Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarlene Maylet Cardenas Correa
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

San Cristóbal, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PENAL SP21-P-2010-005887

Ref.: AUTO QUE DECRETA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal 7° del Ministerio Publico, ABG. D.M., en la ASUNTO PENAL Nº SP21-P-2010-005887, donde solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el (la) ciudadano (a) L.M.F.R., CI V.- 18.604.485, en contra de ciudadano (a) (PERSONA DESCONOCIDA). El Tribunal para decidir observa:

Cursa por ante la Representación Fiscal, investigación 20-F07-01389-10, por cuanto en fecha 19 de Noviembre de 2010, la ciudadana L.M.F.R., CI V.- 18.604.485, interpuso denuncia, por ante el despacho de la Fiscalía del Ministerio Publico, donde señala que: “…en fecha 12 de enero de 2010, ella realizó una negociación relacionada con la compra de un inmueble dando por parte de pago un vehículo de su propiedad, el cual entrego y en fecha 25/10/2010, recibió llamada telefónica que el carro había sido hurtado en la ciudad de Cúcuta …”

En vista de lo expuesto y en aras de amparar el Derecho a la Libertad y Dignidad de el ciudadano como limitante a la política criminal y el poder punitivo del Estado decide DESESTIMAR LA DENUNCIA, ya que los hechos denunciados si bien constituyen un delito no es menos cierto que se presenta un obstáculo ,a la prosecución del proceso, ya que dicho acto debe ser ejercido privadamente , por lo que existe un obstáculo para proseguir con la investigación, por lo tanto esta juzgadora considera que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual este Tribunal procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

RESUELVE:

UNICO: Desestima la Denuncia formulada por la ciudadana L.M.F.R., CI V.- 18.604.485 (DENUNCIANTE) en contra del ciudadano (PERSONA DESCONOCIDA), por cuanto los hechos denunciados si bien constituyen un delito porque al verificar el funcionario en el sistema se percata que él mismo presentaba dos sanciones multas, por ante la alcaldía del Municipio San Cristóbal, pero a su vez existe un obstáculo para proseguir con la investigación, por lo tanto esta juzgadora considera que existe obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual este Tribunal procede a desestimar la denuncia de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide y en consecuencia acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Cópiese y cúmplase,

ABG. M.M.C.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. L.J.G..

SECRETARIA

ASUNTO PENAL: SP21-P-2010-005887

Inv. Fiscal: 20-F07-01389-10

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