Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Febrero de 2015

204º y 155º

NARRATIVA

I

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHICULO, formulada ante este Tribunal, en fecha 12-12-2014, suscrita por la ciudadana P.C.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.659, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.617, actuando en nombre y representación de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes en dicha solicitud expresaron:

Que en fecha 09-06-2011, falleció el ciudadano A.A.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.892, según se desprende de SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tal como consta en el Expediente Nº JMSS-2108-11, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 23 de Septiembre del 2011, donde se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos A.Z.A.A., A.D.J.J., A.E.C.J., A.E.M.A., A.E.A.A., y ESCALONA L.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.882.465; 16.205.239; 21.146.770; 24.755.551; 27.697.230 y 9.873.659, respectivamente, que consignaron en la presente causa copia fotostática de la Sentencia publicada por el Sistema IURIS del TSJ, marcada con la letra B.-

En fecha 16-12-2014; se admitió la presente solicitud, donde se acordó los siguientes: Se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 23-12-2014, a las 8:50 a.m. Oír opinión al adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el día y hora de la Audiencia. Se Instó a la solicitante para que consigne Avaluó del Vehiculo.-

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa:

El día 13-01-2015, compareció ante este Juzgado la ciudadana P.C.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.659, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.617, actuando en nombre y representación de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien consignó Avaluó emanado por el Perito Evaluador en el Ramo de Automóviles, ciudadano C.E. HERNÀNDEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.557, debidamente autorizado bajo los números 02IR193 y SIS2020, cuyas características son los siguientes: MARCA: Ford; MODELO: Ranger 2.LMAN; COLOR: Plata; PLACA: 68CMBB; AÑO: 2005; TIPO: PICK UP DOBLE CABINA; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFDR12A25J414443; SERIAL DE CHASIS: 8Z1MJ60058V316600; SERIAL DEL MOTOR: 5J414443; AUTORIZACIÒN: 5192AD375868, propiedad del Decujus A.A.A.M., según documento llevado a la Notaria Pública de esta Ciudad de San F.d.E.A., en fecha 01-06-2009, quedando inscrita bajo el Nº 18, Tomo 38 de los libros llevados ante esa Notaria. El precio del presente Avalúo es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo), según el año y modelo del vehículo como lo aplica la Tabla de Valúo y ajustes de Ingeniería Nacional de Mecánica Automotriz (INMA) vigente, con la respectiva depreciación por uso y desgaste.

E igualmente se observa que en fecha 28-01-2015, se realizó la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde compareció ante este Juzgado la solicitante de la causa ciudadana P.C.E.L., debidamente asistida de abogado, quien ratificó lo requerido en el escrito de fecha 12-12-2014, que riela al folio 1 y 2 de la presente causa, conjuntamente con el ciudadano C.E.H.B., en su carácter de Perito Evaluador, quien ratificó el Avaluó inserto en la presente causa. Asimismo se le oyó opinión al adolescente que nos ocupa, quien manifestó lo siguiente: “Manifiesto a este Tribunal que estoy de acuerdo con la presente solicitud”.-

En la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, este Tribunal declarò CON LUGAR, la presente solicitud realizada por la ciudadana P.C.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.659, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.617, actuando en nombre y representación de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que efectúe la venta del presente vehiculo. Cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…

.

III

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana P.C.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.659, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.617, actuando en nombre y representación de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), vendan un Vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: Ford; MODELO: Ranger 2.LMAN; COLOR: Plata; PLACA: 68CMBB; AÑO: 2005; TIPO: PICK UP DOBLE CABINA; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFDR12A25J414443; SERIAL DE CHASIS: 8Z1MJ60058V316600; SERIAL DEL MOTOR: 5J414443; AUTORIZACIÒN: 5192AD375868, propiedad del Decujus A.A.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.892, según documento llevado a la Notaria Pública de esta Ciudad de San F.d.E.A., en fecha 01-06-2009, quedando inscrita bajo el Nº 18, Tomo 38 de los libros llevados ante esa Notaria.. Por otra parte se le advierte a la solicitante que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta del presente vehículo, el cual corresponde al adolescente ut-supra sujetos a la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) día del mes de febrero del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Prov.

Dr. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp: Nº JMSS-2081-14

RR/DM/miglays

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 03 de Febrero de 2015

204º y 155º

NARRATIVA

I

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER VEHICULO, formulada ante este Tribunal, en fecha 12-12-2014, suscrita por la ciudadana P.C.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.659, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.617, actuando en nombre y representación de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes en dicha solicitud expresaron:

Que en fecha 09-06-2011, falleció el ciudadano A.A.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.892, según se desprende de SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tal como consta en el Expediente Nº JMSS-2108-11, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 23 de Septiembre del 2011, donde se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos A.Z.A.A., A.D.J.J., A.E.C.J., A.E.M.A., A.E.A.A., y ESCALONA L.P.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.882.465; 16.205.239; 21.146.770; 24.755.551; 27.697.230 y 9.873.659, respectivamente, que consignaron en la presente causa copia fotostática de la Sentencia publicada por el Sistema IURIS del TSJ, marcada con la letra B.-

En fecha 16-12-2014; se admitió la presente solicitud, donde se acordó los siguientes: Se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 23-12-2014, a las 8:50 a.m. Oír opinión al adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el día y hora de la Audiencia. Se Instó a la solicitante para que consigne Avaluó del Vehiculo.-

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa:

El día 13-01-2015, compareció ante este Juzgado la ciudadana P.C.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.659, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.617, actuando en nombre y representación de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien consignó Avaluó emanado por el Perito Evaluador en el Ramo de Automóviles, ciudadano C.E. HERNÀNDEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.557, debidamente autorizado bajo los números 02IR193 y SIS2020, cuyas características son los siguientes: MARCA: Ford; MODELO: Ranger 2.LMAN; COLOR: Plata; PLACA: 68CMBB; AÑO: 2005; TIPO: PICK UP DOBLE CABINA; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFDR12A25J414443; SERIAL DE CHASIS: 8Z1MJ60058V316600; SERIAL DEL MOTOR: 5J414443; AUTORIZACIÒN: 5192AD375868, propiedad del Decujus A.A.A.M., según documento llevado a la Notaria Pública de esta Ciudad de San F.d.E.A., en fecha 01-06-2009, quedando inscrita bajo el Nº 18, Tomo 38 de los libros llevados ante esa Notaria. El precio del presente Avalúo es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo), según el año y modelo del vehículo como lo aplica la Tabla de Valúo y ajustes de Ingeniería Nacional de Mecánica Automotriz (INMA) vigente, con la respectiva depreciación por uso y desgaste.

E igualmente se observa que en fecha 28-01-2015, se realizó la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, donde compareció ante este Juzgado la solicitante de la causa ciudadana P.C.E.L., debidamente asistida de abogado, quien ratificó lo requerido en el escrito de fecha 12-12-2014, que riela al folio 1 y 2 de la presente causa, conjuntamente con el ciudadano C.E.H.B., en su carácter de Perito Evaluador, quien ratificó el Avaluó inserto en la presente causa. Asimismo se le oyó opinión al adolescente que nos ocupa, quien manifestó lo siguiente: “Manifiesto a este Tribunal que estoy de acuerdo con la presente solicitud”.-

En la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, este Tribunal declarò CON LUGAR, la presente solicitud realizada por la ciudadana P.C.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.659, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.617, actuando en nombre y representación de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que efectúe la venta del presente vehiculo. Cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, el cual establece:

Que la autorización Judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor…

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III

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana P.C.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.659, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.E.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.617, actuando en nombre y representación de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), vendan un Vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: Ford; MODELO: Ranger 2.LMAN; COLOR: Plata; PLACA: 68CMBB; AÑO: 2005; TIPO: PICK UP DOBLE CABINA; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFDR12A25J414443; SERIAL DE CHASIS: 8Z1MJ60058V316600; SERIAL DEL MOTOR: 5J414443; AUTORIZACIÒN: 5192AD375868, propiedad del Decujus A.A.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.138.892, según documento llevado a la Notaria Pública de esta Ciudad de San F.d.E.A., en fecha 01-06-2009, quedando inscrita bajo el Nº 18, Tomo 38 de los libros llevados ante esa Notaria.. Por otra parte se le advierte a la solicitante que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del valor proveniente de la venta del presente vehículo, el cual corresponde al adolescente ut-supra sujetos a la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de Venta, para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a los interesados.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) día del mes de febrero del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Prov.

Dr. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp: Nº JMSS-2081-14

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