En cuanto a la Medida de Coerción personal se impone a solicitud Fiscal y de la Defensa Medida de “Presentación Quincenal ante la URDD Penal Adolescente”, de conformidad con lo previsto en el Art. 582, literal “c” de la LOPNNA. Se ordena libertad inmediata desde la sala de audiencia. CUARTO: De conformidad con el Art. 8 de la LOPNNA Principio del Interés Superior del Niño, dada la situación de carencias, riesgo en que se encuentra el Adolescente vislumbrada en el desarrollo de la Audiencia Oral acuerda practica de: Evaluación Psicológica, Informe Social y Orientación Conductual ante el Consejo de Protección…(…)…. QUINTO: Ofíciese al Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Sección Adolescente, Cabimas Estado Lara, participado lo decidido. Se insta a la Representación Fiscal a aperturar la correspondiente averiguación a la Ciudadana G.J.R.Q., progenitora del adolescente a los fines de esclarecer las circunstancias irregulares en el ejercicio de sus funciones maternales…”.

Desarrollado el procedimiento ordinario tan como lo establece la norma, se realizan las actuaciones correspondientes y a las solicitudes emitidas y revisión de medida cautelar impuesta. Por lo que el Tribunal en audiencia del 8 de julio del 2010, acordó la presentación de manera mensual y la vigilancia y orientación a través del Ambulatorio U.T. III:

La defensa Pública en escrito del 23 de julio del 2010, solicita por cuanto han trascurrido 11 mese del inicio del proceso no se han presentado actos conclusivos, que se desarrolle audiencia de acuerdo al 313 del COPP. El Tribunal por auto acuerda tal pedimento legal y convoca para el 04-08-2010, para celebrar dicha audiencia.

Constituido el Tribunal el 20-09-2010, y en el acto luego de oír a las partes presentes se acuerda: “ un plazo de TREINTA DIAS (30) días al Ministerio Publico para que presente el correspondiente acto conclusivo, los cuales vencen el 20 DE OCTUBRE DE 2010 de acuerdo al articulo 313 del COPP”.

El 20-10-2010, la Defensa pública presenta escrito donde indica que no se ha presentado el acto conclusivo en la fecha acordada, y no solicitar prorroga y pide que se inste al Ministerio Público hacer uso de la figura del Sobreseimiento Provisional. Por tales hechos por auto se acuerda oficiar a la Fiscalía Vigésima Cuarta para que de respuesta a dicho requerimiento.

El 8 de febrero del 2011, se recibió actuaciones emanadas de la Fiscalia 8º del Ministerio Público del Estado Lara, constante de Dos (02) folios útiles, donde solicita el Sobreseimiento a favor del ciudadano reservado.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

El Ministerio Público quien es el órgano que tiene la potestad constitucional de ejercer la acción penal, y como tal en el presente proceso así lo ha ejercido dentro de los parámetros legales, y como tal posee el monopolio de esta gestión legal.

La LOPNNA en su artículo 581, donde establece el fin de al investigación penal nos señala en el numeral “e” , que podrá solicitar el sobreseimiento provisional y así leemos:

Artículo 561. Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

  1. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamentos suficientes;

  2. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;

  3. Solicitar la remisión en los casos que proceda;

  4. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;

  5. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

Ahora bien por cuanto es el órgano potestativo y de acuerdo a su naturaleza y funciones es que lleva la investigación penal, quien puede presentar las conclusiones respectivas. Para señalar en su petitorio que se haga efectiva ese sobreseimiento provisional conforme al 561 literal “e” d e la LOPNNA. Observando el escrito consignado que señala la motivación en:

que hasta la presente fecha, tal como se puede evidenciar, ha sido imposible recabar los elementos de culpación y exculpación en el presente caso

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Por cuanto estamos en presencia de una solicitud ajustada a derecho, dentro de los canales regulares, y siendo el Ministerio Público la única instancia que pudiere presentar las conclusiones luego de la investigaciones penales, todo de acuerdo a la normas que rigen la materia, por lo que esta figura que solo tiene cabida en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y que conlleva a que el Ministerio Público en un futuro próximo hasta de un año, puede presentar una acusación penal si hubiera lugar, una vez recabada la información respectiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto los alegatos presentados por el Ministerio Público y observancia de la legislación vigente acuerda PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL , en base al artículo 561 literal “e” de la LOPNNA, a favor del adolescente RESERVADO, cédula de identidad Nº XX, de, nacido el 02-11-91, Hijo de XX y XX, residenciado en Carora, estado Lara. Se SEGUNDO: Se ordena las notificaciones a las partes.-

Publíquese y Cúmplase.

En Carora en la Sala de Audiencia del Tribunal en funciones de Control Nº 02 a los 17 días del mes de febrero del 2011.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

G.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. M.P. DE LA MAR

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