Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001236

ASUNTO: RP11-P-2012-001236

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la Abg. G.M.B., en su carácter de Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal 15°, en relación con el artículo 47 ordinal 1°, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7°, 318 ordinal 3°, y 320 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “ La acción penal se ha extinguido…”; por la Prescripción de la Acción Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal Ambiental, en relación con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 22-09-2005. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y el mismo no puede atribuírsele a los imputados, ya que la acción penal esta prescrita, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de los mismos, debido a que se ha extinguido la acción penal en su contra, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal Ambiental, y los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a Personas Desconocidas, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal, el artículo 19 ordinal 2° de la Ley Penal Ambiental, y los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo

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