Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Cumaná, 25 de enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007867

ASUNTO : RP01-S-2004-007867

Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LÓPEZ; en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA; por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal venezolano en perjuicio del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL fundamentando su solicitud en que “…Del minucioso análisis de los elementos narrados, se desprende que el hecho punible se encuentra evidentemente prescrito y encuadra perfectamente dentro de las previsiones del artículo 108 ordinal 4° del Código penal, siendo el tiempo de Prescripción CINCO (05) AÑOS, rebasando holgadamente dicho lapso para que opere la PRESCRIPCIÓN de la ACCIÓN PENAL…

Por las consideraciones de Hecho y de Derecho previamente expuestas esta Representación Fiscal SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 8° y 318 numeral 3°, primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”

El Tribunal para decidir observa: en fecha veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (21-02-1984) se recibió en el Despacho del Cuerpo Técnico de Policía Judicial oficio N° 00083 del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL en el cual se informa que en el Departamento de Transporte de Cumaná Estado Sucre, se cometió un delito de contra la propiedad

Cursa bajo el folio seis (06) acta de Inspección Ocular N° 160 en la cual se deja constancia “…la Inspección se realizó…al frente del Taller de Reparaciones del mencionado Ministerio, donde se encuentra aparcado un vehículo el cual presenta las siguientes características…tipo Ambulancia…placas identificativas N° AMM-510…se puede observar que el mismo carece de los cauchos delanteros con sus respectivos rines, no observándose signos de violencia o signos de interés criminalístico…inspeccionada minuciosamente el resto de las superficie del vehículo en referencia, no se hallaron signos de violencia y evidencias de interés criminalísticos…” (Sic.)

Cursa bajo el folio nueve (09) declaración del ciudadano V.A.G.L. para ese momento Jefe de Transporte en la Comisionaduria Regional de Salud MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, donde expone “…el día trece del presente a eso de las ocho y media de la mañana cuando llegué a la Ofician me enteré que a una Ambulancia que se encontraba reparando en el Taller…le habían robado dos cauchos delanteros…llamé al vigilante …MARCOS RANGEL …me contestó que no sabía y que a las diez de la noche del día anterior el había observado a la Ambulancia y tenía los dos cauchos delanteros, luego se fue…se metió en un camión cava que esta estacionado detrás de la cocina y se quedo dormido y a la una de la madrugada del día trece se despertó …y se percató que a la citada ambulancia le faltaban los dos cauchos sin saber el quien se los quitó …” (Sic.)

Cursa bajo el folio diez (10) declaración del ciudadano M.A.R. para ese momento vigilante del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, donde expone “…el día…trece de este mes y año …a la diez de la noche estuve revisando los vehículos que se encuentran en reparación y todo estaba en orden, me acosté a dormir y como a la una de la mañana me levanté y me percaté de que a la Ambulancia le faltaban los dos cauchos delanteros …” (Sic.)

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Desde el día trece de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro (13-02-1984) fecha en la cual se cometió el hecho punible que nos ocupa, hasta el presente han transcurrido VEINTE (20) AÑOS Y ONCE (11) MESES, sin que durante ese tiempo se haya producido ningún acto susceptible de interrumpir el lapso de prescripción de la acción penal. Así como tampoco se ha individualizado a persona alguna como presuntos autores del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, pero se observa que ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL debido ha transcurrido más de cinco años desde la fecha de comisión del delito, por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida PERSONA DESCONOCIDA; por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal venezolano en perjuicio del MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y asi se decide. envíense las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente una vez cursen en el expediente las resultas de las notificaciones. Remítase a Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformes firman

La Juez Quinto de Control

M.M.S.

La Secretaria de Control

ABG. R.M.M.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

La Secretaria de Control

ABG. R.M.M.

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