Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez (10) de diciembre de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005744

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha CINCO (05) de diciembre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio M.C., inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 116.054, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa PESQUERA HERMANOS LOFFREDO, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano J.R.C., portador de la cédula de identidad número 8.313.675, asistido por la Abogado en Ejercicio F.C.L., inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 118.854, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-

El Juez, La Secretaria.

Abg. L.B.P.. Abg. E.L.G..

Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:30 p.m. minutos de la tarde Conste.-

La Secretaria.

. Abg. E.L.G.. .

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