Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

San F.d.A., 25 de Marzo de 2008.

196° y 147°

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA Nº 1M-380-07

TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO

JUEZ PRESIDENTE NORKA MIRABAL RANGEL

ESCABINOS: A.J.R. (PRINCIPAL),

Y.D.M. (PRINCIPAL) Y

E.M. DE NICOLETTI (SUPLENTE)

SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

FISCAL DECIMO DEL M. P. DR. A.V.V.

DEFENSORES PRIVADOS DR. J.P.C.

VICTIMA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

ACUSADOS: E.J.G.F.

DELITO: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS

Realizado como fue el juicio oral y público, siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:

Se recibe la presente causa, en este Tribunal, seguida en contra del ciudadano E.J.G.F., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 6.046.421, ampliamente identificado en autos, domiciliado en la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure,; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Vigente para la fecha, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure.

En esa misma fecha, éste Tribunal Primero de Juicio acordó fijar SORTEO DE ESCABINOS y la CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO. Posteriormente SE CONSTITUYÓ EL TRIBUNAL MIXTO Y SE FIJO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA.

En fecha 28-01-2008; se inicio juicio oral y público suspendiéndose para el día 14-02-2008; en este día se suspendió nuevamente para el día 28-02-2008, fecha en la que culminó.

Luego del cumplimiento de las formalidades de ley se le confiere el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Publico ABG. A.S.V.V., quien presentó su discurso inicial en relación a la acusación presentada contra el acusado E.J.G.F., por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Vigente para la fecha, en los siguientes términos:

“…Efectivamente ciudadanos Jueces en fecha 26-05-06 el Ministerio Publico recibe formal denuncia con ocasión del presunto incumplimiento en ese entonces respecto de la obra de Construcción de revestimiento de paredes con concreto en el canal de drenaje de las Malvinas en el Municipio Achaguas, Estado Apure, razón por la cual esta representación fiscal interpone formal escrito de acusación, por el presidente de la Cooperativa del C.C. de la Urbanización Las Malvinas de dicho municipio, dicha obra según se evidencia del contrato debía ejecutarse en un plazo de ejecución de dos (2) meses, a partir del acta de inicio y cuyo precio de ejecución se evidencia en actas por el monto de 399.102.839,37 recibiendo por concepto de anticipo el 50%, es decir, la cantidad de 199.551.419,69, con ocasión a la denuncia interpuesta el Ministerio Publico en fecha 02-06-06 dicta orden de inicio correspondiente al esclarecimiento de los hechos, comisionando para elaborar la respectiva investigación a la DISIP del estado apure, de la investigación de la DISIP el expediente instruido a criterio del Ministerio Publico arrojo un gran cúmulo de evidencias que demuestran que la empresa contratista “Materiales de Construcción González” no cumplió con las condiciones del contrato Nº 10-05, no obstante a ello el Ministerio Publico como parte de buena fe granate de las garantías constitucionales y legales se constituyo en el sitio con un tribunal garantísta en presencia de los interesados y su defensor y se constato por las vías legales como prueba anticipada las condiciones de lo que pretendía ser la obra “construcción de revestimiento de paredes con concreto en el canal de drenaje de las Malvinas en el Municipio Achaguas, Estado Apure” , con una longitud de 420 metros de largo, se dejo constancia que la zona inspeccionada se trata de un canal para aguas negras, que expide mal olor, con abundante vegetación, no se observa ningún tipo de construcción, así como ningún tipo de maquinaria en el sitio, a los fines de ilustrar al tribunal en la decisión que ha de tomar de acuerdo a lo demostrado en base al escrito de acusación y los elementos de convicción los cuales nombrarlos todo es alargar el proceso, pero debo mencionar algunos, el escrito de denuncia, el recibo de pago por concepto de anticipo por 50%, dentro de su contenido se evidencia “he recibido del Fisco Municipal de la alcaldía del Municipio Achaguas, del estado Apure la cantidad de 199.551.419,69, por concepto de pago de anticipo del 50%”, así mismo riela copia simple del contrato de anticipo, escrito suscrito por el Sindico Procurador Municipal, mediante la cual presenta comunicación dirigida al ciudadano L.A.R., en su carácter de Director de Ingieneria y Urbanismo de la referida Alcaldía, donde dentro de su contenido manifiesta que: “…la presente tiene como finalidad informarle el incumplimiento en que incurrió la empresa “Materiales de Construcción González” respeto de la obra señalada, así como otros elementos de convicción y experticia técnica, informes periciales y testimonios, no obstante a ello en delitos de esta naturaleza donde la victima es el estado y la acción va dirigida en forma intencional o de culpa a causar daño al estado, el Ministerio Publico no esta facultado sino obligado interponer cuaderno separa la demanda civil correspondiente a resarcir el daño causado al estado, en tal sentido el Ministerio Publico en el capitulo 8 del presente escrito acusatorio interpone la acción civil en contra del ciudadano E.J.G.F., con ocasión de los hechos narrados de forma sucinta, se tomo de las pruebas en el ámbito civil, igualmente se hace el fundamento de ley, se citan normas constitucionales o legales y en su petitorio se demanda civilmente al ciudadano E.J.G.F. a pagar la cantidad de 199.551.419, 69 BOLIVARES, situación esta solidaria con la Sociedad Mercantil, Mundial Seguridad y Finanzas, C.A, por ser la empresa aseguradora, se solicita igualmente en esta acto la indexación de la cantidad señalada a la actual, así mismo se pide la condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido ciudadanos jueces el Ministerio Publico en el presente acto acusa penal y formalmente al ciudadano E.J.G.F., suficientemente identificado en actas por considerarlo autor del delito DE APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la ley especial contra la corrupción perpetrado en las circunstancias de tiempo modo y lugar ya explanados, en perjuicio de la alcaldía del Municipio Achaguas representada en el este acto por el Sindico Procurador Municipal presente en el debate, donde el Ministerio Publico demostrara la responsabilidad penal del acusado, no obstante a ello debo manifestar que el representante de la alcaldía ha gestionado diligencia para el resarcimiento de la empresa. Es todo”.

Por su parte la Defensa, representada en este acto por el Defensor Privado, DR. J.P.C., en representación del acusado, realiza su exposición inicial:

En virtud de lo alegado por el Ministerio Publico donde el mismo hace una serie de anormalidades y a la vez acusa a mi defendido por el delito de corrupción establecido en el artículo 74, ciudadana juez y ciudadanos escabinos para el 05-07-05, se hizo un contrato con la alcaldía de Achaguas para la limpieza del canal de las Malvinas, contrato este como lo dijo el Ministerio Publico mi cliente recibió el 50% para el servicio del canal, remover los escombros, tenía tres años sin servicio, a raíz de esto el responsable es la alcaldía de Achaguas en virtud de que mi defendido realizó varias notificación a la Alcaldía de que venia la lluvia y era imposible trabajar así, hubo trabajo, se trabajo, se contrato camiones, obreros, maquinas, no es como dijo el Ministerio Publico si había movimiento de tierra, drenajes como se demostrara con los testigos que pasaran por la sala, lo que paso es que se acercaba la lluvia, mi cliente se acercaba a la alcaldía y pide le den el otro dinero para terminar, hablaba con el ingeniero de Ingeniería Municipal y nunca le dieron respuesta, allí había bastante material como no le dieron respuestas la responsabilidad es de la Alcaldía, eso lo vamos a demostrar a raíz de las personas que trabajan, nunca desvió el dinero, el culpable fue la alcaldía, si le hubiesen dado el dinero y le hubiesen prestado atención, ese contrato es cuando Montollita y luego agarro una nueva alcaldía y fue cuando el abogado abrió la investigación porque supuestamente el agarró el dinero para hacerle campaña a Guevara, todo el dinero se utilizo en la obra, el único culpable es la alcaldía, voy a desvirtuar la acusación presentada por el Ministerio Publico. Es todo

.

Por su parte el ACUSADO, E.J.G.F., manifestó:

A mi me asignaron el contrato a mediados de julio del año 2005, arrancamos con la obra, brote de escombros, estaba saturado porque no se había asignado recurso desde hace tres años, en vista que comenzaron las aguas solicite un acta de paralización, se paraliza la obra en fecha 22-07-05, en eso arranca un conflicto electoral en el Municipio, estuvimos paralizados mientras pasaba la lluvia, ese canal recoge el agua de los dos barrios, es decir, del barrio la paz y las Malvinas, en ese entonces no había funcionamiento de la planta de tratamiento, como a todos les consta en la comunidad, se paraliza la obra, cuando llega la nueva administración van al canal y me llaman, les digo que me den una acta de paralización y me dijeron que tenía que comenzar, presentando todo lo que se podía presentar, no habían condiciones para el revestimiento de concreto, la limpieza estaba hecha, hasta ese momento no se había brotado el canal, comenzamos a trabajar, contrate unas maquinas, metí personal obrero, el contrato dice que era para realizarse en dos meses, en limpieza se tardo un mes, cuando se inicio la obra dure peleando con la Alcaldía todo el tiempo, le metía actas, escritos, en una ocasión tuve con una ingeniero con el agua en las rodillas, ella tomando fotos en el barrio y el ingeniero D.M., ellos no me quisieron hacer el acta de paralización tuvimos que quitar las tapas porque los dos barrios se habían anegado, en el año 2005 llovió hasta febrero, yo digo que es culpa de la Alcaldía, si ellos hacen el acta de paralización no hubiese pasado el tiempo de ejecución de la obra, luego como nos obligaron a trabajar así, empezamos y se acabaron los recursos, le pedí a la alcaldía 15 millones de bolívares para pagar unos camiones de gravilla, el ingeniero A.R. no quiso y que era el sindico quien decidía, como no tenia respuesta seguí haciendo esfuerzos y trabajando, cuando me llega la gente del seguro para decirme que me iban a rescindir el contrato, fuimos a la comunidad y la gente de la Alcaldía estaban incitando a la gente de la comunidad para que nos agrediera, nos decían que teníamos que entregar el dinero, trabajamos con obstinación por parte de la alcaldía, el 05-03- fue que nos paralizaron la obra, del pedimento se darán cuenta que no fue mi culpa, los testigos dirán lo que realmente paso. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al acusado: 1.- ¿Usted es el representante legal de la empresa materiales de construcciones? Contestó: Si. 2.- ¿Desde que tiempo? Contestó: Desde el año 2000. 3.- ¿Cuántas obras ha realizado? Contestó: Al Estado esta sola y a partes privadas otras. 4.- ¿Qué tipo de obras? Contestó: Construcción de casas particulares. 5.- ¿Ha tenido situaciones similares a la planteada por lluvias que ameritaran la paralización de la obra? Contestó: No. 6.- ¿Pero si ha hecho obras en tiempo de lluvias? Contestó: Si. 7.- ¿Como supero esas adversidades? Contestó: Esperando que terminara de llover, porque en tiempo de lluvia no se puede hacer trabajos de soldadura ni pegar bloques. 8.- ¿De tal manera que cuando esta lloviendo no se puede realizar obras? Contestó: No. 9.- ¿Según las máximas de experiencia porque si usted sabia que no podía avanzar en situación de lluvia porque insistió en avanzar en el canal las Malvinas?. Contestó: Porque me obligaron. 10.- ¿De que manera? Contestó: Porque si no seguía con la obra me rescindían el contrato, hay fotos tomadas por el ingeniero donde se ve que eso estaba lleno de agua, se ve a demás que el agua se brotaba por encima de las tapas, me decían que buscara las bombas, cuando sacábamos la tierra y el barro con bastante personal caía lluvia, o prendía la bomba la gente de la alcaldía se paralizaba otra vez la obra, me canse de notificarle a la Alcaldía que no había condiciones para continuar trabajo. 11.- ¿Usted dijo me dijo que lo obligaron diciéndole que debía continuar trabajando, a pesar de las condiciones climáticas, pero que todas esas condiciones fueron verbales, debemos decir que no hay nada por escrito?. Contestó: No hay algo escrito de que yo haya dicho eso, pero el ingeniero me dijo que debía continuar con la obra. 12.- ¿Usted Manifiesta siempre de forma generalizada la alcaldía prendió la obra, que persona en particular dio esa?. Contestó: Me imagino que la gente de ingeniería municipal, no se específico porque pasaron varios ingenieros, no se quien daría la orden. 13.- ¿Cuando dice que estaba esperando las condiciones para continuar trabajando, le pregunto al personal de la Alcaldía porque abrían los drenajes?. Contestó: No estoy en conocimiento, me imagino que ingeniería municipal abría que preguntarle a el, le preguntaba a Juan que es quien cuida las instalaciones de la bomba de drenaje, y me decía que mandaban de la alcaldía. 14.- ¿Tiene algún tipo de profesión relativa a la rama de la construcción?. Contestó: Experiencia. 15.- ¿Cuál es su grado de instrucción?: Primer año de bachillerato. 16.- ¿Porque no culmino la obra?. Contestó: Teníamos el 05-05 todo replanteado y le solicite al ingeniero A.R. me hiciera una evaluación de los trabajos realizados para comprar los camiones de gravilla y me dijo que el caso había pasado al sindico municipal para que decidiera que iba a pasar con la obra. 17.- ¿Cuantas paralizaciones solicito?. Contestó: Por escrito me aceptaron la primera y verbalmente varias, y por escrito solicite con un informe del ingenieros residentes de la empresa y no se me contesto. 18.- ¿Según su experiencia usted cree que las solicitudes por verbales son las mas viables en estos casos?. Contestó: Nunca me la recibieron. 19.- ¿La obra nunca se paralizo?. Contestó: El 22-07 se hizo un acta con la antigua administración por tiempo indefinido y cuando llego la nueva administración me obligaron a continuar, y el acta de reinicio la hicieron a mis espaldas, es mas pusieron a firma primero al ingeniero residente y luego a mí, luego que firma el acta de reinicio el ingeniero renuncio sin notificarme a mi, luego la alcaldía me solicito designe a un ingeniero residente, hable con otro ingeniero lo lleve a la alcaldía, me dice es imposible trabajar aquí y solicite la paralización acompañado con un informe y no me contestaron. 20.- ¿Debemos entender que estuvo activamente en la obra cuanto tiempo?. Contestó: Desde los últimos de septiembres hasta el mes de diciembre, en ese lapso se venció el lapso de ejecución, empezamos en febrero y en abril teníamos listo todo para vaciar el concreto cuando el 05-04 me llego la gente del seguro y me dijo que me estaban esperando para resentir el contrato. 21.- ¿Usted llego a presentar algún tipo de solicitud de pago por avance de obra?. Contestó: Verbalmente. 22.- ¿Tenía intención de que bajaran los recursos por avance de obras?. Contestó: Si. 23.- ¿Según su criterio era indispensable que le bajaran los recursos sino que pasaba con la obra?. Contestó: Si la alcaldía no me los bajaba yo los conseguía para culminar la obra, el 50% no alcanzo, yo excave mas del 50%. 24.- ¿Si eran tan importante los recursos, porque no lo hizo por escrito con las formalidades?. Contestó: Se lo presente por escrito al ingeniero y no me lo quiso recibir, si el no le pone el recibido no es legal, fuimos a buscar al esposo de la alcaldesa con el ingeniero Ruiz, quien era el ingeniero Municipal para que solucionara la situación. Es todo. La defensa no pregunto. Los escabinos no preguntaron. Seguidamente la ciudadana Juez expone: 1.- ¿Cuál es la fecha de la solicitud de paralización?. Contestó: El 22-07. 2.- ¿En que fecha se la otorgaron?. Contestó: Ese mismo día. 3.- ¿Cuánto es la profundidad y extensión del canal?. Contestó: 600 metros en toda su longitud. 4.- ¿En que consistía el trabajo?. Contestó: Brote de escombros, baseado de concreto. 5.- ¿Cual fue el trabajo realizado?. Contestó: Limpieza del canal, brote de escombro, menos el baseado de concreto. 6.- ¿Cuanto consistía el contrato?. Contestó: El contrato era por 420 metros, yo tenía para basear 210 metros a parte de que ya estaba replanteado todo. 7.- ¿Cuántos fueron los gastos en la ejecución de la obra?. Contestó: Casi la totalidad, hay recibos, a parte de los gastos de movilización y maquinas, de los cuales no tengo recibo. 8.- ¿Tiene pruebas de los pagos que hizo?. Contestó: Si. 9.- ¿Quien fue ingeniero residente?. Contestó: J.A.. 10.- ¿Que instrucciones le dio?. Contestó: Que teníamos que paralizar la obra después de 30 días de trabajo. 11.- ¿En que momento le dijo que tenía que solicitar la paralización de la obra?. Contestó: 5 día antes de solicitarla. 12.- ¿En que otro momento le dijo que la solicitara?. Contestó: Posteriormente el firmo el reinicio sin que yo firmara y me dijo que teníamos que firmar porque la alcaldía esta apretando. 13.- ¿Cuando el ingeniero le renuncio le dio un informe con todo lo realizado hasta ese momento?. Contestó: No. 14.- ¿Del trabajo realizado no hay un informe que le indique todo el trabajo realizado?. Contestó: No. usted no presento un informe del trabajo realizado por usted hasta ese momento: no, porque el ingeniero renuncio sin avisarme. 14.- ¿Usted habla que la gente de la Alcaldía prendían las bombas, en que lo afectaba eso?. Contestó: El nivel del canal tiene un declive hacia el canal el barrio, detrás de las Malvinas tiene una planta de elevado que sube las aguas a la planta que la lleva el agua a las Malvinas, las planta de la Malvinas no funcionaban, allí había un señor de nombre Juan, quien era el que cuidaba en la planta, y el me decía que la gente de la alcaldía mandaba a prender la bomba, todas las aguas negras pasan por el canal de las Malvinas, tanto las del barrio la Paz como las de las Malvinas. 15.- ¿De que tiempo estamos hablando?. Contestó: En el transcurso del mes de septiembre casi hasta el mes de febrero, por el mal funcionamiento de las bombas. 16.- ¿Cada cuanto tiempo prendían las bombas?. Contestó: Cada vez que se llenaban las cloacas del barrio la Paz. 17.- ¿Sino se prendían las bombas que pasaba?. Contestó: Se iba al agua hacia el río Matiyure. 18.- ¿Si prendían las bombas lo afectaban a usted y sino las prendían afectaban a la comunidad del barrio la Paz?. Contestó: Si. 19.- ¿Usted hablo de que realizó un replantemamiento, a que se refiere?. Contestó: El replanteo es la nivelaron del sitio, para que los declives de las paredes y la arenilla quedara parejo para hacer el baseado del concreto. 20.- ¿Que gastos tuvo en el replanteo?. Contestó: Un aproximado de 32 millones de bolívares. 21.- ¿Tiene pruebas de ello?. Contestó: En el expediente constas los recibos. 22.- ¿Cuál fue la labor del ingeniero F.M. dentro de la obra?. Contestó: Fue el ingeniero residente después que el otro renunciara e hizo el informe que decía a la alcaldía que no podíamos continuar laborando. 23.- ¿Ese informe lo recibieron en la alcaldía?. Contestó: Me lo recibió la secretaria y consta en el expediente, después hable con el ingeniero Ruiz y no me prestaba atención. Es todo

.

La víctima, representada en este acto por el ciudadano L.A.P., en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, fue debidamente juramentado y expuso:

“…En mi condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Achaguas, Estado Apure, y garante de los bienes de dicha alcaldía ejerzo el derecho de palabra que me da el tribunal a fin de ratificar el contenido de mi denuncia de fecha 06-05-06 interpuesta por ante la fiscalía superior de la circunscripción judicial del estado Apure, actuando de conformidad con los artículos 51, 285 ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los articulo 121 ordinal 1º y 2º y artículo 130 de la ley Orgánica del régimen Municipal. En cuanto a los hecho, la Alcaldía contrato un contrato de ejecución de obra publica con la encargada alcaldesa Zana de Hurtado, con la empresa “Materiales y Construcciones González, representada por el ciudadano E.G., respectivamente, por un monto de 399.101.839,37, eso fue el 15-06-05, el día 27-06 la empresa contratista recibió un anticipo del 50% por un monto de 199.551.419,69, la empresa el 26-06 recibió conforme, y firmo un acta de inicio donde se evidencia que el tiempo de ejecución es por dos meses en fecha 06-06-05, ahora bien considera la sindicatura que en el presente caso se lesiono el patrimonio publico, porque a la empresa se le dio el 50% y el contrato es por el revestimiento de paredes en concreto, no es de limpieza del canal, eso es un contrato completito y hasta la presente fecha han transcurrido 2 años y 6 meses y no se ejecuto ni siquiera el 50%, se le dio plazo y pasaron dos veranos y dos inviernos, existe un acta de paralización y otra de reinicio, y la obra no comenzó hasta el día de hoy, el ingeniero Ruiz me pasa el informe e inmediatamente me reuní con la empresa aseguradora, los vecinos del lugar los representantes de la empresa, el señor Edy se comprometió a terminar la obra, no comenzó, nos volvimos a reunir con Edy y la empresa aseguradora y se comprometió a iniciar y nada, luego le solicite a la empresa asegurador la ejecución de la obra, y la empresa no pago la fianza y visto que la obra no arrancaba hice formal denuncia a la empresa por incumplimiento de ejecución de la obra, inmediatamente por ante el Ministerio Publico como sindico municipal , soy el representante de los fondos públicos a favor del estado venezolano, específicamente de la Alcaldía de Achaguas y ese dinero se tiro por la borda, nunca se inicio la obra el cual era muy claro el contrato Nº 1005, no hay un pedacito de concreto pegado, el sindico se adhiero en su escrito de acusaron y me adhiero a los informes técnico de la Alcaldía y las sendas actas de inspecciones realzadas por el Tribunal de Control, a solicitud de la fiscalía décima, donde se observo, constato el sitio de ejecución de la obra y que no se hizo nada, no se ejecuto la obra ya en 2 años y 6 meses, era para ya haberla terminado, me llama poderosamente la atención que cuando se inicia la obra el ingeniero Márquez estaba ejerciendo las funciones de ingeniero inspector pagado por la Alcaldía y ahora es ingeniero resiente de la obra, y gracias a dios le envíe un oficio a la aseguradora porque sino pierde el municipio el chivo y el mecate, y se pregunta el sindico que aprovechamiento le dio la empresa al dinero, por todo ello no me quedo otra alternativa que interponer la denuncia de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Anticorrupción, lo demás quedara a cargo del Ministerio Publico y del tribunal. Seguidamente El Ministerio Publico interroga a la victima: 1.- ¿Usted manifestó de que inclusive pasado el tiempo dos inviernos y dos veranos se procuraron reuniones donde estuvo presente el señor E.G. tratando de acordar que terminara la obra, que manifestó el en esa oportunidad?. Contestó: Que si iba a culminar la obra, después que termino el invierno, el director general de la alcaldía, el ingeniero Ruiz, la empresa aseguradora y mi persona nos reunimos con el y se comprometió a terminar. 2.- ¿Existirá acta convenio de esas reuniones?. Contestó: No, hay no hubo nada, lo único firmado por la aseguradora fue el retardo de la empresa para culminar la obra. 3.- ¿En cuantas oportunidades se reunieron?. Contestó: En dos oportunidades. Es todo. Seguidamente la defensa interroga a la victima: 1.- ¿Qué día recibe como sindico?. Contestó: El 18-08-05. 2.- ¿Usted se da cuenta de las irregularidades en que fecha?. Contestó: Dos meses antes de la denuncia, porque no tenia informe técnico del ingeniero, que es quien me pasa los casos y una vez me pasan las novedades yo me encargo. 3.- ¿Usted recibió un informe diagnóstico?. Contestó: El que reposa en el expediente del ingeniero Municipal Ruiz. 4.- ¿En que fecha hizo la reunión con el señor E.G.?. Contestó: Antes de ir a la aseguradora, una vez en mi despacho con el ingeniero Ruiz para que arrancara la obra, y después dos veces para que arrancara la obra y nada. 5.- ¿Recibió usted un acta de paralización por parte del señor E.G.?. Contestó: No. 6.- ¿En la fecha que fue el tribunal fue al canal estaba presente usted?. Contestó: En el año 2006, si estuve presente. 7.- ¿En que fecha se inicia el contrato?. Contestó: El contrato se inicio el 15-06-05, pero el acta de inicio se firmo el 06-07-07 y el 27-06-05 cobro el anticipo. 8.- ¿Desde el 05-07-05 se inicio la obra y la inspección fue en que año?. Contestó: En el 2005, un año después. Los escabinos no preguntaron. La Juez no Pregunto. Es Todo”.

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LAS TESTIMONIALES

Se llamó al testigo J.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.191.937, de ocupación comerciante, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Lo único que puedo decir es que yo tengo un equipo de sonido, hago publicidad y fui contratado para hacer publicidad en la campaña de Goyo Guevara, por treinta días y que me pagaron 12.000.000, 00 millones de bolívares, eran 400.000 mil bolívares diarios. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿En su deposición dijo que fue contratado por quien?. Contestó: Yo hago trabajos de publicidad de compañas políticas, el señor E.G. me contrato para hace una campaña publicitaria cuando era candidato J.G.G.. 2.- ¿El señor E.G. le pago?. Contestó: Si. 3.- ¿En algún momento del contrato le manifestó cual era la finalidad del contrato?. Contestó: Para que hiciera una campaña política a J.G.G.. 4.- ¿En que fecha?. Contestó: En la factura esta, no recuerdo. 5.- ¿En que año?. Contestó: No recuerdo, creo que fue en el mes de Agosto. 5.- ¿Usted recuerda si el señor González estaba haciendo trabajos en el Municipio?. Contestó: Él tiene una venta de materiales, tiene volteos. 6.- ¿Diga el monto del contrato celebrado entre ustedes?. Contestó: 12.000.000. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Que campaña le realizó usted al señor González?. Contestó: Una campaña cuando el señor Guevara era candidato a la Alcaldía. 2.- ¿En otras oportunidades mas le hizo este tipo de trabajos?. Contestó: Como en dos o tres oportunidades. Los escabinos no preguntaron. La Juez no pregunto. Es todo…

Se llamó al testigo DIONEX E.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.150.485, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Yo para ese momento era miembro del c.c. lo hice en representación de la comunidad, esa es una obra que se iba a construir en el canal por casi 400 millones de bolívares, yo comienzo hacer una averiguación porque a la empresa ya se le había dado un dinero en anticipo y no estaban haciendo nada y la comunidad me pidió averiguara, y procedí hacer la denuncia, yo con la comunidad mandamos hacer un informe de que no se estaba haciendo nada, hable con el sindico y solicite al ingeniero municipal nos dijera que pasaba, en ese momento estaba paralizada, luego se reinicio y continuo la misma situación, allí nunca se hizo nada, era un revestimiento de paredes en canales de drenaje. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Al momento de interponer la denuncia en representación de la comunidad como presidente del c.c. pudo constatar el estado de la obra?. Contestó: Si. 2.- ¿Que observo?. Contestó: Con la comunidad en pleno fuimos a la obra y nos dimos cuente de que no se había hecho nada. 3.- ¿Que Observo?. Contestó: El contrato dice revestimiento de paredes en concreto y no vi nada de eso, no vi nada, eso estaba puro monte. 4.- ¿Los habitantes acudieron a manifestarle si se sentían afectados por el retardo y en que sentido los afectaba?. Contestó: Primero, como esa es una zona en montada, eso se convirtió en un foco de contaminación ambienta, afectaba a los mas cercanos, yo vivo frente al canal, tenemos problemas porque ese es el drenaje de otros canales. 5.- ¿Habitan niños en la zona?. Contestó: Si. 6.- ¿Se han visto afectados por la no ejecución de la obra?. Contestó: No los he observado pero los padres me han dicho que les esta trayendo problemas de salud. 7.- ¿Existen malos olores?. Contestó: Si. 8.- ¿que pasa cuando vine la lluvia?. Contestó: El canal se llena de agua y se desborda, es un infierno. 9.- ¿Se mete el agua a las viviendas?. Contestó: Ahorita si, Ese es un canal que sirve de drenaje de tres barrios, no tiene salida el agua por la parte norte y se empoza el agua. 10.- ¿Usted pudo constatar si el señor González se apersono en el sitio y hablo con la comunicad?. Contestó: A mi me dijeron que el día 19-05 día lunes convocamos a la comunidad hicieran acto de presencia en el canal vieran el problema, el se apersono, la aseguradora y la comunidad le hizo el reclamo, esa fue la primer vez que lo vi. 11.- ¿Se llego algún convenio con la comunidad?. Contestó: No quisimos correr riesgo. 12.- ¿Que manifestó González?. Contestó: Que él estaba dispuesto hacer la obra, nosotros le dijimos que no, porque si en año y pico desde que iniciaron la limpieza y el contrato dice que tenía era 60 días y no la había terminado decidimos que no siguiera trabajando. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Usted vive frete al canal las Malvinas?. Contestó: Si. 2.- ¿Usted observó maquinas realizando trabajos en el canal?. Contestó: Observe en una oportunidad, pero en funciones de limpieza, mas no de movimientos de tierras. 3.- ¿Observo materiales, gravillas arena?. Contestó: No. 4.- ¿Usted en esa oportunidad era miembro del c.c. de las Malvinas?. Contestó: Cuando se inicio la limpieza de esa zona no. 5.- ¿Usted menciono un acta de paralización, que significa eso, porque se paralizo?. Contestó: La obra se paralizo porque no se estaba haciendo nada y el ingeniero municipal la paralizo por eso. 6.- ¿Usted tiene conocimiento que el señor Edy dijo que paralizaran la obra por causa de la lluvia?. Contestó: Si pero eso fue como a los tres meses después de iniciada la obra que el adujo esa situación. Es todo

.

Se llamó al testigo L.E.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.616.613, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Forme parte de los que firmaron el contrato, hubo un acta de paralización alegando unas circunstancias climáticas que no permitían trabajar, la cual fue precisa, luego hubo un reinicio a finales de septiembre, pero en la practica no hubo inicio, no se hicieron las observaciones de porque no estaban trabajando, el primero de noviembre renuncie al cargo por motivos personales. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Cual era su función?. Contestó: Yo me despeñe como Contralor Municipal. 2. ¿Tuvo conocimiento de la contratación?. Contestó: Si. 3.- ¿Cómo se llama la obra?. Contestó: El nombre preciso no lo recuerdo. 4.- ¿Tuvo conocimiento de cuanto fue el anticipo que recibió?. Contestó: No recuerdo el monto especifico, lo que la ley establece. 5.- ¿En la obra que nos ocupa se le dio a Edy el 50% de anticipo porque?. Contestó: Es un canal súper poblado y se requiere con urgencia la ejecución de la obra, en ese tiempo estaba la lluvia y dijo estar dispuesto trabajar así. 6.- ¿Según dice el contrato la ejecución de la obra esta por un lapso de 2 meses?. Contestó: Si. 7.- ¿La obra se contrato en julio de 2005?. Contestó: La fecha no la recuerdo, como el 20 y tanto de julio como a los 15 o 20 días de haber iniciado los trabajos. 8.- ¿Se reinicia en que fecha?. Contestó: En septiembre, no recuerdo fecha precisa, pero un reinicio que nunca se materializo. Es todo. La defensa no pregunto. Los escabinos no pregunto. Seguidamente la ciudadana Juez interroga al testigo: 1.- ¿Cuando se da el anticipo a los contratistas se da una justificación de porque le asignan el 50%, usted ha dicho por la urgencia, usted dijo también que habían iniciado la obra, ese inicio estaba dentro del contrato?. Contestó: Si una vez firmada inicialmente debe hacerse el inicio. 2.- ¿Que hizo usted cuando usted fue y no habían ejecutado nada?. Contestó: Yo estuve reuniéndome con el ingeniero municipal solicitando información y no había respuesta, nunca logramos reunirnos en virtud de las diferencias surgidas por el cargo. 3.- ¿Dentro de su competencia no estaba realizar informe sobre si se había iniciado o no la obra?. Contestó: Ellos me tienen que pasar un informe, sin embargo yo con un informe dirigido a la alcaldía puedo pedir la paralización, sin embargo ellos trabajaban y cuando achicaban les llovía. 4.- ¿Las informaciones que le llevaba a la alcaldía están relacionadas con esta obra?. Contestó: Si con esta y otras de las cuales varias se terminaron. Es todo

.

Se llamó a la testigo NORELYS A.N.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.487.757, quien fue juramentada y expuso:

Yo asumo como ingeniero inspector de la alcaldía para supervisar obras desde el mes de octubre, el ingeniero D.M. me asigna las inspecciones de pozos profundos y del canal de las Malvinas yo firmo el reinicio el 27-09-06, el ingeniero residente J.A. firma e igualmente el contratista E.G., nos trasladamos al sitio con los planos, el ingeniero de la obra F.M., pero luego sale de la alcaldía y entra a la obra, comenzamos la obra, la comunidad me decía que estaba pasando mi nombre estaba en una vaya, allí nunca hubo maquinaria, nunca hubo la intención de iniciar la obra, solamente había una motobomba achicando, luego me cambian del departamento y no se lo que ocurre posteriormente. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Necesitamos saber a los fines de orientar el debate, cuando usted ingresa para encargarse de la obra?. Contestó: En octubre entre a ingeniería municipal, en el año 2005. 2.- ¿Existe algún acta de reinicio?. Contestó: Si el 27-09-05, yo no era ingeniero inspector, con el cambio de alcalde entre en el cargo. 3.- ¿Partiendo de sus obligaciones como ingeniero inspector de la obra, nos podría indicar desde que momento entro a ejecutar trabajos en la misma?. Contestó: Yo recuerdo que tuvimos varios diálogos, por que en diciembre cayo un palo de agua y me trato mal por el teléfono el señor Edy, luego me pidió disculpas, al que si veía siempre era al señor M.Á., quien siempre me agredía. 4.- ¿Que tipos de agresiones?. Contestó: Verbales, físicas no fueron porque me fui, un día fue fuerte porque le dije que no estábamos preparados para la contingencia, cayo un palo de agua y nos anegamos. 5.- ¿Hacia que estaban dirigidas esas agresiones?. Contestó: No él señor Edy me pidió disculpa, ellos no querían terminar la obra y siempre los apoye, mi función es hacer que se cumplan los presupuestos asignadas a cada obra de envergadura, este trabajo era una parte inicial. 6.- ¿Usted en algún momento como ingeniero inspector de obra recibió alguna solicitud de pago de evaluación?. Contestó: No hubo evaluación que hacer, primeo porque el ingeniero residente tenía que firmar, solo se le entrego el pago por anticipo. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Usted no recibió comunicación en relación a mandar a paralizar las obras por las lluvias?. Contestó: Era difícil por el maltrato y la mala comunicación. 2.- ¿Usted leyó algún informe por parte del ingeniero Márquez sobre la situación del canal?. Contestó: No, solo se recibió una memoria descriptiva, nunca hubo material en la obra y herramientas, solo se limpio 100 metros, lo único que yo pido es que la obra se ejecute, porque han pasado casi tres años. 3.- ¿Hubo agresiones por parte de los contratantes?. Contestó: Yo no quiero que se tome nada en contra del señor Edy, el me pidió disculpa, pero el señor que trabaja con el fue fuerte conmigo. Es todo

.

Se llamó al testigo J.E.A.O., titular de la cédula de identidad Nº 8.194.419, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Inicialmente me desempeñe como ingeniero residente de la empresa en fecha 06-07-05, luego en fecha 22 de julio hubo una paralización de la obra y en fecha 27-09-07 se firmo un reinicio de la obra y en fecha 17-10-05 tramite ante la alcaldía la renuncia como ingeniero residente de la empresa por cuanto no hubo compromiso laboral con la empresa y me fui a laborar en oto caso. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Quisiera que diga si realizo un informe con las recomendaciones respeto a la obra?. Contestó: No, como se desprende del expediente en fecha 27-09- lo hicimos frente a la alcaldía y 15 días depuse mi renuncia por una oferta de trabajo y lo hice en la alcaldía. 2.- ¿Se firma un acta de reinicio el 27-09-05 y usted firmo 15 días después la renuncia, sin embargo que le puede decir al tribunal que observo?. Contestó: No tuve comunicación con la empresa para iniciar, motivado a esto busque otro trabajo. Es todo. Seguidamente la defensa no pregunto. Los escabinos no preguntaron. Acto seguido la ciudadana Juez examina al testigo: 1.- ¿En que fecha debía iniciar la obra?. Contestó: En fecha 07-07-05. 2.- ¿Que actividades desplegaron ustedes?. Contestó: Yo soy un empleado de la empresa, mi función es ver que se ejecute las especificaciones técnicas, el dueño dice cuando comienza. 3.- ¿Cuánto tiempo trabajo usted desde el inicio hasta su renuncia?. Contestó: La paralización se hizo 15 después del inicio. 4.- ¿Cuál fue la causa?. Contestó: Motivado a la lluvia, se argumentaron las razones frente a la alcaldía y la alcaldía considero procedente. 5.- ¿Antes de paralizarse la obra que se hizo?. Contestó: Una vez que firme el acta se comienza a solicitar el anticipo y se tiene que iniciar la obra. 6.- ¿Que se hizo?. Contestó: No tengo conocimiento no tuve contacto con la empresa. 7.- ¿Durante el lapso de inicio hasta su renuncia que se ejecuto?. Contestó: Nada, no hubo comunicación entre nosotros, nos reunimos en la oficina de la alcaldía e hicimos el acta de paralización por el periodo de lluvia, nunca estuve en el sitio donde debió ejecutarse la obra. Es todo

.

Se llamó al testigo J.N.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.681.786, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Yo trabaje en ese canal desde el 22-06 hasta el 22-07, trabaje con un retroexcavador limpiando el canal, después cuando la volvieron a empezar trabaje como obrero achicando el canal para hacer el pedazo que se iba hacer hasta que la alcaldía paro la obra. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- En cuanto tiempo limpio el canal con el retroexcavador?. Contestó: En un (1) mes. 2.- ¿Cuánto cobro?. Contestó: 200 y pico semanal. 3.- ¿Cuando se reinicio la obra de que se ocupo?. Contestó: Trabaje como obrero. 4.- ¿Que hacia?. Contestó: Trabajaba con la pala. 5.- ¿Cuantos Trabajadores habían a parte de usted?. Contestó: Como 12. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Trabajo desde el 22-06 hasta 22-07?. Contestó: Si. 2.- ¿Quien lo contrato?. Contestó: Edy. 3.- ¿Para que?. Contestó: Para que limpiara el canal y lo enjaulara. 4.- ¿Existe contrato por escrito?. Contestó: No, verbal. 5.- ¿Como le pagaban?. Contestó: 200 y pico semanal. 6.- ¿Firma recibo?. Contestó: Si el lo debe tener. 7.- ¿Cundo reinicia el trabajo a que se dedica?. Contestó: Como obrero sacando agua. 8.- ¿Labores de limpieza?. Contestó: Si. 9.- ¿Usted trabajo hasta que la ingeniero mando a parar la obra?. Contestó: Porque el señor nos dijo que la iban a parar por un problema con la lluvia. Es todo

.

Se llamó al testigo R.D.J.F.F., titular de la cédula de identidad Nº 13.805.711, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Yo trabaje desde el 22-06 y se paro la obra el 22 de julio, mandaron a parar la obra, esos nos dijeron a nosotros. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Cuanto tiempo trabajaste en la obra. Contestó: Desde el inicio y hasta que se mando a parar. 2.- ¿Cuál era tu salario?. Contestó: 200 y pico. 3.- ¿Que hacías?. Contestó: Echaba pala y hacia todo lo que mandaban hacer allí. 4.- ¿Después que se inicio nuevamente la obra trabajaste?. Contestó: Si. 5.- ¿Habían otras personas trabajando allí?. Contestó: Si pero no recuerdo cuantas. 6.- ¿Quien era el presidente del C.C. en ese momento?. Contestó: No recuerdo. 7.- ¿Tu vives donde?. Contestó: En Caño seco en Achaguas. 8.- ¿Trabajaron maquinas en el canal?. Contestó: Si, las manejaba J.m.. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted trabajo cuanto tiempo en la obra?. Contestó: 1 mes. 2.- ¿Cuánto devengaba de sueldo?. Contestó: 200 y pico. 3.- ¿Es decir, cobraba cuatro veces al mes ¿. Contestó: Si. 4.- ¿Como cobraba?. Contestó: En efectivo. 5.-¿Quien le pagaba?. Contestó: Edy. 6.- ¿Dónde?. Contestó: En el canal. 7.- ¿A que se dedicaba?. Contestó: Era obrero, echaba pala, pico. 8.- ¿Que avance hubo en ese mes?. Contestó: Se replanteo todo. 9.- ¿Que material utilizaron?. Contestó: Arenilla, grava para replantear. 10.- ¿Usted dice trabajo un mes?. Contestó: Si. 11.- ¿Cuando se reinicio trabajo con el?. Contestó: Yo estuve trabajando con él con un camión de el, con mecánica y luego cuando se inicia fui para allá a trabajar otra vez. 12.- ¿Hasta cuando trabajo con el camión?. Contestó: Todavía la hago. 13.- ¿Después reinicia la obra cuántos tiempo trabajo?. Contestó: Dos semanas mas. 14.- ¿En que fecha?. Contestó: No recuerdo. Es todo. Los escabinos no preguntaron. Seguidamente la ciudadana juez interrogo al testigo: 1.- ¡Que trabajo realizaban en el canal?. Contestó: Echar pala, pico replantear. 2.- ¿Que trabajos hicieron allí?. Contestó: Se emparejo el terreno con arenilla. 3.- ¿Cuanto tiempo duro el trabajo del replanteamiento?. Contestó: Del 22-06 hasta 22-07 de 2005. 4.- ¿Qué más se hizo?. Contestó: Se limpio con una maquina. 5.- ¿Cuántos metros del canal se limpio?. Contestó: Mas de lo que estaba en el contrato. 6.- ¿En que consistía la limpieza?. Contestó: Desaguar para que se pudiera salir el agua. Es todo

.

Se llamó al testigo J.R.M.R., titular d la cédula de identidad Nº 2.476.634, quien fue debidamente juramentado y expuso:

“Yo trabaje desde el 22-06 y se paro la obra el 22 de julio, mandaron a parar la obra, esos nos dijeron a nosotros. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Cuanto tiempo trabajaste en la obra. Contestó: Desde el inicio y hasta que se mando a parar. 2.- ¿Cuál era tu salario?. Contestó: 200 y pico. 3.- ¿Que hacías?. Contestó: Echaba pala y hacia todo lo que mandaban hacer allí. 4.- ¿Después que se inicio nuevamente la obra trabajaste?. Contestó: Si. 5.- ¿Habían otras personas trabajando allí?. Contestó: Si pero no recuerdo cuantas. 6.- ¿Quien era el presidente del C.C. en ese momento?. Contestó: No recuerdo. 7.- ¿Tu vives donde?. Contestó: En Caño seco en Achaguas. 8.- ¿Trabajaron maquinas en el canal?. Contestó: Si, las manejaba J.m.. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted trabajo cuanto tiempo en la obra?. Contestó: 1 mes. 2.- ¿Cuánto devengaba de sueldo?. Contestó: 200 y pico. 3.- ¿Es decir, cobraba cuatro veces al mes ¿. Contestó: Si. 4.- ¿Como cobraba?. Contestó: En efectivo. 5.-¿Quien le pagaba?. Contestó: Edy. 6.- ¿Dónde?. Contestó: En el canal. 7.- ¿A que se dedicaba?. Contestó: Era obrero, echaba pala, pico. 8.- ¿Que avance hubo en ese mes?. Contestó: Se replanteo todo. 9.- ¿Que material utilizaron?. Contestó: Arenilla, grava para replantear. 10.- ¿Usted dice trabajo un mes?. Contestó: Si. 11.- ¿Cuando se reinicio trabajo con el?. Contestó: Yo estuve trabajando con él con un camión de el, con mecánica y luego cuando se inicia fui para allá a trabajar otra vez. 12.- ¿Hasta cuando trabajo con el camión?. Contestó: Todavía la hago. 13.- ¿Después reinicia la obra cuántos tiempo trabajo?. Contestó: Dos semanas mas. 14.- ¿En que fecha?. Contestó: No recuerdo. Es todo. Los escabinos no preguntaron. Seguidamente la ciudadana juez interrogo al testigo: 1.- ¿Que trabajo realizaban en el canal?. Contestó: Echar pala, pico replantear. 2.- ¿Que trabajos hicieron allí?. Contestó: Se emparejo el terreno con arenilla. 3.- ¿Cuanto tiempo duro el trabajo del replanteamiento?. Contestó: Del 22-06 hasta 22-07 de 2005. 4.- ¿Qué más se hizo?. Contestó: Se limpio con una maquina. 5.- ¿Cuántos metros del canal se limpio?. Contestó: Mas de lo que estaba en el contrato. 6.- ¿En que consistía la limpieza?. Contestó: Desaguar para que se pudiera salir el agua. Es todo.

Seguidamente se llamo al testigo J.R.M.R., titular d la cédula de identidad Nº 2.476.634, quien fue debidamente juramentado y expuso:

El señor Edy me contrato como maestro de la obra, durante el tiempo hicimos el replanteo a mano, yo era jefe de la cuadrilla de obrero hicimos el replanteamiento a mano, la maquina lo regó y nosotros echamos pilón, hicimos el corte de tierra como de 100 metros de canal de corte a mano, se relleno en una parte, ese momento se estaba echando el médano para rellenar un aparte que estaba picada. Es todo. Seguidamente la defensa interrogo al testigo: 1.- ¿Cuánto obreros estaban trabajando en ese momento?. Contestó: 7 ó 8. 2.- ¿Cuanto devengaba?. Contestó: No llegamos hasta allá, se lo mandaron a parar. 3.- ¿Por qué?. Contestó: El dijo que la alcaldía se lo había parado. 4.- ¿Se llevo el material?. Contestó: Arena lavada y todo lo del médano no se tiro y quedo afuera. 5.- ¿Se hizo la excavación?. Contestó: Si la maquina y nosotros terminamos el replanteo. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo Contestó: 1.- ¿En que fecha realizó ese trabajo?. Contestó: No recuerdo. 2.- ¿Cuanto cobro por ese trabajo?.Contestó: No recuerdo, porque no se ejecuto completo. 3.- ¿Cuál es el salario que devenga usted por cualquier trabajo de esa especie que realice?. Contestó: No me caigo de 80 o 100 mil bolívares diarios, yo le firme un recibo por el monto. 4.- ¿Por el monto total de los 20 días?. Contestó: Si. 5.- ¿Usted cubrió 100 metros de corte a mano?. Contestó: Es una conformación del terreno para hacer el colchón de médano. 6.- ¿Según sus máximas de experiencia con que cantidad de hombres pudiéramos avanzar en metros diarios para replantear un terreno?. Contestó: Depende, si me consigo con un médano es mas fácil, si hay grea es difícil avanzar, el que nos toco es una grea fuerte. 7.- ¿Que tanto avanzaron?. Contestó: De donde esta el corte hasta la bomba de achique hay como 100 metros. 8.- ¿Tiene conocimiento de cuanto era el contrato?. Contestó: De 200 o 400 metros. 9.- ¿Quien mando a paralizar la obra?. Contestó: El señor me dijo que la alcaldía iba a paralizar la obra. Es todo

.

Se llamo al testigo M.A.R., quien no compareció. Se llamo a J.F.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.769.946, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Yo lo único que tengo que decir es que le alquile un retroexcavador para un trabajo en Achaguas al señor Edy, entre junio y julio como por 30 o 32 días, el cual me pago y le firme un recibo. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Cuánto le cobro?. Contestó: 120 mil bolívares la hora. 2.- ¿Cuántas horas se lo alquilo?. Contestó: No se, pero se puede sacar por el monto que me pago, en total fueron 30.000.000. 3.- ¿observo obreros?. Contestó: Si, estaban unos camiones, el retroexcavador mío sacaba el barro y lo echaban en dos o tres camiones que estaban trabajando, tenían una camioneta donde buscaban gasoil. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Ostenta alguna profesión?. Contestó: Soy Técnico Mecánico. 2.- ¿Se dedica a la rama de la construcción o actividades afines?. Contestó: No tengo la solvencia para ello, pero tengo equipos y los alquilo. 3.- ¿Tiene experiencia en la construcción?. Contestó: Tengo un currículo bueno, he trabajado en varias partes. 4.- ¿Pudo ver actividad de trabajo en el canal?. Contestó: Lo que puedo decir es que cuando se comenzó la limpieza tenia una persona que chequeaba las horas de trabajo de mi equipo. 5.- ¿Era una obra de limpieza?. Contestó: Cundo yo empecé era de limpieza y luego creo que trabajo otra maquina. 6.- ¿Cuando ocurrió eso?. Contestó: Entre junio y julio. Es todo

.

Se llamo a la testigo Y.J.H.F., titular de la cédula de identidad N° 12.323.107, quien fue debidamente juramentada y expuso:

Yo soy vecina de la comunidad donde se iba a realizar la obra fui llamada porque fui perjudicada, se inicio la obra en un canal cuando llego sucedieron muchos problemas, la aprobó en periodo de obra, el contratista comenzó su obra y nosotros lo vigilábamos, las lluvias reciarón y a pesar hizo un canal mas pequeño, el mismo se desbordo, nosotros le dijimos que pidiera un acta de paralización se la negaron, después trajo un material y el director de la alcaldía llego arbitrariamente y paralizó la obra, luego la gente se robo el material, arreglaron a los obreros y hasta allí. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Observo maquina excavando?. Contestó: Si, nosotros hablamos con el contratista y nos dijo que nos iba hacer mas del contratado. 2.- ¿Donde vive usted?. Contestó: Frente al canal. 3.- ¿Quién se llevo el material?. Contestó: E.R. se lo llevo con la comunidad, el salio del c.c. porque no rindió cuenta de 30.000.000 millones que nos asignaron para arreglar unas bombas y se los robaron. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted es vecina del lugar?. Contestó: Si. 2.- ¿Hace cuanto tiempo vive en esa comunidad?. Contestó: Hace 8 años, soy fundadora de la tercera etapa. 3.- ¿Usted manifestó que la alcaldía negó una solicitud de paralización de la obra?. Contestó: Si, nosotros como éramos los perjudicados le pedimos paralizara la obra porque nosotros no le íbamos a permitir seguir trabajando, la ingeniero Norelis dijo que no se la iba a otorgar, ella llego molesta peliando con nosotros. 4.- ¿Como le consta que pido el acta?. Contestó: Yo trabajaba en la alcaldía y averigüe, y le dijimos que le diera el acta de paralización. 5.- ¿A usted le consta que el haya presentado acta de paralización?. Contestó: El supuestamente se la acepto de forma verbal, pero no se la aceptaron. 6.- ¿Usted esta segura?. Contestó: Haya todo se dice verbalmente. 7.- ¿Usted nunca observo el acta de paralización realizada por el contratista?. Contestó: No la vi por que no la aceptaron. 8.- ¿Que otra persona distinta a usted pudiera dar fe de lo dicho por usted?. Contestó: Allí hay otros testigos de la comunidad, ellos te podrán decir lo mismo o te dirán otras cosas. 9.- ¿Hubo denuncia por la sustracción de los materiales a que hace referencia?. Contestó: No. 10.- ¿Mas o menos cuanto mide el canal?. Contestó: Más o menos 1 kilómetro desde la punta hasta el final. 11.- ¿Por cuanto fue el contrato?. Contestó: Por 600 metros, pero creo replanteo 400 metros mas. 12.- ¿Cuanto tiempo?. Contestó: Como aproximadamente 4 o 5 meses desde que se inicio la obra, primero metió las maquinas, bombas de achicar, otro tiempo los obreros. 13.- ¿Sabe cuando se paralizo la obra?. Contestó: Como en invierno. 14.- ¿Que año?. Contestó: Hace 2 años o 2 años y medio. Es todo. Seguidamente la escabina pregunto: 1.- ¿Que funciones vio que se hicieron?. Contestó: Achicaron, llevo maquinas, luego metió obreros para echarle arena y gravilla. 2.- ¿Actualmente no se ve ningún trabajo?. Contestó: No, al de al lado le queda una zanja todavía. Es todo. Seguidamente la Juez interroga al testigo: 1.- Que material quedo?. Contestó: Arena y Gravilla. 2.- ¿Que cantidad?: 5 camiones de arena y de gravas 3 camiones. 3.- ¿Como sabe que era esa cantidad?.: Observe cuando los echaron. 4.- ¿A que distancia queda el canal de su casa?: Como a 200 metros, a demás frente al canal había un samán y nosotros nos veníamos a vigilar desde allí. 5.- ¿Porque se llevaron el material?.: E.R. se lo llevo, yo le dije que eso no era así, porque eso le costo dinero al contratista y el me dijo aquí el que decide soy yo. 6.- ¿El y que otra persona se llevaron el material?: D.B. y el director de la Alcaldía. 7.- ¿Que otros miembros de la comunidad estaban presentes?: Otras personas, pero ellos no lo metan ni lo sacan. 8.- ¿Que hizo como miembro de la comunidad?: Ponerme brava y llegar peleando sola a mi casa. 9.- ¿Usted no se comunico con el contratista?: No, lo que hice fue ponerme brava, porque el dijo que el era el que mandaba en la comunidad, cundo yo estaba afuera la ingeniero Norelis me dijo que tenía que decir que el contratista se había robado el dinero, porque los perjudicados habíamos sido los de la comunidad. Es todo”.

Se llamo al testigo M.A.Y.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.340.901, quien fue debidamente juramentado y expuso:

“Del trabajo del canal tengo entendido que ellos empezaron a trabajar limpiando la canal, inclusive limpio la canal mas allá de lo convenido, vi unos camiones de arena y médano que lo echaban en un tramo para replantear, fueron varios camiones que echaron a abajo, deposito unos a los lados para seguir replanteando allí, hay personas que dicen que el no trabajo, y yo como contralor iba y ver que si se estaba haciendo algo, pasaron muchos hechos como la lluvia, y una vez llego un diluvio y se inundo toda la calle, eso fue porque estaban presionando el señor para que hicieron una tapa para seguir trabajando y se inundo la calle y varias casa. Es todo. Seguidamente la defensa: interroga al testigo: 1.- ¿Usted observo si habían materiales como gava y arenas en sitio de trabajo?: Observe arena y médanos. 2.- ¿Observo maquinas trabajando?. Exactamente. 3.- ¿Cuántos tiempo?.: No tengo el tiempo exacto, pero estuvieron varios tiempo, se extendió mas de lo convenido y el señor Edy limpio mas de lo convenido beneficiando a vecinos del otro lado, ya que cuado llovía se anegaban. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted viven en la comunidad?: Sí, hace 8 años. 2.- ¿En que parte?.: Diagonal a la canal. 3.- ¿Visualiza el canal desde su casa?: Si completo. 4.- ¿Trabaja?: Soy herrero, trabajo particular. 5.- ¿Usted manifestó que el señor Edy era presionado?.: Si presencie una reunión en la canal donde le decían que tenía que trabajar unas personas de la alcaldía y varias personas de la comunidad. 6.- ¿Tiene hijos?: Sí uno de 5 meses y uno de 9 años. 7.- ¿De que manera afecta la no construcción del canal?: Epidemiológica mente y en todos los sentidos la salud es lo primero. 8.- ¿Cuándo comenzaron los trabajos en la obra?.: A mediados del año 2005. 9.- ¿Cuanto tiempo trabajo la empresa?: Como varios meses, pero con la lluvia, es dificultoso decir el tiempo exacto. 10.- ¿Cuanto tiempo trabajo la maquina?: 4 ó 5 meses. 11.- ¿Que tipo de maquina? Retroexcavadora, camiones, bombas achicando la canal. 12.- ¿Podemos decir que la retroexcavadora trabajo varios meses?: Si. Es todo. Los escabinos no preguntaron. Seguidamente la juez interroga al testigo: 1.- ¿Que materiales observo fuera del canal?. Contestó: Arena, médano, cuando empezaron a replantear observe que depositaron varios camiones de médanos y arenas y como a los días al gente se los llevo. 2.- ¿Tiene conocimiento de quienes se los llevaron?.: Los conozco de vista mas no de nombre. 3.- ¿Para que era ese material?: Me imagino que era para replantear. 4.- ¿Usted vio cuando llevaron material para allá?.: Si había un camión del señor Edy que se quedo atollado. 5.- ¿Que trabajo observo se realizó en el canal?: Vi específicamente a varios trabajadores replanteando el canal, pero primero vi limpiaron el canal con la retroexcavadora, de allí lo transportaban para el camión, habían otros vecinos que pedían el relleno y el señor se los daba, de allí achicaban eso, pero se la pasaba era lleno de agua. 6.- ¿Para donde enviaban el agua que sacaban?.: Hicieron un canal alterno. 7.- ¿Como se encuentra actualmente el canal?: Deplorable, no esta bueno para el ambiente, hay mucha contaminación, frente a ese canal hay una planta de tratamiento, bajaron unos recursos para repararlas y los consejos comunales taparon eso solo pintando no la arreglaron como debía ser. Es todo.

Se llama al testigo J.A.G., titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 7.178.299, quien fue debidamente juramentado y expuso:

“Se estaba trabajando en el canal, se habían hecho trabajos conjuntamente con la comunidad, ya se había replanteado, había enmédanao ya, se le había echado arena, se estaba trabajando y de repente se paro la obra. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Usted tuvo conocimiento del motivo de paralización de la obra?: Dijeron que era la alcaldía, pero no se porque. 2.- ¿Observo maquinas trabajando en el canal?: Si por eso me extraño que no siguieran con el trabajo. 3.- ¿Observo material en la orilla del canal?: Si, arena y médano. 4.- ¿Se utilizo en los trabajos?: Parte y otra parte se lo llevo la comunidad. 5.- ¿Quien dio la orden para que se llevaran esa arena?: En ese tiempo estaba relacionado E.R.. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Usted vive donde?: En las Malvinas hace 6 años, en la calle 10, frente a la planta procesadora. 2.- ¿Desde allí se observa todo el canal?: Si. 3.- ¿A que se dedica?: A la latonería y pintura en la casa de mi compadre, todos los días desde las 8:00 hasta las 5:00 de la tarde. 4.- ¿Desde cuando le consta que comenzó esa obra?. Contestó: Por allí en julio se estaba trabajando. 5.- ¿En que año?: Hace aproximadamente 3 años o 4. 6.- ¿Que tiempo observo movimiento desde que se inicia la obra?: Se observaban maquinarias, retroexcavadora. 7.- ¿Que tiempo estuvo trabajando la retroexcavadora?. Contestó: Desde que empezó la obra hasta que mandaron a parar. 8.- ¿Tiempo?: 1 mes. 9.- ¿Que pasa después que se paraliza la obra?: Nos quedamos en espera, la gente comenzó a inquietarse. 10.- ¿Tiene conocimiento de algún movimiento posterior a la paralización? No. Es todo.

Se realizó el careo entre los ciudadanos DIONEX E.R. y Y.J.H.F., en razón de que en la oportunidad en que depusieron en relación a los hechos por los cuales esta siendo juzgado el ciudadano E.J.G.F., en relación a una obra inconclusa, en la Población de Achaguas, cada uno en su deposición dio testimonios diferentes, es decir, la ciudadana Y.H. hablo de un apoderamiento de materiales que se encontraban en el lugar de los hechos y Dionex Romero manifestó que no se efectúo obra alguna y no hubo material alguno en ese sitio, el fin de este acto es esclarecer las circunstancias en las que entraron en contradicciones.

Seguidamente el Ministerio Publico interrogo a DIONEX ROMERO: 1.- ¿Diga que tipo de material fue el que se llevaron las personas de la comunidad?: Tierras para relleno. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al ciudadano DIONEX ROMERO: 1.- ¿Cuántos camiones de tierra llevo la alcaldía: No se, no estaba cuando la llevaron. 2.- ¿Por qué motivo llevaron la tierra cerca del canal las Malvinas. El Ministerio Público objeto la pregunta por cuanto es impertinente y la misma fue declarada con lugar. 3.- ¿Usted pertenece a la comunidad?: Era Coordinador del C.C.. 4.- ¿Cuando la alcaldía llevo la tierra usted dio la orden para que la agarraran?: En absoluto, mi competencia no era repartir esa tierra. 5.- ¿Eso fue en época de verano o de lluvia?: En época de lluvia, en Septiembre de 2006. Es todo. El Ministerio Público no interrogo a la ciudadana YHAJAIRA J.H.. Seguidamente la defensa interroga a la ciudadana YHAJAIRA J.H.: 1.- ¿Usted manifiesto que el señor Dionex había dado la orden de repartir la tierra, y usted sabia que era de la alcaldía: No, que yo sepa ese material era del contratista del canal, la había traído para replantear. Es todo. Los escabinos no preguntaron. Seguidamente la Juez interrogó a la testigo YHAJAIRA J.H.: 1.- ¿Usted en su declaración siempre hablo de que frente al canal las Málvinas había un material, en que consistía ese otro material?. De gravilla, piedra y tierra. 2.- ¿Que cantidad?: 5 camiones de gravilla y arena. 3.- ¿En que lugar estaba ubicado ese material?: Frente a la casa del señor. 4.- ¿Y como sabe usted que ese material lo llevaba el contratista y no la alcaldía?: Porque donde la alcaldía saca material estaba anegado, porque yo trabajo en la alcaldía y se como es eso. Seguidamente interrogo al ciudadano DIONEX ROMERO: 1.- ¿Cómo sabe señor Romero que ese material fue llevado por la alcaldía y no por el contratista?. Me dijo la gente de la comunidad. 2.- ¿Y que ocurrió con el material?: Yo presumo que se la llevo la gente de madrugada, yo no vi a gente llevándolas. 3.- ¿Cual es la función de la tierra a la orilla del canal a las Málvinas?: Para que rellenaran los patios con terreno bajos que estaban anegados. 4.- ¿Aproximadamente cuanto era eso?: Como 20 o 25 metros. Es todo.

Seguidamente se llamo al testigo NAKATA DE HURTADO SANA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº 3.796.487, quien fue debidamente juramentada y expuso:

“Esta es una obra que se paso a licitación, se hizo el procedimiento y se le otorgo la obra al señor González, se inicio en julio y después por razones de lluvia se paralizó la obra, el ingeniero Márquez que era el ingeniero inspector de la alcaldía me informa de la paralización por razones de agua, eso fue a finales del mes de julio y como las elecciones fueron en agosto y mi gestión la paralice el 30 de julio y hasta allí deje de conocer lo que paso. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Dr. Á.S.V., a los fines de que interrogue a la testigo. 1.- ¿Qué cantidad de dinero se acordó como anticipo?: Se le dio la mitad del costo de la obra, porque la comunidad paso una carta para que se agilizara la obra porque iniciaría la lluvia, el ingeniero municipal hizo el estudio y se le asigno el 50%. 2.- ¿Existe constancia o recibo de ese pago?: Si, esa es una norma legal de la alcaldía. 3.- ¿En el tiempo que estuvo en la alcaldía le indicaron el estado actual o avance de la obra?: Me notificaron del acta de inicio y como a la semana el ingeniero municipal de la obra me informo que se había iniciado, yo no fui al sitio y después interrumpió la obra notificándome de ello. 4.- ¿De que tiempo estamos hablando?: del mes de julio de 2005. Es todo. Los escabinos no preguntaron. La Juez interrogo al testigo: 1.- ¿Usted dice que le notificaron que el canal estaba lleno, quien le notifico eso: El ingeniero Municipal Márquez. 2.- ¿Cuando le manifiestan que debe paralizarse la obra le expusieron las razones?: Porque había mucha lluvia, ya que ese canal recoge el agua de las Málvinas y la Ruiz pineda y se reboso. 3.- ¿El acta de paralización estipula el tiempo de paralización?: No solo establecía que durante el invierno no podía continuar la obra. 4.- ¿No tuvo conocimiento de cuanto tiempo transcurrió?: No, después del 04-08 hubieron otras elecciones y ya no tuve conocimiento. Es todo.

Se llamo al testigo D.R.M.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.239.317, quien fue debidamente juramentado y expuso:

“Estuve en la alcaldía desde el 12-08-05 hasta mes de octubre de ese mismos año, es decir, dos meses y 13 días, me encontré con un proyecto aprobado para el canal la Malvinas, me encontré que el proyecto había sido aprobado el 15-06-05 se dio un acta de inicio en fecha 06-07 del miso año, para un proyecto de envergadura se hace un acto de reinicio firmado por la ingeniero Norellys Narváez, le di la orden 17-09-05, luego nos reunimos la ingeniero inspector, el señor E.G. y mi persona para que diera inicio a la obra porque ya llevaba un tiempo prudencial sin actuar sobre la obra, eso nos preocupaba, lo llamaba porque la lluvia había amenguado y podía reiniciar, estaban dadas las condiciones, allí lo que se hizo fue una limpieza del canal, y un achique con una bomba que no tenia la capacidad de litros necesaria, observe el equipaje de una maquina, pero nunca se hizo el revestimiento del canal con el concreto, solo fue una limpieza. Es todo. El Ministerio Publico no tiene peguntas. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Usted recibió notificación del señor Edy sobre la paralización de la obra por razones de lluvia?: No. 2.- ¿Usted solo hizo el acta de inicio?: Si. 3.- ¿Usted le informo a la ingeniero Norellys Narváez referente al acta de inicio?: Si estuvimos muy pendiente. 4.- ¿Llego a ir al canal?: Si varias veces. 5.-¿Cuando hacen el acta de reinicio y el señor Edy le manifestó a la ingeniero Norbellys que no podía continuar en ese momento, ella nunca le informo que edy no podía reiniciar porque estaba anegado el canal?: Si se llego a decir, consideramos las razones y no eran suficientes motivos, las inspecciones de ingeniería municipal se vio que si se podía hacer. 6.- ¿Usted observo la maquina trabajando?: Si. Es todo. Los escabinos preguntaron. La Juez interroga al testigo: 1.- ¿Usted habla de un reinicio?: Si el 27-09-05. 2.- ¿Cual es la razón del reinicio?: Conocíamos que era el tiempo necesario para concluirla, tanto por las razones de la naturaleza como por los recurso que se habían bajado del patrimonio publico, consideramos que con las herramientas necesarias se podía concluir. 3.- ¿Quien ordena el reinicio?: Mi persona directamente y le notificamos al señor Edy a través de un oficio para que hiciera acto de presencia y eso se esta haciendo con otras obras. 4.- ¿Cuales fueron las condicione que usted observo para que dieran lugar a determinar que era posible reiniciar la obra?: Un período de sequía, ya la lluvia no era el factor ideal para no reiniciar, ya había menguado la lluvia, caía lluvia pero no seguida, con la capacidad de maquinaria era posible concluirla. 5.- ¿La administraron no tenía la capacidad de rescindir la obra cuando la empresa no diera cumplimiento a la misma en un tiempo prudencial?: Si pero por la buena fe no se hizo. 6.- ¿Cual es el tiempo para rescindir una obra?.: Es un tiempo prudencial que toma la administración, pero aquí vimos que había una oportunidad. 7.- ¿Levanto un informe de todas las circunstancias que los llevo a tomar esa decisión?: No. 8.- ¿Eso queda a la subjetividad del ingeniero?: Si. 9.- ¿Que conocimiento tenía la empresa de que ustedes estaban ordenando el reinició de la obra?: Se le cito a través un oficio para que se presentara en la alcaldía, le hice múltiples llamadas explicándole todo, que ya era el tempo de concluir. 10.- ¿Cual fue la respuesta?: Que si la iba a reiniciar. 11.- ¿Dijo el tiempo en el cual la iniciaría?: Desde que le pasamos el oficio informándole del reinicio tenía que iniciarla, es decir, inmediatamente, siempre fuimos flexibles. Es todo.

Seguidamente se llamo al testigo C.T.G.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.596.469, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Para el momento que se adjudico la obra forme parte de la comisión de licitación, fungí como sindico procurador de la alcaldía, se llevo a cabo el procedimiento de adjudicación, un vez concluido el proceso de licitación se procedió a entregarle a la administración activa los resultados de las ofertas presentadas, la que tenía mejor opción es a la que se le asigno, luego de ello no tengo mas conocimiento. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interroga al testigo: 1.- ¿Tiene conocimiento de que una vez adjudicada la obra cuales fueron los recursos asignados?: Directamente no tuve conocimiento pero por conversaciones con otras personas me entere que fue un 50%. 2.- ¿Obedece esa asignación a alguna razón o motivo especial?: Generalmente cada administración tiene como principio rector atorgar el 50% de anticipo, hay tamben solicitudes de que fuera ese monto. 3.- ¿Usted recuerda la petición de la comunidad de que se le otorgara a la empresa un porcentaje de 50%?: La comunidad realizó la petición motivado a la ubicación geografía del barrió y el canal, ya que con las lluvias se anegaba y se convertía en una situación difícil, lo que trato fue de dar una solución expedita por la necesidad inmediata de la obra. 4.- ¿Es de gran importancia para la comunidad?: Para mi si es de gran importancia, es una obra que ellos estaban pidiendo. 5.- ¿Usted tuvo conocimiento de las especificaciones del contrato?: Mi actuación fue el proceso de licitación. 6.- ¿Su gestión hasta cuando duro en la alcaldía?: Hasta el 18 de Agosto que fue la entrega formal, pero antes ya me había separado del cargo e hice mi acta de entrega. Es todo

.

Se llamo al testigo E.A.O., titular de la cedula de identidad Nº 10.620.347, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Yo con el señor lo que hice fue cubrir una campaña de J.G.G. y el me pago el dinero que yo cobraba. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿Usted conoce al señor E.G.?: Antes de la campaña no. 2.- ¿El señor González se encuentra en esta sala?: Si, (señalo al acusado). 3.- ¿A que campaña se refiere?: A una campaña política donde J.G.G. era candidato a alcalde. 4.- ¿Hay un contrato?: No él me pagaba diario. 5.- ¿Que fecha?: No recuerdo. 6.- ¿De cuanto fue el pago?: De 200.000 mil diario. 7.- ¿Cuanto duro el contrato?: Como 2 ó 3 meses, pero me pagaba diario. 8.- ¿Percibo mas o menos cuanto a razón de 200.000 mil diario?: Tres millones y pico. 9.- ¿Tiene factura?: No porque los días no eran continuos. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al testigo: 1.- ¿Usted le hizo la campaña de quien?: De Goyo Guevara. 2.- ¿El señor Edy siempre lo buscaba para ese tipo de trabajo?: Para este ultimo. 3.- ¿Cuando Montoya el hizo contrato de campaña con usted?: Si como dos o tres veces. Es todo

.

Se llama al testigo C.D.J.H.Q., titular de la cédula de identidad Nº 4.139.759, quien fue debidamente juramentado y expuso:

Yo asistí como experto a la inspección con el tribunal, en esa fecha hice mi apreciación sobre lo que se observo allí, se trataba de un revestimiento del canal las Malvinas, la empresa alegaba que había ejecutado la partida de limpieza y desmalezamiento, dado el lapso de inicio de la obra y la inspección si eso se hizo no había evidencia de que se hizo obra alguna, por el plazo desde la ejecución hasta que se hizo la inspección, no se puede emitir juicio de si se hizo o no obra alguna, esa fue mi opinión, no podía decir nada que no pudiese observar. Es todo. En este estado el Ministerio Publico interrogo al testigo: 1.- ¿En la fecha que usted fue convocado y designado por la contraloría del estado Apure, para que según su apreciación profesional orientara al tribunal, al Ministerio Publico y demás partes incluyendo la defensa y el acusado, además de lo que observo allí respecto a la limpieza de la maleza, observo avance de construcción en la obra?: No se observo nada, la partida inicial que se hace es de limpieza, para luego explotar la partida del revestimiento de concreto. 2.- ¿En fin que observo allí?: Allí se observo el canal cubierto de maleza y vegetación, así como desperdicios, si se ejecuto partida previa no se puede observar, por que con el tiempo todo se vuelve a vegetar, en todo caso había que hacer una inspección antes de iniciar la obra y otra inmediatamente después de culminada. Es todo. La defensa no pregunto. Los escabinos no preguntaron. En este estado la Jueza presidente del Tribunal interrogo al testigo: 1.- ¿De acuerdo a la información dada por usted y a lo apreciado por nosotros en el acta de inspección sus apreciaciones como experto en la inspección quedo sometida a dudas, en el sentido de que para usted no estuvo claro si se realizo alguna actividad o no, todas vez que para la fecha de la inspección ocular el canal tenía mucha vegetación?: Exacto. 2.- ¿No hay otro elemento característico que le diera entender que se había efectuado otro acto?: Es una actividad previa de limpieza de maleza y al pasar el tiempo se sedimenta, además es un canal que le lanzan basura. 3.- ¿Cual seria la actividad desplegada por la Contraloría del estado en un caso de esta naturaleza independiente de que haya una actuación de instancia por parte del Municipio o de ustedes, es decir, como vigilantes cual seria la función propia de un funcionario de la Contraloría cuando va a realizar una inspección y le quedan dudas?: La contraloría realiza un control posterior una vez ejecutada la obra, si se hace una solicitud durante la ejecución uno la realiza y si es previa antes de iniciar, como sería la revisión de documentos se hace, pero en el caso que nos ocupa seria una inspección de control posterior. 3.- ¿Ese control posterior se realiza a pedido de un órgano del estado o por instrucción del órgano contralor?: No a petición de un órgano cualquiera del estado. 4.- ¿El órgano contralor no lo hace a mutuos propio?: Antes hacia los tres controles, pero eso fue delegado y solo se realiza posterior y solo que haya una solicitud, pero eso no sucedió allí cuando fuimos. 5.- ¿Tiene competencia la contraloría general del estado para inspeccionar obras que pertenezcan al municipio?: Por delegación de la contraloría general de la republica si. Es todo”.

Concluida las pruebas testimoniales se le dio lectura tanto los aportados por el Ministerio Publico como los de la defensa, iniciando con los de la vindicta pública: Escrito de denuncia. Copia simple del recibo de pago de anticipo. Copia simple del contrato Nº 10-05, de fecha 15-06-05. Copia simple del contrato de fianza de anticipo, debidamente notariada en fecha 13-06-05. Copia simple del documento constitutivo del fondo de comercio Materiales de Construcciones González. Copia simple de la orden de pago Nº 001130, de fecha 27-06-05. Acta de paralización de fecha 22-07-05. Acta de inicio, de fecha 06-07-05. Acta de reinicio, de fecha 27-09-05. Copia del contrato de fianza de anticipo, según contrato 11.197, de fecha 21-06-05. Comunicación sin numero dirigida a BANFOANDES, gerencia de fidecomisos y Acta de inspección ocular, de fecha 02-04-07, practicada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se llevaron a la oralidad las pruebas ofertadas por la defensa como son: Recibo de pago a M.Á.R.. Recibo de pago de la Cooperativa los socios. Recibos de pagos de horas de trabajo. Documento de pago de trabajo. Correspondencia enviada al Director de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Achaguas. Oficio al ingeniero inspector. Oficios dirigidos al ingeniero municipal y al síndico de la alcaldía del Municipio Achaguas. Recibo de pago de fecha 03 de abril de 2006. Es todo. se da por concluida la recepción de las pruebas.

CONCLUSIONES, RÉPLICAS Y CONTRARRÉPLICAS

CONCLUSIONES:

EL MINISTERIO PÚBLICO, REPRESENTADO POR EL DR. A.S.V., explana sus conclusiones de la siguiente manera:

Como bien pudimos apreciar y valorar todo lo sucedido en el presente acto a propósito de la formal acusación que el Ministerio Público hiciera en contra de E.J.G.F., por considerarlo autor y responsable del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULETO DE FONDOS PUBLICOS PROVENIENTES DEL ESTADO, Delito este contemplado en la novedosa ley contra la corrupción, en su artículo 74, respetables jueces fundamento el Ministerio Publico en su oportunidad dicha acusación en todos los elementos de convicción señalados en el escrito acusatorio los cuales tendrán la oportunidad de analizar al momento de deliberar y apreciar todos y cada uno de ellos, pero no solo eso, el Ministerio Publico trajo al debate el presente caso y promovió las pruebas que todo pudimos valorar y apreciar durante el desarrollo del debate con el fin único de traer la verdad material e este recinto jurisdiccional, pues bien nos exige nuestra ética y nuestro deber demostrar a través de cada uno de ellos la responsabilidad como autor del acusado presente en sala, como pudieron apreciar ciudadanos jueces los testigos promovidos por el Ministerio Publico fueron claros, fueron precisos, contestes en todas y cada una de sus deposiciones, tanto es así que la testigo Morelis A.N. al momento de deponer y cuya declaración es pertinente por demás por cuanto fungió como ingeniero inspectora de la obra en la época que la misma se inicio, paralizo y debió reiniciarse, tan es así que claramente dijo la ingeniera Morelis Albertina que se avoco al cumplimiento de su deber, llegando a rogarle al acusado para que se avocara al reinicio y posterior culminación de la obra por cuanto contaba con los recursos suficientes a propósito del 50% de anticipo recibido por el estado, y éste nunca si quiera se apersono al sitio de la obra, situación esta que fue corroborada aun más el testigo Ingeniero D.I.M., quien fungió como ingeniero municipal desde agosto de 2005 hasta 18-10- del mismo año, claramente ese profesional de la ingeniería manifestó ante el tribunal la necesidad de reiniciar la obra, basándose en sus conocimientos profesionales y al clamor y necesidad de la obra y que las lluvias ya habían mermado y era posible continuarla y terminarla si el contratista con los recursos económicos que le puso el estado hubiese contratado maquinaria, personal obrero humano lo cual no hizo, y suficiente material lo cual tampoco hizo, era imposible avanzar con solo una retroexcavadora, que solo se limito hacer trabajos de limpieza, así mimo lo corroboro J.F.V. a quien le contrato la maquinaria y que le pago 30 millones por el alquiler, el objeto del contrato era el revestimiento de concreto de paredes del canal las Malvinas, más no era trabajo de limpieza, el desvirtúo la exégesis del contrato e incumplió las obligaciones, pero hiendo mas allá el testigo de la defensa Yens Braum M.A. mintió cuando dijo que constato la presencia de una retroexcavadora durante 4 meses, mas falso no puede ser porque la obra se inicia y rápidamente se paraliza y en general todos los testigos de la defensa mintieron cuando afirmaron que trabajaron desde el 22-06-05 hasta el 22-07-05, es decir, por un mes cobrando 200.000 mil bolívares semanal. Resulta insuficientes con dicho personal avances de obras físicas o civiles, más aun cuando claramente dicen que hacen trabajos de desmalezamiento a mano, existe algo muy curioso y pido que se aprecien y valoren y es que el Ingeniero F.M. contrato la obra como ingeniero municipal, este profesional renuncia y luego funge como ingeniero residente de la empresa contratista, es decir, participo en la paralización de la obra y luego pasa a ser ingeniero residente, eso causa suspicacia, por lo que ruego sea valorado a la hora de tomar la decisión. Por otro lado ciudadanos jueces y es una apreciación particular del Ministerio Publico al momento de serle exhibido al igual que el representante de la alcaldía un legajo de factura por concepto de distintos pagos por trabajos efectuados por distintas personas, las cuales no pudimos verificar, porque nunca fueron llamadas o promovidas en este proceso, no obstante presentan números de series y la razón lógica elemental como si fuéramos niños la primera comienza con 001 y termina a la que hubiere lugar, no es posible que emitamos una factura seriada con el 072 el día 13-05-05 a nombre de x y exista una con el número 042, es decir anterior emita a nombre de R.F. en fecha 07-01-06, es decir posterior, tendríamos que hacernos esa pregunta pareciera ser que ha sido fabricada con fines si se quiere de confundir y justificar lo injustificable ante este tribunal, el señor E.G. quien ni siquiera al ser señalado y conminado por los ingenieros se limito solo a sonreír nunca ni él ni su defensa reaccionaron o emitieron opinión contradiciendo lo esbozado por los ingenieros, más claro a criterio del Ministerio Publico no puede quedar esa conducta del presente proceso penal y que no es mas que la negligencia, la irresponsabilidad de querer si quiera avanzar la obra, asomando incluso una sub contratación que hiciera con el señor M.Á.R., hablando de un convenio entre ellos con un pago del 10% del pago de la obra y en dos partes, obviamente al estado venezolano eso no le interesa, al estado le interesa que la obra se iniciará y terminará en los termos del contrato, sin ir mas allá quedo claramente demostrado en esta sala en primer lugar y siendo objetivo por demás que la obra solo se inicio con leves actividades e insuficientes equipos y personal de limpieza hasta allí llego la obra, quedo demostrado que se paralizo por razones de lluvia la cual se acordó, quedo demostrado que se realizo un acta de reinicio de la obra pero que esta solo causo un efecto potencial por cuanto después del 27-09- 05 jamás y nunca se reinicio ni tuvo el señor Edy la intención de hacerlo, tercero quedo demostrado que el acusado haciendo caso omiso al llamado y requerimiento de los inspectores de la obra y demás autoridades municipales que de manera oficial e inclusive personal y además telefónicamente le hicieron al acusado presente en sala y este nunca reinicio la obra, mucho menos tuvo la intención de terminar la obra, de hecho no existe la obra en la actualidad, quedo demostrado ciudadanos jueces que lo invertido por el acusado jamás y nunca justificaría el avance de la obra por que respecto a las obras físicas civiles nunca se iniciaron, solo ocurrió un trabajo de limpieza, quedo demostrados ciudadanos jueces que el acusado recibió el dinero, 50% de anticipo y que aun cuando es permitido por la ley hacer anticipo hasta por esa cantidad debe ser suficiente motivada y justificada para que proceda, en el caso que nos ocupa debe existir la necesidad y la premura de que la obra se culmine lo mas pronto posible, ciudadanos jueces el Ministerio Publico solicita que aprecien en todo su contenido el acta de inspección que como prueba preconstituido consta en el expediente, como pudimos escuchar hace poco claramente establece la inexistencia de la obra que nos ocupa, finalmente ciudadanos jueces el Ministerio Publico por exigencia de la ley especial contra la corrupción así mismo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en delitos de esta naturaleza, donde la victima es el estado venezolano esta en la obligación de interponer bien sea en capitulo separado o en cuaderno separado la correspondiente demanda civil para el resarcimiento de los daños al estado, la cual el Ministerio Publico en su capito VIII de la acusación demanda al ciudadano E.J.G.F. por la cantidad de 199.551.419,69 de manera solidaria con la empresa mercantil MUNDIAL SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A., de igual modo en el punto siguiente solicita la indexación o corrección monetaria de la cantidad ya señalada y las costas y costos, de conformidad a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, acción esta que le compete al Ministerio Publico no obstante el estado a través de la sindicatura municipal del municipio Achaguas, quien ejerció la demanda civil previamente, la cual fu consignada en fecha 25-06-07 y que la misma en este mismo acto el Ministerio Publico consigna a este honorable tribunal, para que provea lo conducente respecto a la petición del Ministerio Publico y que de esta manera con las correspondientes medidas cautelares o asegurativas además innominadas pudiera el tribunal para mejor proveer considerar experticias complementarias del fallo; consigno en este acto el presente escrito; para finalizar mi exposición solicito en nombre del estado y la colectividad que este tribunal haciendo uso de sus facultades tome la decisión correspondiente en el presente caso y que no es mas que una sentencia condenatoria porque no podemos darle la espalada a la justicia y a la ley, quien aquí expone al igual que la defensa y que el representante de la alcaldía, el acusado y un tribunal constituido pudimos ser testigos de las condiciones en que vive la comunidad donde pudimos apreciar a niños afectados con claros signos de infecciones, llagas y que cada día se afectan mas porque cada día colapsa esa canal, por que lo que pasa y baja no solamente son aguas servidas de las Malvinas sino de otros barrios, por ello la imperiosa necesidad de culminar la obra en beneficio de la comunidad, ciudadanos jueces solicito que el ciudadano E.G., sea condenado por el delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, en perjuicio de la comunidad las Malvinas. Es todo

.

En este sentido la Defensa Privada, representada por el DR. J.P.C., explanó sus conclusiones así:

En primer lugar, en relación a los hechos que el Ministerio Publico le imputa a mi defendido el hace análisis narrativo de las personas que pasaron por esta sala, en relación al hecho hay que tomar en cuanta el documento principal del contrato de obra, el mismo establecería un plazo de dos meses para ejecutarla, porque la alcaldía no le rescinde la obra, la alcaldía porque espero un año o un año y medio para interponer una denuncia por ante el Ministerio Publico, la irresponsabilidad es de la alcaldía, Edy nunca se aprovecho de ese dinero, nunca se demostró que Edy desvirtuó esos dinero para fines políticos como lo dijo un testigo, no se con que finalidad vino ese testigo, nunca hubo ninguna vinculación, el Ministerio Publico dice en su exposición que lo que hubo fue una maquina trabajando, pero que faltaban obreros y maquinas para terminar, el Ministerio Publico lo esta diciendo que se trabajo y después dice que no se trabajo, se esta contradiciendo, hay que tomar en cuenta un punto especial, y es que Edy insistió en hacer la obra, de hecho aquí existe un escrito donde él manifiesta a la alcaldía que tenía la intención de concluir la obra, le manifestó al sindico y a la alcaldía, porque no le dieron los 15 millones que les estaba solicitando para concluir la obra, él en ningún momento desvirtuó nada, hay una cosa importante, la inspección que hizo con el tribunal de control, donde mencionaron un experto, es decir, al ingeniero C.H. como experto, si una de las razones importantes era determinar si se había trabajado o no, porque no se hizo una inspección técnica, a la chiquita esa es la prueba madre, esa es la prueba principal, revisar si se habían hecho trabajos, cuando la juez le pregunto si había realizado un informe dijo que no tenia nada, existen dudas allí, no se hizo las cosas como debían, un año después realizaron una inspección, porque no la solicitaron a los 3 meses, allí lo que hubo fue un trance político, para embromarlo, en el careo uno de los testigos más importante del Ministerio Publico mintió ya que primero manifestó que los camiones con el material lo llevo la alcaldía y, luego que si se lo llevo la comunidad era de madrugada, es un mentiroso, allí se llevo un marial la negligencia fue de la alcaldía, cuando se hizo el acta de reinicio él dijo que no podía reiniciar por las lluvias, el señor quería terminar la obra, o sea el Ministerio Publico en ningún momento comprobó nada, por otro lado la ingeniero Morelis Narváez dijo que nunca se había hecho ninguna actividad, y ella aparece en una foto tomada en la obras donde se estaba replanteando, las pruebas del Ministerio Publico nunca demostraron nada, el contrato dice dos meses, sino se culmino debieron tomar las medidas necesarias, porque no hicieron el procedimiento por la alcaldía, solo esperaron para acusarlo por el Ministerio Publico; por otro lado si mi defendido hubiese desviado esos recursos hubiésemos admitido en la audiencia preliminar, por eso solicito que se absuelva a mi defendido, porque el nunca se apropio de ese dinero como consta en los oficios remitidos por él a la alcaldía, no hubo un seguimiento de ejecución de esa obra, no hubo contraloría ni supervisión. La acusación del Ministerio Publico no encuadra y nunca demostró que mi defendido es responsable del delito que le imputa y solicito observen y hagan un análisis exhaustivo y determinaran que Edy nunca se apropio de nada. Es todo

.

Se apertura las réplicas y contrarréplicas, y el representante del Ministerio Público hace uso del derecho a réplica, y expone:

La defensa cuando se refiere al acta de inspección lo que quiere es confundirlos cando dice que debió hacerse una inspección o experticia técnica, él asistió al acto, en ese momento era que la defensa debía promoverla u oponerse, no puede venir ahora a decir que no debe valorar, si debe ser valorada, en cuanto al material la defensa nunca demostró con facturas la compra del material; por otro lado manifiesta que el Ministerio Publico trajo un testigo a esta sala para que dijera que el dinero había sido invertido en campañas con fines políticos, eso es falso, respecto a la insistencia de la defensa de que el ciudadano Edy nunca lograr avanzar con la obra por amor de dios nunca tuvo la intención, la obra nunca se reinicio. Es todo

.

El defensor J.P.C., hizo uso del derecho a contrarréplica.

El Ministerio Publico manifiesta que la obra nunca se inicio pero en su primera exposición admitió que si, en relación a la inspección no digo que no se tome en cuenta sino que no se hizo el procedimiento como debía, ustedes escucharon a experto cuando manifestó que después de un año no se podía determinar si se había hecho algún trabajo. Es todo

.

Así mismo se le concede el derecho de palabra al Representante de la víctima, quien se adhirió a la exposición realizada por el Ministerio Público y pidió que se hiciera justicia dictando una sentencia condenatoria en contra del acusado E.J.G., por ser el autor responsable del delito de Aprovechamiento Fraudulentos de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado, para que exponga lo que a bien tenga, y se declaro inocente y pidió que así se declarara. Es todo”.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:

Producidas, evacuadas y examinadas como fueron las pruebas de acuerdo al sistema de valoración establecido en nuestra normativa procesal penal conforme a la sana critica, reglas de la Lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos de acuerdo con el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto, a los fines de decidir observa:

En el presente caso el titular de la acción penal, no logró demostrar los hechos constitutivos de delito y que le pudieran ser reprochados penalmente al ciudadano acusado E.J.G.F., toda vez que dentro de las pruebas que ofrece para la determinación y certeza de estos en el controvertido, en su conjunto y con el debido cruce entre si, no se hace la plenitud de prueba de los aludidos hechos.- Así pues es deber de este Tribunal hacer énfasis en el contenido del artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo que consagra el Principio de Presunción de inocencia.- Teniendo igual regulación dicho principio por órgano de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, numeral 2do, en los mismos términos.- De acuerdo a este Principio, está prohibido dar al acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme.- Igualmente se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado; y es que precisamente en el caso de marras eso no ocurrió.-

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Estima el tribunal que quedo suficientemente demostrado que entre la alcaldía del Municipio Achaguas, del Estado Apure y la empresa Materiales de Construcción González inscrita en el registro mercantil circunscripción judicial estado apure bajo el Nº 92 Tomo 8-B, representada por el ciudadano E.J.G.F., se celebro el contrato de obra Nº 10-05, para la Construcción De Revestimiento De Paredes Con Concreto En El Canal De Drenaje De Las Malvinas, en el Municipio Achaguas del estado Apure, cuyo plazo de ejecución se estableció en dos meses contados a partir del acta de inicio, con un precio establecido para la ejecución total en la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 37/100 CENTIMOS (399.102.839,37) de cuyo monto total recibió el contratista E.J.G.F. por concepto de anticipo el 50% del costo total de la obra, correspondiente a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 69/100 céntimos.

Que la misma según acta de inicio se inicio en fecha 06-07-05, paralizándose según acta de paralización en fecha 22-07-05, y reiniciándose el día 27-09-05, según acta de reinicio todas ellas suscritas por los ingenieros: Inspector, Residente y contratista, todas levantadas en folios que contiene el logo y membrete de la alcaldía del Municipio Achaguas, del estado Apure.

Que así mismo en la referida acta de paralización se especifica que la decisión se toma por motivo de las precipitaciones continuas en la localidad por lo cual el canal se mantiene constantemente recolectando todos los drenajes de agua de lluvia, de los barrios las Malvinas, Ruiz pineda y la paz imposibilitando la ejecución de la obra ya que se trata de obras de concreto; que no especifica la referida acta de paralización el tiempo en el cual debía ser reiniciada la obra, no obstante a ello la misma se reinicio en fecha 27-09-05; sin embargo y de acuerdo a la valoración de todos los medios probatorios que han sido examinados o que fueron examinados durante los cuales arrojaron dudas al tribunal en todos sus miembros, en cuanto a si se iniciaron los trabajos correspondientes a la mencionada obra tales como limpieza de escombros, malezas y replanteamiento del terreno, toda vez que al ser examinado testigos moradores de la zona se determino que en las adyacencias del canal las Malvinas se encontraron escombros, y se observaron materiales de construcción necesarios para la utilización en trabajos de obras civiles; hecho esto que determina el tribunal de la declaración del testigo J.F.V.M., quien en su deposición manifestó que le alquilo una retroexcavadora al ciudadano E.G. cancelando un monto de Treinta ;Millones de Bolívares para la fecha, así mismo de la deposición del ciudadano J.R.M., quien al ser examinado manifestó que era el maestro de obra, es decir, el jefe de la cuadrilla de los obreros contratados para la referida obra; más aun quedo demostrado con la lectura del acta de inspección ocular, realizada por el Tribunal Primero de control de este circuito Judicial Penal, suscrita por todas las partes de la imposibilidad de determinar a través de la visión la realización de obra alguna por cuanto de la misma se observa que al momento de su realización el mismo se encontraba con abundante vegetación expidiendo mal olor, se observa así mismo que dejan constancia de la no existencia de ningún tipo de construcción ni maquinaria, pero si la evidencia de tierra a los bordes, con la presunción de que la misma fue extraída en el pasado del interior del canal; situación que al ser adminiculada con la deposición que hiciera el Ingeniero C.P., quien fungió como experto en la referida inspección en la que expone que era imposible determinar si efectivamente se habían realizado algunas actividades `propias para la ejecución de la obra, dado la alta vegetación que bordea el canal, como producto del tiempo transcurrido desde el momento en que se inicio la misma hasta la fecha en que se practico la inspección, permiten al tribunal mantener la duda razonable en relación a la determinación de si efectivamente se hicieron trabajos correspondientes a su ejecución o no; sin embargo y en razón a los argumentos esgrimidos por la representación fiscal en su discurso final en el que da por demostrado que la obra si se inicio, pero con leves actividades, con insuficientes equipos, con insuficiente personal, que la misma se paralizo por razones de lluvia y que se reinicio, pero solo como un efecto potencial, permiten al Tribunal aplicando reglas de la lógica, sus máximas de experiencia pero sobre todo su sentido común que, dado las innumerables interrupciones administrativas por el cambio de gobierno del Municipio en razón de la muerte accidental del Alcalde electo, lo que conllevo al nombramiento por encargaduria de una de las representantes de la cámara Municipal, y posterior comicios para elegir un nuevo Alcalde, no permitieron que se realizará un seguimiento de manera directa que permitiera determinar con contundencia la intención del contratista de malversar los fondos que le fueron suministrado para la ejecución de la obra.

Por otra parte es necesario y así lo considera el tribunal, determinar que el monto inicial de la obra establecido en la cantidad de TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 37/100 CENTIMOS (399.102.839,37) no le ha sido completamente suministrado a la empresa contratista, por lo que se infiere que si bien no quedo claramente demostrado en razón de la duda razonable expuesta, de las actividades desplegadas por la empresa como inicio de la obra, tampoco el Municipio a erogado el resto del monto correspondiente a la ejecución total de la obra, razones por las que, al establecer el legislador venezolano en el artículo 74 el delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos cuya conducta debe ser subsumida en los términos de la citada norma en razón de actos simulados, fraudulentos, aprovechamiento o distracción de cualquier forma en beneficio propio o de terceros recibidos por concepto del contrato suscrito con el Municipio Achaguas del estado Apure, la decisión correspondiente, es la declaratoria de no culpabilidad del acusado. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto como se dejo claro al inicio, al quedar demostrado para el Tribunal que el acusado E.J.G. recibió el 50% del monto total destinado para la ejecución de la obra sin que la misma haya sido concluida debe en consecuencia darle cumplimiento a su ejecución con el resto del monto correspondiente al 50% restante, más lo que arroje por concepto de inflación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción establece:

Los representantes o administradores de personas naturales o jurídica, así como los directores o principales de ésta, que por actos simulados o fraudulentos, se aprovechen o distraigan de cualquier forma, en beneficio propio o de un tercero, el dinero, valores u otros bienes, que sus representadas o administradas hubieren recibido de cualquier órgano o ente público por concepto de crédito, aval, o cualquier otra forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio público, serán penados con prisión de dos (2) a diez (10) años.

En éste sentido, es necesario que la conducta desplegada por el acusado se encuentre adecuada a la normativa postulada por el Ministerio público para sancionar la conducta reprochable; de allí que se hace necesario verificar los términos que definen la conducta fraudulenta mentada por el legislador en la norma transcrita como: Actos simulados, fraudulentos, aprovechamiento, y distracción.

Según el diccionario conceptual de Derecho Penal (editorial jurídica bolivariana: Bogota-Caracas- Panamá- Quito, P 628)….La simulación contractual implica necesariamente la participación concientemente mentirosa de los diversos contratantes. Por que lo que se finge no son las declaraciones de uno de ellos sino el contrato mismo; es pues, una operación ficta mutuamente consentida por los participantes.

No puede confundirse la simulación del contrato. Acto polilateral, con la simple actitud dolosa asumida en una de las partes en que está oculta un pensamiento secreto bajo una apariencia equivoca, o engaña a los otros intervinientes acerca de las cosas o de los hechos, o maliciosamente se aprovecha de su ignorancia o de sus creencias erróneas para defraudarlos…

Según Gonzáles de la Vega, entre los casos de simulación contractual en fraude de terceros, se pueden citar: La simulación de donación en forma de venta, para defraudar los derechos fiscales del Estado; la simulación de un precio inferior en los contratos, para ahorrarse en perjuicio del fisco la diferencia en los impuestos; la supuesta venta que hace una persona a sus presuntos herederos, para burlar los impuestos hereditarios; el fingimiento de un crédito hipotecario o prendario con `personas de confianza, para burlar a los acreedores ordinarios; las ocultaciones de bienes por medio de enajenaciones simuladas para burlar también a los , acreedores. Etc.

Para el Código Civil Mexicano, es simulado el acto en que las partes declaren o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellos. La simulación absoluta que nada tiene de real, no produce efectos jurídicos, a diferencia de la simulación relativa, en que a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. Es ésta última la que da origen a las sanciones civiles de nulidad de los actos simulados y, en su caso a la sanción penal.

En el caso que se decide, ha quedado claro para el Tribunal la existencia de un contrato celebrado entre la empresa representada por el acusado y la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, del cual se recibió por parte de la empresa contratista el 50% del monto total de la obra, pero no quedo claro, es decir quedo bajo duda razonable, el hecho de que el contratista haya realizado los trabajos preliminares, como se dijo, como la limpieza del canal y otras actividades; pero si las actividades, como contratación de maquinarias, que quedo probado por cuanto no fue desvirtuado por el Ministerio Publico, más aun por el reconocimiento que hiciera el representante Fiscal en cuanto a que la obra si se inicio, pero con una mínima actividad, lo que descarta jurídicamente que se haya simulado su realización para engañar al Municipio o para obtener un lucro en su perjuicio, por cuanto además quedo determinado que solo el Municipio erogo el 50% del total de la obra, lo que no configura el acto fraudulento.

Acto fraudulento-Fraude: En general el engaño, abuso o maniobra escrupulosa realizada con malicia en el cual se perjudica a alguien en sus intereses resultando beneficioso para el que lo hace, por ejemplo: Ocultación, malversación, venta en fraude de los acreedores. En derecho penal el delito que incurre el funcionario que vigila la ejecución de contratos públicos, creando perjuicio a los interese del estado de acuerdo con la otra parte. Actos fraudulentos: Comprende la resolución general de cometer un hecho contrario a la ley penal. Es el dolo general. En segundo lugar, el dolo especial: la intención de enriquecerse a las expensas de otro… Y ¿que es el dolo?. Tradicionalmente está integrado por la conciencia y por la voluntad, que en el derecho venezolano es perfectamente valido a partir del vocablo “intención”, como lo recuerda el profesor Arteaga Sánchez siguiendo las enseñanzas de francisco Carrara…La intención entraña la direccion de la voluntad hacia el logro de un determinado fin. En éste caso el fin debió ser obtener el monto correspondiente al 50% del contrato para apropiárselo sin realizar los trabajos correspondientes a la obra constituidos por la Construcción De Revestimiento De Paredes Con Concreto En El Canal De Drenaje De Las Malvinas, y siendo que quedo determinado durante el debate que el ciudadano E.J.G.F. realizo algunos trabajos de mantenimiento del canal, replanteamiento del terreno, y para ello contrato algunos implementos de trabajo como una maquina retro-escavadora entre otras, por un costo aproximado de treinta millones de bolívares ( Bs30.000.000), no puede determinarse la intención del contratista de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos de la Alcaldía del municipio Achaguas para su propio lucro o de un tercero. Por cuanto como ya se ha dicho, la conducta consiste en aprovechar o distraer los bienes y valores, y supone además un propósito definido en orden al objetivo que se pretenda, directamente dirigido a su obtención…Y en éste caso no quedo demostrado.

A manera de conclusión, en el caso bajo análisis, el delito no está perfectamente configurado púes no fueron determinados los elementos constitutivos, objetivos, o descriptivos, normativos y subjetivos como quedo fundamentado en el texto de la presente decisión, razón suficiente para que éste tribunal mixto tomara la decisión mas cercana al concepto de justicia, tal como se pronuncio en el dispositivo del fallo.

Aprovecharse: es sinónimo de toda acción que tenga por finalidad y consecuencia el lucro del sujeto activo, el cual puede producirse en beneficio propio o de un tercero.

Distraer: tiene semejanza con la malversación, y tanto aquí como allá no puede significar sino un empleo del dinero, valores, etc., con una finalidad distinta a la que debieron imputarse, es decir, para que se perfeccione el delito, en éste caso requiere que efectivamente los bienes o valores hayan sido objeto de aprovechamiento por el sujeto activo8contratista), o hayan sido efectivamente desviados de su destino originario.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, de acuerdo con su conformación, presidido por la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, y los escabinos A.J.R. (Titular 1), Y.A.M. (Titular 02) y E.M.U.D.N. (Suplente), Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión Unánime, DECLARA:

PRIMERO

NO CULPABLE al ciudadano E.J.G.F., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.046.421, ampliamente identificado en auto, domiciliado en la población de Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción Vigente para la fecha.

SEGUNDO

Se Condena, y en consecuencia se ordena, como en efecto lo hace al ciudadano E.J.G.F., a la ejecución de la totalidad de la obra con el cincuenta por ciento restante de la totalidad del monto asignado a la ejecución de la obra, tomando en consideración la inflación, en el mismo plazo establecido en el contrato inicial, contado a partir de la fecha en que le sea erogado la cantidad de dinero restante, es decir, CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 69/100 céntimos, más el calculo correspondiente por efecto de inflación.

TERCERO

Se ordena a la Alcaldía del Municipio Achaguas, del Estado Apure, para que haga los trámites administrativos correspondientes, a los fines de que prevea la ejecución total de la obra Construcción De Revestimiento De Paredes Con Concreto En El Canal De Drenaje De Las Malvinas, en el Municipio Achaguas del Estado Apure, por parte de la empresa contratista.

CUARTO

NO HA LUGAR, en cuanto a la proposición de la demanda Civil vista la decisión que antecede y en razón a lo expuesto tanto por el representante del Municipio Autónomo Achaguas, del Estado Apure, como el Ministerio Público de que la misma fue propuesta por ante el Tribunal Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

QUINTO

Se absuelve de costas, por ser la justicia gratuita conforme a lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, excepto las nacidas para los abogados privados actuantes durante el proceso por concepto de su oficio.

El dispositivo del fallo fue leído en Audiencia Pública en fecha 28 de Febrero de 2008, siendo las 07:00 horas de la noche, notifíquese a las partes. Remítase el legajo contentivo de la causa una vez firme al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A., a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2008.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

NORKA MIRABAL RANGEL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR