Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Ponente | Albelu Villarroel |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Dieciséis (16) de Diciembre del dos mil Ocho
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000406
PARTE ACTORA: P.E.
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL CASTILLO, C.A (SEREDELCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.V.V.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy Dieciséis (16) de Diciembre del 2008, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar la cual fue solicitada espontáneamente por ambas partes, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto en la cual se hicieron presente por la parte actora P.E., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.646.131, debidamente asistido por J.M., abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.ps.a. 107.231 y por la parte demandada SERENOS CASTILLO,C.A., hizo acto de presencia la ciudadana E.V.V., abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 29.596, representación que consta en poder que riela a las actas procesales, ofreciendo la parte demandada cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) por los conceptos reclamados para ser cancelados de la siguiente manera: CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.00,00) el dia de hoy en horas de la tarde, DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) el día 30 de Enero Del 2009 y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00) El día 27 de febrero 2009, en este acto la parte actora acepta la oferta realizada ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL la secretaria