Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 22 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003573

ASUNTO : SP11-P-2008-003573

Visto el escrito presentado por el Abg. C.J.U.C., Fiscal 8 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado actualmente en el Artículo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de L.M.R.D.G., LESBIA Y A.T., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de Agosto del año 2002, se presentó ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial Seccional Ureña, Estado Táchira actualmente (Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalísticas) con la finalidad de presentar denuncia de la ciudadana L.M.R.D.G., quien expuso: .

Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que para el momento que me encontraba durmiendo, me desperté por los ladridos de la perra y Sali hasta la sala que pasaba y observe tres sujetos los cuales cubrían pasa montañas y uno me dijo que me quedara callada que era un atraco y me amenazo con un cuchillo, despojándome de la esclava y dos anillos de oro, y los otros amenazaron a mi hija y mi esposo-

Como diligencias de investigación corre en autos:

• Denuncia Común de fecha 18-08-2002.

• Acta policial de fecha 18-08-2002.

• Inspección ocular n° 485.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalia califica como Robo Agravado y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN A.D.T. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados licita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado actualmente en el Artículo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de L.M.R.D.G., LESBIA Y A.T. de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero

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