Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

Carúpano, 11 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004308

ASUNTO: RP11-P-2013-004308

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE ANDRES MATA, REGION POLICIAL N° 3, se desconocen sus datos, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 67 de la Ley de Corrupción, en perjuicio de L.D.V.M., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 13/01/2011, “Se inicia acta de denuncia rendida por el ciudadano L.M., antes la Fiscalia del Ministerio Público, quien manifiesta que funcionarios policiales del Instituto de Policía del estado Sucre, región policial Nº 3 llegaron al caserío Guaricuco y me amenazaron dijeron que yo había cometido un delito apuntándome con el arma de fuego, es todo, quien manifiesta que el ciudadano A.H. la ofendió con palabras obscenas causándole inestabilidad emocional, es todo, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE ANDRES MATA, REGION POLICIAL N° 3, se desconocen sus datos, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 67 de la Ley de Corrupción, en perjuicio de L.D.V.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE ANDRES MATA, REGION POLICIAL N° 3, se desconocen sus datos, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 67 de la Ley de Corrupción, en perjuicio de L.D.V.M., por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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