Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteGloria Armas
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de agosto de 2007

198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 43750-04

DEMANDANTE: P.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.745.833, de este domicilio.

APODERADO DE Abogados I.V.C. y E.R.C.

DEMANDANTE: HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social

del Abogado, bajo los Nos. 86.149 y 71.698, respectivamente.

DEMANDADO: S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.271.201, comerciante, de este domicilio.

APODERADOS DEL Abogados O.R.T. y C.A.T.

DEMANADDO: inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 17 y 18.971, respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: CON LUGAR DEMANDA

Se inició el presente juicio en fecha “26 de abril de 2004”, cuando el abogado R.A.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana P.P.N., venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.745.833, de este domicilio, interpuso demanda contra el ciudadano S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.271.201, de este domicilio, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Por auto de fecha “04 de mayo de 2004”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada. En diligencia de fecha “13 de mayo de 2004”, el apoderado de la parte actora, solicitó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto de partición. Por auto de fecha “31 de mayo de 2.004”, este Tribunal le requirió a la parte accionante consignar los documentos originales o copia certificadas de los bienes inmuebles. Por auto de fecha “30 de junio de 2.004”, el Tribunal ordenó oficiar a las Oficinas de Registrado Subalterno respectivas. Por auto de fecha “21 de julio de 2.004” y de fecha “26 de julio de 2.004”, se agregaron a los autos los oficios recibidos de las Oficinas de Registro. En diligencia de fecha “25 de noviembre de 2.004”, el Alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por el demandado. En fecha “16 de diciembre de 2.004”, el abogado O.R.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito donde opuso cuestiones previas. En escrito de fecha “26 de enero de 2.005”, el apoderado judicial de la parte actora abogado R.A.O., rechazó la Cuestión previa opuesta por el apoderado de la parte demandada. En actuación de fecha “10 de febrero de 2.005, el apoderado de la parte demandante, consignó escrito de promoción de pruebas relacionadas con la cuestión previa opuesta. En diligencia de fecha “21 de octubre de 2.005”, la abogada I.V.C., consignó poder que el fue conferido por la parte actora, ciudadana P.P.N.. En actuación de fecha “01 de noviembre de 2.005”, la abogada I.V.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.149, consignó copias certificada de los bienes objeto de partición, a los fines de que se decrete la medida solicitada.

En decisión de fecha “20 de enero de 2.006”, se declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa y se ordenó la notificación de las partes. En escrito de fecha “30 de enero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora ratificó la medida de prohibición de enajenar y Gravar solicitada. Y por auto de fecha “07 de febrero de 2.006”, este Tribunal decretó la medida solicitada. En diligencia de fecha “08 de febrero de 2006”, el apoderado de la parte demandada apeló de la decisión que declaro sin lugar la cuestión previa, recurso que fue oído en un solo efecto. En diligencia de fecha “16 de Febrero de 2.006”, la parte actora confirió poder apud al abogado E.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.698. En fecha “21 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda. En diligencia de fecha “21 de marzo de 2.006”, el apoderado de la parte actora solicitó se fije la oportunidad para el nombramiento del Partidor.

Por auto de fecha “28 de marzo de 2.006”, se ordenó la sustanciación de la controversia por el procedimiento ordinario y apertura del lapso probatorio. Por auto de fecha 25 de mayo de 2.006”, se ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas. Por auto de fecha “18 de julio de 2.006”, se ordenó agregar a los autos las resultas de la apelación recibidas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con el recurso de apelación ejercido contra la decisión que declaro Sin lugar la cuestión previa. Por auto de fecha “27 de julio de 2.006”, se admitieron las pruebas promovidas de la parte actora. Por auto de fecha “16 de febrero de 2007”, se ordenó cómputo de días de despacho y por auto de la misma fecha se fijó oportunidad para presentar informes. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliaria y por auto de fecha “09 de marzo de 2007”, se agregaron a los autos resultas provenientes de la respectiva Oficina de Registro. Ninguna de las partes presentó informes. En fecha “16 de mayo de 2007”, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó sentencia, pedimento que fue ratificado en actuaciones posteriores. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:

- I -

Del escrito libelar se desprende que la ciudadana P.P.N., venezolana, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.745.833, de este domicilio, demandó al ciudadano S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.271.201, comerciante, de este domicilio, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando como fundamento de su pretensión lo siguiente: Que en fecha “19 de diciembre de 1957”, contrajo matrimonio civil con el ciudadano S.M.M., por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal. Que años más tarde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia dictada en fecha “30 de agosto de l988”, declaró extinguido el vínculo conyugal, en el juicio que cursa en el expediente N° 18.523 (Nomenclatura de ese Tribunal).

Que transcurrieron más de catorce (14) años de haberse extinguido el vínculo conyugal, sin que se haya liquidado la comunidad conyugal. Que su ex cónyuge, es la persona que administra y percibe todos los frutos de esa comunidad conyugal, sin embargo, se ha negado a darle lo que le corresponde; por el contrario, lo que ha recibido son maltratos y vejámenes verbales, bajo el argumento de que no tiene derecho sobre dichos bienes ni tiene nada que reclamar, procediendo a vender varios de los bienes de la comunidad, entre ellos unos vehículos.

Que el “25 de julio de 1997”, lo demandó por partición y liquidación de bienes, según consta de expediente N° 24.798, empero, desistió de la demanda por motivos sentimentales, es decir, bajo la promesa de que se casaría nuevamente con ella, lo que no ocurrió pues se casó con otra, con quien disfruta el patrimonio de la comunidad conyugal, sin poder disfrutar de sus bienes y que sobrevive de lo que devenga limpiando viviendas y planchando, es por ello que lo demanda por partición y liquidación de los bienes habidos en la comunidad y que a continuación señala:

• Una vivienda ubicada en la Avenida principal de el Limón, N° 93, antes N° 78, construida sobre una parcela de terreno ejido cuya área es de cuatrocientos setenta y un metros cuadrados (471 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En treinta y un metro con diez centímetros (31,10 Mts.), con casa que es o fue de J.C.; SUR: En treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 Mts.), con casa que es o fue de E.Á.. ESTE: En quince metros (15,00 Mts.), con casa que es o fue de E.Á.; y OESTE. En quince metros (15,00 Mts.), con avenida principal, carretera que conduce de Maracay a Ocumare de la Costa. Pertenece a la comunidad según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, Segunda Registro Inmobiliario de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. de fecha ”08 de octubre de 1982”, bajo el N° 35, Tomo 1°, Protocolo 1°, folios 256 al 260, 4to Trimestre.

• Un terreno y el inmueble allí construído, ubicado en la Avenida Caracas, N° 97, Municipio M.B.I.d.e.A., Sector El Limón, que tiene un área aproximada de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (675,00 Mts.), alinderado así: NORTE: En cincuenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (56,85 Mts2.), en línea quebrada, con inmueble que es o fue de la familia Castillo; SUR: En cuarenta y siete metros con sesenta y dos centímetros (47,62 Mts.), con posesión que es o fue de J.C.; ESTE: En doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts.), con un Callejón Ciego; OESTE: En 12,90 Mts.). La Avenida Caracas, del El Limón, que es frente principal. El inmueble construido sobre este terreno es de las características siguientes: Un edificio de tres plantas. Planta Baja: Un salón para comercio de veintisiete metros de largo, por siete metros de ancho (27x7 Mts.), con piso de granito, dos salas de baño, con porcelana y sus accesorios, cinco ventanas, tipo basculante con sus vidrios, dos puertas de hierro Tipo S.M., dos puertas que dan acceso al garaje, y a la escalera, un garaje de cuatro metros de ancho por cincuenta y seis de fondo (4,56 Mts.), con piso de cemento pulido de 15 centímetros de espesor, con malla Truckson, un portón de hierro de cuatro metros de ancho por dos metros y cincuenta centímetros de alto, una pared perimetral de bloques de arcilla de cincuenta y seis metros de largo por alto de dos metros cincuenta centímetros, frisada. Que existe además al fondo de la parcela un galpón, de diez y nueve metros de largo por trece metros de ancho, con armadura de hierro en vigas tipo doble T, techado en láminas de Acerolit, piso de cemento de E-15, con malla Truckson, con paredes de bloques de concreto de seis metros de altura, una sala de baño, un dormitorio con puerta S.M.d. dos metros de alto por tres metros de ancho. En esta Planta está ubicado el tanque para suministro de agua con Bomba Hidroneumática de 120 galones, con su casilla de tres por dos metros debidamente techada. Primera Planta Superior: Un apartamento de veintiocho metros de largo y ocho metros de ancho, con las siguientes características: Cuatro dormitorios, dos salas de baño, una cocina con revestimiento de porcelana y sus accesorios, un salón, pantrys comedor, sala de estar, un balcón, ventanas corredizas de aluminio con vidrios bronceados, otro balcón lateral con puertas de aluminios y vidrio bronceado, cuatro closets con gaveteros, entrepaños y puertas corredizas en madera, ocho puertas de madera y once ventanas basculantes, piso de granito, un lavadero, con batea, y sus accesorios, instalaciones de luz, agua, teléfono, gas, aguas negras, escaleras de acceso de la planta baja: Segunda Planta Superior: Un apartamento de 27 metros de largo, por ocho metros de ancho, con las siguientes características: Tres dormitorios, una cocina, un baño, una sala comedor, una sala de estar, una terraza de ochenta metros cuadrados, toldo de cuarenta metros cuadrados, una pantalla perimetral, tres closets, con sus gaveteros y entrepaños de madera, puertas corredizas, siete puertas de madera, un balcón lateral de cuatro metros con puertas de aluminio y vidrios bronceados, nueve ventanas basculante de aluminio y vidrios bronceados, una escalera de acceso, pisos de granito, paredes con porcelanas, barandas de hierro, bloques de ventilación y ventanas de ventilación y luz, lavandero con su batea y accesorios. Pertenece a la comunidad según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna Segunda de Registro Inmobiliario, en fecha 16 de agosto de 1979, bajo el N° 47, Tomo 12, Protocolo 1°, folios 194 al 201, 3er. Trimestre.

• Numerosos bienes muebles.

- I I -

Ante la pretensión instaurada la parte accionada opuso la cuestión previa, con fundamento en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La cosa juzgada”, bajo el argumento de que la parte accionante había demandado la partición de la comunidad y que al desistir de la demanda renunció a su pretensión y por ende impedida para intentar nuevamente la acción, aunado a ello señaló que los bienes no forman parte de la comunidad. La parte accionante al dar contestación a la defensa opuesta alegó que los bienes descritos en la demanda forman parte de la comunidad y que no opera en el caso bajo examen la cosa juzgada, por cuanto la comunidad conyugal no fue liquidada, por lo que el desistimiento de la acción que interpuso contra su excónyuge, sólo extinguió el procedimiento no el derecho que le asiste de demandar por partición, pues a nadie puede obligarse a a permanecer en comunidad, por lo que solicitó la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta. En decisión de fecha “20 de enero de 2006”, se declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, al no haberse configurado en el presente caso la cosa juzgada, tal como lo afirmó la parte accionada, decisión que posteriormente fue confirmanda en sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha “08 de junio de 2006, quedando en consecuencia definitivamente firme la decisión.

Ahora bien, en el caso bajo examen se ordenó tramitar el juicio por el procedimiento ordinario y por ende se ordenó abrir el lapso de pruebas; por lo que la parte actora en su oportunidad legal correspondiente, promovió el merito favorable de los autos, en especial, el documento de propiedad del bien inmueble ubicado en la Avenida Principal signado con el N° 93 antes 78, registrado ante al Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 08 de diciembre de l982, bajo el N° 35, Tomo 1. Protocolo 1°, instrumento que no fue objeto de impugnación, tacha de falsedad o desconocimiento, por lo que produce todo su efecto jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil, siendo apreciado como documento público. Asimismo, promovió el documento de propiedad del inmueble y el terreno ubicado en la Avenida Caracas, N° 97, Municipio M.B.I., del estado Aragua, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Segundo Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 16 de agosto de 1979, bajo el N° 47, Tomo 12, Protocolo 1°, folios 194 al 201, que igualmente es apreciado por cuanto no fue objeto de impugnación por la parte demandada, produciendo todo el efecto jurídico que le inficiona el artículo señalado ut supra. Con estos medios de prueba queda plenamente demostrado la existencia de los bienes inmuebles señalados en la demanda de partición y que ciertamente los mismos fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, por ende, son objeto de partición. Aunado a este medio de prueba, promovió copia fotostática de la sentencia de divorcio dictada en fecha “30 de agosto de 1988”, por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que no fue objeto de tacha, impugnación o desconocimiento, siendo apreciado como documento público quedando con este medio de prueba demostrado la extinción del vínculo conyugal que unía a la parte actora con el demandado, como que en virtud de ello, se ordenó la liquidación de los bienes conyugales.

Cursa igualmente a los autos copia fotostática de las actuaciones relacionadas con la demanda de partición que fue incoada por la ciudadana P.P.N., antes identificada, contra el ciudadano S.M.M., también identificado, de cuyas actuaciones se desprende la existencia de los bienes que constituyen objeto de partición en el presente juicio, y las medidas que al efecto fueron decretadas en la oportunidad legal correspondientes, son apreciadas como documentos públicos, no obstante de haber sido consignadas en copias fotostáticas por referirse actos cumplidos por el órgano jurisdiccional, las cuales no fueron objeto de ningún medio de impugnación, que adminiculadas a los documentos ya analizados queda una vez más demostrada que forman parte de la comunidad conyugal. En cuanto a la parte demandada este Tribunal observa, que solo su actuación procesal en el juicio, se limito a oponer cuestiones previas y rechazar los hechos en que se fundamenta la demanda por partición y liquidación de bienes conyugales, sin promover durante la etapa probatoria ningún medio de prueba para desvirtuar los hechos en que se sustenta la pretensión de la parte demandante. Quiere decir entonces, que del análisis de las pruebas que cursan a los autos se concluye, que los bienes que constituyen objeto de partición son los que a continuación se señalan en los numerales 1 y 2 del escrito libelar. En cuanto al particular tercero, es decir, el que se refiere a los bienes muebles, este Tribunal declara que no son objeto de partición ni liquidación, por cuanto la parte demandante no describió las características de los mismos, ni promovió prueba alguna para demostrar la existencia de los mismos, limitándose a pedir su partición. De manera que conforme a los razonamientos expuestos este Tribunal declara la partición de los bienes inmuebles descritos en el particular 1° y 2° de la demanda, plenamente identificados. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el P.P.N., venezolana, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.745.833, de este domicilio, contra el ciudadano S.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.271.201 y de este domicilio. SEGUNDO: Se ordena la partición de los bienes descritos en los numerales 1 y 2 del escrito libelar y aque a continuación se señalan: 1) El inmueble ubicado en la Avenida principal de el Limón, N° 93, antes N° 78, construida sobre una parcela de terreno ejido cuya área es de cuatrocientos setenta y un metros cuadrados (471 Mts2), y sus linderos son: NORTE: En treinta y un metro con diez centímetros (31,10 Mts.), con casa que es o fue de J.C.; SUR: En treinta y dos metros con setenta centímetros (32,70 Mts.), con casa que es o fue de E.Á.; ESTE: En quince metros (15,00 Mts.), con casa que es o fue de E.Á.; y OESTE. En quince metros (15,00 Mts.), con avenida principal, carretera que conduce de Maracay a Ocumare de la Costa, la cual fue adquirida en venta que hizo el ciudadano R.N.A. al cónyuge de su representada, según documento de fecha 08 de octubre de 1982, bajo el N° 35, Tomo 1°, Protocolo 1°, Folios 256 al 260, 4to Trimestre, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A.. 2) El inmueble y el terreno donde está construido, ubicado en la Avenida Caracas, N° 97, Municipio M.B.I.d.S.E.L., en el Estado Aragua, la parcela de terreno que tiene un área aproximada de seiscientos setenta y cinco metros cuadrados (675,00 Mts2), y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE. En cincuenta y seis metros con ochenta y cinco centímetros (56,85 Mts.), en línea quebrada, con inmueble que es o fue de la familia Castillo; SUR: En cuarenta y siete metros con sesenta y dos centímetros (47,62 Mts.), con posesión que es o fue de J.C.; ESTE: En doce metros con noventa centímetros (12,90 Mts.), con un Callejón Ciego; y OESTE: En (12,90 Mts.), la Avenida Caracas, del Limón, que es frente principal, de las características antes descritas, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna Segunda de Registro Inmobiliario, en fecha 16 de agosto de 1979, bajo el N° 47, Tomo 12, Protocolo 1°, Folios 194 al 201, del Tercer Trimestre. En consecuencia, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente a quede firme la presente decisión, para que se proceda a la designación del partidor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza de la decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, trece de agosto de dos mil siete.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. G.M.A.D..

EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR BENÍTEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 am) y se libraron boletas.

El Secretario

GMAD/joel

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