Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL DECIMO DE CONTROL

l99º y l50º

San Cristóbal 09 de Julio del 2.009

CAUSA PENAL 10C-7241-09

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito presentado por las abogadas J.M.C.R., en su condición de Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia plena, con sede en Mérida, Estado Mérida, L.D.M.A., Fiscal de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL 20-F09-898-02 Y 14F69NN-0241-08, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la normativa Técnica Establecida e los artículos 7, 17, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y 47 y 48 del Reglamento de Ley Forestal de Suelos y Aguas, en el cual resultó como víctima: LA COLECTIVIDAD, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Mayo del 2002, ocurrió el hecho tal como se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando regional N° 01, Destacamento de Frontera N° 13, Primera Compañía, segundo pelotón de la Guardia nacional, con sede en la Grita, Esta Táchira. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

CONSIDERACIAONES DEL TRAIBUNAL

El delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la normativa Técnica Establecida e los artículos 7, 17, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y 47 y 48 del Reglamento de Ley Forestal de Suelos y Aguas, tiene establecida una pena de DOS (02) MESES a UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 19 ordinal 2° de la Ley penal del Ambiente, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 02 de Mayo del 2002, hasta la actualidad 06 de Julio del 2009, han transcurrido 07 AÑOS, 02 MESES y 03 DÍAS, razón por la que considera este Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal, pues al hacer el computo se observa que el tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA 20-F09-898-02 Y 14F69NN-0241-08, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la normativa Técnica Establecida e los artículos 7, 17, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y 47 y 48 del Reglamento de Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 19 de la Ley Penal del Ambiente.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial vencido el lapso legal.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABG.E.N.G.

SECRETARIO

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