Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Carúpano, 27 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000337

ASUNTO: RP11-P-2014-000337

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la existencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de PLANTA DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES, hecho ocurrido en fecha 24/04/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 24/04/2007, y en la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo estimado para que opere la prescripción de conformidad con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, motivo por el cual se considera que la petición fiscal esta ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 108 numeral 6 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-

La Jueza Cuarto de Control

Abg. YSMENIA S.F.

La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR