Decisión nº 156-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

Separación de Cuerpos.

Expediente N° Sol 1U-3354-10.

Sentencia Interlocutoria N° 156 -10.

Fecha: 23-02-10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

_________________________________________________________

EXPEDIENTE: Sol-1U-3354-10.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-

PARTES SOLICITANTES: R.P.L.C. y R.P.A.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-17.007.003 y v-17.189.086, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: D.C.D.L., inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 41.014.-

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: R.P.L.C. y R.P.A.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-17.007.003 y v-17.189.086, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños, niñas y Adolescentes de actas, expedidas por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: Cada cónyuge escogerá el domicilio que mejor le convenga. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a entregar mensualmente la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales en mesadas anticipadas y la cantidad de Dos Mil Bolivares (Bs. 2000,00) para sufragar las necesidades materiales y espirituales con motivos de las festividades navideñas, los gastos que ameriten sus hijos por concepto de consultas medicas y medicamentos y por concepto de Útiles y Uniformes escolares serán igualmente sufragadas por el progenitor.- QUINTO: En cuanto al Patrimonio de la Comunidad Conyugal ambos cónyuges declaran que no existen comunidad de gananciales y/o bienes que tengan que separar.-

A esta solicitud se le dio curso de Ley en fecha veintitrés (23) de Febrero de 2010.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos R.P.L.C. y R.P.A.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-17.007.003 y v-17.189.086 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. - Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. - Si optan por la Separación de Bienes.

  3. - La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos R.P.L.C. y R.P.A.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-17.007.003 y v-17.189.086 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: R.P.L.C. y R.P.A.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-17.007.003 y v-17.189.086 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

SEGUNDO

Cada cónyuge escogerá el domicilio que mejor le convenga.

TERCERO

La Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-

CUARTO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.-

QUINTO

En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a entregar mensualmente la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales en mesadas anticipadas y la cantidad de Dos Mil Bolivares (Bs. 2000,00) para sufragar las necesidades materiales y espirituales con motivos de las festividades navideñas, los gastos que ameriten sus hijos por concepto de consultas medicas y medicamentos y por concepto de Útiles y Uniformes escolares serán igualmente sufragadas por el progenitor.-

SEXTO

En cuanto al Patrimonio de la Comunidad Conyugal ambos cónyuges declaran que no existen comunidad de gananciales y/o bienes que tengan que separar.-

Notifíquese, de la iniciación de este proceso a la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, Adolescentes.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, extensión Cabimas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 1

ABOG. C.L.M.G.

EL SECRETARIO,

ABOG. O.S.

En la misma fecha se publico el presente fallo bajo el N° 156-10, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal. Se libró boleta de notificación.-

EL SECRETARIO,

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