Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 5 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005763

ASUNTO: RP11-P-2013-005763

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE TARJETA INTELIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Los delitos Informáticos, en perjuicio de P.M.E.R., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Obtención Indebida de Tarjeta Inteligente, previsto y sancionado en el artículo de la Ley especial Contra Los Delitos Informáticos, vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre dos (02) y seis (06) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 22-12-2003, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, el día 20 de Diciembre del 2003, cuando se dirigía a sacar un dinero del cajero dos personas que se encontraban ahí y a las cuales no conocía le dijeron que ese cajero no estaba dando dinero, al comprobarlo se cambio al otro y cuando intento sacar ahí le dijo que ya había sacado el limite del día, fue cuando se dirigió al banco y le informaron que esa no era su tarjeta de debito y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de diez (10) años, un (01) mes y catorce (14) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de a Personas Desconocidas, por la comisión del delito de Obtención Indebida De Tarjeta Inteligente, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Los delitos Informáticos, en perjuicio de P.M.E.R.; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE TARJETA INTELIGENTE, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial Contra Los delitos Informáticos, en perjuicio de P.M.E.R.; Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 9.456.967 y residenciada en: Unare Dos, Bloque 15, Apartamento 0213, Puerto Ordaz, Estado Bolivar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 4° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO

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