Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Douglas Rumbos Ruiz |
Procedimiento | Sentencia Interlocutoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003122
ASUNTO : RP01-P-2014-003122
Vista la solicitud planteada por el abogado A.C., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de R.G.C., J.D.J. BARRETO Y OSMARY BARRETO, por hechos en los que aparece PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que se trata del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los artículos 416 Y 420 Ord. 1 del Código Penal, en virtud de que se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, revisten carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado A.C., actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia de R.G.C., J.D.J. BARRETO Y OSMARY BARRETO, por hechos en los que aparece PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES; y considerándose procedente, por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 468 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese al fiscal y a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. D.J.R.R.
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO