Decisión nº NOV-470-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRendición De Cuentas

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.841

EMPRESA DEMANDANTE: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO,

C.A. (IPSA)”, debidamente inscrita en el

Registro Mercantil Primero de la

Circunscripción Judicial del Estado

Sucre, bajo el N° 152, Tomo II, Libro VI de

fecha 30 de Octubre de 1986 e “INDUSTRIA

CONSERVERA, S.A. (INCOSA)”

debidamente inscrita en el Registro

Mercantil Primero de la Circunscripción

Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 58,

folios 188 al 192, Tomo 18-A, Segundo

Trimestre del año 1999.-

APODERADO: G.I. FIGUEROA B, inscrita en el

InpreAbogado bajo el N° 87.061.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, Quinta Lusitania; Oficina

03, Antiguo consulado de Portugal,

Cumana, Estado Sucre.

DEMANDADO: R.M.I., inscrito en

el inpreAbogado bajo el N° 7047.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vistos con informes de las partes

En fecha 26 de Octubre del 2004, compareció la Abogada en ejercicio: G.I. FIGUEROA B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.942.441 e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 87.061, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A. (IPSA)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 152, Tomo II, Libro VI de fecha 30 de Octubre de 1986 y de la Empresa: “INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. (INCOSA)” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 58, folios 188 al 192, Tomo 18-A, Segundo Trimestre del año 1999, y presentó por ante este Juzgado demanda de RENDICIÓN DE CUENTAS contra el ciudadano: R.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.467.655, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 7047 y con domicilio en el Edificio Mary, Primer Piso, Oficina 3-A, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso:

Que el ciudadano: R.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.467.655 e inscrito en el inpreAbogado bajo el N° 7047 era antiguamente Apoderado Judicial de las Empresas: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A. (IPSA)” y de la empresa “INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. (INCOSA)”, antes identificadas; que todos estos Poderes conferidos fueron para que ejerciera su mandato de forma General, pero de manera amplia y suficiente; que Dos (02) de estos Poderes fueron Revocados por las respectivas mandantes, en distintas fechas, dichas revocatorias constan, la primera por ante la Notaria Pública de Cumana en fecha 05 de septiembre del 2000 y el cual se encuentra anotado bajo el N° 74, tomo 69, el cual se consigno al Libelo de la Demanda, marcado con la letra “D” y el Segundo, consta en la misma Oficina de Notaria Publica, en fecha 04 de Octubre del 2002, el cual se encuentra anotada bajo el N° 06, tomo 76 de Los Libros de autenticaciones respectivos, el cual se consignó al Libelo de la Demanda, marcado con la letra “E”, que el ciudadano: R.M.I., nunca Rindió Cuenta de su gestión como Apoderado de la Empresa demandante, la cual esta comprendida desde el 14 de Junio de 1999 hasta el 12 de Septiembre del 2000, que desde el mismo día, 12 de Septiembre del 2000, hasta el 05 de Septiembre del 2002, en el caso de la Empresa: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A. (IPSA)” y de la empresa “INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. (INCOSA)” , tampoco, que aun cuando dichos mandatos fueron revocados, el no Rindió Cuenta de su Gestión, tal y como lo establece el Artículo 1694 del Código Civil.

Que los alcances de los mandatos, y por ende, al ser este el Apoderado, es su obligación Rendir Cuentas de su gestión, aun cuando los mandantes constituyan Sociedades Anónimas. Que la demanda intentada esta basada en la Certeza, que durante las gestiones del ciudadano: R.M.I., este no cumplió debidamente con la labor encomendada, que se tiene la certeza de que no defendió los Intereses de las Empresas con la diligencia de un buen padre de familia, tal y como lo establece el Artículo 1692 del Código Civil, que se llegaron a ejecutar actos que no debieron ser ejecutados, o que debieron ser realizados de otra manera, para evitar repercusiones económicas onerosas para la Empresa, e incluso, para evitar el descrédito en el ámbito laboral, del que venia gozando con sus trabajadores y empleados.

Que por todo lo anteriormente expuesto, acude ante este Tribunal para demandar por RENDICIÓN DE CUENTAS al ciudadano: R.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.467.655, e inscrito en el inpreAbogado bajo el N° 7047 y con domicilio en el Edificio Mary, Primer Piso, Oficina 3-A, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, antes identificada, sobre el Inmueble antes identificado.

Fundamenta la presente acción de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1692, 1693, 1694, 1698, 1700 del Código del Código y en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e igualmente estimó la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.000.000,00) al cambio monetario hoy en día es la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), y consignó conjuntamente con el Libelo los recaudos que cursan a los folios Tres (03) al Diecinueve (19), ambos inclusive.

Admitida la demanda por auto de fecha 02 de Noviembre 2004, ordenándose la citación del demandado, la cual no se cumplió, y en fecha 16 de Febrero del 2005, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio: G.I. FIGUEROA B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.942.441 e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 87.061, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las Empresas: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A. (IPSA)” y de la empresa “INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. (INCOSA)”, y solicitó la citación por medio de Boleta de Notificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada, en fecha 09 de Marzo del 2005. (folio 36).

En la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda compareció en fecha 12 de Abril 2005, el ciudadano: R.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.467.655, e inscrito en el inpreAbogado bajo el N° 7047, y presentó escrito de Oposición, constante de Tres (03) folios útiles y Once (11) anexos, en el cual expuso lo siguiente: que en el libelo de la Demanda, se le exige la Rendición de Cuentas pautada en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, y que dicho Instrumento Libelar no cumple con los requisitos de forma y fondo contemplados en el citado Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, que en efecto del texto mismo de la demanda se deduce y evidencia que se le demanda para la Rendición de cuenta de sus gestiones como Apoderado Judicial de las Empresas: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A. (IPSA)” y de la empresa “INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. (INCOSA)”, pero sin dar cumplimiento a las expresas y taxativas exigencias de la Ley, en la que se exige el tiempo y duración del mandato y específicamente en qué tipo de negocios o actuaciones realizadas ha de rendir las cuentas que constituyen la pretensión erróneamente formulada; lo que niega rotundamente la posibilidad de su defensa.

Que la conducta asumida por la parte Actora cercena su legítimo derecho a la defensa y lo condena a la más absoluta indefensión, que el Tribunal , por un error excusable, dada la multiplicidad de asuntos de que conoce, no se percató de que la demanda por disposición expresa de la Ley, era inadmisible, ya que las exigencias taxativas prevista en los Artículos 673 y 677 del Código de Procedimiento Civil, no permite la admisión de la demanda con prohibición expresa de la Ley para admitirla, situación esta que fue obviada en el auto de admisión.

Que por auto de fecha 13 de Abril del 2005, este Tribunal vista la oposición formulada por el Abogado: R.M.I., desestimó la Oposición formulada por infundada y en consecuencia se ordenó al demandado, presentar las Cuentas solicitadas en el plazo de Treinta (30) días a partir de la presente fecha, decisión que fue Apelada, siendo Revocada por el Juzgado Superior declarando Suspendido el juicio de Cuentas.

Que en fecha 10 de Agosto del 2005, compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: R.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.467.655, e inscrito en el inpreAbogado bajo el N° 7047, actuando en su propio nombre, y opuso las Cuestiones Previas contempladas en los ordinales 6°, 10° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78, El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, la caducidad de la acción establecida en la Ley y La Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, indica el demandando en su escrito que según el Ordinal 6°: Que se opone por no estar llenos los requisitos indicado en el Ordinal 4° del Artículo 340 del citado en concordancia con el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y e igualmente indica al respecto de los Ordinales 10° y 11°: que se opone primero por la caducidad de la acción de la Ley y Segundo por ser INADMISIBLE la demanda por mandato expreso de la Ley, conforme lo dispone el Artículo 341 del Código de de Procedimiento Civil y por no ser contrario a la Ley, opone la prescripción contenida en el Artículo 1981 del Código Civil, de lo cual se dejó constancia por secretaria en fecha 19 de Septiembre del 2005.

Que en fecha 20 de Septiembre del 2005, compareció por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio: G.I. FIGUEROA B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.942.441 e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 87.061, actuando como Apoderada Judicial de la Empresa: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A. (IPSA)” y de la Empresa “INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. (INCOSA)”, quien estando dentro de el lapso legal para Subsanar, Rechazar o contradecir las Cuestiones Previas Opuestas, presentó escrito en el cual rechaza y contradice las Cuestiones Previas interpuestas por la parte demandada en el presente juicio, de lo cual se dejó expresa constancia por Secretaria en fecha 26 de Septiembre del 2005.

Que en fecha 24 de Octubre del 2005, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en la cual declaró SIN LUGAR las Cuestiones Previas Opuestas contempladas en los Ordinales 6°, 10° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, notificándose a las partes de de la presente decisión.

Que en fecha 03 de Noviembre del 2005, compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: R.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.467.655 e inscrito en el inpreAbogado bajo el N° 7047, actuando en su propio nombre, e interpuso Apelación contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 24 de Octubre del 2005, la cual se Oyó en Un Solo Efecto, y ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial del Estado Sucre, las copias que señalara la parte apelante.

En la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda compareció en fecha 14 de Noviembre 2005, el ciudadano: R.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.467.655 e inscrito en el inpreAbogado bajo el N° 7047, y presentó escrito de Contestación a la Demanda, constante de Tres (03) folios útiles, en el cual expuso lo siguiente: Que rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus parte las temeraria e infundada demanda, que en su contra intentara la parte demandante y lo hace fundamentándose en lo siguiente; que rechazaba y contradecía la infundada demanda por cuanto la misma no se ajusta a los hechos ni se compadece con el derecho invocado, que esto lo afirma por cuanto de una simple lectura del libelo, se evidencia que el mismo no llena los requisitos que exige el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como presupuestos procesales para cualquier tipo de demanda, se refiere específicamente a que no cumple con el Ordinal 4°, del referido Articulo 340, del Código de Procedimiento Civil.

Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de éste derecho, tal como consta a los folios 195 al 197, 208 y 209, del presente expediente.

Que en fecha 12 de Diciembre del 2005, se remitió Copia Certificada Señalada por la parte demandada, al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial del Estado Sucre, con oficio N° 1020-1202, a fin de que conociera de la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 03 de Noviembre del 2005.

Que en fecha 15 de Diciembre del 2005, se agregaron y se admitieron las pruebas presentadas por las partes.

Que en fecha 01 de Marzo del 2006 Se fijo la causa para Informes, haciendo uso de ese derecho en su oportunidad legal las partes.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal previamente observa:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Copias certificadas del Poder que le fue otorgado por la Empresa: INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, S.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 152, Tomo II, Libro VI de fecha 30 de Octubre de 1986, otorgado por ante la Notaria Pública de Cumaná, bajo el N° 11, Tomo 43, Planilla 15356 de fecha 14 de Junio de 1999, y el cual se anexa al Libelo de la demanda, marcado con la letra “A”.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copias certificadas del Poder que le fue otorgado por la Empresa: INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A. (IPSA)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 152, Tomo II, Libro VI de fecha 30 de Octubre de 1986, otorgado ante la misma Notaria Pública, bajo el N° 113, Tomo 65, Planilla 30606 de fecha 12 de Septiembre del 2000 y el cual se anexa al Libelo de la Demanda marcado con la letra “B”.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Copias certificadas del Poder que le fue otorgado por la Empresa: INDUSTRIA CONSERVERA, C.A. (I.N.C.O.S.A.)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 58, folios 188 al 192, Tomo 18-A, Segundo Trimestre del año 1999, otorgado ante la misma Notaria Pública, bajo el N° 46, Tomo 78, Planilla 44391 de fecha 28 de Agosto del 2001 y el cual se anexa al Libelo de la Demanda marcado con la letra “C”.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) Copias certificadas del Escrito donde Revoca el Poder que le fue otorgado por la Empresa: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, S.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 152, Tomo II, Libro VI de fecha 30 de Octubre de 1986, al Abogado en ejercicio: R.M.I., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 7.047, otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Sucre y el cual se anexa al Libelo de la Demanda marcado con la letra “D”.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5) Copias certificadas del Escrito donde Revoca el Poder que le fue otorgado por la Empresa: INDUSTRIA CONSERVERA, C.A. (I.N.C.O.S.A.)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 58, folios 188 al 192, Tomo 18-A, Segundo Trimestre del año 1999, al Abogado en ejercicio: R.M.I., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 7.047, otorgado ante la Notaria Pública del Municipio Sucre, del Estado Sucre y el cual se anexa al Libelo de la Demanda marcado con la letra “D”.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6) P.A. N° 852, de fecha 02 de Septiembre del 2002, emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Sucre, que marcada con la Letra “A” se anexa al escrito de Pruebas, y el cual forma parte del Procedimiento Administrativo relativo a la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por J.R.M.M. en contra de la Empresa INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A.; a fin de dejar constancia que el 31 de Julio del 2002, oportunidad legal del Interrogatorio del Patrono, compareció el Dr. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7047, quien manifestó ser Apoderado del Patrono y procedió a Contestar el Interrogatorio que formulo el Sub-Inspector de Carúpano; sin Embargo como no consta en auto representación alguna, para esta Inspectoría el patrono no compareció al interrogatorio, ni por si ni por medio de Apoderado.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento Administrativo pudo ser desvirtuado dentro del proceso, pero no se hizo.

7) P.A. N° 858, de fecha 02 de Septiembre del 2002, emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Sucre, que marcada con la Letra “B” se anexa al escrito de Pruebas, y la cual forma parte del Procedimiento Administrativo relativo a la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por H.J.A. en contra de la Empresa INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A. a fin de dejar constancia que el 31 de Julio del 2002, oportunidad legal del Interrogatorio del Patrono, compareció el Dr. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7047, quien manifestó ser Apoderado del Patrono y procedió a Contestar el Interrogatorio que formulo el Sub-Inspector de Carúpano; sin Embargo como no consta en auto representación alguna, para esta Inspectoría el patrono no compareció al interrogatorio, ni por si ni por medio de Apoderado.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento Administrativo pudo ser desvirtuado dentro del proceso, pero no se hizo.

8) P.A. N° 862, de fecha 02 de Septiembre del 2002, emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Sucre, que marcada con la Letra “C” se anexa al escrito de Pruebas, y la cual forma parte del Procedimiento Administrativo relativo a la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por M.J.F. en contra de la Empresa INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A.. a fin de dejar constancia que el 31 de Julio del 2002, oportunidad legal del Interrogatorio del Patrono, compareció el Dr. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7047, quien manifestó ser Apoderado del Patrono y procedió a Contestar el Interrogatorio que formulo el Sub-Inspector de Carúpano; sin Embargo como no consta en auto representación alguna, para esta Inspectoría el patrono no compareció al interrogatorio, ni por si ni por medio de Apoderado.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un documento Administrativo pudo ser desvirtuado dentro del proceso, pero no se hizo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Poderes Otorgados por las Empresas: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A. (IPSA)” y de la empresa “INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. (INCOSA)”, al Abogado en ejercicio y parte demandada en el presente juicio, ciudadano: R.M.I., en fecha 12 de Septiembre del 2000, y el cual riela a los folios Diez (10), Once (11) y Doce (12) del expediente, el cual en los renglones 23, 24 y 25 del Papel Sellado SU-04 N° 1441570 expresa “en todo los asuntos en los cuales me toque intervenir ya como demandante o como demandada en la especifica materia laboral. En consecuencia …”-

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copias certificadas del Oficio de fecha 02 de Septiembre del 2002, emanado de la Empresa: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A. (IPSA)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 152, Tomo II, Libro VI de fecha 30 de Octubre de 1986, en la cual le informa al Dr. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7047, parte demandada en el presente juicio, que ha decidido prescindir de sus Servicios como consultor Jurídico, el cual corre inserto al folio 40 del presente expediente..

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Copias certificadas de la Planilla de Servicios de Consultas Laborales, emanada del Departamento Soporte Técnico y Tecnología Sub-Inspectoría del Trabajo, Carúpano, Estado Sucre, en fecha 03 de Octubre del 2002, en la cual se evidencia que la empresa: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A.”, adeuda al Dr. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7047 la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.360.000,00), el cual corre inserto al folio 41 del presente expediente..

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) Copias certificadas de la Circular emitida por el ciudadano: A.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° 10.795.508, en su Carácter de Director-Gerente de la la Empresa: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, S.A. (I.P.S.A)”, en la cual hace constar que el ciudadano Dr. R.M.I., Abogado en ejercicio, que se desempeña en esa Empresa como Asesor Jurídico en Materia Laboral y Mercantil, desde el mes de Septiembre del 2000, el cual corre inserto al folio 42 del presente expediente..

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5) Copias certificadas del Poder que le fue otorgado por la Empresa: INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, S.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 152, Tomo II, Libro VI de fecha 30 de Octubre de 1986, al Dr. R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7047 y el cual fue otorgado por ante la Notaria Pública de Cumaná, bajo el N° 113, Tomo 65 de fecha 12 de Septiembre del 2000, el cual corre inserto al folio 43 al 44 del presente expediente.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6) Copias certificadas del Libelo de Demanda presentado por el Abogado en ejercicio: R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7047, en fecha 22 de Octubre del 2002, por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Segundo circuito Judicial del Estado Sucre.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Bajo diversas modalidades de Contratos, se encomienda a terceras personas la realización de determinados actos que puedan constituir en actos de simple gestión, de administración lo de disposición de bienes, estos actos, por determinación de la Ley o por convenio de las partes hace surgir para el administrador, representante o gestor la obligación de Rendir Cuentas al representado o mandante por los actos realizados en su nombre y representación, esta obligación puede cumplirse voluntariamente, pero en el caso de negativa a Rendirlas surge para el representado o mandante el derecho a exigirlas judicialmente.

La cuenta será la explicación detallada y justificada que el administrador deberá dar al administrado por los Actos realizados con motivo de la actividad encomendada.

En este sentido dispone el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil:

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Del texto del Artículo transcrito pareciera entenderse que el demandando por Rendición de Cuentas, solo puede oponer, que ya rindió las cuentas o que esta corresponden a un periodo distinto o a negocios diferente a los indicados en la demanda, sin embargo se ha interpretado que el demandado puede oponer otras excepciones o defensas previas o de fondo con la única condición de que comprobara su alegación de modo autentico.

Así las cosas, tenemos que el Artículo 1684 del Código Civil dispone:

>

De acuerdo con este Artículo es esencial al mandato; que este sea un contrato, que exista el encargo de una de las partes a la otra, que este encargo tenga por objeto la ejecución de uno o mas actos jurídicos que esos actos vayan a ser ejecutados por cuenta del mandante y que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo y en este mismo sentido el Artículo 1.962 del Código civil señala:

>

El autor F.D., señala, que existen ciertos casos en que el deudor al asumir su compromiso de efectuar la prestación promete un resultado sin posibilidad de ser liberado en caso de inejecución debida a dificultades graves o inesperadas, salvo que pruebe una fuerza mayor, en contraste con este genero de obligaciones de resultados, existen otro tipo de Obligaciones, en las que lo aleatorio del resultado perseguido hace que el deudor apenas prometa su diligencia, una conducta esforzada, atenta a prever los posibles obstáculos y a tratar de superarlos, pero donde lo único que realmente puede decirse prometido por el deudor es un comportamiento prudente y cuidadoso, y que en estos casos, solo si se comprueba que el obligado ha desviado su conducta por negligencia o por imprudencia de la dirección requerida para obtener el fin requerido podría decirse que ha incurrido en falta:

Toda obligación tiene un lado Subjetivo la conducta del deudor y un lado Objetivo, el interés del acreedor, y si el cumplimiento de la obligación por obra de un tercero, tiene el efecto reflejo de extinguirla ello no cancela ni disminuye ese primordial y fundamental momento que es la actividad del deudor, para cuyo enjuiciamiento será necesario tener en cuenta el criterio de la diligencia debida a que se refiere el Artículo 1270 del Código Civil.

Esta noción, es la figura del modelo de ciudadano precluído, que vive en un determinado Ambiente Social, según los tiempos, los hábitos, las relaciones económicas y el clima histórico-político y que responde por ello a un concepto deontológico derivado de la conciencia general.

Este patrón de conducta es una figura abstracta y no esta referida al grado de esfuerzo que se espera del deudor a lo que de el y de su situación singular podría realmente esperarse, y así se rechaza toda apreciación en concreto para determinar las causas y medir las consecuencias del incumplimiento del deudor.

De manera que no siendo la obligación del ex-apoderado una obligación de resultado, ya que no podría asegurar este, si no mas que la realización de una actividad propia de su ejercicio, y siendo así, la acción intentada no puede prosperar. Así se decide.

Por todas estas razones, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS intentara las Empresas: “INDUSTRIAS PESQUERAS SANCHO, C.A. (IPSA)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 152, Tomo II, Libro VI de fecha 30 de Octubre de 1986 y “INDUSTRIA CONSERVERA, S.A. (INCOSA)”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 58, folios 188 al 192, Tomo 18-A, Segundo Trimestre del año 1999 contra el ciudadano: R.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.467.655, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 7047 y con domicilio.

Se deja expresa constancia que por un error involuntario no imputable a las partes, sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente, que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Notifíquese a las partes de la presente Sentencia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.-

Abg. F.V.C.

En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la Tarde.-

La Secretaria

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 14.841.-

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