Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2013-001349

TRANSACCION: Bs. 80.000,oo

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito entre el ciudadano J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.446.145, debidamente asistido por la abogada en ejercicio G.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 87.438, por una parte y por la otra la empresa COSTA NORTE ONSTRUCCIONES, C.A., representada por su apoderada judicial, abogado en ejercicio G.S.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 72.731, según consta de poder que acompaña, siendo que las partes de la transacción piden su homologación; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones quisieron a través de uno de los medios de autocomposicion procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. 80.000,oo que le será entregada el dia 01 de julio o dentro de los dos (2) hábiles siguientes, tal como lo acuerdan en la cláusula tercera. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, como con la norma prevista en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada la presente solicitud hasta tanto conste en autos el pago de la cantidad acordada. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

La Jueza Provisorio

Abg. S.A.S..

La Secretaria, Acc

Abg. L.R. H

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