Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoReconocimiento De Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, ___ de _____________ de 2008

198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: Organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), creado por Ley del Seguro Social Obligatorio, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela el 24/07/1940, adoptada su actual denominación en el Decreto Número 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21978, el 16/04/1946.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.J.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.379.

PARTE DEMANDADA: INGENIEROS F.A. ASOCIADOS, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15/11/2000, bajo el Nº 76, Tomo 200-A-Pro, debidamente publicada en el periódico “COMUNICACIÓN LEGAL”, de fecha 15/11/2000.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA (PARA PREPARAR LA VIA EJECUTIVA).-

Se inició el presente juicio por solicitud presentada el 20/02/2006, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose la misma en fecha 21 de marzo de 2006, ordenándose el emplazamiento del ciudadano F.V., para que dentro de los 03 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, reconociese la firma que aparece en el instrumento acompañado con la solicitud o en su defecto exponga las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la referida solicitud.

Una vez consignados los fotostatos respectivos, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la parte demandada.

En fecha 29 de enero de 2007, el ciudadano J.C. alguacil titular de este Juzgado, consignó en trece (13) folios útiles la boleta de citación librada y sus respectivos anexos.

De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La Doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.

Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.

El ilustre maestro A.R.R. ha señalado que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

En el caso de autos debe señalarse que desde el día 29 de enero de 2007, fecha en la cual el Alguacil Titular de este Juzgado consignó en trece (13) folios útiles la boleta de citación librada al ciudadano F.V., hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la parte actora, dirigido a citar a la parte demandada y proseguir el proceso, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que ha incumplido sus obligaciones de impulsar el proceso, todo lo cual es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (___) días del mes de ___________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.L.S..

Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.

Exp. 42889

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