Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-005725

ASUNTO : EP01-P-2007-005725

JUEZ DE CONTROL ACTUANTE: ABG. FANISABEL GONZALEZ

SECRETARIA: ABG. ESCARLY OMAÑA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO

PARTE SOLICITANTE: L.A.P.C.

FISCAL: ABG. R.I.

UNICO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: L.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.725.171, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en la persona de su madre ciudadana L.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.608.406, domiciliada en Sabaneta; por medio de la cual solicita la entrega de un vehículo: Clase: Moto, Marca: Summo 158, Año: 2006; Placas: S/P; Color: Rojo; Serial de Carrocería: LY4YPBJB76G003412, Serial de Motor: YG162FMJ26A001277;; Uso: Paseo, y que le pertenece según se evidencia en factura N° 331, emitido por El Remate de L.S., en fecha 30-11-2006. Alega el solicitante que fundamenta su solicitud en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir sobre tal petición, este Tribunal de Control hace las siguientes consideraciones.

En fecha 19/03/2007, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche, según denuncia interpuesta ante la Comandancia de la Zona Policial N° 06 de la población de Sabaneta de Barinas, por el ciudadano Yilbermaer P.G. titular de la cédula de identidad quien señaló que minutos cuatro sujetos dos de ellos armados, a bordo de una camioneta ford de color azul se presentaron a su residencia ubicada en el sector la Raya de ésta jurisdicción y bajo amenaza con las referidas armas lo despojaron de una moto marca honda, de color rojo de su propiedad, también indicó que después de que los sujetos abandonaron el lugar, él se armó con una bácula de su propiedad y tras tener contacto nuevamente con dichos ciudadanos en dos oportunidades y verse amenazado nuevamente, , les efectúo dos disparos que según él, uno impactó en la puerta de la camioneta y el otro impactó presuntamente en la humanidad de dos de los delincuentes, el ciudadano entregó el arma de manera inmediata , al ser interrogado sobre las características de los ciudadanos que lo sometieron, indicó que uno de ellos era un ciudadano alto, flaco de piel caucásica, que vestía un jean de color azul y un suéter mangas largas de color azul y gris, el otro era máS bajito vestía una franela de color azul, los dos portaban revólveres de color negro, indicó que la camioneta en la que andaban era de color azul, marca ford 150, modelo 86 que los últimos números de la placa eran 47 y el que la conducía era un ciudadano de piel blanca con bigotes, candado alrededor de la boca que vestía una camisa de color naranja. Una vez obtenida la información por parte de la presunta víctima los funcionarios policiales iniciaron la búsqueda de los presuntos autores del hecho, por lo informado por la víctima los funcionarios se dirigieron hacia el hospital de la localidad donde fueron informados que en esa misma fecha a las 11:50 de la noche ingresaron a la sala de emergencia los ciudadanos L.A.P. titular de la cédula de identidad N° 17.725.171 y J.O.C. titular de la cédula de identidad N° 16.574.975, ciudadanos estos que al ser atendido por el médico de guardia se les diagnosticó al primero de ellos herida por arma de fuego con orificio de entrada en región auricular derecha, parietal y cuello derecho, región dorsal y brazo izquierdo; y el segundo de ellos herida por arma de fuego en muslo derecho con orificio de entrada , siendo informados los funcionarios que estos ciudadanos habían llegado al centro asistencial a bordo de4 una moto, marca SUMO color rojo con un bolso de cuero marrón en la parte trasera, moto ésta que se encontraba en la parte de enfrente de la emergencia , una vez que los ciudadanos referidos recibieron asistencia médica los funcionarios pudieron observar que los mismo coincidían con las características aportadas por la víctima quien se encontraba acompañando a los funcionarios policiales identificándolos de inmediato, al interrogar a dichos ciudadanos sobre la causa de sus heridas los mismos se negaron a aportar información sobre lo ocurrido, motivo por el cual los funcionarios actuante practicaron su detención…”.

Al folio 78, cursa Acta de Experticia de vehículo realizada al dicho vehículo, por parte de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, en fecha 16-04-07 y cuyo resultado expresa: De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar: Que el vehículo en custeion presenta sus seriales de identificación en su estado ORIGINAL, por cuanto su fijación, vaciado y configuración corresponden al utilizado por la planta ensambladora, cuya conclusión:

Se procedió a verificas por el sistema computarizado de SIPOL y el mismo so se encuentra solicitado por ante este Cuerpo de Investigaciones.

De igual manera consta al folio 171, Factura N° 000331; la cual acredita al ciudadano L.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 17.725.171, la Propiedad del dicha moto.

Ahora bien, este documento tal como lo analizó y fijo quien aquí decide es auténtico y original, no estando probado la falsedad del mismo, lo cual corrobora la buena fe del poseedor L.A.P..

Es por ello, que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) instituye: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Cabe destacar, que la solicitud se debe considerar por cuanto se encuentra sustentada por los documentos autenticados y en originales que fueron analizados en su debida oportunidad por este Tribunal; por la experticia realizada al vehículo; por el carácter de buena fe ejercido por el solicitante , pues aparece la tradición legal donde se evidencia que el vehículo fue adquirido en la Empresa el Remate de L.S.; lo cual permite hacer una comparación entre los derechos e intereses que están en conflicto en este caso en particular; siendo oportuno para traer a colación la norma de rango constitucional que debemos tener en cuenta de que la justicia es un valor superior que Venezuela propugna, tanto en su ordenamiento jurídico como en su actuación. Tal como lo dice el artículo 2 constitucional.

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor cubano E.P.S. en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente: “esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

En este mismo sentido, y corroborando lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente lo siguiente: “Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.

Desde esta perspectiva, y en el caso de autos está demostrada prima facie por parte del solicitante la propiedad sobre el referido vehículo, por cuanto cursa en la presente causa, los documentos originales que fueron debidamente analizados, estudiados, por lo que esta instancia las valora de acuerdo a la lógica, las máxima de experiencia sobre el asunto planteado; documentos éstos que no han sido impugnados por ninguna persona, como tampoco se ha declarado la nulidad del mismo por ningún órgano jurisdiccional, por lo que mantiene todo el valor que la ley confiere a los documentos públicos a los efectos y en el caso especifico sobre el vehículo en las condiciones en que se solicita, por lo que si se demuestra que el mismo se encuentra incurso en otro ilícito penal, los organismo competentes serán los encargados de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. Dicho documento se encuentra a nombre del solicitante posee documento autenticado y nadie más ha pretendido derechos sobre los mismos. No se ha declarado por el Ministerio Público que el bien sea indispensable para cualquier investigación de carácter penal. Dicho vehículo de acuerdo a la experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sus seriales están en su estado ORIGINAL, no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, como tampoco por ningún órgano jurisdiccional; en consecuencia, estima, que la solicitud de devolución debe considerarse procedente, quedando a salvo los derechos de terceros sobre cualquier propiedad del vehículo y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, actuando en función de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO: Clase: Moto, Marca: Summo 150, Año: 2006; Placas: S/P; Color: Rojo; Serial de Carrocería: LY4YPBJB76G003412, Serial de Motor: YG162FMJ26A001277; Uso: Paseo, a la ciudadana L.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.608.406, domiciliada en Sabaneta; quien esta debidamente autorizada por el propietario L.A.P.C., antes identificado, según documento que riela al folio (204) de la presente causa. SEGUNDO: Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente decisión al ciudadano L.A.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.725.171, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se acuerda librar oficio Al Comandante De la Zona Policial N° 6, donde dicho vehículo esta retenido a los fines de entrega del mismo a la ciudadana L.C.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.608.406, domiciliada en Sabaneta; Notifique a las partes de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2008.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 03.

ABG. FANISABEL GONZALEZ. LA SECRETARIA.

ABG. ESCARLY OMAÑA

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