Decisión nº WP01-S-2004-024212 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION

SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 2 de Diciembre de 2004

194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL :WP01-S-2004-024212

ASUNTO :WP01-S-2004-024212

Imputado: Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía

(I.A.A.I.M.)

Representante del Ministerio Público: C.Q., Fiscal 1° del

Estado Vargas.

Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), y visto el sobreseimiento de la causa solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; este Tribunal para decidir observa:

El Despacho Fiscal, alegó que mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2002, la Contraloría Interna del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), inició una investigación signada bajo el N° P.I.02-005; teniendo como origen un artículo de prensa, publicado en el diario Así Es La Noticia, edición N° 1944 del día viernes 08 de noviembre de 2002, en su página ocho (8), reseñando dicho medio que “El centro del chanchullo es el aeropuerto Simón Bolívar…”, aludiendo el mencionado artículo de prensa, que el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), incurrió en un presunto gasto indebido, por la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00), para la adquisición de adornos navideños para el edificio sede.

Posteriormente y según se evidencia en el expediente signado bajo el N° P1-02-005, y conforme al memorando N° IAAIM-CI-2002-360, de la Dirección Administrativa del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), dicha dependencia solicitó que fueran rendidas cuentas correspondientes a las ordenes de pago de los contratos otorgados, copias y cheques con los cuales se hubiesen cancelado los compromisos respectivos.

Así pues, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2002, los ciudadanos J.D.C.R., director de Administración del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), y F.F., jefe del Departamento de Habilitaduría de la Dirección, rindieron cuentas correspondientes, consignando un cuadro demostrativo de los gastos, con un reintegro de Bolívares Doce Mil Ciento Dos con Ochenta idos céntimos (Bs. 12.102,82) además del original de un punto de cuenta presentado por el director de administración del (I.A.A.I.M.), al director general del mismo, identificado con el N° IAAIM.DA-02, en el cual se propone y aprueba “…el trámite administrativo de la División de Servicios Generales, Departamentos de Compras, la adquisición de los materiales para la decoración del instituto”. Vale destacar que ese punto de cuenta señala que fue aprobado por el ciudadano J.V.M., Director General del IAAIM, en fecha 23 de octubre de 2002, igualmente fue remitido junto a la rendición de cuenta, el original de la orden de pago de los Setenta Millones de Bolívares que se investigan.

Ahora bien, analizados los hechos y revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, donde se observa en Autos la Finalización de la Investigación de Fecha 16-09-2003, emanado de la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y que no fue necesario continuar con la averiguación a fin de individualizar persona alguna, pues no existiendo un hecho punible que investigar, no puede hablarse de imputación y menos aun de imputado, y en consecuencia por tales circunstancias el hecho objeto no se le puede atribuir a ninguna persona determinada, con base a lo anterior; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa. Así se Decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la presente decisión.

En Macuto, Estado Vargas, al segundo (2) día del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

J.F.C.C.

El Secretario,

Abg. R.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. R.M.

JFC/Dlaya.-

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