Decisión de Juzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Enero de 2004

Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, 26 DE ENERO DE 2004.

AÑOS: 193° y 144°

ASUNTO : KP02-L-2003-0001132

PARTE ACTORA: PEROZO MELENDEZ T.J., venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-11.695.29

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: L.M.G.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.338, con domicilio en Carora y aquí de transito.

PARTE DEMANDADA: "INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A ".

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRANSITO T TRABAJO DE CARORA, en fecha 12 de Marzo de 2002, por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano: PEROZO MELENDEZ T.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.695.729, quien alegó desempeñarse con el cargo de vendedor para la firma demandada: "EMBOTELLADORA MARBEL, posteriormente denominada INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A.", desde el 01 de Noviembre de 1999 hasta el 16 de Enero del 2.001, fecha en que fue despedida injustificadamente; y no habiendo cancelado la empresa sus prestaciones sociales, es por lo que demandó para que pague o a ello sea condenada a pagar la cantidad de Bs. 5.228.437,50, por los siguientes conceptos: Vacaciones (Art. 219 de la L.O.T.) la cantidad de Bs. 272.250,00). Utilidades (Art. 174 parágrafo 1° de la L.O.T.) Bs. 1.732.500,00) Antiguedad (Art. 108 Parágrafo 5to. L.O.T.) Bs. 907.500,00) Indemnización sustitutiva: Preaviso (Art. 125 L.O:T:) Bs. 556.875,00). Indemnización sustitutiva: Antiguedad :(Art. 125 numeral 2 L.O.T.) Bs. 371.250,00. Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 181.500,00. Por costas del proceso calculados prudencialmente Bs. 1.206.562,50.

En fecha 04-11-2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora remite a esta jurisdicción el expediente a fin de que sea distribuido de acuerdo al sistema computarizado Juris 2000 a los Juzgados de Sustanciación, Mediación e Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por habersele suprimido la competencia en materia laboral. Y correspondiendo a este Juzgado su conocimiento, se le dió entrada. La Juez se avoco al conocimiento de la causa y conforme a las disposiciones transitorias en su Artículo 197 numeral 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admite escrito de reforma a la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada; a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien fue debidamente notificada, tal como se desprende de la diligencia efectuada por el Alguacil de este despacho.(ver folio 187).

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, solo se hizo presente el trabajador accionante debidamente asistido por el Abogado L.M.G.L., quien consigno escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos.

En este orden de ideas, en la misma oportunidad para la Audiencia preliminar, la Juez como director del proceso, le indica a la parte actora aclare sobre el punto referente a las utilidades por cuanto él indica en su escrito libelar que le corresponden 120 días; cuando la Ley Orgánica del Trabajo establece 15 días. Ante tal sugerencia la parte actora aclara que los 120 días de utilidades no estan contenidos ni en convención colectiva ni en contrato individual; solo que la empresa paga a todos sus trabajadores por concepto de utilidades los 120 días demandados, lo que representa un derecho adquirido y que por lo tanto le corresponde a su representado.

Ahora bien, en virtud que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de representante legal alguno a la audiencia preliminar, quien juzga dictó sentencia oral declarando con lugar la demanda. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la no asistencia del demandado para esta audiencia genera la admision de los hechos alegados por la parte actora; por lo que la solicitud debe prosperar como en efecto se declarará en la dispositiva de este fallo, toda vez que revizada como fué la presente solicitud y admitidos como quedaron los hechos, solo corresponde pasar a verificar que la misma no sea contraria a derecho ni a normas de orden público. Y revizados todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados se observa que estos se encuentran ajustados a la ley. Y asi se decide.

D E C I S I O N

En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano PEROZO MELENDEZ T.J., contra la empresa "EMBOTELLADORA MARBEL, posteriormente denominada INVERSIONES REFRESCOS MARBEL C.A." ambos plenamente identificado en autos. En consecuencia se condena a la empresa a pagar a la actora; tomando como base el salario promedio señalado en el libelo de demanda, es decir Bs. 12.375, los siguientes conceptos: Vacaciones (Art. 219 de la L.O.T.) la cantidad de Bs. 272.250,00. Utilidades (Art. 174 parágrafo 1° de la L.O.T.) Bs. 1.732.500,00. Antiguedad (Art. 108 Parágrafo 5to. L.O.T.) Bs. 907.500,00. Indemnización sustitutiva: Preaviso (Art. 125 L.O:T:) Bs. 556.875,00. Indemnización sustitutiva: Antiguedad :(Art. 125 numeral 2 L.O.T.) Bs. 371.250,00, más los intereses sobre las prestaciones sociales e indexación monetaria hasta que se haga efectivo el referido pago. La suma de todos y cada uno de estos conceptos discriminados da como resultado la cantidad de TRES MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( BS. 3.840.375) más los intereses de mora a la fecha de cancelación y la indexación o corrección monetaria, para lo cual se designará un perito o experto, una vez quede firme la sentencia recaída en esta causa.

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de la publicación del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de Enero del 2004: 26-01-2004 Años 193° y 144°.

La Juez,

Abg. E.M.E.P.L.S.A..,

P.P.P..

Siendo las 10:56 AM se publicó y se dejó copia certificada para la

correspondiente carpeta de sentencias.

La Sec. Acc.,

P.P.P..

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