Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 9 de mayo de 2008

Años. 198º Y 149º

Expediente : N° 5093

PARTE ACTORA : R.M.P.R., Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.859.475.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA

: Abg. C.R.Á.,

Inpreabogado N° 126.110

PARTE DEMANDADA : H.J.M.F. Y N.M.F., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.122.944 y 4.122.945 y domiciliados en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

MOTIVO : ENTREGA MATERIAL

Fue recibida en fecha 8 de agosto de 2007 solicitud de ENTREGA MATERIAL, interpuesta por el ciudadano R.M.P.R. contra los ciudadanos H.J.M.F. Y N.M.F..

Fundamenta su acción en el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil y de su escrito se desprende que:

Alega que tal como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara de fecha 23 de julio de 2007 e inscrito bajo el N° 21, Tomo 215 de los libros respectivos, el cual acompañó marcado “A”, los ciudadanos H.J.M.F. Y N.M.F., ya identificados, les vendieron una bienhechurías de su propiedad que tenían fomentadas y construidas en un lote de terreno de tres hectárea y media (3 ½ has), cuya ubicación, características y linderos describe en el escrito de solicitud. Que los mencionados ciudadanos no le han hecho entrega material y definitiva de las mencionadas bienhechurías.

Admitida la presente solicitud en fecha 9 de agosto de 2007, se fija al segundo día de despacho para realizar la respectiva entrega material, se ordenó notificar a los demandados de la Entrega Material solicitada.

Al folio 10, consta diligencia suscrita y presentada por los demandados en la cual se dan por notificados del presente procedimiento y solicitan que la entrega material se efectúe el día 14/8/2007, a la hora acordada, comprometiéndose a asistir al acto de entrega. En la misma oportunidad el actor manifestó estar conforme con lo solicitado, dejando constancia que se le notificó lo expresado por los demandados (folio 11). En fecha 14 de agosto, el Tribunal visto lo anteriormente planteado fijó la oportunidad para la entrega material.

Al folio 13, consta acta de Entrega Material, en la cual el Tribunal deja constancia que los ciudadanos H.J.M.F. Y N.M.F., ya identificados, hacen entrega formal, libre de personas del bien objeto de la presente entrega material y que el ciudadano R.M.P.R., aceptó la entrega formal del bien inmueble y recibió las llaves de acceso al referido inmueble.

Al vuelto del folio 14, consta declaración del Alguacil del Tribunal en la cual consigna la Boleta de Notificación del Ciudadano N.M.F., por cuanto el mencionado ciudadano se dio por notificado mediante diligencia cursante al folio trece (13) del presente expediente.

Al vuelto del folio 18, consta declaración del Alguacil del Tribunal en la cual consigna la Boleta de Notificación del Ciudadano H.J.M.F., por cuanto el mencionado ciudadano se dio por notificado mediante diligencia cursante al folio trece (13) del presente expediente.

EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

La solicitud de entrega material de bienes vendidos es de naturaleza no contenciosa y busca poner en posesión del comprador lo que fuera a él vendido. Así la segunda parte del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil que regula en sus Artículos 929 y 930 este procedimiento lo califica de jurisdicción voluntaria.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, se cumplió de manera Voluntaria la Entrega Material solicitada y por cuanto no hubo Oposición, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente PROCEDIMIENTO DE ENTREGA MATERIAL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 9 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.,

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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