Decisión nº 292-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Abog. J.E.D., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la investigación penal seguida bajo el N° 24-F14-1944-03, contentivo de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano E.J.M.V. (OCCISO), éste juzgado para decidir considera:

I

- Al folio 3 de la Causa, corre inserta Acta Policial de fecha 01-12-03, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios de la Sub Delegación Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la cual hacen constar, que en esa misma fecha se recibió llamada radiofónica, del funcionario de guardia, informando que en el Hospital Coromoto, de esta ciudad, había ingresado el cuerpo sin signos vitales de una persona adulta del sexo masculino, a con secuencia de quemaduras, no aportando mas datos al respecto, por lo que Funcionarios adscritos al mencionado cuerpo de investigaciones salen de comisión hacia el referido Hospital a fin de verificar lo expuesto.

- Al folio 4 de la Causa, corre inserta Acta de Inspección de Cadáver, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios de la Sub Delegación Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que una vez presentes en el Hospital Coromoto de este Municipio, sobre una camilla metálica del tipo móvil, yace el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas, piel Blanca, 1.75 metros de estaturas, contextura fuerte, pelo negro corto, frente amplia, cejas escasas, ojos pardos, boca grande y labios gruesos, el cual al ser inspeccionado en su superficie corporal el mismo presenta quemaduras de segundo y tercer grado en un 85% de su superficie corporal.

- Al folio 5 de la causa, corre inserta Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 01-12-03, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios de la Sub Delegación Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, en la cual dejan constancia del levantamiento del cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas, piel Blanca, 1.75 metros de estaturas, contextura fuerte, pelo negro corto, frente amplia, cejas escasas, ojos pardos, boca grande y labios gruesos, el cual al ser inspeccionado en su superficie corporal el mismo presenta quemaduras de segundo y tercer grado en un 85% de su superficie corporal; del traslado del cadáver a la Morgue Forense de la escuela de Medicina Legal de esta ciudad, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley y que el mismo quedó identificado a través de familiares como E.J.M.V..

- Al folio 6 de la causa corre inserta Acta de Inspección Técnica del Sitio de fecha 01-12-03, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios de la Sub Delegación Z.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de un sitio de suceso cerrado, temperatura ambiental cálida, iluminación artificial clara, correspondiente a una residencia de interés familiar, ubicada en la calle 113, de la Urbanización Los Robles, casa Nro. 59-135, una vez en el interior de la habitación, se observa del lado derecho de la puerta una sala sanitaria desprovista de su puerta, apreciándose en la pared signos físicos de ahumamiento, asimismo se realizó un rastreo de la zona en busca de evidencias de interés criminalístico con resultado negativo ya que para el momento de la inspección el sitio se encuentra modificado.

- Al folio 7 de la causa, corre inserta Acta de Entrevista de fecha 01-12-03, en la cual consta la declaración de la ciudadana E.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.969.414, quien expuso: “Mi hermano cuando estaba aún con vida en el Hospital contó que iba para el ba;o de nuestra madre a buscar un jabón y cuando encendió la luz ocurrió una explosión que le causó quemaduras de segundo y tercer grado en todo el cuerpo y falleció el día de hoy”.

- Al folio 9 de la causa, corre inserta Acta Policial, de fecha 01-12-03, en la cual se deja constancia que el occiso quedó identificado como E.J.M.V., venezolano, natural de esta ciudad, Soltero, de 34 a;os de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Los Robles; asimismo se dejó constancia de lo manifestado por la Ciudadana E.M. quien expuso que una comisión de los Bomberos de Maracaibo, realizó una Inspección Técnica del sitio, resultando que lo ocurrido en el sitio pudo ser producto de acumulación de gases focales.

- Al folio 15 de la causa, corre inserta copia fotostática de la C.d.I., suscrita por Efectivos del cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo, en la cual exponen “... de acuerdo con la información recabada en el sitio y características del corto pero violento proceso de ignición generado, se determinó que se produjo de manera accidental una deflagración en el momento cuando el ciudadano E.M. accionó el interruptor para encender la luz, desconociendo la inadvertida acumulación de gas existente, todo hace indicar que dicho gas se filtró por el empotramiento donde pasa el cableado electrico, proveniente de la red de suministro de gas local, produciéndose un efecto calórico intenso que calcinó la puerta de madera y la cortina de material pl’astico que se encontraba en dicha sala de ba;o, además de reventar algunos vidrios de una de las ventanas; dicha sala de ba;o carecía de una ventilación apropiada”.

- Al folio 46 de la causa, corre inserto Informe Médico suscrito por la Dra. S.G., Experto Profesional I, de la Medicatura Forense del Estado Zulia, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano E.M.V. fue Neumonía extensa bilateral, como complicación de heridas sufridas por quemaduras de II y III grado con un 80-85% de extensión en superficie corporal.

II

Ahora bien, partiendo del minucioso estudio realizado a las actas de la presente causa, y tomando como fundamento que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES PUNIBLE, puesto que su verificación no se le puede imputar a ninguna persona, y al no existir persona corpórea a quien se le pueda atribuir la comisión del mismo, el hecho es ATÍPICO en consecuencia, este Tribunal considera inoficioso ordenar la práctica de cualquier diligencia para el esclarecimiento de los hechos, en virtud de no existir responsabilidad penal alguna que imputar en base al principio de legalidad.

III

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

IV

En el presente caso ha sido considerado por la fiscalía, que el hecho que dio origen a la presente investigación no es punible y por ende no es típico, ya que se trata de una AVERIGUACIÓN MUERTE, donde se evidenció que el ciudadano E.M.V. murió a causa de una Neumonía extensa bilateral, como complicación de heridas sufridas por quemaduras de II y III grado con un 80-85% de extensión en superficie corporal, generadas por incendio accidental, por lo que la investigación carece de TIPICIDAD LEGAL Y NO REVISTE CARÁCTER PENAL, observando asimismo que la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos con los cuales poder atribuirle a persona alguna el hecho objeto del proceso y que sirvan de base para fundamentar su enjuiciamiento oral y público; en consecuencia se considera procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

V

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, contentiva de AVERIGUACIÓN DE MUERTE, en perjuicio del ciudadano del ciudadano E.M.V. (OCCISO), de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

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