Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003558

ASUNTO: RP11-P-2008-003558

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el abogado J.M.M., en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de sobreseimiento de la presente causa, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la audiencia oral, ya que, contrario al motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud, considera el Tribunal que por las circunstancias del caso debió haber sido el planteamiento previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera este Juzgador, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 15/05/2003. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de imputado alguno, razón por la cual, este Tribunal, considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa

El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García

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