Decisión nº 2111-06 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de noviembre de 2006

195° y 147°

Decisión: 2111-06. causa: 9cs-293-06

Recurre la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual pide ORDENES DE ALLANAMIENTO en los sitios y lugares denominados Urbanización R.L., Segunda Etapa, Bloque 10 Edificio 04, apartamento 01-01, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y la Urbanización Las Cabimas, avenida 2 casa Nº 13 Municipio Mara, Estado Zulia, a los fines de ubicar dinero utilizado por los ciudadanos F.J.G.M., titular de la cédula de identidad número V-13685029l y R.S.V.V., titular de la cédula de identidad número V-15747238, respectivamente; así como buscar e incautar cualquier evidencia de interés criminalístico, relacionado con la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.K.V.S..

Este Tribunal para resolver observa:

En la noche del día de ayer, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, pidió orden de allanamiento en el sitio y lugar denominado Urbanización La Montañita, calle 94 casa Nº 94H-65 de esta localidad, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), sitio y lugar en el que pretenden localizar al ciudadano A.N., ex funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, quien se encuentra directamente relacionado con el delito de Secuestro en perjuicio de la ciudadana A.K.V.S..

En el día de hoy, ante la petición Fiscal relacionada con la misma causa, y habida cuenta que existe una investigación la cual fue exhibida a efectos videndi ante el Tribunal, constituida por: las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, la denuncia interpuesta por el ciudadano C.L.R.F., ante el Ministerio Público, Actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticias de Reconocimiento, copias fotostáticas de dinero venezolano (bolívares), actas de entrevistas de testigos.

Todos estos elementos a juicio de este Juzgador, son suficientes para decretar las ordenes peticionadas por la representación fiscal, y por lo que estando llenos los extremos del artículo 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la emisión de las ORDENES DE ALLANAMIENTO, a los sitios y lugares que se determinan a continuación: Urbanización R.L., Segunda Etapa, Bloque 10 Edificio 04, apartamento 01-01, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y la Urbanización Las Cabimas, avenida 2 casa Nº 13 Municipio Mara, Estado Zulia, a los fines de ubicar dinero utilizado por los ciudadanos F.J.G.M., titular de la cédula de identidad número V-13685029l y R.S.V.V., titular de la cédula de identidad número V-15747238, respectivamente; así como buscar e incautar cualquier evidencia de interés criminalístico, relacionado con la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.K.V.S., pro parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos. Y así se declara.

Por las razones y fundamentos anteriomente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la emisión de las ORDENES DE ALLANAMIENTO, a los sitios y lugares que se determinan a continuación: Urbanización R.L., Segunda Etapa, Bloque 10 Edificio 04, apartamento 01-01, de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y la Urbanización Las Cabimas, avenida 2 casa Nº 13 Municipio Mara, Estado Zulia, a los fines de ubicar dinero utilizado por los ciudadanos F.J.G.M., titular de la cédula de identidad número V-13685029l y R.S.V.V., titular de la cédula de identidad número V-15747238, respectivamente; así como buscar e incautar cualquier evidencia de interés criminalístico, relacionado con la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.K.V.S., pro parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticos

EL JUEZ

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

La Secretaria

DRA. MARIA EUGENIA PETIT

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 2111-06 y se oficio al Ministerio Público bajo el número 4970-06

La Secretaria

DRA. MARIA EUGENIA PETIT

Exp: 9cs-293-06

Hcv

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