Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | MarÃa del Carmen Wetter Figuera |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1
Carúpano, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003666
ASUNTO: RP11-P-2013-003666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de YULEXIS COROMOTO M.D.G., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre uno (01) y cinco (05) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, tres (03) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 06-06-2009, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, a las diez de la mañana recibió una llamada de un ciudadano llamado S.M., quien le dijo ser miembro del Instituto nacional de desarrollo Social del estado Zulia y le dijo que se había ganado un premio de cincuenta mil bolívares fuertes y que debía cancelar ciertos gastos para poder hacerse del premio, el caso es que ha tratado de comunicarse con esta perdona y no ha podido y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y veintiún (21) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor a Personas Desconocidas, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de Yulexis Coromoto M.D.G.; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de YULEXIS COROMOTO M.D.G.; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.882.826 y residenciado en: Guaca, Sector la Salina, Casa 1920, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. M.W.F.
LA SECRETARIA
ABG. MILDRED DE SIMONE