Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Octubre de 2008

198º y 149º

CAUSA 2JM-1090-05

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.A.A.C.O.L.

L.E.C.

ACUSADOS: DEFENSORES:

P.W.G.T.A.. C.E.M.

A.R.V.G.A.. W.L.

ILINIO J.L.C.A.. J.A.

A.E.M.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. G.B.M.N.A.S.

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa 2JM-1090-05 verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los acusados P.W.G.T., A.R.V.G. e ILINIO J.L.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de W.A.V.S. y ALIXANDER E.M.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1 en relación con el artículo 84 ordinal 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de W.A.V.S.. Este Juzgado procede a dictar el integro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN

SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

En Fecha 31 de enero de 2001, siendo las 8:30 horas de la noche llegan los ciudadanos J.C.V., N.A.V. Y W.V.S., al Bar denominado “La Garza Morena”, ubicado en la calle N.B.d.B.S.J.d. esta Ciudad, allí consumieron varias cervezas y pidieron la cuenta, la cual fue llevada por una mesonera y ascendía a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES y los hermanos VELASQUEZ SOLER, le señalaron que esa cuenta era mucho, que cada uno solo se tomó tres cervezas, por lo que no pagarían esa cuenta, y en eso el encargado del negocio llamó a la policía, presentándose la misma en poco tiempo, pegándolos a los tres a la pared, pero uno de los ciudadanos W.A.V.S., salió corriendo, y los funcionarios policiales P.G., A.V., e ILINIO J.L., iniciaron su persecución lo que originó posteriormente un forcejeo entre los funcionarios policiales y el ciudadano W.V., aprovechando estos para arremeter en contra de la humanidad del hoy occiso, estos hechos fueron presenciados por el Sub Inspector A.V., quien no intervino para parar la golpiza que le propinaron a la victima y que debido a esos golpes el ciudadano W.V., murió al siguiente día, es decir, el 01 de febrero de 2001, como consecuencia de los diversos traumatismos, tal como consta en la autopsia practicada al cadáver por la Doctora VIRGINA TABARES”.

En fecha 02 de Marzo de 2001, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, presento escrito de acusación en contra de los acusados P.W.G.T., A.R.V.G. e ILINIO J.L.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de W.A.V.S. y ALIXANDER E.M.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1 en relación con el artículo 84 ordinal 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de W.A.V.S..

Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:

1.- Testimonios de los ciudadanos N.A.V., J.C.V..

2.- Testimonio de la ciudadana Z.R..

3.- Testimonio de la ciudadana J.C.S.R..

4.- Testimonio de la ciudadana Y.M.R.P..

5.- Testimonio de la ciudadana P.M.R..

6.- Testimonio del ciudadano R.A.G.Z..

7.- Testimonio del ciudadano HALMAR DE J.F..

8.- Testimonio del ciudadano J.E.R..

9.- Testimonio del ciudadano J.C.A..

10.- Testimonio de la ciudadana Y.D.P.S..

11.- Testimonio del ciudadano J.C.A..

12.- Testimonio de la ciudadana C.C.P..

13.- Testimonio del ciudadano R.M..

14.- Testimonio del ciudadano S.J..

15.- Testimonio del ciudadano A.P..

16.- Testimonio del ciudadano M.A.A..

17.- Testimonio del ciudadano LEADER J.D..

18.- Testimonio del ciudadano J.A.P..

19.- Testimonio del ciudadano H.C.V..

20.- Testimonio del ciudadano A.R.S.P..

21.- Declaraciones de los funcionarios G.P., J.G.M., y YEHUDIN CASTRO.

22.- Declaración de los funcionarios ANNEDYS L.D.M., A.P..

23.- Declaración de la doctora V.T..

24.- Declaración de la doctora N.Z..

25.- Declaración de la victima G.P.A.D.V..

1.- Autopsia N° A.F. 20/2001.

2.- Tres constancias médicas de fecha 31/01/2001.

3.- Acta de denuncia de fecha 01/02/2001.

4.- Reconocimiento legal N° 0066.

5.- Acta de defunción suscrita por la Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio y Estado Barinas.

6.- Fotografías tomadas al occiso por el Sub Comisario G.P. e n fecha 02/02/2001.

En fecha 29 de Agosto de 2001, se celebra Audiencia Preliminar, admitiéndose totalmente la acusación, admite parcialmente la querella, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y el querellante.

En fecha 26 de Abril de 2005, se llevo a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto.

En fecha 25 de Febrero de 2008, se celebra el Juicio oral y Público seguida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, en contra de los acusados P.W.G.T., A.R.V.G. e ILINIO J.L.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de W.A.V.S. y ALIXANDER E.M.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1 en relación con el artículo 84 ordinal 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de W.A.V.S..

Seguidamente la ciudadana Juez procede a cederle el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado G.B., quien procede a realizar sus alegatos de apertura ratificando en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal admitida en la oportunidad legal por el Juzgado de Control, en contra de los acusados P.W.G.T., A.R.V.G. e ILINIO J.L.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de W.A.V.S. y ALIXANDER E.M.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1 en relación con el artículo 84 ordinal 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de W.A.V.S., por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra de los mismos.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra al abogado defensor W.L., quien alegó:

Como punto previo solicito se verifique las resultas del acusador privado y de la víctima, (En este estado la Juez Presidenta le señala al defensor que ya se verificó las resultas de las citaciones señaladas y el asistente del tribunal esta realizando el correspondiente auto de agregación a la causa, reiterando que la víctima ciudadana G.P.A., cambio de residencia y no se pudo localizar, y en cuanto a su representante legal, no aportó domicilio procesal, por lo que las correspondientes citaciones fueron hechas en su oportunidad a las puertas del Tribunal) en vista de ello el abogado defensor continúo su exposición en los siguiente términos:”Ciudadana Juez Presidente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se considere desasistida la querella por cuanto el representante legal no ha asistido al juicio, luego de ello procedo a realizar los correspondientes alegatos, señalando que con las pruebas que se van a traer al juicio oral y público se va a demostrar la inocencia de mis defendidos, y es con la decisión de ustedes ciudadanos Jueces Escabinos que va a depender o no la inocencias de los ciudadanos que hoy están siendo enjuiciados, reiterando que estas personas no son responsables de la muerte del ciudadano que respondía al nombre de W.A.V., es todo”.

La ciudadana Juez Presidente, señala que en cuanto a la solicitud de la defensa en cuanto al desistimiento de la querella, se pronunciara al final del debate.

El defensor de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal ejerce el recurso de revocación en cuanto a la decisión emanada del Tribunal en cuanto a declarar desasistida la querella interpuesta.

El Fiscal del Ministerio Público señala que la norma es clara, y si se realizó todo el procedimiento establecido por la Ley, habiéndose estampado la citación a las puertas del Tribunal, es lógico que se declare desistida la querella.

El Tribunal procede a declarar con lugar la solicitud de la defensa y declara desistida la querella interpuesta por el abogado J.C.M.V., en representación de la ciudadana G.P.A.D.V., ello sin perjuicio de que esta última puede presentarse al juicio, máxime que esta llamada como testigo por parte del Ministerio Público, quedando de esta forma resuelta la incidencia planteada.

La ciudadana Juez impone a los acusados P.W.G.T., A.R.V.G., ILINIO J.L.C. y ALIXANDER E.M.M., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos que se les acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, a cada uno, los acusados manifestaron libre de presión y apremio que se acogían al precepto constitucional.

En audiencia de fecha 07 de Abril de 2008, la ciudadana Juez Presidente, dado que no se hizo presente acervo probatorio citado, y no tener sus resultas, es por lo que altera el orden del debate y se procede a recepcionar pruebas documentales, siendo esta: Acta de Inspección N° 101, obrante al folio 20 de la segunda pieza, por su lectura.

En audiencia de fecha 12 de Mayo de 2008, la ciudadana Juez Presidente, le señala a las partes que por considerarlo necesario altera el orden del debate y se recepciona por su lectura la siguiente prueba documental: Informe N° 9700-068-0066, de fecha 15 de febrero de 2001, obrante al folio 135 y vuelto de la presente causa.

En audiencia de fecha 04 de Junio de 2008, la ciudadana Juez Presidente, informa a las partes en cuanto a las resultas de los testigos: J.C.V., reside en maturin, folio 857, Z.R., cambio de residencia, no se sabe su ubicacion, folio 857, J.E.R., no se conoce su paradero, folios 848 y 857, J.C.A.P., M.A.T., J.A.P., H.C.V., la direccion es falsa, folio 1085, R.M.Q., segun informacion de I.T.P., en esa residencia vive es R.M., folio 858; G.P.C., se encuentra laborando en San Fernando de apure por lo que no pudo ser ubicado y J.G.M., en Caracas, folio 858, no pudo ser ubicado; A.P., fue destituido, folio 858, no pudo ser ubicado; N.Z., no pudo ser ubicada folio 857 y 1039; DISMAR PAREDES, no habita en el lugar, folio 858; A.C., se retiro del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas y en la direccion suministrada resultó ser falsa, folio 1038 y 1085, por lo que prescinde de sus testimonios, las partes no hacen objeción. Informando igualmente en cuanto a los testigos J.M.R., SE ENCUENTRA DE VIAJE, folios 848 y 857, P.M.R., esta enferma folios 848 y 857, En cuanto a los ciudadanos A.S.P. Y V.T., recibieron y no han comparecido, la última el feje de centro hospitalario señaló que la misma tenía una actuación que realizar el día del juicio en vista de lo cual ordena nuevamente su citación por la fuerza pública, de estos ciudadanos. J.M.R. y P.M.R., no pudieron ser localizadas, por lo que se prescinde de sus testimonios, las partes no hacen objeción.

Seguidamente acuerda alterar el orden del debate y se procede a recepcionar la siguiente prueba documental: Constancias médicas obrantes a los folios 59 al 61, de la pieza número dos, por su lectura.

En audiencia de fecha 16 de Junio de 2008, la ciudadana Juez Presidente, informa en cuanto a las resultas de las citaciones de las ciudadanas J.M.R. y P.M.R., no pudieron ser localizadas, por lo que se prescinde de sus testimonios, las partes no hacen objeción.

En audiencia de fecha 07 de Julio de 2008, la ciudadana Juez Presidente ordena continuar con el acervo probatorio, considerando alterar el orden del debate y se procede a incorporar por su lectura ACTA DE DEFUNCION, suscrita por la P.D.G.P., obrante al folio 134 de la Segunda Pieza del expediente.

Seguidamente la ciudadana Juez Presidente, informa de las testigos Y.M.R. y P.M.R., quienes no pueden asistir, según información a los folios 1128 y 1139. La primera se encuentra en estado de coma, y la segunda se evidencia al folio 1181, no fue posible su ubicación. Se prescinde de sus declaraciones.

Luego de ello, ordena continuar con el acervo probatorio, considerando necesario alterar el orden del debate y procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: 1.-ACTA POLICIAL, FOLIOS 6 AL 7, PIEZA DOS.

En audiencia de fecha 31 de Julio de 2008, la ciudadana Juez Presidente anuncia a las partes un cambio de calificación en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal, imputado a los acusados P.W.G.T., A.R.V.G. e ILINIO J.L.C., y en lo que respecta al delito imputado a ALIXANDER E.M.M., como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1 en relación con el artículo 84 ordinal 1 ambos del Código Penal, por el de OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 440 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, señalando las partes que solicitan la suspensión del juicio, a los fines de preparar alegatos y posibles nuevas pruebas, en vista del cambio de calificación.

En audiencia de fecha 07 de Agosto de 2008, el Fiscal del Ministerio Público Abogado G.B., expuso: En virtud del cambio de calificación, donde consideró de manera acertada la complicidad correspectiva; ahora bien en cuanto a la calificación de A.M., prevista en el artículo 438 del Código Penal, la Omisión de Socorro; consideró que no podría ser subsumido en la omisión desplegada por el acusado, ya que su presencia y siendo de rango superior, debe ser considerado como cooperador, como se establece en el artículo 424, único aparte. No realizó lo que debía hacer que era controlar la conducta agresiva de estos funcionarios. Rechazamos el cambio de calificación.

Por su parte, la defensa manifestó: “Esta representación coincide de alguna forma con el Ministerio Público, pero considera hacer necesario ciertas precisiones: los hechos no han sido modificados; ha habido error en la calificación jurídica. No estamos de acuerdo con el cambio de calificación. Nos avocamos a estudiar las circunstancias de aquel evento. Ocurrió en el tiempo del cambio de las leyes procesales; se dejaron de hacer muchas actividades de defensa que habrían iluminado sobre la realidad de lo acontecido. El propio Ministerio Público debía presentar una calificación jurídica y una subsidiaria; ya para ese entonces pensaba el Ministerio Público que podía subsumirse en la calificación de Homicidio Preterintencional; sin perjuicio de que esta representación no esta de acuerdo, cosa que será objeto de las conclusiones. Consideramos que la calificación que debe mantenerse es el Homicidio Preterintencional.

Señaló igualmente la defensa que como nuevas pruebas: “el testimonio de la Sgto. Segunda N.O.P. 197, funcionario de Policía del Estado Barinas, quien suscribe reporte que ofrecemos como prueba documental, donde se señala la hora que dio origen al proceso, como tuvo conocimiento, lugar, unidades, y otras circunstancias. Así mismo, copia certificada del parte especial de fecha 01-02-2001, el funcionario que era custodio del ciudadano Soler, con la cual se demuestra una temporalidad entre el hecho acontecido y la hora de muerte; por más de 24 horas permaneció con vida. También la testimonial del Sgto. Primero O.P., quien suscribe el parte policial. Y que sea llamado nuevamente el testigo Jhon Mario Castro”.

El Ministerio Público expuso: “Si leemos el 350 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre cambio de; habla sobre una calificación jurídica que no ha sido considerada por las partes. Fue la intención de la defensa subsumir la conducta de sus defendidos dentro de la calificación expresada. Por el contrario manifestaron que e.i. en su discurso de apertura. Solicitan se considere como homicidio preterintencional. Si es así, no es necesario evacuar pruebas nuevas. En cuanto a la temporalidad, en efecto hay temporalidad, ocurrió el 31 de Enero de 2001, y el deceso fue el 01 de Febrero de 2001, por traumatismos generalizados, que hicieron mella el 31 de Enero y sus consecuencias se presentaron el 01 de febrero de ese mismo año. Ahora bien, en cuanto al parte especial, no fue realizado por medico forense; dice por un paro cardiaco, no se de donde lo habrán sacado; lo considero impertinente para ser debatido. Los defensores consideran que estamos ante homicidio preterintencional. Compartimos la calificación de Homicidio Intencional en complicidad correspectiva. No compartimos la calificación de Omisión de Socorro.

La defensa expuso: “la defensa no está estableciendo que deba considerarse homicidio preterintencional; sino que el Ministerio Público lo señaló en su escrito acusatorio; hemos dicho que sin perjuicio de la consideración de esta defensa de que nuestros defendidos no hayan tenido intencionalidad alguna. Lo más ajustado sería, sin perjuicio de lo anterior, establecer la calificación como homicidio preterintencional. No se puede hablar de cooperador inmediato, porque si no se conoce quien fue el autor; menos puede considerarse como cooperador. Las pruebas guardan relación con los hechos y de eso trata la pertinencia de la prueba; además es necesaria.

En este estado se hace saber que se recibió Oficio por el cual la Directora de Delitos comunes mediante el cual comisiona a la Abogada Glaudy R.M.R., para encargarse de la Fiscalía Novena con competencia Nacional; se anexa copia al expediente.

El Tribunal, siendo las diez horas y veinte minutos toma un receso para decidir las incidencias planteadas.

Siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos, se constituye nuevamente el Tribunal y la ciudadana Juez Presidente procede a exponer los fundamentos de la decisión de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS NUEVAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el juicio oral y público. Insta a la Defensa a que indique el lugar donde pueden ser citados los testigos promovidos.

La ciudadana Juez Presidente anuncia que oído lo manifestado por las partes, advierte un nuevo cambio de calificación en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal, imputado a los acusados P.W.G.T., A.R.V.G. e ILINIO J.L.C., siendo este cambio a HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 426 ambos del Código Penal y en lo que respecta al delito imputado a ALIXANDER E.M.M., como lo es la OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 440 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por la calificación de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal.

En audiencia de fecha 13 de Agosto de 2008, el abogado W.L. solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, manifestó que el co-defensor C.M. arribara a la sede de estos Tribunal en pocos momentos ya que se encuentra de viaje, por lo que pide se le permita el acceso a la sala para su incorporación a la defensa, a lo que la Juez Presidente le señala que al estar los tres abogados defensores nombrados para todos los acusados, lo que da por entendido que la defensa es en conjunto. Luego de ello el abogado G.B., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue manifestó que se opone a que el abogado C.M. se incorpore al juicio después de haberse iniciado, además de ello reitera el anuncio del cambio de calificación jurídica por lo que considera que debe serle cedido el derecho de palabra a los acusados para que manifiesten lo que tengan a bien, además de ello que en la sala de testigos se encuentra el ciudadano J.C.V., el cual no ha podido ser escuchado por el Tribunal. El abogado W.L., señala que la ausencia del abogado C.M. esta justificada y reitera el anuncio del cambio de calificación jurídica, señalando igualmente que prescinde del testimonio del ciudadano O.P., al no haberse hecho presente. La Juez Presidente visto el señalamiento de las partes manifestó que el abogado C.M. en la audiencia pasada justificó el porqué no podía estar al inicio del juicio, por lo que considera que no se esta vulnerando derecho alguno, por otra parte si no se había recepcionada la testimonial del ciudadano J.C.V. con anterioridad es porque no se había podido localizar pese haberse enviados en reiteradas oportunidades mandatos de conducción tal y como consta en autos, pero al tenerse su presencia el día de hoy, el Tribunal procederá a recepcionar su testimonio, en cuanto a lo manifestado por el defensor W.L.d. dar por prescindido el testimonio del ciudadano O.P. y no obtenerse oposición por parte del Ministerio Público, el Tribunal así lo acuerda.

Luego de ello, ordena la recepción de las documentales faltantes, siendo estas: 1.-Fotografías obrantes a los folios 18 al 22; 2.-Acta de Protocolo de Autopsia, obrante a los folios 46 y siguientes; 3.-Fotografías tomadas al occiso, de fecha 02-02-2001, folio 48; 4.-Reporte policial, obrante al folio 1298 y 5.-Parte especial de Unidades, obrante al folio 1299, por su lectura.

En este estado, la ciudadana Juez Presidente le señala a los acusados P.W.G.T., A.R.V.G. e ILINIO J.L.C., si desean declarar, manifestando estos de viva voz que no, y el ciudadano A.M. manifestó su deseo de declarar.

De seguida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le concede a las partes el derecho de palabra a fin de que expongan sus CONCLUSIONES DE CIERRE Y LA CORRESPONDIENTE RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA (la cual debe versar únicamente a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas); para lo cual les concede a cada uno un lapso de quince minutos para que expongan sus conclusiones, a lo que la defensa pide se extienda dicho lapso ya que de acuerdo al desarrollo del debate han surgido muchas circunstancias las cuales deben ser explanadas claramente.

El Ministerio Público señala que no va a permitir que se vengan hacer exposiciones didácticas que no son medios de pruebas, por lo que la defensa no puede vulnerar el principio de oralidad, y considera que quince minutos es suficiente para exponer las conclusiones.

El abogado C.M., señala que considera que el parecer del Ministerio Público es degradante, ya que la finalidad de la defensa es ilustrar la búsqueda de la verdad, por lo que se fundamente en el artículo 49 constitucional, es que nuevamente solicita un mayor tiempo para realizar las conclusiones.

La Juez Presidente, considera adecuado extenderlo a veinte minutos, en lo que respecta a la oposición de las dispositivas referidos por la defensa, el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro en señalar que solo se podrá hacer lectura de citas o jurisprudencia.

Acto seguido y de conformidad con lo solicitado por las partes aplaza la audiencia por diez minutos, convocándolas nuevamente a las cinco (05:00 p.m).

Concluido este tiempo y verificada la presencia de todas las partes la Juez presidente le cede derecho al Fiscal del Ministerio Público, tomándolo el abogado G.B., quien de manera clara y razonada expone sus conclusiones de cierre, señalando que con base a todo el cúmulo de pruebas, se ha demostrado que los funcionarios utilizaron la fuerza en forma desmedida en contra de la víctima produciéndole la ruptura de la aorta que le produjo su fallecimiento, no respetándose la vida del ciudadano W.V. y la única forma de enmendar este acto es encontrar culpable a los ciudadanos ALIXANDER MENDOZA, A.V., ILINIO LAMEDA y P.G., considerando que la conducta de ALIXANDER MENDOZA, no se puede encuadrar en la calificación dada de cooperador no necesario en el homicidio preterintencional, ya que era el quien debía controlar la situación de su subalternos, por lo que considera que su comportamiento debe estar subsumida su calificación como facilitador necesario previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por lo que pide se haga justicia.

Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la defensa, tomándolo el abogado C.M., quien de manera razonada expone sus conclusiones, señalando: “Que ciertamente si quería dar una clase y en virtud de ello señala a la juez presidente circunstancia de derecho, (da lectura a jurisprudencia), que igualmente en principio se califica los hechos como homicidio intencional, lo cual cambio drásticamente el día de hoy, todos pudimos conocer de la esposa del occiso que este era un hombre alto, corpulento, y estos funcionarios se suscribieron a tratar de reducir en fuerza, además de ello todos los testigos fueron contestes en afirmar que el señor Velazquez Soler no fue golpeado en el abdomen, y sus testimonios fueron dispares en cuanto a como supuestamente fue golpeado el ciudadano, ninguno de sus hermanos que fueron aprehendidos con esta persona señaló o establecieron los golpes que supuestamente le fueron proferidas al ciudadano Velazquez, por otra parte la experto patólogo señala que tuvo un lapsus al señalar en el protocolo de que existe una perforación de la arteria aorta abdominal, lo cual se pregunta la defensa como se pudo producir sin lesionarse tejidos más delicados del órgano humano, y en el supuesto negado de que hubo la intención de causar una preritención de causar la muerte a este ciudadano, de manera que ni intencional, ni pretirentencional tuvieron la intención de causar la muerte a esta persona, pues nadie se interesó en saber que paso dentro del establecimiento donde se encontraba la víctima, por lo que exhorta a la ciudadana Jueza Presidente y del conocimiento de los ciudadanos Jueces Escabinos, absuelvan a sus defendidos, es todo”.

La Representación Fiscal ejerció el derecho de replica, manifestando: “Que el artículo 222 del Código Penal, señala la conducta mediante la cual se puede sancionar a cualquier persona que ofenda algún funcionario público, norma esta que no fue utilizada por los funcionarios, todo lo contrario le produjeron la muerte al ciudadano Velazquez, excediéndose en la utilización de la fuerza pública quienes a través de los golpes le produjeron la muerte, para terminar no existe complicidad correspectiva, pues esta plenamente determinado quienes le ocasionaron los golpes y no son otros que A.V., ILINIO LAMEDA y P.G. y como FACILITADOR NECESARIO EN EL HOMICIDIO el ciudadano ALIXANDER MENDOZA, es por ello que reitera su pedimento una sentencia condenatoria”.

La Defensa ejerció el derecho de contrarréplica, exponiendo el co-defensor abogado W.L.: quien señala: “que el Ministerio Público se convierte en defensor no de la verdad sino de la acusación, preguntándose la defensa el Ministerio Público no investigo el porqué no se hizo presente en forma inmediata la patrulla policial que en un inició se envió al establecimiento bar la Garza Morena, y en este caso al no haberse hecho una investigación cabal es que se esta ante una verdad sesgada; y el Ministerio Público esta obligado por ley más allá de toda duda razonable demostrar que sus defendidos llegaron con actos dirigidos a causar esta lesión, pero en este caso el Ministerio Público no investigó que pasó realmente en ese bar y finalmente pide a los ciudadanos Jueces tomen conciencia y analicen si verdaderamente si sus defendidos tenían la intención de lesionar al ciudadano Velazquez, pidiendo en consecuencia se dicte una sentencia absolutoria a favor de sus defendidos”.

Posteriormente se les informa a los acusados si desean declarar, manifestando P.W.G.T., A.R.V.G., ILINIO J.L.C. y ALIXANDER E.M.M., que no.

Por último se le cede el derecho de palabra a la víctima G.P.A.D.V., quien expuso: “Yo me he sentido representada por el Fiscal y no se tenía nada más que investigar porque todo sucedió fuera de ese local, no hay más culpables, pues los culpables están aquí sentados y no porque lo que a ellos le hagan aquí mi esposo va a regresar, y por el hecho de que lleven uniformes deben realizar estos actos, es todo”.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:

• ADNEDY DEL VALLE L.T., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio licenciada en ciencias policiales, luego de ello le es puesto de manifiesto reconocimiento Nº 0066, obrante al folio 135 de la presente causa, a fin de que manifieste si lo ratifica en contenido y firma y de ser así señale cual fue su actuación, a lo que expuso:”Las ratifico, el reconocimiento técnico es practicado a unos pares de botas de los utilizados para llevar en los pies de color negro, provistos de cremallera y cierre mágico, asimos unos cascos de protección en la cabeza, los cuales se encuentran elaborados en material sintético de color blanco, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cuántos años lleva en el cuerpo de investigación? Contestó:”Dieciocho años”. ¿Diga usted, a que se practicó el reconocimiento técnico? Contestó:”A un par de botas de uso masculino, y unos cascos”. ¿Diga usted, si realizó algún estudio o análisis interno? Contestó:”Solo un reconocimiento el cual es objetivo a través de la observación”.

El defensor C.M. preguntó: ¿Diga usted, las características de los objetos visualizados? Contestó:”Unas botas de uso natural, de color negro, y los cascos para la protección de la cabeza”. ¿Diga usted, como llegan estos objetos a sus manos? Contestó:”Por solicitud”. ¿Diga usted, como era la terminación de las botas en su punta? Contestó:”Con un terminado normal”. ¿Diga usted, si la punta de las botas era roma? Contestó:”Es positivo”. ¿Diga usted, en cuanto al casco cuáles son sus características? Contestó:”Es de material sintético”. ¿Diga usted, en sus conclusiones señala que el casco puede ser utilizado como arma contundente? Contestó:”Positivo, es un arma contusa y depende de la fuerza aplicada y la región comprometida”. ¿Diga usted, si en estas evidencias hizo algún hallazgo de naturaleza hemática o apéndices pilosos? Contestó:”Si no esta en el informe es porque no se apreciaron”.

El Tribunal al a.d.d. observa que la misma proviene de una funcionario la cual manifiesta que realizó reconocimiento técnico a unas botas de color negro provisto de cremallera y cierre mágico, y unos cascos de protección en la cabeza, elaborado en material sintético color blanco el cual puede ser utilizado como arma contusa dependiendo de la fuerza aplicada y región comprometida.

El Tribunal estima dicho testimonio y le confiere valor probatorio, pues la testigo señala que realizo reconocimiento a un par de botas y a un casco el cual es hecho de material sintético, señalando también que el mismo puede ser utilizado como arma contundente, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, ya que se trata de la declaración de un experto en la materia con 18 años de experiencia; aunado a que coincide con la declaración de J.S., R.G., Y.S., HALMAR FARIAS, en el sentido de que fue con patadas, y con un casco que golpearon a la victima, por lo que demuestra la existencia del los cascos, que portaban los funcionarios el día de los hechos; tal y como se analizará más adelante.

• G.P.A.D.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia a este juicio, expuso: “Lo que yo se es lo que me contó mi esposo antes de morir, que él saliendo del lugar, se presentaron unos policías y lo golpearon, el se puso mal por esos golpes, eso fue lo que me dijo, los testigos oculares son los que tendrían que decir algo ahí, es todo”.

El Abg. G.B. preguntó: ¿Diga usted, como se llamaba su esposo? Contestó:”W.A.V.S.”. ¿Diga usted, como era el carácter de su esposo? Contestó:”Normal”. ¿Diga usted, si era violento? Contestó:”En el sentido de la casa no”. ¿Diga usted, con los vecinos? Contestó:”Normal, no era violento”. ¿Diga usted, si normalmente llegaba golpeado a su casa? Contestó:”No señor”. ¿Diga usted, cuándo habló con su esposo? Contestó:”A mi me llaman a mi casa a decirme que Wilfredo estaba detenido por un altercado con unos policías, yo llegó a casa de los padres de él, y me dicen que fue detenido y que estaba en el hospital, yo llegó al hospital y estaba todo golpeado, lloraba, lo sacamos a la clínica, pasamos toda una noche de dolor, no se le podía tocar nada, durante el día sería tantas inyecciones el paso su tiempo bien, despierto, conciente, hablaba con sus padres y conmigo, como a las cinco salí a la petejota y cuando llegue estaba el medico forense revisándolo y cuando el médico sale mi esposo falleció”. ¿Diga usted, cuántos hijos dejo el señor Wilfredo? Contestó:”Cuatro hijos”. ¿Diga usted, quien golpeo a su esposo? Contestó:”No le se decir me dijeron que cuatro o tres”. ¿Diga usted, con quien estaba su esposo cuando fue golpeado? Contestó:”Con sus dos hermanos Nestor y Abelino Soler”. ¿Diga usted, si sus hermanos resultaron lesionados? Contestó:”No”. ¿Diga usted, como era la comunicación con su esposo? Contestó:”Buena”. ¿Diga usted, en que momento le dijo el señor Wilfredo que lo habían golpeado? Contestó:”Cuando yo llegue al hospital”. ¿Diga usted, si el señor Wilfredo habló con otras personas? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si esos golpes se lo realizaron los funcionarios? Contestó:”No tengo duda”. ¿Diga usted, donde fue golpeado? Contestó:”En el Barrio Bolívar”. ¿Diga usted, porque lo golpearon? Contestó:”Porque supuestamente no quería pagar la cuenta porque le había salido demás llegó la comisión de la policía y lo golpearon”.

La Fiscal C.G., preguntó: ¿Diga usted, si su esposo tuvo enemigos? Contestó:”No”. ¿Diga usted, si su esposo acostumbraba a ir al lugar donde resultó lesionado? Contestó:”Que yo sepa no”. ¿Diga usted, que le dijo su esposo específicamente como fue golpeado? Contestó:”Que ellos no habían pagado lo que salio la de la cuenta, llegó la comisión policial, supuestamente el se le alzó a uno de ellos y los policías lo golpearon”.

El abogado C.M. preguntó: ¿Diga usted, que quiso decir cuando señala que su esposo por las buenas era bueno y por las malas era malo? Contestó:”Como todo ser humano, cuando se le presentaba alguna situación en la casa y debía alzar la voz pues lo hacía”. ¿Diga usted, que hacia su esposo? Contestó:”Era obrero de taladro, en ese momento no estaba trabajando”. ¿Diga usted, si su esposo era un hombre fuerte y pesado? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, a que hora tuvo comunicación con él? Contestó:”Once o doce de la noche que llegaría al hospital del mismo día de los hechos”. ¿Diga usted, en que lugar se encontró con él? Contestó:”En la sala de emergencia del hospital”. ¿Diga usted, si le refirió su esposo la hora de los hechos? Contestó:”Nueve y media a diez”. ¿Diga usted, por quien fue trasladado su esposo al hospital? Contestó:”Por una comisión de la policía”. ¿Diga usted, que tratamiento recibió en el hospital? Contestó:”Cuando yo llegue tenía sondas y suero”. ¿Diga usted, que pudo apreciar en su esposo? Contestó:”Golpes, sería tanto que era una persona fuerte y no se podía mover”. ¿Diga usted, porque parte tenía golpes? Contestó:”Espalda, abdominal”. ¿Diga usted, su esposo estaba conciente? Contestó:”El estuvo conciente hasta la hora de su muerte”. ¿Diga usted, si pudo apreciar si su esposo había consumido licor? Contestó:”Si, el había consumido”. ¿Diga usted, le mencionó su esposo cual de las heridas que tenía le causaba más dolor? Contestó:”Todo, el no se podía mover porque todo le dolía, él no se podía mover por si solo”. ¿Diga usted, por solicitud de quien fue trasladado a una clínica? Contestó:”Por solicitud de la familia”. ¿Diga usted, porque tomaron su decisión? Contestó:”Yo era su esposa pero sus padres también tenían voz y voto y decidieron trasladarlo a la clínica”. ¿Diga usted, si tuvo conversación con el médico tratante en la clínica? Contestó:”Solo se que uno de los médicos que veía las placas decía que no se le veían los organos solo sangre”. ¿Diga usted, cuándo fallece su esposo? Contestó:”Al otro día en la clínica”.

El abogado J.C. preguntó: ¿Diga usted, a que hora salio su esposo de su casa? Contestó:”Ese día estaba en una parcela, no lo había visto, a él lo vi el domingo en Valencia, porque había fallecido un hermano mío”. ¿Diga usted, que vestimenta tenía su esposo el día de los hechos? Contestó:”Un blue jean y una chemis”. ¿Diga usted, si en el hospital tenía esa vestimenta? Contestó:”Si, porque me la entregaron”. ¿Diga usted, si sabe como fue el percance que tuvo con los policías? Contestó:”Un empujón, porque el policía también lo empujo”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de la esposa de la víctima la cual manifiesta que se entero del hecho porque la llamaron para contarle que su esposo había sido detenido por la policía, ya que el mismo no había querido pagar una cuenta la cual debía porque estaba consumiendo licor.

Señala igualmente que cuando lo observó en el Hospital estaba todo golpeado que no lograba moverse por si solo, y que el mismo le manifestó que saliendo del lugar donde se encontraba llegaron unos policías y lo golpearon; aunado a ello, también manifiesta que un médico observó unas placas hechas al esposo y que este no observaba ningún órgano ya que solo veía sangre.

El Tribunal estima dicha declaración pues la testigo a pesar de ser testigo referencial de los hechos, señala que su esposo antes de morir le contó que saliendo del lugar en donde se encontraba tomando, llegaron unos policías y lo golpearon, que el se puso muy mal por los golpes recibidos, también señalo que un médico manifestó que en las placas no se veían los órganos que solo se veía sangre, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal; aunado a lo anterior, su declaración es coincidente con lo manifestado por Y.S., R.G., J.S., HALMAR FARIAS, en lo referente a que la victima había sido golpeado por unos policías.

• A.R.T.H., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio cabo segundo de la policía del Estado Barinas, impuesto del motivo de su comparecencia expuso:”Yo estaba de servicio en el Terminal de Pasajeros, y fue una unidad y me dijeron que tenían que montar un servicio especial, me traslade a la clínica el pilar subí al segundo piso donde estaba un funcionario, el me firma el ciudadano estaba acostado y había una señora de pie, el ciudadano al verme empezó a gritar y a ofender a decir que no quería ver policía ahí, me dijeron que para que el señor no se alterar no entrara, bajamos a recepción y subía cada quince minutos a ver por la ventana, iba una enfermera que lo chequeaba y se iba eso fue lo que vi hasta la siete de la mañana que entregue el servicio, es todo”.

El abogado J.A. preguntó: ¿Diga usted, por orden de quien se traslada a la Clínica el Pilar? Contestó:”Por orden de la superioridad”. Diga usted con quien llega a la clínica? Contestó:”Yo llegó solo y esta el funcionario, el me dice aquí esta el detenido, a su lado estaba una señora, cuando me ve empieza a gritar yo no quiero esos malditos policías, nos salimos para que no se pusiera más violento”. Diga usted cuántas personas acompañaban al ciudadano? Contestó:”Una señora”. Diga usted la vestimenta que tenía el ciudadano? Contestó:”Una pijama”. Diga usted en que lugar permanece custodiando? Contestó:”Para evitar que el señor se pusiera agresivo, bajaba a la recepción y subía y bajaba, nunca me quede frente a la puerta”. Diga usted si vio que le estuvieran suministrando tratamiento? Contestó:”No le vi tratamiento”. Diga usted cuánto tiempo permanece custodiando? Contestó:”Cuatro horas y media”. Diga usted cuándo entrega la custodia como estaba la persona? Contestó:”Dormido”.

El defensor W.L.p.: ¿Diga usted, si tuvo comunicación con la enfermera? Contestó:”No señor”.

El Fiscal G.B., preguntó: Diga usted cuál fue el motivo de que prestara servicio en la Clínica el Pilar? Contestó:”Que el señor estaba detenido”. Diga usted si el señor fue llevado algún Tribunal? Contestó:”No se”. Diga usted si tiene conocimiento médicos? Contestó:”Por los cursos”. Diga usted si es medico? Contestó:”No, claro que no”. Diga usted si sabe porqué el señor estaba hospitalizado? Contestó:”No, a mi me llevan al servicio y me dicen que preste servicio”. Diga usted desde hace cuanto tiempo conoce a Mendoza, Elinio, Argelia y meter? Contestó:”Varios años como compañero de servicio”. Diga usted como es el trato con ellos? Contestó:”Trato de compañerismo”.

La Fiscal C.G. preguntó: Diga usted si llegó a entablar conversación con la enfermera que señala? Contestó:”No”. Diga usted si llegó a entablar conversación con la señora que señala estaba en la habitación? Contestó:”No”. Diga usted si llegó hablar con el señor que estaba en la cama? Contestó:”No, nunca, el señor como empezó a gritarme solo lo que hice fue subir y bajar y mirar por la ventana”. Diga usted si cuando el señor lo insulto estuvo cerca de él? Contestó:”La distancia es corta”. Diga usted si le llegó a ver algún tipo de lesión? Contestó:”No, la distancia es corta y no le vi”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un funcionario policial que llego a donde se encontraba la victima hoy occiso, el cual manifiesta que cuando llego a la clínica y la victima lo observó comenzó a alterarse y a gritar por lo que decidió salirse de la habitación, que bajo a recepción y que subía y bajaba para estar al pendiente, que cuando entrego la guardia la víctima estaba dormido.

El Tribunal no estima dicha declaración pues el testigo señala que fue el funcionario que monto servicio especial en la clínica donde se encontraba la victima hoy occiso, y que este al verlo se torno agresivo y ofensivo, aunado a ello también señala que al ser entrega de la guardia la victima hoy occiso se encontraba dormido, lo cual no le aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido, ya que no hace referencia al mismo ni siquiera a titulo referencial.

• J.M.C.V., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio funcionario policial, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia a este juicio, expuso: “El día primero de febrero del 2002, yo me encontraba de servicio en la comandancia general de la policial, donde el jefe de servicio me dice que me traslade a la clínica el Pilar a realizar un relevo de custodia, al llegar allí me entreviste con el funcionario Castillo, el cual me llevó a la habitación del detenido y antes de ello me señala que procurara estar en el primer piso y dado que los familiares del ciudadano estaban en una actitud agresiva hacia los funcionarios, al ir a la habitación note que el señor estaba sentado en una silla leyendo un periódico, estaba una señora, el al verme me dijo fuera de aquí policía, por lo que hice lo que me dijo el compañero, a las dos y media cuando hice el recorrido logre notar que el señor estaba caminando, como lo vi tranquilo no me acerque por la cuestión de los familiares, a eso de las cuatro y media el vigilante de la clínica me tenía al tanto de la supervisión del señor, el me indica que al señor lo van a subir al quirófano que lo iban a operar, de qué no se, informe al comando y a las cinco el vigilante viene con otro semblante de susto y me indica que lamentablemente el señor murió infartado, que me retirara porque los familiares no sabían y al enterarse de la muerte iban a arremeter en contra mía, me comunique con el inspector Altuve y me indicó que me retirara, cuando iba por la para del autobús escuche unos gritos y eran los familiares que venían a darme alcance, me monte en un taxi y me fui para el comando, es todo”.

El Abg. J.A. preguntó: ¿Diga usted, que estaba haciendo cuando es comisionado para ir a la Clínica el Pilar? Contestó:”En la comandancia General”. Diga usted al llegar a la clínica a quien releva? Contestó:”Al distinguido Castillo”. Diga usted, si es llevado a la habitación del señor? Contestó:”Si, y el me arremete verbalmente, estaba sentado leyendo un periódico sentado al lado de una cama”. Diga usted si observó que se le estuviera suministrando algún tratamiento? Contestó:”No”. Diga usted donde se ubico? Contestó:”Entre el primer piso y segundo, debido a la molestia de los familiares”. Diga usted si pudo observar alguna situación de emergencia con respecto al señor? Contestó: “No, solo a las cuatro y media que me dijeron que iba a ser operado”. Diga usted si recuerda la vestimenta del señor? Contestó: “En pijama”. Diga usted si sabe porque el señor estaba hospitalizado? Contestó: “No se”.

El Fiscal G.B. preguntó: Diga usted si conoce a los ciudadanos aquí acusados? Contestó:”Seis años y ocho meses”. Diga usted como califica buena, mala regular su relación de amistad con los ciudadanos acusados? Contestó:”Buena”. Diga usted si sabe porque el señor estaba hospitalizado? Contestó:”No se, se que estaba detenido, pero no porque estaba detenido”. Diga usted si en otra ocasión había estado de custodio en un hospital? Contestó:”Era la primera vez”. Diga usted, las condiciones de las otras personas que ha custodiado eran las mismas del señor que custodio por primera vez? Contestó:”No la del hospital es mas critica”. Diga usted si tiene conocimientos médicos? Contestó:”No”. Diga usted si presenció la autopsia del señor? Contestó:”Yo no hable de autopsia”. Diga usted si sabe la causa de la muerte del señor? Contestó:”Me dijeron que por un infarto”.

La Fiscal C.G. preguntó: Diga usted cuando vio al señor caminar le vio algún tipo de anomalía? Contestó:”Lo vi normal”. Diga usted si habló con este señor? Contestó:”No, solo cuando entre por primera vez que estaba leyendo el periódico que dijo ”Fuera cabeza de huevo que no lo quiero ver”.

El fiscal Ben Sánchez preguntó: Diga usted la fecha que tomó el servicio? Contestó:”Primero de Febrero de 2002”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene del funcionario el cual manifiesta que recibió la custodia del hoy occiso en la clínica, que no se quedo en el cuarto por recomendaciones del mismo funcionario al que le recibió la guardia, que estaba en el primer y segundo piso, que cuando llegó observó a la victima hoy occiso, que estaba caminando, y leyendo periódico, que el vigilante de guardia de la Clínica El Pilar, le informaba del estado de la victima el cual primero le manifestó que lo iban a llevar a quirófano, porque lo iban a operar, y después el vigilante le manifestó que la victima hoy occiso, se había muerto de un infartó.

El Tribunal no estima dicha declaración pues el testigo señala que realizó el relevo en la Clínica El Pilar, que observó a la victima hoy occiso, leyendo periódico y caminando, que el vigilante de la Clínica le manifestó que lo iban a subir a quirófano, y que después le manifestaron que la victima hoy occiso había muerto de un infarto, que dio la información a su superior y este le manifestó que se retirara, que estando en la parada de la buseta observó que le gritaban y eran los familiares de la victima hoy occiso, que estaban muy alterados, lo cual le no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido, pues ni siquiera hace referencia al mismo, aunado a lo anterior, dicha declaración no ofrece certeza y credibilidad al Tribunal en razón de que el mismo señala que fue informado que la causa de la muerte había sido un infarto, lo cual no coincide con lo declarado por el médico forense V.T., como se verá más adelante.

• A.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio taxista, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Bueno en ese momento me encontraba yo en dirección a un servicio de ir por unos mariachis, al momento que llegó a la esquina y voy a cruzar y veo que hay una persona bastante alterada, se veía que manoteaba, cruzó y estacionó a unos treinta y cinco a treinta metros dentro a recoger a los mariachis, ellos me dicen que espere, me salgo y veo que en la esquina hay muchos curiosos, una persona alta fornida, en ese momento van llegando unos policías que van a calmarlo, el con las manos manotea, no se dejaba acerar a ellos, el se mueve a un lado sale a la calle y los policías van alrededor de él, en ese momento agarra una cesta plástica y empieza a moverla de lado a lado, los policías siguen a su lado, el se va al final de la calle donde esta en remodelación él llega ahí y es donde los policías pueden dominarlo, lo esposan y en ese momento llega una patrulla y lo meten, es todo”.

El Fiscal G.B. preguntó: ¿Diga usted, donde ocurrió eso que acaba de narrar? Contestó:" En el Estado Barinas, San José”. ¿Diga usted, algún punto de referencia? Contestó:" Dos tres cuadras antes del terminal”. ¿Diga usted, la fecha de que ocurrió eso? Contestó:" Como en el 2001”. ¿Diga usted, si ha visto otra escena de la narrada en el juicio? Contestó:" Es la única vez”. ¿Diga usted, si conocía a la persona fornida alta? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si sabe donde esta esa persona? Contestó:" Por información en la prensa falleció”. ¿Diga usted, si distingue a los funcionarios que vio? Contestó:" Policías del Estado”. ¿Diga usted, si distingue a los policías? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si observó que el ciudadano fornido golpeara los policías? Contestó:" Estaba manoteando”. ¿Diga usted, si observó cual fue la actitud de los funcionarios policiales? Contestó:" Ellos trataban de tranquilizarlo”. ¿Diga usted, si observó si estos funcionarios lo golpearon? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si observó algo más? Contestó:" Cuando yo paso el estaba ahí y no había policías”. ¿Diga usted, donde estaba esta persona? Contestó:" Frente al Bar la Garza Morena”.

El Fiscal F.Á. preguntó: ¿Diga usted, si conoce el barrio San José? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si para la época conocía bien al Barrio San José? Contestó:" Algo”. ¿Diga usted, si conoce allí otro lugar del estilo del bar la Garza Morena? Contestó:" No”.

El abogado W.L.p.: ¿Diga usted, si sabe porque llegaron los funcionarios allí? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si le señalaron si en el local existió un problema? Contestó:" El comentario decían que al señor se lo llevaban preso porque no había pagado una cuenta”. ¿Diga usted, cuánto tiempo duró en ese sitio? Contestó:" Al momento que lo introducen a la patrulla me estaban haciendo señas que fuera a llevar el mariachi”. ¿Diga usted, si anteriormente había visto al señor que estaba manoteando? Contestó:" Nunca”. ¿Diga usted, si llegó a observar al ciudadano? Contestó:" Casi no, yo veía que manoteaba se movía para que los policías no se le acercaran”. ¿Diga usted, si observó que esta persona llegara a darle un golpe a los funcionarios que estaban allí? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si observó que los funcionarios policiales lo golpearan? Contestó:" No”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un testigo el cual manifiesta que se encontraba en el lugar del hecho, que el mismo iba a buscar unos mariachis, que cuando llego a la esquina observó a una persona bastante alterada, que llegaron unos policías y que esta persona agarró una cesta plástica y la movía de un lado a otro, que los funcionarios policiales lo seguían, hasta que pudieron dominarlo, y lo esposaron, que no llegó a observar que los funcionarios lo golpearan.

El Tribunal no estima dicha declaración pues el mismo señala que la victima hoy occiso, estaba alterado, y manoteando, que los funcionarios policiales, no lo golpearon, lo cual no es coincidente con el resto del acervo probatorio; es decir; con las declaraciones de J.S., LEADER DELGADO, J.A., y HALMAR FARIAS, tal y como se analizará más adelante, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

• S.J., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio taxista, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Mi trabajo es taxista, yo cumplía un servicio que era para las diez y media a once de la noche con otro compañero y en la esquina veo al señor, cuando paró el carro y me bajo veo que llegan los agentes y el señor agresivo empieza a dar manotazos y en un momento se encuentra una cesta y se la empieza a lanzar a los policías, sigue retrocediendo y se tropieza con unas cosas que estaban en construcción y cae y ahí los policías lo agarran y lo esposa y se lo llevan, es todo”.

El Fiscal G.B. pregunto: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene de ser taxista? Contestó:" Doce años”. ¿Diga usted, cuánto ocurrió lo acabado de narrar? Contestó:" En enero de 2001”. ¿Diga usted, esa persona que describe como grande y gorda la conocía? Contestó:" No”. ¿Diga usted, en que sitio especifico ocurrió lo que acaba de narrar? Contestó:" Eso se encuentra en una parte que le dicen la Garza Morena”. ¿Diga usted, si sabe porque se originó esa situación? Contestó:" Negativo”. ¿Diga usted, si vio se presentó una situación con esos policías? Contestó:" En el momento que yo llegó estaba el señor con otra persona, en el momento que estacionó llegan los policías”. ¿Diga usted, cuántos policías eran? Contestó:" Cuatro”. ¿Diga usted, cuál era el comportamiento de estos policías? Contestó:"Ellos se le acercaban pero el señor agarró la canasta”. ¿Diga usted, si observó la reacción de los policías ante ese sujeto? Contestó:" Ellos estaban ahí, y cuando el cayó lo agarraron y lo esposaron y se lo llevaron”. ¿Diga usted, si observó que los funcionarios policiales golpearon al ciudadano? Contestó:"En ningún momento”.

El Fiscal F.A., preguntó: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar del suceso? Contestó:" Un posta que hay ahí, estaba más o menos regular”. ¿Diga usted, de donde estaba se observaba la escena con claridad? Contestó:" Yo estaba como a treinta metros”. ¿Diga usted, si habían más personas? Contestó:" Al momento estaba mi compañero de trabajo A.P., que estaba conmigo a cubrir un servicio de un mariachi”. ¿Diga usted, a que hora fue eso? Contestó:" Diez y media a once de la noche”. ¿Diga usted, a parte del señor Padilla habían otras personas viendo? Contestó:" Después que el señor se lo llevan aparecen más personas”. ¿Diga usted, si antes de ello solo estaban usted y el señor Padilla, los funcionarios y el señor fornido? Contestó:" Si y otra persona que estaba hablando con el señor”. ¿Diga usted, después de suceder estos hechos cuanto tiempo duran más allí? Contestó:" Como siete minutos”. ¿Diga usted, si los mariachis llegaron a ver este hechos? Contestó:" No señor”. ¿Diga usted, si ha visto este tipo de hecho en otra ocasión? Contestó:" Primera vez”. ¿Diga usted, si eso le llamó la atención? Contestó:" Me llamó la atención por curioso, pero si hubiera sabido lo que iba a suceder me hubiera ido”.

El abogado C.M. preguntó: ¿Diga usted, como se encontraba la persona que refiere como alta y fornida? Contestó:" Los policías no se le atrevían a metérsele por el tamaño del señor”. ¿Diga usted, desde donde observó esos hechos? Contestó:" Como a treinta metros”. ¿Diga usted, cuándo empieza ha observar esos hechos habían más personas allí? Contestó:" Una sola persona que estaba con el señor, estaban como discutiendo”. ¿Diga usted, de esos dos hechos que refiere que tiempo transcurrió? Contestó:" Eso no sucedió mucho tiempo, el señor cayó lo lograron esposar y se lo llevaron”. ¿Diga usted, si intervinieron los policías cuando cayó? Contestó:"Fue cuando los policías lo esposaron”. ¿Diga usted, si observó que los funcionarios policías en ese momento golpearan al señor? Contestó:" En ningún momento”. ¿Diga usted, si observó que esta persona fuera golpeada por cualquier otra persona? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si observó cuando se llevaron al ciudadano? Contestó:" En una patrulla policía, tipo camioneta”. ¿Diga usted, cuándo se produce la detención habían personas en el lugar? Contestó:" Si ya habían llegado”. ¿Diga usted, si escuchó los comentarios de las personas que quedaron? Contestó:" No, porqué me fui a prestar el servicio”. ¿Diga usted, si los mariachis que iban a llevar observaron estos hechos que narra? Contestó:" No señor”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un testigo el cual manifiesta que es taxista, que se encontraba en el lugar del hecho, que cuando llego a la esquina observó a una persona grande y gorda alterada, y manoteando, que llegaron unos policías y que esta persona agarró una cesta plástica y la movía de un lado a otro, que los funcionarios policiales lo seguían, hasta que pudieron dominarlo, y lo esposaron, que eran cuatro funcionarios, que no llegó a observar que los funcionarios lo golpearan.

El Tribunal no estima dicha declaración pues el mismo señala que la victima hoy occiso, estaba alterado, y manoteando, que los funcionarios policiales, no lo golpearon, lo cual no es coincidente con el resto del acervo probatorio, especialmente con las declaraciones de J.S., LEADER DELGADO, J.A., y HALMAR FARIAS, tal y como se analizará más adelante, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

• N.J.B.J., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio médico, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Yo vengo por una citación, me supongo es para dar una opinión, creo que no haya realizado alguna autopsia, en caso de ser así quisiera se me ponga de manifiesto, es todo”.

El defensor C.E.M., ¿Diga usted, si es un profundo conocedor de la anatomía humana? Contestó:" Me atrevería a decir que si, porque he dedicado la vida entera”. ¿Diga usted, que es una artería? Contestó:" Es un conducto cuyo origen principal nace de la aorta”. ¿Diga usted, cuál es la diferencia de una vena y una arteria? Contestó:" La vena tiene fibras elástica, es menor”. ¿Diga usted, la ubicación de la arteria aorta abdominal? Contestó:" Es cuando el cayado de la aorta baja por el diafragma”. ¿Diga usted, entre que segmento del cuerpo se denomina aorta abdominal? Contestó:" Desde la octava o novena vértebra empieza la aorta abdominal”. ¿Diga usted, la arteria aorta abdominal se encontraría más próxima a que órgano humano? Contestó:" Si es mujer esta el útero, ovarios, los hombres intestinos gruesos, delgado, inclusive la vejiga, la próstata”. ¿Diga usted, que significa el término perforación en una arteria? Contestó:" Generalmente por un instrumento”. ¿Diga usted, si existe diferencia entre el terminó perforación o ruptura? Contestó:" Claro el termino perforación es por un instrumento punzante”. ¿Diga usted, que promedio puede producir la muerte si recibe una lesión de esta naturaleza? Contestó:" Si es por perforación, el médico patólogo debe darse cuenta y la misma fibra elástica la persona podría durar dos días y se puede decir que la persona puede salvarse, se pasa a pabellón y el cirujano puede suturar ya que la sangre no es bastante, ya que si existe ruptura a lo que se le llama hemoperitoneo, es decir que esta la cavidad llena de sangre”. ¿Diga usted, como puede producirse la perforación de la arteria aorta abdominal? Contestó:" Si se trata de extraer la sangre es muy difícil”. ¿Diga usted, que es una perforación de tipo clínico? Contestó:" La que se puede producir al introducir una jeringa y esto es muy difícil yo nunca lo he visto”. ¿Diga usted, si una patada puede producir la perforación de la arteria aorta? Contestó:" Ruptura, perforación es otra cosa”. ¿Diga usted, una patada o una lesión contusa, debe necesariamente dejar un estima sobre la piel? Contestó:" Hay traumatismos contusos sin signos externos, pero internamente le puedo producir el estallido del baso”. ¿Diga usted, una persona con una lesión contusa tan severa como la que se acaba de señalar cual es el cuadro de evolución? Contestó:" La sangre esta en el abdomen la persona se pone pálida, débil”. ¿Diga usted, en que tiempo puede morir? Contestó:" Depende de la fluidez de la salida de la sangre, puede durar doce horas, más o menos, se produce el shock Hipovolemico”.

El abogado W.L.p.: ¿Diga usted, si es posible que a través de golpes o patadas se produzca la perforación de la arteria aorta abdominal? Contestó:" Con patadas no”.

El Fiscal G.B. preguntó: ¿Diga usted, si con múltiples golpes se podría producir la perforación de la arteria aorta abdominal? Contestó:" Con múltiples golpes, si se puede producir ruptura”. ¿Diga usted, si llegó a observar en su tiempo de experiencia la ruptura de la arteria aorta abdominal? Contestó:" Nunca”. ¿Diga usted, cuál sería el tratamiento que debería dársele a un sujeto que no se le vean lesiones externas? Contestó:" Tienen que hacer las pruebas necesarias para ver como esta eso, hacer un examen de sangre”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un experto el cual manifiesta que no realizo ninguna autopsia, solo dio una explicación de lo que era la ruptura y perforación de la aorta, el cual manifiesta que perforación es causada con un instrumento punzante, y que la ruptura o estallido, lo puede producir una patada.

El Tribunal no estima dicha declaración pues el mismo, señala que no realizó autopsia alguna, en esa investigación y se limita a dar una breve explicación de lo que era perforación y ruptura de una aorta.

• F.J.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio chofer, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo soy avance de taxi, esa noche estaba trabajando y me acerque a la Garza Morena, como allí llegamos y nos paramos y salen carreritas, yo llegó como a las diez y media a once, había una pelea dentro de la Garza Morena, cerraron la puerta, cuando abren la puerta sale un señor un poco tranbaleante, no se si estaba ebrio, otro salió con él y lo sentó en la acera, al ratico llego una comisión de la policía, motorizados, quisieron hablar con él y empezó a tirarles golpes, se fue para atrás, había una cesta de basura y se la tiraba, se fue de para atrás y en ese momento se trompezó, porque la avenida la estaban arreglando, cayó hacia atrás y fue cuando los agentes pudieron dominarlo, lo metieron a la patrullara, yo me quede un ratico ahí, salió un cliente que estaba dentro de la Garza Morena, que lo llevara a la Potranca para tomarse unas cervezas para quitarse el susto, le pregunte que pasó y me dijo que un problema que se presentó por un señor que no quería pagar la cuenta, e inclusive me dijo ese pobre señor le dieron bastantes golpes ahí, es todo”.

El defensor C.M. preguntó: ¿Diga usted, la persona que se sentó en la acera es la misma que llevan detenida? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, en el momento que esa persona salió ya estaban los funcionarios en el lugar? Contestó:" No, ellos llegaron después”. ¿Diga usted, si los funcionarios ingresaron al lugar de donde salio el señor? Contestó:" Ellos llegaron hablar con el señor y el señor empezó agarrarlos a golpes”. ¿Diga usted, cuándo refieren de estos funcionarios policiales en que vehículos se transportaban? Contestó:" Eran motorizados”. ¿Diga usted, si en algún momento vio que estos funcionarios golpearan al señor que estaba sentado en la acera? Contestó:" En ningún momento, al contrario el señor se iba en contra de ellos, pero ellos lo esquivaban”. ¿Diga usted, cuatro personas no podían dominar a una sola? Contestó:" Porqué era robusto”. ¿Diga usted, que distancia hay de donde observó estaba la persona sentada a donde cayó? Contestó:" Siete u ocho metros”. ¿Diga usted, si pudo observar la caída de esta persona? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si fue causa de la intervención de los funcionarios que la persona se cae? Contestó:" NO, fue porque el iba de para atrás, se trompico y se cae”. ¿Diga usted, si observó la conducta de los funcionarios policiales? Contestó:" Se desarrollo el evento de que ellos llegaron quisieron dialogar con él y se alteró y empezó a darles manotazos”. ¿Diga usted, si observó cuando los funcionarios lo esposaron? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si fue necesario golpear a esta persona para esposarlo? Contestó:" No”. ¿Diga usted, que pasa cuando lo esposaron? Contestó:" Lo llevan a la patrulla”. ¿Diga usted, los funcionarios que tripulaban la patrulla eran los mismo que iban en la moto? Contestó:" No”. ¿Diga usted, desde el momento que observa que llegan los funcionarios de la moto y de que es retirada la persona en la patrulla, cuanto tiempo transcurrió? Contestó:" Fue un buen rato, como cuatro o cinco minutos”. ¿Diga usted, si observó si alguna persona diferente golpeara a este señor? Contestó:" No en la calle donde estaba yo presenciando en ningún momento”. ¿Diga usted, que tiempo permanecieron los funcionarios en el lugar? Contestó:" Tres o cuatro minutos”.

El abogado W.L.p.: ¿Diga usted, que persona llevó en su taxi? Contestó:" Un señor que salió del bar la Garza Morena, que estaba nervioso por un problema que había pasado ahí, que el se había metido bajo una mesa, porque habían agarrado a un señor entre tres personas y le daban patadas”. ¿Diga usted, que distancia queda el bar la Potranca de la Garza Morena? Contestó:" Como a seis cuadras”.

El Fiscal G.B. preguntó: ¿Diga usted, si ha visitado la Garza Morena? Contestó:" Nunca he entrado”. ¿Diga usted, si en vida conoció a A.V.? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si supo que le pasó al hombre fornido, grande? Contestó:" Por el periódico supe de un ciudadano que había sido golpeado en la Garza Morena había fallecido”. ¿Diga usted, si lo relacionó con los hechos que narra? Contestó:" Me imagine que había sido el señor”. ¿Diga usted, si distingue al señor que señaló lo que refiere sucedió dentro de la Garza Morena? Contestó:" No”.

El Fiscal F.Á. preguntó: ¿Diga usted, como ve a la persona que sale de la Garza Morena? Contestó:" Sale tambaleante agarrado de otra persona y lo sienta”. ¿Diga usted, si esta persona se podía mover por sus propios medios? Contestó:" Si una persona lo ayudan es porque no puede moverse por sus propios medios”. ¿Diga usted, que pasa cuando llegan los motorizados? Contestó:" Ellos fueron a dialogar con él, se para fúrico”. ¿Diga usted, si la otra persona se sentó con este ciudadano? Contestó:" No”. ¿Diga usted, cuándo esta persona se levanta iracunda que pasó? Contestó:" Los funcionarios policiales van a dialogar con él para ver que había pasado y el se para bravo a t irar golpes, el se va de pa tras y cae en los escombros”. ¿Diga usted, porque esta persona retrocedía? Contestó:" Quizás porque estaba en estado de embriaguez”. ¿Diga usted, que hacían los funcionarios policiales? Contestó:" Ellos iban a tratar de agarrarlo para arrestarlo”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un testigo el cual manifiesta que es taxista, que se encontraba en el lugar del hecho, ya que salen carreritas, que observó cuando una persona sale tambaleándose, del lugar La Garza Morena, y que cuando llegaron unos policías, esa persona agarró una cesta plástica y la movía de un lado a otro, que se cayo y que en ese momento los funcionarios policiales lo pudieron dominar, que no observó que los funcionarios lo golpearan.

También señala que le comentó un señor que salió de la Garza Morena, que al hoy occiso lo habían agarrado a golpes tres ciudadanos dentro del Bar.

El Tribunal no estima dicha declaración pues el mismo señala que la victima hoy occiso, estaba alterado, y manoteando, que los funcionarios policiales, no lo golpearon, y que fue dentro del Bar la Garza Morena, en donde lo golpearon tres ciudadanos, lo cual no es coincidente con el resto del acervo probatorio, especialmente con las declaraciones de J.S., LEADER DELGADO, J.A., y HALMAR FARIAS, tal y como se analizará más adelante, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal.

• HALMAR DE J.F., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio laborando en un auto lavado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo estoy en mi casa durmiendo y escuchó un alboroto, era frente aun establecimiento, pelearon, desde mi casa por la ventana se vio que los funcionarios policiales agarraron a la persona y le dieron puntapié y uno de ellos le daba con un casco por la cabeza, es todo”.

El Fiscal G.B. preguntó: ¿Diga usted, donde esta ubicada la ventana que ha hecho referencia? Contestó: " Diagonal al sitio de los sucesos que es diagonal a un lugar llamado la Garza Morena”. ¿Diga usted, si había visibilidad? Contestó: " En ese tiempo había visibilidad porque habían unos focos, la persona herida sale corriendo y trata de meterse a una casa y es cuando los policías lo agarran”. ¿Diga usted, si les vio la cara a los policías? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si vio cuando los funcionarios lo montaron a la patrulla? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuando sucedió eso? Contestó: " Como hace siete años”. ¿Diga usted, si en ese tiempo vio un hecho parecido a este? Contestó: " No, es la única vez”. ¿Diga usted, si conocía a esa persona? Contestó: " En ese tiempo no sabía quien era, yo observé por la ventana cuando los policías lo agarraron, la persona se cayó y le daban puntapiés y cuando lo llevaban más allá alguien brincaba y le daba con el casco por la cabeza”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios eran? Contestó: " Eran bastantes”. ¿Diga usted, si estaban golpeando a varias personas o a una sola? Contestó: " Solamente a él”. ¿Diga usted, si había un funcionario observando o estaban todos los funcionarios golpeando? Contestó: " Habían varios golpeándolo y uno más allá observando”. ¿Diga usted, si conocía a la persona que golpearon? Contestó: "Solo de vista, vecinos, de saludo”. ¿Diga usted, si recuerda la escena del casco? Contestó: " Saltaba y le daba con el casco por la cabeza”. ¿Diga usted, si recuerda como era la actitud que estaba siendo agredida? Contestó: " No hacia nada”. ¿Diga usted, en que patrulla fue montado este ciudadano? Contestó: " No recuerdo”.

El abogado C.M. preguntó: ¿Diga usted, la dirección de su residencia? Contestó: " Calle media, manzana a casa N° 38”. ¿Diga usted, como queda ubicada su casa a la Garza Morena? Contestó: " A una cuadra, los sucesos no ocurren ahí, ellos llegan hasta el frente de la calle Mérida”. ¿Diga usted, que escuchó antes de ver esos sucesos? Contestó: " La pelea y motorizados”. ¿Diga usted, donde se encontraba en ese momento? Contestó: " En mi casa, frente a la ventana, yo no salí, observe todo desde la ventana”. ¿Diga usted, si pudo observar cuando esta persona cae al piso? Contestó: " No, lo vi cuando venía corriendo, cuando él cae los funcionarios lo agarraron, el estaba todo rodeado de policías que no se podía ver”. ¿Diga usted, si pudo ver cuando retiraron a la persona del lugar? Los funcionarios lo recogieron y se lo llevaron en la patrulla”. ¿Diga usted, como era traslada esta persona? Contestó: " No puedo decir el numero especifico de funcionarios”. ¿Diga usted, si lo cubrían totalmente? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si pudo observar cuando esta persona era introducida en la patrulla? Contestó: " No”. ¿Diga usted, como fue el trayecto desde que la persona fue retirada del lugar hasta que dejo de verlo? Contestó: " Como media cuadra”. ¿Diga usted, en que momento vio que los funcionarios lo agarraran a punta pies? Contestó: " Cuando lo agarraron”. ¿Diga usted, si pudo observar las personas que golpearon a estos ciudadanos? Contestó: " No los puedo identificar, pero si vi los uniformes que portaban”. ¿Diga usted, con que lo golpearon? Contestó: " Vi que le estaban dando puntapiés y después uno le daba con el casco por la cabeza”. ¿Diga usted, como es el bar la Garza Morena? Contestó: " Una casa vieja, queda en el Barrio San José, la fachada principal queda hacia la avenida Monagas”. ¿Diga usted, si observó personas salir antes de estos hechos de la Garza Morena? Contestó: " NO le se decir”. ¿Diga usted, si recuerda después de estos hechos quedaron patrullas policiales? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si quedaron personas y vehículos por el sector? Contestó: " Claro los vecinos”.

El abogado W.L.p.: ¿Diga usted, con quien estaba en su casa? Contestó: " Con mis hijos y mi esposa”. ¿Diga usted, la hora de los hechos? Contestó: " Como a las ocho de la noche”. ¿Diga usted, si le avisó a su esposa que saliera a ver? Contestó: " Estábamos los dos en la ventana”. ¿Diga usted, cuándo observa a los funcionarios vio que lo golpearan con un objeto? Contestó: " Ya dije que fue con los pies y uno le dio con un casco”. ¿Diga usted, si anteriormente había sucedido un hecho semejante a ese? Contestó: " No recuerdo”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un testigo presencial del hecho el cual manifiesta que observó todo desde la ventana de su casa, que vio cuando la victima de autos hoy occiso, salió corriendo y que cuando se cae, los funcionarios policiales, lo golpean dándole punta pie, y otro funcionario le pegaba por la cabeza con un casco, que no observo bien a los funcionarios, pero que si saben que son policías ya que observó los uniformes, también manifiesta que eran cuatro funcionarios que tres golpeando a la victima de autos hoy occiso, y un funcionario observando lo que sucedió.

El Tribunal estima dicha declaración, pues el mismo es testigo presencial del hecho, y señala que observó todo desde la ventana de la casa, y que los funcionarios policiales estaban golpeando a un ciudadano, dándole punta pie, y otro funcionario lo golpeaba con un casco, que lo subieron a la patrulla y se lo llevaron, que eran cuatro funcionarios que tres golpeaban al señor y que un funcionario observaba, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, ya que de la declaración de la médico forense V.T., se evidencia que el hoy occiso, se encontraba golpeado, siendo la causa de la muerte la ruptura de la aorta, tal y como se analizará más adelante.

• J.C.A.M., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio obrero, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo en ese momento trabajaba en el establecimiento que ocurrieron los hechos, era el portero, ese día llegaron ellos y entraron a tomarse unas cerveza, y hubo la discusión por el precio de la cerveza, el dueño del establecimiento llamó la policía porque no quería pagar, llegó el inspector con tres policías, el mesonero le dijo porque era la cuestión, el inspector le preguntó al occiso hoy día que le explicara el problema, en ese momento sacan a los hermanos del occiso y los tienen detenidos, hay uno de los hermanos que discute, en ese momento llega un funcionario y ve la cuestión y dice ha el es el alzado y agarra el casco que ellos tienen y le da por la cabeza, el señor cae, y empieza la discusión, el señor se protegía y hay empezaron a llegar más policías, el agarró una cesta para protegerse porque eran muchos, llegó una patrulla, al rato llegó otra patrulla, el busco en una vivienda que estaba en construcción y ahí fue donde lo agarraron entre todos y lo golpearon, después el occiso lo traían esposado y llego uno de los funcionarios le dio con el casco, lo metieron en la patrulla, en ese momento estaba uno de los hermanos y se metió al 350 a buscar no se que cosa y llegó uno de los policías que participó en la cuestión, lo vio y lo bajo y le tiro una patada en la barriga, los compañeros que vieron le dijeron que así no, es todo lo que vi, es todo”.

El Fiscal G.B. pregunto: ¿Diga usted, de donde era portero? Contestó: " La Garza Morena”. ¿Diga usted, cuanto duró de portero allí? Contestó: " Como tres meses, porque después de lo que sucedió allí lo cerraron por algún tiempo”. ¿Diga usted, en ese periodo de tiempo que laboró en la Garza Morena, ocurrió un hecho parecido o similar? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántos hermanos eran? Contestó: " Tres”. ¿Diga usted, si los conocía? Contestó: " No”. ¿Diga usted, a raíz de que surgió el problema? Contestó: " Porque ellos llegaron a tomarse unas cervezas y al momento de pagar vieron que les estaban cobrando de más, y dijeron que no iban a pagar eso, empezó la discusión entre los mesoneros y los señores, y el mesonero dijo que tenían que pagar”. ¿Diga usted, a que horas llegaron ellos? Contestó: " Como a las ocho”. ¿Diga usted, cómo se llama el mesonero? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, como era el occiso? Contestó: " Un señor alto, corpulento, el sale y vuelve a entrar, discute con los hermanos y vuelve a salir y ahí se viene detrás de él uno de los hermanos y discuten, ahí llega el inspector”. ¿Diga usted, si estos ciudadanos fueron golpeados adentro de la Garza Morena? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si alguna persona extraña golpeo al finado y sus acompañantes? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que pasa cuando llega el inspector? Contestó: " El mesonero le dice estos son los señores que no quieren pagar la cuenta, ellos ahí discuten, tienen a los hermanos pegados contra la pared, uno de ellos se separa de la pared y viene uno de los policías y le da con el casco por la cabeza y cae al piso, y es cuando se les va el occiso a discutir y ahí es cuando empieza los golpes, con los cascos, la patada, el occiso se cubre para protegerse, se va hacia atrás hasta donde esta el árbol de almendro, agarra una cesta para protegerse”. ¿Diga usted, donde ocurrieron los golpes? Contestó: " Comenzando al frente del establecimiento y después se fue diagonal, en el momento del forcejeo golpea a un policía y cuando lo llevan esposado el policía le da con el casco”. ¿Diga usted, que tipo de patrulla era? Contestó: " Una camioneta”. ¿Diga usted, donde se encontraba el inspector? Contestó: " El estaba ahí, una veces cerca de mi, otras veces mas retirado”. ¿Diga usted, si el inspector participó en los golpes? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántos policías eran? Contestó: " Eran bastantes policías”. ¿Diga usted, cuántos policías estaban golpeando al ciudadano? Contestó: " Como unos diez”. ¿Diga usted, si habían más personas viendo los hechos? Contestó: " Si, vecinos”. ¿Diga usted, si observó varios taxistas? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si golpearon al ciudadano dentro del local? Contestó: " No, al frente del local, en la dirección del almendro se protegió y más adelante lo golpearon”. ¿Diga usted, si en esa calle hay viviendas? Contestó: " Si hay”. ¿Diga usted, si pudo haber observado algún taxista? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, si esta seguro de todo lo que dijo? Contestó: " Si estoy seguro”.

El abogado C.M., preguntó: ¿Diga usted, cuántas puertas de acceso tiene el local la Garza Morena? Contestó: " La entrada y diagonal tiene otra donde entra el personal”. ¿Diga usted, de esas dos puertas cual es la principal? Contestó: " La de entrada, da hacia la calle en toda la esquina”. ¿Diga usted, hacia donde corrió la persona que dice fue lesionada? Contestó: " Corrió y atravesó la calle”. ¿Diga usted, el lugar donde fue detenido? Contestó: " Cerca, donde estaba el almendro”. ¿Diga usted, si esa persona se acercó a la avenida nueva? Contestó: " No la logró alcanzar”. ¿Diga usted, donde fue detenida la persona? Contestó: " Como a treinta metros de la puerta principal”. ¿Diga usted, si pudo ver cuando la persona es aprehendida por los funcionarios policiales? Contestó: " Vi cuando lo tumban, lo que vi es cuando lo llevaban esposado”. ¿Diga usted, si el sujeto iba esposado con las manos hacia atrás? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, como es la patrulla? Contestó: " Una camioneta”. ¿Diga usted, dónde estaba ubicada la unidad patrullera? Contestó: " Cerca de donde lo agarraron”. ¿Diga usted, en que momento observó que los funcionarios golpearan a esta persona? Contestó: " Cuando lo agarran”. ¿Diga usted, si pudo observar quien lo golpeó? Contestó: " No, porque eran demasiados”. ¿Diga usted, en que parte fue golpeado? Contestó: " Por todo el cuerpo, le daban con el casco y los pies”. ¿Diga usted, como era el casco? Contestó: " Un casco redondo, blanco, de fibra de vidrio”. ¿Diga usted, que tiempo duró que esta persona saliera del local y llegara la comisión policial? Contestó: "Como veinte minutos”. ¿Diga usted, porque llegó la comisión policial? Contestó: " Porque lo llamaron ya que ellos no querían pagar la cuenta”. ¿Diga usted, que hizo el mesonero? Contestó: " Le dice al dueño y después me dice a mi”. ¿Diga usted, que pasó cuando llega la policía? Contestó: " Llega el inspector con dos o tres funcionarios más, se baja el inspector, el mesonero habla con él y el inspector trata de habar con el señor, el señor estaba bravo, en ese momento empezó el altercado porque el hermano se separaba de la pared y es cuando el funcionario le da por la cabeza al hermano del occiso”. ¿Diga usted, por donde fue el golpe? Contestó: " Por la cabeza”. ¿Diga usted, contra quien fue ese golpe? Contestó: " Al hermano del occiso”. ¿Diga usted, que tiempo duró la discusión de estas personas con los funcionarios policiales? Contestó: " Diez o quince minutos”. ¿Diga usted, luego que la persona fue introducida a la patrulla que tiempo duró en ese lugar? Contestó: " Algo así como quince minutos más”. ¿Diga usted, el lugar donde se encontraba el almendro? Contestó: " Diagonal al local”. ¿Diga usted, si estas personas se retiraron del lugar donde se encontraba ese almendro más hacia la avenida Mérida? Contestó: " El nunca llegó a la avenida”. ¿Diga usted, si observó que los funcionarios policiales portaran algún tipo de instrumento que utilizaron para golpear a esta persona? Contestó: " Que yo vi el casco, y yo les dije que porque no habían utilizado el gas que les echan en los ojos, porque ellos cargaban ese gas”.

El abogado W.L., preguntó: ¿Diga usted, si era el único portero en ese momento? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en que momento se percata que la discusión entre el mesonero y el señor fue por la cuenta? Contestó: " Cuando el mesonero sale y me dice que hay unas personas que no quieren pagar la cuenta, que no los deje salir”. ¿Diga usted, si estas personas permanecieron en el sitio después que el mesonero le participó esa situación? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si ingresó en algún momento al local? Contestó: " No, soy el portero, lo que hago es abrir la puerta y me asomo”. ¿Diga usted, durante el tiempo que laboró en ese sitió se presentó algún problema en ese lugar? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si podía percatarse si se suscitaba un problema dentro del local? Contestó: " Cada diez minutos abría la puerta y el mesonero o el barman venían y me avisaban”. ¿Diga usted, con quien hablaron los policías? Contestó: " Con el mesonero”. ¿Diga usted, si el dueño del local habló con los policías? Contestó: " Con el inspector”. ¿Diga usted, cuántas personas se encontraban dentro del local? Contestó: " Cinco u ocho personas”. ¿Diga usted, cuándo se presentó la discusión de la cerveza alguna de las personas que se encontraba en el local salió de este? Contestó: "No recuerdo”. ¿Diga usted, si observó que estos funcionarios lesionaran a la persona con algún objeto cortante? Contestó: "No”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que la misma proviene del portero del establecimiento la Garza Morena, el cual manifiesta que para el momento del hecho se encontraba laborando en ese local que todo comenzó porque unos ciudadanos no querían pagar la cuenta que debían ya que alegaban que era mucho para lo que habían consumido, aunado a ello manifiesta que los dueños del establecimiento llamaron a la comisión policial, y que llegaron al sitio, colocaron a los ciudadanos contra la pared, y a uno de ellos un funcionario policial lo golpeo con un casco y lo tiro al piso, que la victima de autos hoy occiso, le reclamó y es cuando comienzan los funcionarios policiales a golpearlo con punta pie, y con el casco, que dicho ciudadano se levanto y comenzó a defenderse con una cesta, y que después se fue hacía una casa en construcción, en donde los funcionarios policiales lo agarraron y se lo llevaron.

Señala igualmente que cuando lo llevaban esposado un funcionario le dio con un casco en la cabeza, que el casco era blanco de fibra de vidrio, que el inspector no participó en los golpes y que dentro del Bar el hoy occiso no fue golpeado.

El Tribunal estima dicha declaración pues el testigo es presencial del hecho, y señala que estaba en el lugar del hecho por que trabajaba en el lugar como portero, que observo que los funcionarios policiales agarraron al hoy occiso a golpes dándole punta pie, y con un cascos por la cabeza, que la victima agarro una cesta para protegerse, que llegaron más policías y que lo golpearon y se lo llevaron, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues su declaración es coincidente con la del testigo Halmar Farias, en lo referente a que la víctima fue golpeado con patadas y cascos por los funcionarios policiales; aunado a lo anterior; el testigo señala que la victima era golpeado con un casco de color blanco en la cabeza, lo cual también es coincidente con lo declarado por la experto ADNEDY LOPEZ, quien a realizar el reconocimiento técnico al casco, señalo que el mismo era de color blanco.

• LEADER J.D.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio obrero del monte, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Los señores estos golpearon a un ciudadano sin nada, lo que paso fue una cuenta de un negocio de la plata de una cerveza y ellos lo golpearon, el señor inspector trato de desenfundar el armamento pero había gente y no lo hizo, y el señor agente, (señala al funcionario que esta al lado de la pared quien es el ciudadano A.V.), agarra el casco y dice mire como lo quebré, es todo”.

El Fiscal G.B. pregunto: ¿Diga usted, que hacia en ese lugar? Contestó: " Yo era el vigilante de los carros clientes de la Garza Morena”. ¿Diga usted, si recuerda si había otra persona laborando allí? Contestó: " Si el ciudadano que salió ahorita, quien era el portero”. ¿Diga usted, a parte de ustedes dos había otra persona laborando en la parte de afuera? Contestó: " No”. ¿Diga usted, cuántas personas eran las del problema? Contestó: " Tres”. ¿Diga usted, dónde están estas tres personas? Contestó: " Uno esta fallecido, los otros dos no se”. ¿Diga usted, dónde estaban ellos? Contestó: " Yo oí que ellos fueron con el encargado por la cuenta, luego llegó el inspector Mendoza y se puso hablar con el de la barra y el occiso, no se que pasó y el inspector trató de desenfundar la pistola pero como habíamos varios ahí no lo hizo y el agente le dio con el casco”. ¿Diga usted, si sabe si alguna de estas tres personas trató de irse del sitio? Contestó: " No se quedaron ahí, el occiso salió afuera y trato de defenderse”. ¿Diga usted, que cantidad de personas habían allí? Contestó: " Una multitud, los vecinos salieron a tratar de agarrar el muchacho pero no pudieron”. ¿Diga usted, cuántos policías estaban interviniendo? Contestó: " Bastantes”. ¿Diga usted, recibió algún tipo de sugerencia para que dijera esto? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tenía algún nexo con el agraviado? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si había allí algún taxista? Contestó: " Uno, ellos se cuadran allí para ver si sale una carrera”. ¿Diga usted, si observó que el finado en cuantas oportunidades fue golpeado? Contestó: " Lo que yo se del golpe en la cabeza y no se cual de los funcionarios le dio un golpe en los testículo, lo que llaman los futbolistas un chute y cae”. ¿Diga usted, que pasa cuando cae? Contestó: " Lo siguen golpeando”. ¿Diga usted, quien lo golpea? Contestó: " La comunidad de los agentes”. ¿Diga usted, que hacía en ese momento Mendoza? Contestó: " No dijo nada”. ¿Diga usted, si emitió alguna orden? Contestó: " No, nada”. ¿Diga usted, en que sitio cayó la persona al piso? Contestó: " Como a veinte a veinticinco metros de la Garza Morena, al frente de la casa familiar de la señora Olga Moreno”. ¿Diga usted, si le contaron si hubo algún problema dentro del interior del local? Contestó: " Por la cuenta”. ¿Diga usted, si el finado y sus hermanos adentró recibieron golpes? Contestó: " No”.

El abogado C.M., preguntó: ¿Diga usted, la hora de estos hechos? Contestó: " Como de ocho y media a nueve”. ¿Diga usted, dónde se encontraba en ese momento? Contestó: " Al frente del negocio”. ¿Diga usted, cuántos carros habían en ese momento? Contestó: " Como cinco”. ¿Diga usted, cuántas personas habían dentro del local? Contestó: " Como cuatro”. ¿Diga usted, si conoce de antes de estos hechos a estos funcionarios policiales? Contestó: " Al inspector lo conozco y al agente a los otros dos no, porque trabajaban en el mismo hospital que yo trabaje”. ¿Diga usted, el lugar exacto donde se encontraba en el momento de los hechos? Contestó: " En el frente del negocio”. ¿Diga usted, hacia donde esta el frente del negocio? Contestó: " En toda la esquina”. ¿Diga usted, si allí estaba la persona que fungía como portero? Contestó: "Como a quince metros”. ¿Diga usted, quien de los dos estaba más cercano a la puerta principal? Contestó: " El portero”. ¿Diga usted, si observó el momento de que la persona sale del local? Contestó: " Si, salió por la puerta principal”. ¿Diga usted, si sabe si para ese momento ya estaba la comisión policial? Contestó: " Estaba el inspector y el agente”. ¿Diga usted, en que momento se produce el altercado? Contestó: " Cuando el señor agente le clava el cascazo en la cabeza”. ¿Diga usted, a quien se le dio ese cascazo? Contestó: " Al occiso”. ¿Diga usted, donde estaban los hermanos del occiso? Contestó: " Adentro”. ¿Diga usted, donde terminó ese hecho? Contestó: " En la calle, como a veinticinco metros”. ¿Diga usted, si sabe porque esta persona cae? Contestó: " Cuándo le dan la patada en los testículos”. ¿Diga usted, si observó el momento que esta persona fue ocupada por los policías? Contestó: " Lo metieron los policías como un perro”. ¿Diga usted, si esta persona estaba esposada? Contestó: " Si, hacia atrás”. ¿Diga usted, que tiempo duró la patrulla en el lugar? Contestó: " Menos de un minuto, fue montándolo y saliendo”. ¿Diga usted, si esta persona ingresó desmayada al interior de la patrulla? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si observó cual de los funcionarios golpeo a la persona? Contestó: " El agente que esta allá (señala al funcionario A.V.)”. ¿Diga usted, con que lo golpeó? Contestó: " Con el casco”. ¿Diga usted, como era el casco? Contestó: " De color blanco”. ¿Diga usted, si pudo observar que otro funcionario golpeo al occiso? Contestó: " No vi porque no podía dejar mi puesto”.

El abogado W.L.p.: ¿Diga usted, si antes de venir a declara se comunicó con otros testigos? Contestó: " No”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un ciudadano que manifiesta que era el vigilante de los carros en el lugar del hecho y testigo presencial del hecho, el mismo señala que los funcionarios que están en la sala golpearon a la víctima de autos que el Inspector trato de desenfundar el armamento y que no dio orden alguna, y que no decía nada cuando los otros funcionarios golpeaban a la victima, aunado a ello también señaló que A.V., golpeo con un casco de color blanco, a la victima hoy occiso, y que el problema fue en el negocio por el pago de una cuenta.

El Tribunal estima dicha declaración pues el testigo es presencial del hecho, lo cual es conteste con J.A., y HALMAR FARIAS, en lo referente a que los funcionarios golpearon a la victima hoy occiso, y que el Inspector no hizo, ni dio orden alguna cuando lo golpean, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal.

• J.C.S.R., quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio del hogar, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Los señores estaban golpeando al señor, uno le decía que lo dejaran quieto, nosotros le decíamos que lo dejaran quieto, y ellos dijeron que si nos metíamos también íbamos a llevar, el señor agarró una cesta para defenderse, porque el agarro para meterse a mi casa y yo cerré para que no se metiera, y vi cuando uno de los señores le partió el casco en la cabeza, es todo”.

El Fiscal G.B. pregunto: ¿Diga usted, en donde vive? Contestó: "En el barrio San José”. ¿Diga usted, cuándo habla de señores a quien se refiere? Contestó: " A los señores que están aquí sentados”. ¿Diga usted, que queda cerca de su casa? Contestó: " El bar la Garza Morena”. ¿Diga usted, como llegó ese señor ahí? Contestó: " Yo vi que salió del bar y venía ahí para donde estaba el camión y ahí fue cuando le empezaron a pegar”. ¿Diga usted, que le llama la atención para salir? Contestó: " Yo estaba afuera de mi casa”. ¿Diga usted, si esta persona iba corriendo? Contestó: " El iba a cruzar la calle y yo salí y cerré la puerta”. ¿Diga usted, si observó en otra oportunidad a esta otro alboroto? Contestó: " La primera vez”. ¿Diga usted, de quien se estaba defendiendo la persona? Contestó: "De los policías”. ¿Diga usted, si sabe si esta persona golpeó a los policías? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, si los policías golpearon a este señor? Contestó: " Si, ellos lo trajeron esposado de la esquina que fue cuando lo agarraron, venía esposado con las manos atrás y ahí fue cuando le dieron con el casco por la cabeza, el señor cayó”. ¿Diga usted, con que mas fue golpeado el señor? Contestó: " A patadas”. ¿Diga usted, en cuántas oportunidades observó que fuera golpeada la persona? Contestó: " Cuando iba para mi casa y cuando se fue para allá”. ¿Diga usted, cuando fue detenido en la esquina fue golpeado? Contestó: " Con patadas y golpes”. ¿Diga usted, por quien fue golpeado? Contestó: " Por los señores que están acá”. ¿Diga usted, si recibió algún tipo de sugerencia de lo que tenía que decir en este juicio? Contestó: " No”.

El Fiscal Ben Sánchez preguntó: ¿Diga usted, cuándo lo golpearon frente a su casa estaba el occiso de pie? Contestó: " Si, pero le dieron con el casco y él cae”.

El abogado C.M. preguntó: ¿Diga usted, cuál es la dirección de su casa? Contestó: " Barrio San José, 1-42, diagonal a la Garza Morena”. ¿Diga usted, donde se encontraba cuando señala que vio los hechos? Contestó: " Frente mi casa”. ¿Diga usted, que vio desde ese lugar? Contestó: " Cuando el señor salió del bar, ahí fue cuando llegaron los policías y lo golpearon”. ¿Diga usted, en que lugar fue golpeado este señor? Contestó: " En toda la puerta del bar”. ¿Diga usted, con que lo golpearon? Contestó: " Con el puño”. ¿Diga usted, si vio en que parte? Contestó: " No lo vi” ¿Diga usted, si vio que estos funcionarios lo golpearon con el caso? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si vio cuando se partió el casco? Contestó: " Si lo vi”. ¿Diga usted, en que momento lo vio? Contestó: " En el momento cuando el señor le partió el casco, estábamos todos ahí, era al frente de la casa”. ¿Diga usted, si esta persona iba corriendo? Contestó: "No, iba tranquilo”. ¿Diga usted, porque se metió a su casa? Contestó: " Porque me dio miedo, los policías venían detrás de él”. ¿Diga usted, cuántos policías? Contestó: " Eran cuatro”. ¿Diga usted, si eran los que están aquí presentes? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si saben como se llaman? Contestó: " No le se decir, pero eran ellos”. ¿Diga usted, si podría identificar a la persona que causó la lesión con el casco? Contestó: " No lo recuerdo”. ¿Diga usted, si sabe en manos de quien estaba el casco? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, cómo estaba la persona cuando fue detenida? Contestó: " Estaba en el piso”. ¿Diga usted, cuándo vio que lo traían estaba esposado? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, hacía donde traía sus manos? Contestó: " Hacía atrás”. ¿Diga usted, en que lugar se produce la rotura del casco? Contestó: " Frente a mi casa”. ¿Diga usted, en cuánto tiempo transcurre este hecho? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, si había vehículos estacionados en el lugar? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuántos vehículos? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, si había vehículo taxis en el lugar? Contestó: " No recuerdo”.

El abogado W.L.p.: ¿Diga usted, antes de entrar a declarar se comunicó con las personas que vinieron a declarar a este juicio? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si observó que los funcionarios policiales golpearan a esta persona con otro objeto diferente al casco? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si los funcionarios policiales golpeara a otra persona distinta a la señalada? Contestó: " No recuerdo”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de una testigo presencial del hecho la cual manifiesta que estaba en su casa, que vio un alboroto, que observó cuando la victima salió del bar y se dirigía al camión, que los señores acusados golpeaban a la victima, que el hoy occiso agarro una cesta para defenderse y que uno de los funcionarios le partió un casco en la cabeza de la victima cuando los funcionarios policiales comenzaron a golpearlo, que el ciudadano fue a meterse a la casa de la aquí declarante pero que ella cerró la puerta.

El Tribunal estima dicha declaración pues proviene de una testigo presencial del hecho la cual señala a los acusados presentes en la sala como los funcionarios que estaban golpeando a la victima de autos hoy occiso, también manifiesta que uno de los funcionarios le partió el casco en la cabeza a la victima hoy occiso, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues es coincidente con lo declarado por LEADER DELGADO, J.A., y HALMAR FARIAS, en lo referente a que los funcionarios golpearon a la victima, con patadas y un casco.

• YEHUDIN A.C.A., luego de ello se le coloca de vista inspección al cadáver N° 101, obrante al folio 20 de la pieza II de la causa, junto con anexos en fotografías, a fin de que manifieste si la ratifica en contenido y firma y de ser así cual fue su actuación, a lo que expuso: “La ratifico, es una inspección al cadáver de una persona adulta del sexo masculino, se dejo constancia de varios hematomas que presentó en diferentes partes del cuerpo, para lo cual se tomaron fotografías, es todo”.

El Fiscal G.B. preguntó: ¿Diga usted, esa fijación fotográfica a quien se le efectuó? Contestó:" A una persona occiso de nombre Wilfredo Antonio Velazquez Soler”. ¿Diga usted, si pudo determinar con que objeto fueron producidas esas heridas? Contestó:" Le corresponde al médico forense”. ¿Diga usted, durante ese caso hizo otra actividad de carácter Criminalística? Contestó:" No, yo acompañe al funcionario R.T., el cual ya falleció”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, que tipos de heridas presentaba el occiso? Contestó:" Hematomas, que son los llamados morados, de hecho se pueden ver en la foto”. ¿Diga usted, esa persona que le practicó la inspección presentaba algún tipo de herida de las llamada punzantes? Contestó:" No”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un experto que realizó inspección al cadáver de la victima de autos, el cual manifiesta que el cadáver es de una persona, que en vida respondía al nombre de Wilfredo, y que se apreciaron varios hematomas o morados en el cuerpo, y también señala que realizó fijaciones fotográficas, al cadáver, en donde se apreciaron las lesiones sufridas.

El Tribunal estima dicha declaración y le otorga valor probatorio, pues el testigo señala que practicó inspección al cadáver de una persona en donde se le apreciaron hematomas en diferentes partes del cuerpo, también señala que realizó las fijaciones fotográficas al cadáver, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, siendo coincidente con lo manifestado por J.S., LEADER DELGADO, J.A., en lo referente a los golpes que le fueron propinados a la víctima.

• N.A.V.S., luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “La cuestión sucedió por una cuenta de cerveza que era demasiada dije un momentico voy a buscar la plata al camión, cuando iba a entrar llegaron los agentes, se pusieron a discutir, me dice un tipo los policías están discutiendo con su hermano, el inspector Mendoza pienso yo que tenía la voluntad de parar todo y no hizo nada, ahí vino la pelea, cerraron el portón del local, la pelea fue afuera, llegó el señor que esta agachado (A.V.) me tiro un golpe cuando yo estaba en el camión, al rato se lleno de policías traían al hermano mío, yo no vi cuando lo golpearon para allá, cuando metieron a mi hermano a la patrulla, yo estaba afuera, mi hermano estaba esposado con las manos atrás y dos policías lo tiraron como un saco de papa, yo les dije que no era un perro, no era un animal, dijeron ah van presos, a mi hermano lo iban a dejar y el carcelero le dijo mire muchacho yo no puedo meterlo ahí por la golpiza que tiene, tienen que llevarlos al hospital o a la clínica, ahí se lo llevaron y a mi me metieron al calabozo, a los dos días llega el cuñado y el policía y nos dijo su hermano se murió, vayan vístanse, es todo”.

El Fiscal G.B., preguntó: ¿Diga usted, si conocía antes al funcionario Mendoza? Contestó:" No, es ahora”. ¿Diga usted, si habían tenido algún tipo de percance con estos funcionarios? Contestó:" No”. ¿Diga usted, cuándo ocurrieron los hechos? Contestó:" Hace seis años”. ¿Diga usted, donde ocurrió eso? Contestó:" En el bar la Garza Morena, ubicado en el barrio San José de Barinas”. ¿Diga usted, en compañía de quien estaba? Contestó:" De mis hermanos”. ¿Diga usted, con quien fue la discusión? Contestó:" Fue por una cuenta de cerveza, porque nos metieron muchas cervezas, uno de mis hermanos dice que porque tantas cervezas, yo dije no se preocupe que voy al camión a buscar la plata, los policías llegaron tan rápido”. ¿Diga usted, si dentro del establecimiento recibieron alguna golpiza? Contestó:" No nada, la pelea fue afuera”. ¿Diga usted, si recuerda quienes estaban en el lugar? Contestó:" Llegaron un poco de gente”. ¿Diga usted, si recuerda quien golpeó a su hermano? Contestó:" Yo no se cuántos policías fueron, no vi quien lo golpeó, yo lo que le dije a Mendoza que no lo llevara al calabozo, le suplique, él era el que tenía que parar todo”. ¿Diga usted, si observó quien golpeó a su hermano? Contestó:" No” ¿Diga usted, si vio que algún cliente del bar golpeo a su hermano? Contestó:" Ningún cliente lo golpeo, lo que vi fue cuando lo traían los policías golpeado y me dijo écheme agua en los ojos que me echaron algo ahí”. ¿Diga usted, antes de llegar la policía su hermano estaba golpeado? Contestó:" No”. ¿Diga usted, quienes tiraron a su hermano en la jaula policial? Contestó:" Dos agentes”. ¿Diga usted, cuándo fue lanzado su hermano que le dijo? Contestó:" Me dijo que le habían dado duro”. ¿Diga usted, si le dijo quien? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si sabe si alguien persiguió a su hermano? Contestó:" Los funcionarios salieron corriendo a tras de él”. ¿Diga usted, cuando traen a su hermano como venía? Contestó:" Esposado con las manos atrás y los funcionarios lo tiraron en la patrulla”. ¿Diga usted, como era la contextura de su hermano? Contestó:" Alto y fuerte”. ¿Diga usted, si el venía caminando? Contestó:" Lo traían arrastrando”. ¿Diga usted, cuándo su hermano salio corriendo? Contestó:" El salio corriendo porque la casa queda como a doscientos metros, quizás pensó que llegando a la casa se salvaba”. ¿Diga usted, si Mendoza se encontraba con usted o estaba en la persecución? Contestó:" Estaba conmigo”. ¿Diga usted, si él observaba lo que estaba ocurriendo? Contestó:"No”. ¿Diga usted, si ha recibido algún tipo de amenaza para venir acá? Contestó:"No”. ¿Diga usted, si fue presentado luego de su detención a un tribunal? Contestó:" No, me llevaron a la petejota hacer una placa”.¿Diga usted, cuántos funcionarios habían en el lugar de los hechos? Contestó:" Llegaron en manada”. ¿Diga usted, con quien fue detenido? Contestó:" Con mi hermano César”. ¿Diga usted, que pasó con su otro hermano? Contestó:" Se lo llevaron, porque el funcionario de guardia les dijo que ese hombre se iba a morir, mi cuñado me dijo que primero lo llevaron al hospital al parecer allí no habían rayos x y por eso lo llevaron a la clínica”. ¿Diga usted, si sostuvo conversación con su hermano? Contestó:" Me decía que lo habían molido, que hasta le habían echado un liquido en la vista, él no tenia mucho tiempo de operado de la vista”. ¿Diga usted, como el comportamiento de su hermano? Contestó:" Pacifico”. ¿Diga usted, si había tenido algún tipo de problemas con las personas acá presentes? Contestó:" Nunca”. ¿Diga usted, a que se dedicaba su hermano? Contestó:" A la finca”.

El Fiscal F.Á. preguntó: ¿Diga usted, si en algún momento los propietarios del local les intentaron cobrar algún daño al local? Contestó:" No allí no se ocasionó daño alguno, la pelea fue afuera”. ¿Diga usted, si puede precisar una vez dentro de la patrulla que lesiones le aprecia? Contestó:" Un golpe en un pómulo”. ¿Diga usted, si lo vio sangrar? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si cuando llegaron los funcionarios policiales entraron y hablaron? Contestó:" No, ellos no entraron, mi hermano venía con la plata del carro y ahí fue donde se formó la pelea”. ¿Diga usted, si los funcionarios hablaron con los dueños o encargados del local? Contestó:" Ellos nunca hablaron”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento porque llega esa comisión policial? Contestó:" Parece ser que una de las muchachas lo llamó”. ¿Diga usted, si acostumbraba a ir a ese local? Contestó:" Yo si, pero mi hermano casi nunca iba”. ¿Diga usted, si alguna de las veces que frecuentó ese local vio algún funcionario allí? Contestó:" No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, porque llamaron a la policía? Contestó:" Por la cuenta de la cerveza, mi hermano dijo tranquilo que yo busco la plata y salió a buscarla al camión”. ¿Diga usted, quién cobró la cuenta de esa cerveza? Contestó:" Ahí pusieron la cuenta de la cerveza”. ¿Diga usted, quien la colocó? Contestó:" La muchacha que atiende ahí”. ¿Diga usted, a quien le manifestaron la inquietud del exceso de la cuenta? Contestó:" A la muchacha”. ¿Diga usted, que hizo la muchacha? Contestó:" Salio para la barra”. ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió desde que la muchacha pasa la cuenta hasta que llega la comisión policial? Contestó:" Ni diez o quince minutos”. ¿Diga usted, en que momento sale del local? Contestó:" Ahí mismito”. ¿Diga usted, cuál era el peso de su hermano? Contestó:" Era más o menos pesadito, uno de los policías dijo yo me le monte atrás pero no lo pude dominar, parecía un monstruo”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios lanzan a su hermano? Contestó:" Dos agentes traen y lo tiran”. ¿Diga usted, si vio a esos dos funcionarios? Contestó:" Si pero no las distingo”. ¿Diga usted, si pudo observar si su hermano presentaba herida distinta a la señalada en el rostro? Contestó:" Yo le vi la de la cara, el iba golpeado porque me decía que le dolía toda vaina, me dijo me dieron para sacarme”. ¿Diga usted, para donde fue esa patrulla? Contestó:" Para el comando”. ¿Diga usted, si estuvo presente cuando una persona dijo que tenía que llevarlo a un hospital? Contestó:" Una persona no el de guardia dijo que lo llevaran al hospital porqué si no se iba a morir”. ¿Diga usted, porque se lo llevaron preso? Contestó:" No se, porque yo les rogué pero de todas formas nos llevaron”. ¿Diga usted, quién les dijo que podían salir de la policía? Contestó:" Nos sacó el policía, hablamos con el cuñado y nos sacó el de la reja”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene del hermano del occiso, el cual manifiesta que estaba en el sitio del hecho con sus hermanos tomando unas cervezas y cuando le trajeron la cuenta comenzó la discusión ya que la misma era elevada para la cantidad de cerveza que habían consumido, también manifiesta que dijo que fue para el camión a buscar el dinero pero que comenzaron a llegar unos funcionarios, que no observó si habían golpeado a su hermano, que observó fue cuando tiraron a su hermano dentro de la patrulla y que les decía que no lo trataran como a un perro que no era ningún animal, aunado a ello también manifiesta que en la policía no lo quisieron recibir por la golpiza que tenía su hermano, y que a los días llegó el cuñado y un policía y le manifestaron que el hermano había muerto.

El Tribunal estima dicha declaración pues el testigo si bien es cierto, no logró observar cuando el hermano fue golpeado por los policías, también es cierto, que el mismo manifiesta que en la policía no lo recibieron por lo golpeado que estaba, que observó cuando los funcionarios lo tiraron como un costal dentro de la patrulla y les manifestó a los funcionarios que no era ningún animal, y que a los dos días el cuñado y un policía llegaron al calabozo y le manifestaron que el hermano se había muerto, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, ya que su declaración es coincidente con la del funcionarios que practicó la inspección al cadáver YEHUDIN CASTRO, al señalar que el mismo estaba golpeado y con hematomas.

• Y.D.P.S.B., de profesión u oficio comerciante, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo estaba dentro de la casa y desde la ventana de la casa con mi esposo estábamos observando que habían varios policías que estaban golpeando al señor, es todo”.

El fiscal G.B., preguntó: ¿Diga usted, cuando ocurrió eso? Contestó:" Hace siete años”. ¿Diga usted, si distinguía a la persona golpeaban? Contestó:" No, yo era nueva ahí”. ¿Diga usted, si era vecino suyo? Contestó:" No”. ¿Diga usted, donde queda su casa? Contestó:" En la R.D., manzana 1”. ¿Diga usted, como se llama su esposo? Contestó:" Hamar Farias”. ¿Diga usted, que distancia había de su casa a donde estaba el señor? Contestó:" Como una cuadra”. ¿Diga usted, quien estaba golpeando a esa persona? Contestó:" Varios policías, no le se decir cuántos”.Ellos la estaban golpeando con manos, patadas, con puños, el muchacho lo tiran al suelo empiezan a darle golpes, yo me desesperó y le digo a mi esposo lo van a matar”. ¿Diga usted, si sabe cual fue el final de esa persona que dicen que estaban golpeando? Contestó:" Murió”. ¿Diga usted, si sabe usted a que organismo policial pertenecían esos ciudadanos? Contestó:" Policías del Estado Barinas”. ¿Diga usted, si hay otro tipo de policías en Barinas? Contestó:" Los Municipales”. ¿Diga usted, estos policías a que organismo pertenecían? Contestó:" Del Estado”. ¿Diga usted, porque se desesperó? Contestó:" POrque lo estaban golpeando mucho”. ¿Diga usted, si recuerda como era la contextura de ese ciudadano? Contestó:" No”.

El Fiscal F.Á. preguntó: ¿Diga usted, si este ciudadano tenía la oportunidad de defenderse? Contestó:" No porque eran muchos policías”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, a que distancia queda el Bar la Garza Morena de su casa? Contestó:" Como una cuadra, queda en la esquina”. ¿Diga usted, dónde ocurrió la escena que dice haber visto? Contestó:" Afuera de la Garza Morena”. ¿Diga usted, en que momento se percata que esa persona muere? Contestó:" La persona lo llevaron detenido y después la persona estuvo hospitalizada y al otro día muere”. ¿Diga usted, como sabe que es la misma persona que murió? Contestó:" Si es la misma persona porque al otro día todo el mundo comentó que el muchacho murió”. ¿Diga usted, si observó a la persona que estaban golpeando? Contestó:" Yo vi de lejos que estaban golpeando a una persona, y ese día no golpearon a más nadie”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de una ciudadana la cual es testigo presencial del hecho, y que manifiesta que estaba en la casa con su esposo HALMAR FARIAS, y desde la ventana observó que en el Bar La Garza Morena, había una pelea y observó que los funcionarios policiales del Estado Barinas, estaban golpeando a un ciudadano, que se desesperó porque eran muchos policías golpeando a una sola persona, que lo golpeaban dándole punta pie, con las manos, que lo tiraron al suelo, también manifiesta que la victima de autos, hoy occiso, no tenía oportunidad de defenderse, y que al día siguiente se entero que al ciudadano que estaban golpeando se había muerto.

El Tribunal estima dicha declaración pues la testigo señala que observó desde la ventana de la casa, cuando los funcionarios policiales estaban golpeando a la victima de autos, que le daban punta pie, con los puños, que se desesperó porque eran muchos funcionarios policiales del Estado Barinas, golpeando a una sola persona, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, pues es coincidente con lo manifestado por J.S., LEADER DELGADO, J.A., y HALMAR FARIAS, en lo referente a que fueron unos funcionarios los que golpearon a la victima de autos hoy occiso.

• R.A.G.Z., quien es de profesión u oficio empleado en la Parmalat, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Eso ocurrió cuando yo vivía al frente del negocio estaba con unos amigos tomando afuera y de repente escuchamos unos gritos y salen el hermano del muchacho y la muchacha detrás diciendo que paguen la cuenta, en ese momento llamaron a una patrulla, primero llegaron los motorizados empezaron hablar con los muchachos y empezaron el pleito, uno le dice a otro que llamen refuerzo, ahí es donde el chamo trató de correr para donde el vivía se cayó y ahí lo agarraron a patada y a cascazos, el trato de huir, más delante por la calle Mérida lo agarraron y le dieron duro, luego se lo trajeron y uno de ellos dijo así sería lo que le di que el casco se partió, lo montaron a la patrulla y de ahí no supe más, es todo”. El Fiscal G.B., preguntó: ¿Diga usted, si conocía a la persona que señala como chamo? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si sabe que le pasó a ese chamo? Contestó:" No”. ¿Diga usted, como se llama el negocio donde se iniciaron los hechos? Contestó:" La Garza Morena”. ¿Diga usted, cuántas personas salieron del negocio? Contestó:" Como tres o cuatro mujeres, dos o tres hombres”. ¿Diga usted, como era la persona que le dice el chamo? Contestó:" Era un chamo alto, gordito”. ¿Diga usted, si supo como se llamaba esa persona? Contestó:"Si supe el nombre pero no lo recuerdo”. ¿Diga usted, cuánto hace tiempo fue eso? Contestó:" Seis o siete años”. ¿Diga usted, si llegó a observar otra situación parecida a esa? Contestó:" No, esa fue la primera vez”. ¿Diga usted, si fue golpeada esa persona? Contestó:"Si, fueron varios policías pero no puedo señalar quien”. ¿Diga usted, con que fue golpeado? Contestó:" Patadas, con los cascos”. ¿Diga usted, cuántos policías eran? Contestó:" Alrededor de seis o siete”. ¿Diga usted, a que órgano policial pertenecen? Contestó:"No estoy muy seguro”. ¿Diga usted, cuántos policías llegaron primero? Contestó:" Dos, después llegó una patrulla blanca de jaula”. ¿Diga usted, con quien se encontraba allí? Contestó:" Con mi ex cuñado”. ¿Diga usted, cuántas veces golpearon a esa persona? Contestó:" Varias veces”. ¿Diga usted, si estando esposada esta persona lo golpearon? Contestó:" Uno de ellos le dio duro con el casco por la cabeza”. ¿Diga usted, si sabe que ocurrió con las otras dos personas que acompañaban al que salió lesionado? Contestó:" Creo que uno de ellos se fue en el camión”. ¿Diga usted, que fue lo que más le llamó la atención esa noche? Contestó:" Cuando lo estaban golpeando”.

El Fiscal F.J.A. preguntó: ¿Diga usted, si alguno de los funcionarios policiales resultó lesionado? Contestó:" No”. ¿Diga usted, si esta persona logró golpear alguno de los funcionarios? Contestó:" No”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, a que cuenta se refiere? Contestó:" A las bebidas, que le estaban cobrando una cuenta que no era”. ¿Diga usted, en que sitio era? Contestó:" En la Garza”. ¿Diga usted, donde estaba usted? Contestó:" Al frente”. ¿Diga usted, porque sabe eso? Contestó:" Porqué el carajo que trabaja allá lo conozco”. ¿Diga usted, cuándo este señor le comentó lo de la cuenta? Contestó:" El mismo día del hecho, después de lo que pasó”. ¿Diga usted, como montan al señor en la patrulla? Contestó:"Cuando agarran a una persona y lo lanzan como un perro”. ¿Diga usted, cuántas personas? Contestó:" Dos”. ¿Diga usted, si se les hizo fácil meterlo a la patrulla? Contestó:" Estaba desmayado”. ¿Diga usted, más o menos cuánto pesaba la persona que refiere? Contestó:" Como setenta y cinco”. ¿Diga usted, si pudo observar si los funcionarios golpearon con otro objeto a los referidos? Contestó:" No, solo con puños, patadas y el casco”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un ciudadano el cual es testigo presencial del hecho, y manifiesta que vivía frente al negocio La Garza Morena, y que se entero del hecho porque escucho una pelea, y que salieron unos ciudadanos manifestando que pagaran, que después llegaron unos policías motorizados, y comenzaron a discutir, y estos pidieron refuerzos, llegó una patrulla de jaula blanca, golpearon a la victima de autos, con puños, patadas, y con el casco, inclusive después de esposarlo, y que cuando pasaba un funcionario el mismo manifestó que así sería que le dio con el casco, al hoy occiso que lo partió.

El Tribunal estima dicha declaración pues el testigo señala que observó cuando unos funcionarios policiales llegaron al negocio, y golpearon a la victima de autos hoy occiso, y que lo golpeaban con puños, patadas, y con el casco, que uno de los funcionarios manifestó que así sería lo que le dio con el casco que lo partió, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, lo cual es coincidente con lo manifestado por J.S., LEADER DELGADO, J.A., y HALMAR FARIAS en lo referente a los golpes que los mismos mencionan en su declaración en el juicio oral y público.

• V.C.D.T., quien previo el juramento de ley, manifestó ser de profesión u oficio médico forense patólogo, a lo que expuso: “Se corresponde a mi firma, se trata de un cadáver de un varón de cuarenta años de edad, a quien le practique la autopsia el día 02-02-2001, se practica la necropsia, el cual presenta escoriación en hemifrente derecha de 8 mms de diámetro, escasas escoriaciones por roce en pectoral derecho de 5x 5 cms, pequeño y leve hematoma con una escoriación punti-forme por debajo de la tetilla en una area de 40 por 15 mms, un pequeño y leve hematoma en pared lateral derecho de tórax de 4 por 2 cms, extenso hematoma de 7 por 5 cms por debajo de la rodilla derecha, con escoriación sobre esta de 10 por 10 ms,, extenso hematoma en borde antero interno tercio superior de muslo drecho, hematoma en borde interno de mulso derecho de 7 por 4 cms, pequeña escoriación en borde externo tercio distal de antebrazo derecho por encima pequeño hematoma de 2 cms, escoriación lineal en dorso de mano derecha de 3 cms de longitud, leve hematoma en borde antero lateral de hemetorax izquierdo en un área de 5 por 5 cmos, pequeño y leve hematoma de 10 ms de diámetro en borde antero interno de brazo izquierdo, escoriación lineal de 11, 5 cms en pared latero posterior izquierdo de tórax, hematoma y escoriación de 2, 5 por 8 mms en espalda derecha, escasas escoriaciones en región lumbar izquierda. Como Hallazgo de la práctica de la necropsia se tiene hematoma en parrilla costal izquierda a nivel de la séptima y octava costilla, hematoma en hemidiafragma derecho e izquierdo, hematoma a nivel de la curvatura mayor del estomago, hematoma en raíz de mesenterio, perforación de la aorta abdominal a cuatro centímetros de bifurcación de las iliacas, tres mil quinientos cc de sangre en la cavidad abdominal, la cual debería estar totalmente libre, severo hematoma retro-peritoneal, extenso hematoma en cuero cabelludo de región forito parietal izquierdo, no había fractura de cráneo, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que hace pensar la gran cantidad de hematomas? Contestó: " La persona recibió golpes o traumatismo recibidos, de que manera no se”. ¿Diga usted, según esa cantidad de excoriaciones como los califica? Contestó: " Fueron severos, hubo ruptura del baso, es como cuando uno tiene un tanque de agua y se rompe la tubería y empieza a derramarse el agua, lo que lleva a determinar que la sangre se salió, normalmente cuando se abre el cadáver están las viseras intactas, en este caso habían tres mil quinientos cc de sangres en forma libre”. ¿Diga usted, en este caso la hemorragia era interna? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que síntomas tendría? Contestó: " Se torna pálido, no tiene animo de nada y el paciente desfallece”. ¿Diga usted, cual es la similitud entre ruptura y perforación? Contestó: " Los utilizó como similitud”. ¿Diga usted, en este caso como utiliza el término? Contestó: " Como ruptura”. ¿Diga usted, si el hematoma o golpe del cráneo era una lesión letal? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si ratifica el contenido y firma de la autopsia? Contestó: " Si, el ciudadano recibió golpes o traumatismo”. ¿Diga usted, esa ruptura de la arteria aorta a consecuencia de que fue? Contestó: " Producto de los traumatismos”.

El abogado C.M. preguntó: ¿Diga usted, si podría indicar cual de esas lesiones son mortales? Contestó: " En este caso sola la ruptura de la aorta, que conllevó la hemorragia interna”. ¿Diga usted, que es una excoriación? Contestó: " Lo que uno normalmente llama peladura, el hematoma es la salida de sangre después de haber recibido un traumatismo”. ¿Diga usted, si una lesión puede indicar la causa probable? Contestó: " Si, por el tipo de lesión, en este caso fue muy fuerte para provocar las lesiones que se presentaron en el cadáver”. ¿Diga usted, cómo puede definir una lesión producida por un objeto contundente? Contestó: " Por el tipo de hematomas, en este caso no habían lesiones por arma de fuego, ni cortantes”. ¿Diga usted, para que la lesión causante de la ruptura es necesario que se produzca un estima en el área? Contestó: " No necesariamente, yo estoy describiendo un hematoma en la costilla dorsal y mesenterio”. ¿Diga usted, si para usted son sinónimos ruptura y perforación? Contestó: " En ese momento lo tome como sinónimo, pero en verdad es una ruptura”. ¿Diga usted, si ratificó el informe en contenido y firma? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, en su informe habla de perforación, porque lo utiliza? Contestó: " Porque en ese momento fue un lapsus, pero en verdad es una ruptura, ya que no existe una herida por arma blanco o de fuego”. ¿Diga usted, para el momento que elabora el informe ya ha practicado el examen forense al paciente? Contestó: " Yo practique la autopsia e hice el informe, en ese momento una secretaria toma los datos que voy dictando”. ¿Diga usted, si todo hallazgo lo trasmite a un tercero? Contestó: " A un segundo, porque yo tengo la secretaria allí”. ¿Diga usted, cuando realiza el hallazgo porque señala perforación? Contestó: " Porque fue un lapsus, así de sencillo”. ¿Diga usted, en su experiencia le ha sucedido una disparidad de estas? Contestó: " Hasta el momento es este, somos seres humanos”. ¿Diga usted, cual es la evolución de la ruptura de la arteria aorta abdominal? Contestó: " Cuando abrí llamó la atención la gran cantidad de sangre, veo el hematoma y veo la ruptura de la aorta”. ¿Diga usted, cuál es la evolución de esta lesión? Contestó: " Se va desangrando poco a poco, depende del tipo de lesión, si esa persona tiene movimientos bruscos ese hematoma se desprende y empieza a salir la sangre en mayor cantidad, o podría producirse un taponazo”. ¿Diga usted, cuánto tiempo podría permanecer allí? Contestó: " Va a depender de si existe taponamiento”. ¿Diga usted, si de haber habido taponamiento cuanto puede durar más la persona? Contestó: " No puedo ir más allá me limito a esos conocimientos”. ¿Diga usted, si determinó a través de su pericia la data de la muerte? Contestó: " Si no esta en el informe no la determine, me limitó a los hallazgos que hay en el protocolo”. ¿Diga usted, si recuerda si el cadáver presentaba alguna lesión externa que pudiera llevar a inducir la lesión interna? Contestó: " Me limito al informe, se que existían gran cantidad de hematomas”. ¿Diga usted, si dejo sentando en su informe alguna lesión que señalara la ruptura de la aorta? Contestó: " Me limito al protocolo, en la parte abdominal externa no había nada”. ¿Diga usted, que es el mesenterio? Contestó: " Una capa de tejido adiposo donde se adhiere el intestino delgado”. ¿Diga usted, que parte de los órganos se encuentra antes de la aorta? Contestó: " El mesenterio y el intestino”.

El abogado W.L.p.: ¿Diga usted, un sinónimo de excoriación? Contestó: " Peladura, en términos científicos perdida de piel”. ¿Diga usted, un sinónimo de hematoma? Contestó: " Colección de sangre”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de la médico forense la cual manifiesta que realizó la correspondiente autopsia a un cadáver de un varón de cuarenta años de edad, en donde presentaba las siguientes lesiones: escoriación en hemifrente derecha de 8 mms de diámetro, escasas escoriaciones por roce en pectoral derecho de 5x 5 cms, pequeño y leve hematoma con una escoriación punti-forme por debajo de la tetilla en una area de 40 por 15 mms, un pequeño y leve hematoma en pared lateral derecho de tórax de 4 por 2 cms, extenso hematoma de 7 por 5 cms por debajo de la rodilla derecha, con escoriación sobre esta de 10 por 10 ms, extenso hematoma en borde antero interno tercio superior de muslo derecho, hematoma en borde interno de mulso derecho de 7 por 4 cms, pequeña escoriación en borde externo tercio distal de antebrazo derecho por encima pequeño hematoma de 2 cms, escoriación lineal en dorso de mano derecha de 3 cms de longitud, leve hematoma en borde antero lateral de hemetorax izquierdo en un área de 5 por 5 cmos, pequeño y leve hematoma de 10 ms de diámetro en borde antero interno de brazo izquierdo, escoriación lineal de 11, 5 cms en pared latero posterior izquierdo de tórax, hematoma y escoriación de 2, 5 por 8 mms en espalda derecha, escasas escoriaciones en región lumbar izquierda hematoma en parrilla costal izquierda a nivel de la séptima y octava costilla, hematoma en hemidiafragma derecho e izquierdo, hematoma a nivel de la curvatura mayor del estomago, hematoma en raíz de mesenterio, ruptura de la aorta abdominal a cuatro centímetros de bifurcación de las iliacas, y que se encontraron tres mil quinientos cc de sangre en la cavidad abdominal, la cual debería estar totalmente libre, severo hematoma retro-peritoneal, extenso hematoma en cuero cabelludo de región forito parietal izquierdo, y que no había fractura de cráneo.

El Tribunal estima dicha declaración pues se basa en el conocimiento adquirido por la experto la cual señala que la autopsia reveló varias hematomas y las lesiones sufridas por la victima también indicó que la causa de la muerte, se debió a que el cadáver tenía ruptura en la vena aorta (vaso), hemorragia interna, producto de un traumatismo, así mismo, la experto aclaro al Tribunal que no fue perforación de la vena, ya que no hay signos de herida por arma blanca o de fuego, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, siendo coincidente su declaración con lo manifestado por J.S., LEADER DELGADO, J.A., Y.S., HALMAR FARIAS, ya que demuestra la existencia de los golpes que recibió la victima el día de los hechos.

• A.S.P. quien previo el juramento de Ley, manifestó ser de profesión u oficio estudiante, seguidamente expuso: “Hubo un problema por la Garza Morena, una pelea, llego la policía, es lo que se., es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, donde vive? A lo que contestó: "en Barinas ¿Diga usted, la Garza Morena, vive cerca de.-lejos ¿Diga usted, ese día que hacía ? A lo que contestó: "labores de estudio de la universidad ¿Diga usted, que observó? A lo que contestó: "no se decir bien entre quienes fue la riña, estaba como a cuadra o cuadra y media; luego vi que e llego la policía. ¿Diga usted, a que distancia estaba de la Garza Morena? A lo que contestó: "como cuadra y media.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, vio una riña? A lo que contestó: "no específicamente, una aglomeración de personas ¿Diga usted, en ese momento estaba la policía? A lo que contestó: "no le sabría decir exactamente. ¿Diga usted, visualizó al grupo? A lo que contestó: "si, pero no de reconocer a las personas ¿Diga usted, donde estaba ese grupo? A lo que contestó: "en la calle, en frente del bar, o diagonal; yo estaba lejos ¿Diga usted, tenia campo visual general de la esquina del bar? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, como se entera que acontecía este hecho que señala? A lo que contestó: "ví que salió un montón de gente ¿Diga usted, que estaba haciendo usted? A lo que contestó: "labores de estudio de la universidad ¿Diga usted, por que se asoma? A lo que contestó: "por curiosidad.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un ciudadano el cual manifiesta que observó un aglomerado de personas, que no observó ninguna riña, y que no logró visualizar a las personas que estaban en la aglomeración ya que se encontraba como a cuadra y media.

El Tribunal no estima dicha declaración pues no aporta nada al hecho debatido, y no ofrece suficiente certeza y credibilidad al Tribunal ya que el mismo manifiesta no haber observado riña en el lugar de los hechos lo cual no coincide con el resto del acervo probatorio los cuales son contestes en señalar que estaban golpeando a un ciudadano.

• J.C.V.S., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “El problema sucedió en el negocio La Garza Morena por una cuenta, nosotros íbamos saliendo del bar cuando llegaron estos señores, y ahí fue que empezó todo, el señor este chiquito le pegó un cascazo, ahí empezaron los golpes, lo esposaron con las manos atrás, cuando iban llegando a la patrulla el señor le dio otro casco, el señor dijo me di el lujo de partirle el casco en la cabeza, cuando íbamos llegando mi hermano dijo que lo ayudaran a bajar y en la celda el señor que estaba ahí dijo que no lo iba a recibir por conforme iba, es todo”.

El abogado G.B., preguntó: ¿Diga usted, cuando sucedió eso? Contestó:" Como hace ocho años”. ¿Diga usted, como se llama el bar? Contestó:" La Garza Morena”. ¿Diga usted, donde esta ubicado? Contestó:" Como a cien o ciento cincuenta metros de la casa de mi mamá”. ¿Diga usted, porque se suscito el problema? Contestó:" Por una cuenta”. ¿Diga usted, que hicieron los funcionarios? Contestó:" Nos empujaron y mi hermano dijo que porque lo empujaban y llegó el señor aquel y le dio con el casco, le dijo se va alzar con el inspector”. ¿Diga usted, en donde se encontraba su hermano (finado) cuando bajaron a su hermano del camión? Contestó:"Estaba con nosotros”. ¿Diga usted, que participación tuvo el oficial? Contestó:" El se quedo quieto, no dijo nada, no paró la pelea”. ¿Diga usted, si antes de suceder ese hecho tuvieron algún percance con los funcionarios? Contestó:" Nosotros ni los conocíamos”. ¿Diga usted, si fue golpeado? Contestó:" Si me dieron un cascazo y por la espalda”. ¿Diga usted, si había más gente allí? Contestó:" Si, unos gritaban que lo dejaran quieto y otros que no eran familia de ellos”.

El abogado W.L.P.: ¿Diga usted, cuánto tiempo tenían de estar en la Garza Morena? Contestó:" Poco tiempo, nos salió dieciséis mil bolívares en cerveza y le reclamamos porque esa cuenta no era, nosotros habíamos tomados poco, mi hermano dijo que para evitar problemas que pagáramos la cuenta, él iba saliendo cuando llegó la policía”. ¿Diga usted, su hermano fue golpeado con un casco? Contestó:" Si, en la cabeza”. ¿Diga usted, si observó que le fuera causada una herida en la cabeza? Contestó:" Tuvo que ser porque cuando nos metieron en la patrulla dijo me reventaron esos locos, el lo que hacia era llorar y quejarse”. ¿Diga usted, si le miro la cabeza? Contestó:" Tenía unos golpes y unos raspados”. ¿Diga usted, donde se encontraba cuando señala que estaban golpeando a su hermano? Contestó:" Como de aquí hasta donde esta la mesa”. ¿Diga usted, quien golpeó a su hermano? Contestó:" Ellos tres y otros más”. ¿Diga usted, quien trasladó a su hermano al hospital? Contestó:" En la patrulla”. ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado? Contestó:" En la cabeza un cascazo y un costado”. ¿Diga usted, que tipo de heridas le hicieron? Contestó:" Un chichón”. ¿Diga usted, que relación tenía con los vecinos del sector? Contestó:" Vecinos, amistad”. ¿Diga usted, cómo era la iluminación de la Garza Morena? Contestó:" Luz eléctrica”. ¿Diga usted, si en ese lugar habían taxistas? Contestó:" Habían unos carros parados ahí”. ¿Diga usted, cuántos? Contestó:" No le se decir”. ¿Diga usted, quien trasladó su hermano a la patrulla? Contestó:" El señor este chiquitico y el que le dio el cascazo”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene del hermano de la victima, testigo presencial del hecho, el cual manifiesta que estaba con su hermano en el negocio La Garza Morena, que todo comenzó porque la cuenta de las cervezas que estaban consumiendo salió elevada, que llegaron unos funcionarios, que los funcionarios comenzaron a golpear a su hermano, que observó como le pegaban a su hermano y que el funcionario chiquito lo golpeo con el casco, en la cabeza, que manifestó que se dio el lujo de partirle el casco por la cabeza, aunado a ello también manifiesta que cuando llegaron a la policía no quisieron recibir al hermano porque estaba muy golpeado, y que en la patrulla lloraba y se quejaba del dolor.

El Tribunal estima dicha declaración pues el mismo es coincidente con lo manifestado por J.S., LEADER DELGADO, J.A., Y.S., HALMAR FARIAS en lo referente a los golpes que recibió la victima, así como, en lo referente a que un funcionario le pego a su hermano por la cabeza con un casco, a tal punto que el mismo funcionario manifestó que se dio el lujo de partirle el casco por la cabeza, lo cual ofrece suficiente certeza y credibilidad a este Tribunal.

• N.M.O., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “La ratifico, eso fue en enero del 2001, estaba de servicio en la central telefónica y recibí llamada telefónica de un masculino como alterado quien decía que había una riña en la Garza Morena, se procedió a enviar la unidad P-03, y luego de ello me indican que antes de llegar allí había salido un poco de personas alteradas señalando que se había perdido el niño, al momento entro otra llamada anónima de una mujer que había otra alteración por lo que procedí a enviar al sub-inspector Mendoza y al momento indican que necesitaban apoyo, procedí a enviar el apoyo y luego indicaron que en ese procedimiento habían tres detenidos, es todo”.

El abogado W.L., preguntó: ¿Diga usted, cuál el es el procedimiento a seguir cuando se recibe una llamada de ese tipo? Contestó:" Se envía a la unidad del sector”. ¿Diga usted, a que hora recibió la llamada? Contestó:" Diez y cuarto”. ¿Diga usted, si dejo reflejada la hora en el libro? Contestó:" Perdón allí dice a las diez y diez”. ¿Diga usted, que le manifestó el señor a usted? Contestó:" Llamó informando que en el Bar La Garza Morena había un problema”. ¿Diga usted, si recuerda el número de la Unidad? Contestó:" P-03”. ¿Diga usted, si esa unidad llegó al lugar? Contestó:" No llegaron porque yendo allí estaba un grupo de personas desesperada porque se le había desaparecido un niño”. ¿Diga usted, cuándo se entera de ello? Contestó:" Cuando a los diez minutos recibo otra llamada de una señora en igual actitud y es cuando procedo a mandar al Sub-inspector Mendoza”.

El abogado G.B. preguntó: ¿Diga usted, cuántos años tiene en la policía? Contestó:" Veintitrés años”. ¿Diga usted, quien era el encargado de la zona norte? Contestó:" El Sub-Inspector Mendoza”. ¿Diga usted, en que tipo de vehículo se movilizaba el sub-inspector Mendoza? Contestó:" En moto”. ¿Diga usted, quien es su superior? Contestó:" Nosotros dependemos de los oficiales”. ¿Diga usted, si Mendoza es su superior? Contestó:" Si”. ¿Diga usted, si como funcionaria policial esta actuando indebidamente y cualquier sub-oficial le dice que controle su actuación, debe obedecerlo? Contestó:"Eso es un llamado de atención”. ¿Diga usted, si el oficial puede llamarle la atención? Contestó:" Si, ello son los superiores a uno”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de una funcionaria la cual señala que recibió llamada en donde le manifestaban de una riña, por lo que envió a los funcionarios al sitio, señalando que de esa zona se encargaba el Inspector Mendoza, y que se entero que habían detenido tres personas.

El Tribunal estima dicha declaración pues demuestra que el Inspector Mendoza se traslado al lugar del hecho por un problema que se suscitó en el Bar La Garza Morena, y que del procedimiento quedaron detenidos tres personas, lo cual le da certeza y credibilidad a este Tribunal, lo cual es coincidente con lo manifestado por J.S., LEADER DELGADO, J.A., Y.S., J.V., en lo referente a que la riña se originó en el Bar La Garza Morena.

• J.M.C.V., quien previo el juramento de Ley, manifesto: “Si, aproximada a las cuatro a cuatro y diez de la tarde el ciudadano vigilante me informa que al ciudadano lo había subido al quirófano y el señor me indicó que iba a estar pendiente de dicha operación y transcurriría unos cincuenta minutos el señor me indicó que el ciudadano había fallecido, tome el teléfono prestado y llame al comando y indique que el ciudadano había fallecido en la operación y él me indicó que me retirara del sitio, es todo”.

El abogado W.L., inicia el interrogatorio: ¿Diga usted, si verificó la información que le dio el vigilante? Contestó:" Si, con una enfermera, subí y le pregunte que si el ciudadano había subido para ser intervenido y me dijo que si”. ¿Diga usted, si la enfermera le manifestó el porqué el ciudadano debía ser intervenido? Contestó:" No”. ¿Diga usted, cuándo recibe nueva información del ciudadano? Contestó:" Esta entre las cuatro y cincuenta y cinco y cinco, me dijeron que el ciudadano había fallecido”. ¿Diga usted, si corroboró esta información? Contestó:" Si con una enfermera que iba bajando”.

El abogado G.B. preguntó: ¿Diga usted, donde labora? Contestó:" Policía del Estado Barinas”. ¿Diga usted, donde presta actualmente sus servicios? Contestó:" Comisaría Oeste”. ¿Diga usted, si recuerda el cargo del inspector Mendoza para el año 2001? Contestó:" Sub-inspector”. ¿Diga usted, de que se encarga el sub-inspector? Contestó:" De supervisar la función policial”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un funcionario el cual manifiesta que realizó la custodia de la victima de autos, y que el vigilante le manifestaba el estado del paciente, y que este le manifestó que iba a quirófano y después le manifestó que se había muerto, que verificó la información con una enfermera, que llamo de la recepción y dio la información al Comando, y de allí le manifestaron que se retirara del lugar.

El Tribunal no estima dicha declaración pues se basa en que el fue el funcionario que se encargo de la custodia de la victima de autos, en la clínica y que dio parte al comando de la muerte de la víctima, no siendo testigo presencial del hecho por lo que no aporta nada al hecho debatido.

• ALIXANDER M.M., expuso:”Para el año 2001 estaba de sub-inspector jefe norte del Estado Barinas, a eso de las diez y diez o cuarto, recibí una llamada por radio de la central telefónica, que fuera una unidad radio patrullera al bar Garza Morena, yo como sub-inspector tenía que llegar al sitio, cuando llegó al sitio mi sorpresa es que no hay patrulla, habían dos sujetos discutiendo acaloradamente tirándose braseadas, y en toda la esquina hay una s.m., la cual estaba cerrada y una puerta lateral también estaba cerrada y la que estaba abierta era la del servicio y de allí salieron tres sujetos discutiendo por lo que yo llamó y pido apoyo, se acerca un portero y me señala que estos ciudadanos estaban discutiendo porque no querían pagar una factura, yo me acerco y digo que pasa, el mas grandote me da un golpe en el pecho, yo empiezo a retroceder y como tengo un portátil en la cintura sigo pidiendo ayuda, mi otro compañero esta con los otros dos y ya cuando el señor esta encima mío que casi me golpeaba llegan los motorizados, y A.V. recibe un golpe en el rostro, el otro funcionario recibe un golpe en la boca, el sujeto busca huir, y como los otros dos ciudadanos no opusieron resistencia le digo a los funcionarios que lo detengan, yo me traslado a un lugar de la Garza Morena y mis compañeros están como a unos veinticinco metros allí reciben golpes del ciudadano y como a los cincuenta metros logran esposarlos, traen a los ciudadanos y se logran meter a todos los ciudadanos y uno de ellos dice el camión y preguntó cual camión y los vecinos dicen que ellos viven cercar y de hecho llega la mamá y el papá y les entregó el suiche y les digo que esto se convirtió en una actuación policial por resistencia a la autoridad que los llevábamos a la comandancia policial, es todo”.

El abogado G.B. preguntó: ¿Diga usted, normalmente se hace un procedimiento por un dinero que no se quiera pagar? Contestó:" Por una plata jamás”. ¿Diga usted, si tenía dominio visual del procedimiento? Contestó:" Si porque yo me quedo con los dos señores y él pasa la calle y yo lo estoy viendo, sin perder de vista a los dos sujetos”. ¿Diga usted, quienes eran los funcionarios que estaban detrás del ciudadano? Contestó:" Peter, Venero y Lameda”. ¿Diga usted, a quienes debían acatar ordenes estos ciudadanos? Contestó:" A mi persona”.

El abogado W.L.p.: ¿Diga usted, cuanto tiempo transcurrió de la llamada hasta que llega a la Garza Morena? Contestó:" Diez a doce minutos”. ¿Diga usted, que observa cuando llega al sitio? Contestó:" Que no estaba la patrulla que habían llamado la cual era la P-03”. ¿Diga usted, cuantas personas estaban discutiendo? Contestó:" Inicialmente dos, luego salen tres”. ¿Diga usted, quien se le acerco? Contestó:" Inicialmente el grandote que me mando a comer mierda y me dio un golpe en el pecho, después el mesonero”. ¿Diga usted, esa persona que le dio el golpe estaba golpeada en el momento que llegó su persona al sitio? Contestó:" Había como signos de violencia en su ropa”. ¿Diga usted, si pudo observar si los funcionarios golpearon a este sujeto? Contestó:" Los funcionarios míos lo siguieron y nosotros tenemos la forma de someter a las personas, yo observe que varias veces se fueron al piso porque no quería dejarse detener y ellos logran esposarlo con las manos hacía delante”. ¿Diga usted, si pudo observar si estos funcionarios utilizaron los cascos para tratar de someter a esta persona? Contestó:" Uno cuando se baja de la moto deja el casco”. ¿Diga usted, cuando llegaron a la comandancia policial que manifestó este señor? Contestó:" Bajamos a los señores, allí hay una sala donde identifica a los ciudadanos, hace las actuaciones policiales”. ¿Diga usted, si a esta persona la reciben en el reten? Contestó:" No porque él empezó a quejarse y decir que lo llevaran al médico, yo llame a los patrulleros que lo llevaran al hospital”. ¿Diga usted, si los funcionarios que trasladaron a este ciudadano al hospital fueron los mismos que practicaron la detención? Contestó:" No”. ¿Diga usted, a que hora fue ese traslado? Contestó:" Doce y media de la noche”. ¿Diga usted, a que hora se entera del fallecimiento del ciudadano? Contestó:" El primero de febrero de 2001, llega una patrulla y me informa y de que me presente en la comandancia”. ¿Diga usted, si tuvo conocimiento el motivo del fallecimiento? Contestó:" Lo que me informaron es que el ciudadano entro a una operación y allí quedo”.

El Tribunal al analizar la declaración observa que proviene de un acusado de autos el cual manifiesta que recibió llamada por radio de la central en donde le manifestaban que en el Bar Garza Morena, había una discusión que llego al sitio y observó a unos sujetos discutiendo acaloradamente que el sujeto mas corpulento se le acercó y le dio un golpe que pidió refuerzo, que en ese momento llegaron mas funcionarios, y que el funcionario Argilio, también recibió un golpe, que el sujeto grande, los estaba agrediendo, que agarro una cesta de basura, y seguía agrediendo a los otros ciudadanos.

El Tribunal no estima dicha declaración pues la misma no es coincidente con el resto del acervo probatorio, es decir, J.S., LEADER DELGADO, J.A., Y.S., HALMAR FARIAS, los cuales son coincidentes en señalar que la víctima fue golpeada por funcionarios policiales, lo cual no le da certeza ni credibilidad a este Tribunal

También en el curso del debate se recepcionaron las siguientes pruebas documentales siendo estas:

  1. - Autopsia N° A.F. 20/2001, en donde se deja constancia de: “un cadáver de un varón de cuarenta años de edad, en donde presentaba escoriación en hemifrente derecha de 8 mms de diámetro, escasas escoriaciones por roce en pectoral derecho de 5x 5 cms, pequeño y leve hematoma con una escoriación punti-forme por debajo de la tetilla en una area de 40 por 15 mms, un pequeño y leve hematoma en pared lateral derecho de tórax de 4 por 2 cms, extenso hematoma de 7 por 5 cms por debajo de la rodilla derecha, con escoriación sobre esta de 10 por 10 ms, extenso hematoma en borde antero interno tercio superior de muslo drecho, hematoma en borde interno de mulso derecho de 7 por 4 cms, pequeña escoriación en borde externo tercio distal de antebrazo derecho por encima pequeño hematoma de 2 cms, escoriación lineal en dorso de mano derecha de 3 cms de longitud, leve hematoma en borde antero lateral de hemetorax izquierdo en un área de 5 por 5 cmos, pequeño y leve hematoma de 10 ms de diámetro en borde antero interno de brazo izquierdo, escoriación lineal de 11, 5 cms en pared latero posterior izquierdo de tórax, hematoma y escoriación de 2, 5 por 8 mms en espalda derecha, escasas escoriaciones en región lumbar izquierda y ruptura de la vena aorta la cual produjo la muerte de la vicitma.Hematoma en parrilla costal izquierda a nivel de la 7ma y 8va costilla, hematoma en hemidiafragma derecho e izquierdo, hematoma a nivel de la curvatura mayos del estomago, hematoma a raíz de mesenterio, perforación de la Orta abdominal a 4 centímetros de bifurcación de las iliacas, anemia de los órganos internos, extenso hematoma en cuero cabelludo de región fronto parietal izquierda”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra las diferentes lesiones sufridas por la victima de autos y las cuales le produjeron la muerte, a consecuencia de diferentes traumatismos y si bien es cierto que el protocolo de autopsia indica que hubo perforación de la aorta, también es cierto, que la médico forense aclaro, que no fue ese el término adecuado para utilizar, sino el de ruptura, lo cual no es suficiente a criterio de este Tribunal para restarle valor probatorio, al protocolo de autopsia.

  2. - Tres constancias médicas de fecha 31/01/2001, en donde se deja constancia de: “

    A.- Al folio 59 de la Pieza número 2 del expediente, en donde se deja constancia de: Quien suscribe medico cirujano certifica que el ciudadano ARGENIS de 33 años consulta a la emergencia por presenta edema dolor, dificultad para abrir la boca, este Tribunal no valora dicha pruebas ya que la misma no fueron ratificadas en su contenido y firma por el médico que las suscribe lo cual no ofrece suficiente certeza y credibilidad al Tribunal.

    B.- Al folio 60 de la pieza número 2, del expediente en donde deja constancia de: Quien suscribe médico cirujano certifico que el Sr, Wilfredo de 40 años fue traído a la emergencia por funcionarios de la Policía por presentar politraumatismos toráxico – abdominal, este Tribunal no valora dicha pruebas ya que la misma no fueron ratificadas en su contenido y firma por el médico que las suscribe lo cual no ofrece suficiente certeza y credibilidad al Tribunal.

    C.- Al folio N° 61 de la pieza numero 2 del expediente se deja constancia de: Quien suscribe médico cirujano certifico que Peter de 24 años consulta a la emergencia por presentar politraumatismo y traumatismo lumbar ”, este Tribunal no valora dicha pruebas ya que la misma no fueron ratificadas en su contenido y firma por el médico que las suscribe lo cual no ofrece suficiente certeza y credibilidad al Tribunal.

  3. - Denuncia de fecha 01/02/2001, en donde se deja constancia de: “En Fecha 31 de enero de 2001, siendo las 8:30 horas de la noche llegan los ciudadanos J.C.V., N.A.V. Y W.V.S., al Bar denominado “La Garza Morena”, ubicado en la calle N.B.d.B.S.J.d. esta Ciudad, allí consumieron varias cervezas y pidieron la cuenta, la cual fue llevada por una mesonera y ascendía a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES y los hermanos VELASQUEZ SOLER, le señalaron que esa cuenta era mucho, que cada uno solo se tomó tres cervezas, por lo que no pagarían esa cuenta, y en eso el encargado del negocio llamó a la policía, presentándose la misma en poco tiempo, pegándolos a los tres a la pared, pero uno de los ciudadanos W.A.V.S., salió corriendo, y los funcionarios policiales P.G., A.V., e ILINIO J.L., iniciaron su persecución lo que originó posteriormente un forcejeo entre los funcionarios policiales y el ciudadano W.V., aprovechando estos para arremeter en contra de la humanidad del hoy occiso, estos hechos fueron presenciados por el Sub Inspector A.V., quien no intervino para parar la golpiza que le propinaron a la victima y que debido a esos golpes el ciudadano W.V., murió al siguiente día, es decir, el 01 de febrero de 2001, como consecuencia de los diversos traumatismos, tal como consta en la autopsia practicada al cadáver por la Doctora VIRGINA TABARES”, este Tribunal no valora dicha prueba ya que la misma no fue ratificada en su contenido y firma.

  4. - Reconocimiento legal N° 0066, en donde se deja constancia de: “Las piezas antes descritas y rotuladas con el número 01 (botas), son utilizadas como calzado quedando a criterio del poseedor, cualquier otro uso que desee darle, las rotuladas con el número dos (casco), al ser utilizadas atípicamente como armas contundentes, pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos producidos por las mismas, dependiendo de las regiones anatómicas comprometidas y la intensidad de la acción”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la existencia del casco con el cual se agredió a la victima, aunado a que fue ratificado en su contenido y firma por la experto que la suscribe.

  5. - Acta de defunción suscrita por la Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio y Estado Barinas, en donde se deja constancia de: “la causa de la muerte fue de : Shock Hipovolemico, hemorragia interna, ruptura de Aorta abdominal, traumatismos generalizados”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra la causa que origino la muerte de la victima hoy occiso.

  6. - Fotografías tomadas al occiso por el Sub Comisario G.P. e n fecha 02/02/2001, en donde se deja constancia de: “en donde se aprecia el cadáver de una persona del sexo masculina que el vida respondía al nombre de W.A.V.S.,”, este Tribunal valora dicha prueba ya que la misma demuestra el cadáver y las lesiones sufridas por la victima.

    Ahora bien, el Tribunal haciendo uso de la sana crítica, observa que especialmente de las declaración de:

    • ADNEDY DEL VALLE L.T., en donde señala que realizo reconocimiento a un par de botas y a un casco el cual es hecho de material sintético y el cual puede ser utilizado como arma contundente lo cual todo queda a criterio del usuario.

    • G.P.A.D.V., en donde señala que se entero del hecho porque la llamaron para contarle que su esposo había sido detenido por la policía ya que el mismo no había querido pagar una cuenta, ya que la misma había salido alta para la cantidad de cerveza que había consumido, y que su esposo le manifiesto en el Hospital que unos funcionarios lo habían golpeado

    • HALMAR DE J.F., en donde señala que observó todo desde la ventana de su casa, que cuando la victima se cae, los funcionarios policiales, lo golpean dándole punta pie, y otro funcionario le pegaba por la cabeza con un casco, que no observo bien a los funcionario pero que si saben que son policías ya que observó los uniformes, también manifiesta que eran cuatro funcionarios que tres golpeando a la victima de autos hoy occiso, y un funcionario mirando.

    • J.C.A.M., en donde señala que para el momento del hecho se encontraba laborando como portero, y que uno de los funcionarios policiales golpearon a la víctima con un casco que lo golpearon con punta pie, y con el casco, que dicho ciudadano se levanto y comenzó a defenderse con una cesta, y que después se fue hacía una casa en construcción, en donde los funcionarios policiales lo agarraron y se lo llevaron.

    • LEADER J.D.S., en donde señala que el vigilante de los carros en el lugar del hecho, el mismo señala que los funcionarios que están en la sala golpearon a la víctima de autos que el Inspector trato de desenfundar el armamento, aunado a ello también señaló que el funcionario Argilio golpeo con el casco a la victima hoy occiso.

    • J.C.S.R., en donde señala que estaba en su casa, que vio un alboroto, que observó cuando un ciudadano salió y estaba cerca de un camión, y que hay fue donde los funcionarios policiales comenzaron a golpearlo.

    • YEHUDIN A.C.A., en donde señala que realizó inspección al cadáver de la victima de autos, el cual manifiesta que se inspecciono el cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de Wilfredo, en donde se lograba apreciar varios hematomas en el cuerpo, y realizó fijaciones fotográficas, al cadáver.

    • N.A.V.S., en donde señala que estaba en el sitio del hecho con sus hermanos tomando unas cervezas que fue para el camión a buscar el dinero pero que comenzaron a llegar unos funcionarios, que no observó si habían golpeado a su hermano, que observó fue cuando tiraron a su hermano dentro de la patrulla y que les decía que no lo trataran como a un perro que no era ningún animal.

    • Y.D.P.S.B., en donde señala que estaba en la casa con su esposo y desde la ventana observó que en el Bar La Garza Morena, había una pelea y observó que los funcionarios policiales del Estado Barinas, estaban golpeando a un ciudadano que se desesperó porque eran muchos policías golpeando a una sola persona, que lo golpeaban dándole punta pie, con las manos, que lo tiraron al suelo.

    • R.A.G.Z., en donde señala que vivía frente al negocio La Garza Morena, y que se entero del hecho porque escucho una pelea, y que salieron unos ciudadanos manifestando que pagaran, que después llegaron unos policías motorizados, y comenzaron a discutir, y estos pidieron refuerzos, llegó una patrulla de jaula blanca, golpearon a la victima de autos, con puños, patadas, y con el casco, y que cuando pasaron un funcionario manifestó que así sería que le dio con el casco que lo partió.

    • V.C.D.T., en donde señala que realizó la correspondiente autopsia a un cadáver de un varón de cuarenta años de edad, en donde presentaba escoriación en hemifrente derecha de 8 mms de diámetro, escasas escoriaciones por roce en pectoral derecho de 5x 5 cms, pequeño y leve hematoma con una escoriación punti-forme por debajo de la tetilla en una area de 40 por 15 mms, un pequeño y leve hematoma en pared lateral derecho de tórax de 4 por 2 cms, extenso hematoma de 7 por 5 cms por debajo de la rodilla derecha, con escoriación sobre esta de 10 por 10 ms, extenso hematoma en borde antero interno tercio superior de muslo drecho, hematoma en borde interno de mulso derecho de 7 por 4 cms, pequeña escoriación en borde externo tercio distal de antebrazo derecho por encima pequeño hematoma de 2 cms, escoriación lineal en dorso de mano derecha de 3 cms de longitud, leve hematoma en borde antero lateral de hemetorax izquierdo en un área de 5 por 5 cmos, pequeño y leve hematoma de 10 ms de diámetro en borde antero interno de brazo izquierdo, escoriación lineal de 11, 5 cms en pared latero posterior izquierdo de tórax, hematoma y escoriación de 2, 5 por 8 mms en espalda derecha, escasas escoriaciones en región lumbar izquierda y ruptura de la vena aorta la cual produjo la muerte de la vicitma.

    • J.C.V.S., en donde señala que estaba con su hermano en el negocio La Garza Morena, que todo comenzó porque la cuenta de las cervezas que estaban consumiendo salió elevada, que llegaron unos funcionarios, que los funcionarios comenzaron a golpear a su hermano, que observó como le pegaban a su hermano y que el funcionario chiquito lo golpeo con el casco, que manifestó que se dio el lujo de partirle el casco por la cabeza.

    • N.M.O., en donde señala que recibió llamada en donde le manifestaban de una riña, envió a los funcionarios a el BAr Garza Morena, y que de esa zona se encargaba el Inspector Mendoza, y que de esa llamada se entero que habían detenido a tres personas.

    Adminiculada con las pruebas documentales evacuadas en el Juicio Oral y Público las cuales fueron:

  7. - Autopsia N° A.F. 20/2001, en donde se demuestra las diferentes lesiones sufridas por la victima de autos y las cuales le produjeron la muerte.

  8. - Reconocimiento legal N° 0066, en donde se demuestra los objetos a los cuales se les practico reconocimiento.

  9. - Acta de defunción suscrita por la Prefecto de la Parroquia Catedral del Municipio y Estado Barinas, en donde se demuestra la causa que origino la muerte de la victima hoy occiso.

  10. - Fotografías tomadas al occiso por el Sub Comisario G.P. e n fecha 02/02/2001, en donde se demuestra el cadáver de la victima.

    Ha quedado acreditado el hecho de que:

    “En Fecha 31 de enero de 2001, siendo las 8:30 horas de la noche llegan los ciudadanos J.C.V., N.A.V. Y W.V.S., al Bar denominado “La Garza Morena”, ubicado en la calle N.B.d.B.S.J.d. esta Ciudad, allí consumieron varias cervezas y pidieron la cuenta, la cual fue llevada por una mesonera y ascendía a la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES y los hermanos VELASQUEZ SOLER, le señalaron que esa cuenta era mucho, que cada uno solo se tomó tres cervezas, por lo que no pagarían esa cuenta, y en eso el encargado del negocio llamó a la policía, presentándose la misma en poco tiempo, pegándolos a los tres a la pared, pero uno de los ciudadanos W.A.V.S., salió corriendo, y los funcionarios policiales P.G., A.V., e ILINIO J.L., iniciaron su persecución lo que originó posteriormente un forcejeo entre los funcionarios policiales y el ciudadano W.V., aprovechando estos para arremeter en contra de la humanidad del hoy occiso, estos hechos fueron presenciados por el Sub Inspector A.V., quien no intervino para parar la golpiza que le propinaron a la victima y que debido a esos golpes el ciudadano W.V., murió al siguiente día, es decir, el 01 de febrero de 2001, como consecuencia de los diversos traumatismos, tal como consta en la autopsia practicada al cadáver por la Doctora VIRGINA TABARES”.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, observa que el Ministerio Público acusó a los ciudadanos P.W.G.T., A.R.V.G. e ILINIO J.L.C., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de W.A.V.S.; y a ALIXANDER E.M.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1 en relación con el artículo 84 ordinal 1 ambos del Código Penal, en perjuicio de W.A.V.S., en el debate oral y público y antes de declarar cerrada la etapa probatoria la Juez Presidente anunció un cambio de calificación jurídica para los acusados P.W.G.T., A.R.V.G. e ILINIO J.L.C., siendo este el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, en agravio de W.A.V.S.; y para el acusado ALIXANDER E.M.M., el de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° y 426, todos del Código Penal, en agravio de W.A.V.S..

    Fundamenta la Juez Presidente este cambio de calificación jurídica, en que de lo debatido en el juicio oral y público, no quedó demostrado por parte del Representante de la Vindicta Pública, la intención de dar muerte por parte de los acusados P.W.G.T., A.R.V.G., ILINIO J.L.C. y ALIXANDER E.M.M., al ciudadano W.A.V.S., lo cual tampoco puede deducir este Tribunal, pues si bien es cierto, quedó demostrado que la mencionada víctima falleció a consecuencia de los golpes que le propinaron los funcionarios; también lo es que los mismos han podido hacer uso de sus armas de reglamento si su intención hubiese sido haberle dado muerte, por otra parte, tampoco quedó evidenciado que existiera una relación de enemistad entre los acusados y la víctima, para que este Tribunal pudiera inferir la intención de matar por parte de los acusados de autos, encuadrándose su conducta en el HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, pues se evidenció solamente la intención de lesionar a la víctima.

    En efecto el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, señala:

    El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del Artículo 407; de ocho a doce años, en el caso de Artículo 408; y de siete a diez años, en el caso del Artículo 409.

    Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 407; se seis a nueve años, en el caso del artículo 408; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 409.

    El Doctrinario J.R.L., en su texto Comentarios al Código Penal establece: “Para L.C., hay preintencional, cuando el delito realizado, por circunstancias imprevistas, va más allá que el delito querido; tiene como particularidad el hecho de mediar un acto ilícito y el dolo, pero dirigidos en una dirección diversa. Es el caso del sujeto que, que, para vengar una ofensa, da de bofetadas a un sujeto el cual cae al suelo golpeándose la nuca contra la solera, falleciendo a consecuencia del golpe. Para Carrara, el homicidio preintencional pertenece a la familia de los homicidios dolosos, porque se origina en el ánimo dirigido a lesionar a una persona; pero respecto a su gravedad, ocupa un lugar intermedio entre los dolosos y los culposos. El artículo que venimos comentando no hace señalamiento – como condiciones necesarias del homicidio preintencional – ni la previsión no la previsibilidad del resultado, tampoco establece como requisito indispensable el de la idoneidad del medio empleado para producir la muerte.

    En nuestra legislación, al establecer la preintención respecto al homicidio, no se exige, aparte del más respecto a la intención, ningún otro requisito adicional (R.C.).

    La preintencionalidad coloca al agente en una situación intermedia entre el dolo y la culpa y existe cuando el resultado punible excede a la intención del autor. El artículo 412 del Código Penal se refiere a una infracción calificada por el resultado y la realidad es que el Código Venezolano recoge ese racismo de sus funeste inspiradoras; pero, como no hay penas sin culpabilidad, siempre habrá de averiguarse el grado de culpabilidad del sujeto y para suavizar el rigor a que se llegaría en estos casos, ha sido preintencional y otros con mucha exactitud, al decir de J.d.A., hablan de una mezcla de dolo y culpa: dolo respecto de la lesión, culpa respecto de la muerte. El sujeto ha querido inferir un daño y lo ha inferido; no ha querido la muerte pero ésta ha sobrevenido a consecuencia de su imprevisión.

    El único aparte del artículo en comentario, se ha repetido en orden del homicidio preintencional, la norma del artículo 410 (v). con ello, mas que una referencia a la causalidad, se ha querido corregir – puntualiza R.C. – con la previsión, la cruel y anticuada forma de los delitos calificados por el resultado. En esta norma se tipifica el homicidio preintencional concausal, mientras que el artículo 410 se ha querido particularizar al homicidio concausal propiamente dicho. Según J.R.M., existe “homicidio concausal”, cuando se quiere matar a otro pero la muerte no es el resultado exclusivo de los medios puestos en práctica por el agente; este resultado sobreviene por la concurrencia de otra causa, denominada “concausa”, que Manzini define como “Toda condición preexistente o sobrevenida, interna o externa, independiente del hecho del culpable que hace letal la consecuencia de su acción u omisión por si misma insuficiente, sin que al producir tal resultado concurra tampoco la voluntad, o una acción suplementaria del culpable mismo”.

    Ni el homicidio concausal preintencional ni el homicidio preintencional propiamente dicho, admiten los grado de tentativa ni frustración, por cuanto el agente no ha tenido la intención de matar al sujeto pasivo, si carece de tal intención, mal puede quedarse en grado de tentativa o frustración el proceso ejecutivo homicida.

    En el caso de autos, quedo demostrado que el acusado P.W.G.T., tomó parte en causar las lesiones que desencadenaron la muerte del ciudadano W.A.V.S., lo cual se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ADNEDY DEL VALLE L.T., el cual manifiesta que realizo reconocimiento a un par de botas y a un casco el cual es hecho de material sintético y el cual puede ser utilizado como arma contundente lo cual todo queda a criterio del usuario; G.P.A.D.V., la cual manifiesta que se entero del hecho porque la llamaron para contarle que su esposo había sido detenido por la policía ya que el mismo no había querido pagar una cuenta, ya que la misma había salido alta para la cantidad de cerveza que había consumido, y que su esposo le manifiesto en el Hospital que unos funcionarios lo habían golpeado; HALMAR DE J.F., en donde señala que observó todo desde la ventana de su casa, que cuando la victima se cae, los funcionarios policiales, lo golpean dándole punta pie, y otro funcionario le pegaba por la cabeza con un casco, que no observo bien a los funcionario pero que si saben que son policías ya que observó los uniformes, también manifiesta que eran cuatro funcionarios que tres golpeando a la victima de autos hoy occiso, y un funcionario mirando; J.C.A.M., en donde señala que para el momento del hecho se encontraba laborando como portero, y que uno de los funcionarios policiales golpearon a la víctima con un casco que lo golpearon con punta pie, y con el casco, que dicho ciudadano se levanto y comenzó a defenderse con una cesta, y que después se fue hacía una casa en construcción, en donde los funcionarios policiales lo agarraron y se lo llevaron; LEADER J.D.S., en donde señala que el vigilante de los carros en el lugar del hecho, el mismo señala que los funcionarios que están en la sala golpearon a la víctima de autos que el Inspector trato de desenfundar el armamento, aunado a ello también señaló que el funcionario Argilio golpeo con el casco a la victima hoy occiso; J.C.S.R., en donde señala que estaba en su casa, que vio un alboroto, que observó cuando un ciudadano salió y estaba cerca de un camión, y que hay fue donde los funcionarios policiales comenzaron a golpearlo; YEHUDIN A.C.A., en donde señala que realizó inspección al cadáver de la victima de autos, el cual manifiesta que se inspecciono el cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de Wilfredo, en donde se lograba apreciar varios hematomas en el cuerpo, y realizó fijaciones fotográficas, al cadáver; N.A.V.S., en donde señala que estaba en el sitio del hecho con sus hermanos tomando unas cervezas que fue para el camión a buscar el dinero pero que comenzaron a llegar unos funcionarios, que no observó si habían golpeado a su hermano, que observó fue cuando tiraron a su hermano dentro de la patrulla y que les decía que no lo trataran como a un perro que no era ningún animal; Y.D.P.S.B., en donde señala que estaba en la casa con su esposo y desde la ventana observó que en el Bar La Garza Morena, había una pelea y observó que los funcionarios policiales del Estado Barinas, estaban golpeando a un ciudadano que se desesperó porque eran muchos policías golpeando a una sola persona, que lo golpeaban dándole punta pie, con las manos, que lo tiraron al suelo; R.A.G.Z., en donde señala que vivía frente al negocio La Garza Morena, y que se entero del hecho porque escucho una pelea, y que salieron unos ciudadanos manifestando que pagaran, que después llegaron unos policías motorizados, y comenzaron a discutir, y estos pidieron refuerzos, llegó una patrulla de jaula blanca, golpearon a la victima de autos, con puños, patadas, y con el casco, y que cuando pasaron un funcionario manifestó que así sería que le dio con el casco que lo partió; V.C.D.T., en donde señala que realizó la correspondiente autopsia a un cadáver de un varón de cuarenta años de edad, en donde presentaba escoriación en hemifrente derecha de 8 mms de diámetro, escasas escoriaciones por roce en pectoral derecho de 5x 5 cms, pequeño y leve hematoma con una escoriación punti-forme por debajo de la tetilla en una area de 40 por 15 mms, un pequeño y leve hematoma en pared lateral derecho de tórax de 4 por 2 cms, extenso hematoma de 7 por 5 cms por debajo de la rodilla derecha, con escoriación sobre esta de 10 por 10 ms, extenso hematoma en borde antero interno tercio superior de muslo drecho, hematoma en borde interno de mulso derecho de 7 por 4 cms, pequeña escoriación en borde externo tercio distal de antebrazo derecho por encima pequeño hematoma de 2 cms, escoriación lineal en dorso de mano derecha de 3 cms de longitud, leve hematoma en borde antero lateral de hemetorax izquierdo en un área de 5 por 5 cmos, pequeño y leve hematoma de 10 ms de diámetro en borde antero interno de brazo izquierdo, escoriación lineal de 11, 5 cms en pared latero posterior izquierdo de tórax, hematoma y escoriación de 2, 5 por 8 mms en espalda derecha, escasas escoriaciones en región lumbar izquierda y ruptura de la vena aorta la cual produjo la muerte de la víctima; J.C.V.S., en donde señala que estaba con su hermano en el negocio La Garza Morena, que todo comenzó porque la cuenta de las cervezas que estaban consumiendo salió elevada, que llegaron unos funcionarios, que los funcionarios comenzaron a golpear a su hermano, que observó como le pegaban a su hermano y que el funcionario chiquito lo golpeo con el casco, que manifestó que se dio el lujo de partirle el casco por la cabeza; N.M.O., en donde señala que recibió llamada en donde le manifestaban de una riña, envió a los funcionarios a el Bar Garza Morena, y que de esa zona se encargaba el Inspector Mendoza, y que de esa llamada se entero que habían detenido a tres personas, razón por la cual existe a criterio de este Tribunal Mixto responsabilidad penal por parte de P.W.G.T., por lo que lo declara culpable, y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, en agravio de W.A.V.S., ya que no se logro determinar quien causó la lesión que produjo la muerte de la prenombrada víctima.

    En cuanto al acusado A.R.V.G., igualmente se determina que tomó parte en causar las lesiones que desencadenaron la muerte del ciudadano W.A.V.S., lo cual se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ADNEDY DEL VALLE L.T., el cual manifiesta que realizo reconocimiento a un par de botas y a un casco el cual es hecho de material sintético y el cual puede ser utilizado como arma contundente lo cual todo queda a criterio del usuario; G.P.A.D.V., la cual manifiesta que se entero del hecho porque la llamaron para contarle que su esposo había sido detenido por la policía ya que el mismo no había querido pagar una cuenta, ya que la misma había salido alta para la cantidad de cerveza que había consumido, y que su esposo le manifiesto en el Hospital que unos funcionarios lo habían golpeado; HALMAR DE J.F., en donde señala que observó todo desde la ventana de su casa, que cuando la victima se cae, los funcionarios policiales, lo golpean dándole punta pie, y otro funcionario le pegaba por la cabeza con un casco, que no observo bien a los funcionario pero que si saben que son policías ya que observó los uniformes, también manifiesta que eran cuatro funcionarios que tres golpeando a la victima de autos hoy occiso, y un funcionario mirando; J.C.A.M., en donde señala que para el momento del hecho se encontraba laborando como portero, y que uno de los funcionarios policiales golpearon a la víctima con un casco que lo golpearon con punta pie, y con el casco, que dicho ciudadano se levanto y comenzó a defenderse con una cesta, y que después se fue hacía una casa en construcción, en donde los funcionarios policiales lo agarraron y se lo llevaron; LEADER J.D.S., en donde señala que el vigilante de los carros en el lugar del hecho, el mismo señala que los funcionarios que están en la sala golpearon a la víctima de autos que el Inspector trato de desenfundar el armamento, aunado a ello también señaló que el funcionario Argilio golpeo con el casco a la victima hoy occiso; J.C.S.R., en donde señala que estaba en su casa, que vio un alboroto, que observó cuando un ciudadano salió y estaba cerca de un camión, y que hay fue donde los funcionarios policiales comenzaron a golpearlo; YEHUDIN A.C.A., en donde señala que realizó inspección al cadáver de la victima de autos, el cual manifiesta que se inspecciono el cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de Wilfredo, en donde se lograba apreciar varios hematomas en el cuerpo, y realizó fijaciones fotográficas, al cadáver; N.A.V.S., en donde señala que estaba en el sitio del hecho con sus hermanos tomando unas cervezas que fue para el camión a buscar el dinero pero que comenzaron a llegar unos funcionarios, que no observó si habían golpeado a su hermano, que observó fue cuando tiraron a su hermano dentro de la patrulla y que les decía que no lo trataran como a un perro que no era ningún animal; Y.D.P.S.B., en donde señala que estaba en la casa con su esposo y desde la ventana observó que en el Bar La Garza Morena, había una pelea y observó que los funcionarios policiales del Estado Barinas, estaban golpeando a un ciudadano que se desesperó porque eran muchos policías golpeando a una sola persona, que lo golpeaban dándole punta pie, con las manos, que lo tiraron al suelo; R.A.G.Z., en donde señala que vivía frente al negocio La Garza Morena, y que se entero del hecho porque escucho una pelea, y que salieron unos ciudadanos manifestando que pagaran, que después llegaron unos policías motorizados, y comenzaron a discutir, y estos pidieron refuerzos, llegó una patrulla de jaula blanca, golpearon a la victima de autos, con puños, patadas, y con el casco, y que cuando pasaron un funcionario manifestó que así sería que le dio con el casco que lo partió; V.C.D.T., en donde señala que realizó la correspondiente autopsia a un cadáver de un varón de cuarenta años de edad, en donde presentaba escoriación en hemifrente derecha de 8 mms de diámetro, escasas escoriaciones por roce en pectoral derecho de 5x 5 cms, pequeño y leve hematoma con una escoriación punti-forme por debajo de la tetilla en una area de 40 por 15 mms, un pequeño y leve hematoma en pared lateral derecho de tórax de 4 por 2 cms, extenso hematoma de 7 por 5 cms por debajo de la rodilla derecha, con escoriación sobre esta de 10 por 10 ms, extenso hematoma en borde antero interno tercio superior de muslo drecho, hematoma en borde interno de mulso derecho de 7 por 4 cms, pequeña escoriación en borde externo tercio distal de antebrazo derecho por encima pequeño hematoma de 2 cms, escoriación lineal en dorso de mano derecha de 3 cms de longitud, leve hematoma en borde antero lateral de hemetorax izquierdo en un área de 5 por 5 cmos, pequeño y leve hematoma de 10 ms de diámetro en borde antero interno de brazo izquierdo, escoriación lineal de 11, 5 cms en pared latero posterior izquierdo de tórax, hematoma y escoriación de 2, 5 por 8 mms en espalda derecha, escasas escoriaciones en región lumbar izquierda y ruptura de la vena aorta la cual produjo la muerte de la víctima; J.C.V.S., en donde señala que estaba con su hermano en el negocio La Garza Morena, que todo comenzó porque la cuenta de las cervezas que estaban consumiendo salió elevada, que llegaron unos funcionarios, que los funcionarios comenzaron a golpear a su hermano, que observó como le pegaban a su hermano y que el funcionario chiquito lo golpeo con el casco, que manifestó que se dio el lujo de partirle el casco por la cabeza; N.M.O., en donde señala que recibió llamada en donde le manifestaban de una riña, envió a los funcionarios a el Bar Garza Morena, y que de esa zona se encargaba el Inspector Mendoza, y que de esa llamada se entero que habían detenido a tres personas, razón por la cual existe a criterio de este Tribunal Mixto responsabilidad penal por parte de A.R.V.G., por lo que lo declara culpable, y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, en agravio de W.A.V.S., ya que no se logro determinar quien causó la lesión que produjo la muerte de la prenombrada víctima.

    En lo que se refiere al acusado ILINIO J.L.C., también quedó evidenciado que el mismo tomó parte en el hecho punible en cuestión, lo cual se deriva de las declaraciones de los ciudadanos ADNEDY DEL VALLE L.T., el cual manifiesta que realizo reconocimiento a un par de botas y a un casco el cual es hecho de material sintético y el cual puede ser utilizado como arma contundente lo cual todo queda a criterio del usuario; G.P.A.D.V., la cual manifiesta que se entero del hecho porque la llamaron para contarle que su esposo había sido detenido por la policía ya que el mismo no había querido pagar una cuenta, ya que la misma había salido alta para la cantidad de cerveza que había consumido, y que su esposo le manifiesto en el Hospital que unos funcionarios lo habían golpeado; HALMAR DE J.F., en donde señala que observó todo desde la ventana de su casa, que cuando la victima se cae, los funcionarios policiales, lo golpean dándole punta pie, y otro funcionario le pegaba por la cabeza con un casco, que no observo bien a los funcionario pero que si saben que son policías ya que observó los uniformes, también manifiesta que eran cuatro funcionarios que tres golpeando a la victima de autos hoy occiso, y un funcionario mirando; J.C.A.M., en donde señala que para el momento del hecho se encontraba laborando como portero, y que uno de los funcionarios policiales golpearon a la víctima con un casco que lo golpearon con punta pie, y con el casco, que dicho ciudadano se levanto y comenzó a defenderse con una cesta, y que después se fue hacía una casa en construcción, en donde los funcionarios policiales lo agarraron y se lo llevaron; LEADER J.D.S., en donde señala que el vigilante de los carros en el lugar del hecho, el mismo señala que los funcionarios que están en la sala golpearon a la víctima de autos que el Inspector trato de desenfundar el armamento, aunado a ello también señaló que el funcionario Argilio golpeo con el casco a la victima hoy occiso; J.C.S.R., en donde señala que estaba en su casa, que vio un alboroto, que observó cuando un ciudadano salió y estaba cerca de un camión, y que hay fue donde los funcionarios policiales comenzaron a golpearlo; YEHUDIN A.C.A., en donde señala que realizó inspección al cadáver de la victima de autos, el cual manifiesta que se inspecciono el cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de Wilfredo, en donde se lograba apreciar varios hematomas en el cuerpo, y realizó fijaciones fotográficas, al cadáver; N.A.V.S., en donde señala que estaba en el sitio del hecho con sus hermanos tomando unas cervezas que fue para el camión a buscar el dinero pero que comenzaron a llegar unos funcionarios, que no observó si habían golpeado a su hermano, que observó fue cuando tiraron a su hermano dentro de la patrulla y que les decía que no lo trataran como a un perro que no era ningún animal; Y.D.P.S.B., en donde señala que estaba en la casa con su esposo y desde la ventana observó que en el Bar La Garza Morena, había una pelea y observó que los funcionarios policiales del Estado Barinas, estaban golpeando a un ciudadano que se desesperó porque eran muchos policías golpeando a una sola persona, que lo golpeaban dándole punta pie, con las manos, que lo tiraron al suelo; R.A.G.Z., en donde señala que vivía frente al negocio La Garza Morena, y que se entero del hecho porque escucho una pelea, y que salieron unos ciudadanos manifestando que pagaran, que después llegaron unos policías motorizados, y comenzaron a discutir, y estos pidieron refuerzos, llegó una patrulla de jaula blanca, golpearon a la victima de autos, con puños, patadas, y con el casco, y que cuando pasaron un funcionario manifestó que así sería que le dio con el casco que lo partió; V.C.D.T., en donde señala que realizó la correspondiente autopsia a un cadáver de un varón de cuarenta años de edad, en donde presentaba escoriación en hemifrente derecha de 8 mms de diámetro, escasas escoriaciones por roce en pectoral derecho de 5x 5 cms, pequeño y leve hematoma con una escoriación punti-forme por debajo de la tetilla en una area de 40 por 15 mms, un pequeño y leve hematoma en pared lateral derecho de tórax de 4 por 2 cms, extenso hematoma de 7 por 5 cms por debajo de la rodilla derecha, con escoriación sobre esta de 10 por 10 ms, extenso hematoma en borde antero interno tercio superior de muslo drecho, hematoma en borde interno de mulso derecho de 7 por 4 cms, pequeña escoriación en borde externo tercio distal de antebrazo derecho por encima pequeño hematoma de 2 cms, escoriación lineal en dorso de mano derecha de 3 cms de longitud, leve hematoma en borde antero lateral de hemetorax izquierdo en un área de 5 por 5 cmos, pequeño y leve hematoma de 10 ms de diámetro en borde antero interno de brazo izquierdo, escoriación lineal de 11, 5 cms en pared latero posterior izquierdo de tórax, hematoma y escoriación de 2, 5 por 8 mms en espalda derecha, escasas escoriaciones en región lumbar izquierda y ruptura de la vena aorta la cual produjo la muerte de la víctima; J.C.V.S., en donde señala que estaba con su hermano en el negocio La Garza Morena, que todo comenzó porque la cuenta de las cervezas que estaban consumiendo salió elevada, que llegaron unos funcionarios, que los funcionarios comenzaron a golpear a su hermano, que observó como le pegaban a su hermano y que el funcionario chiquito lo golpeo con el casco, que manifestó que se dio el lujo de partirle el casco por la cabeza; N.M.O., en donde señala que recibió llamada en donde le manifestaban de una riña, envió a los funcionarios a el Bar Garza Morena, y que de esa zona se encargaba el Inspector Mendoza, y que de esa llamada se entero que habían detenido a tres personas, razón por la cual existe a criterio de este Tribunal Mixto responsabilidad penal por parte de A.R.V.G., por lo que lo declara culpable, y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, en agravio de W.A.V.S., ya que no se logro determinar quien causó la lesión que produjo la muerte de la prenombrada víctima.

    Ahora bien, en lo que respecta a ALIXANDER E.M.M., el Tribunal considera que esta incurso como COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° y 426, todos del Código Penal, en agravio de W.A.V.S..

    En efecto el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, señala:

    Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

    1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

    2.- Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

    3.- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella.

    La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho

    .

    El doctrinario J.R.L. en su texto Comentarios al Código Penal Venezolano, establece: “La conducta del Cómplice consiste en excitar o reforzar la resolución de perpetrar el hecho punible. Se entiende por excitar; incitar o intensificar una pasión, sentimiento o actividad. En este caso, lo que se incita es la resolución criminal, ya deliberada y aceptada en el fuero interno del agente pero reforzada por el cómplice lo cual suma nuevos estímulos a los que ya estaban en la mente del ejecutor, venciendo cualquier duda que éste pudiera tener en orden a la perpetración del hecho criminoso.

    Por otra parte, es también cómplice aquél que promete asistencia y ayuda al agente para después de perpetrado el hecho punible de manera que pueda evadir la acción de la justicia, infundiéndole así un sentimiento de impunidad y librándolo del temor a la autoridad, reforzando su resolución delictiva. No hay que confundir esta modalidad de participación con el encubrimiento, el cual constituye en delito autónomo (artículo 255 Código Penal), en este último no existe promesa previa ni relación causal alguna con la ejecución del hecho.

    El cómplice necesario o cooperador inmediato es aquel sujeto sin cuya intervención no se hubiese podido perpetrar el delito consumado”.

    Es importante destacar, la definición de cómplice que el autor G. Cabanellas, nos señala en el Diccionario de Derecho Usual, Tomo I, página 437:

    El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos. La participación del cómplice en el hecho delictivo es accesoria, secundaria; la complicidad exige la participación en un delito, pero no cometido por el cómplice, sino por otra persona, además de un conocimiento de causa

    .

    En el caso in examine, observamos que el acusado de autos, se presto para que se lograra perpetrar el hecho punible, en el cual se originó la muerte de la victima de autos, se observa que en las declaraciones valoradas en el acervo probatorio se demuestra que los funcionarios fueron quienes golpearon a la victima, y que en dicha declaración se evidencia que manifiestan que el Inspector no realizó nada en ningún momento para detener a los funcionarios de la golpiza que estaba recibiendo el occiso.

    Ahora bien, analizados los elementos que integran la complicidad, quien aquí decide observa que el hecho descrito, se subsume dichos elementos puntuales ya en el caso hoy objeto de estudio, coinciden los mismos; es decir, complicidad, pues la víctima de autos resultó muerta por la golpiza recibida, y en la cual estaba presente el Inspector, el cual posee un mayor rango y podía dar ordenes de parar la golpiza, pero no manifestó nada al respecto, dejo que siguiera a tal punto que resultó lesionado la victima, por lo que se puede concluir que el mismo reforzó la conducta de P.W.G.T., A.R.V.G., ILINIO J.L.C., debiendo declararlo culpable y condenarlo por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° y 426, todos del Código Penal, en agravio de W.A.V.S..

    V

    DOSIMETRIA

    La pena a imponer a los acusados P.W.G.T., A.R.V.G., e, ILINIO J.L.C., por la comisión del delito de a HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, es la prevista en el artículo 412 del Código Penal, vigentes para el momento de los hechos, es decir, la de Ocho a Doce años de Presidio, pues los funcionarios actuaron con alevosía; es decir, sobreseguro, sin correr riesgo alguno para ellos en contra de la víctima, pudiendo esta sentenciadora rebajarla hasta el límite inferior, quedando dicha pena en consecuencia en NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, al tomar la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, al no estar demostrada la mala conducta predelictual de los acusados; y, por haber quedado EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme al artículo 426 ejusdem, la rebaja a la mitad, quedando así como pena definitiva a imponer a cada uno de los acusados la de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

    En cuanto al co-acusado ALIXANDER E.M.M., responsable del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, se le impone igualmente a la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, al tomar la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, al no estar demostrada su mala conducta predelictual, por haber encuadrado su conducta en la de COMPLICE NO NECESARIO en este hecho punible, se rebaja la anterior pena a la mitad, resultando así la de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, e igualmente por haber quedado este hecho en GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, se rebaja la anterior pena a la mitad resultando así la de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO. Y así se decide.

    VI

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD a los acusados: P.W.G.T., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, nacido en fecha 15 de enero de 1977, de 31 años de edad, hijo de J.G. y Norys J.T., titular de la cédula de identidad N° V-13.501.594, soltero, bachiller, funcionario policial, residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 19-114, Barinas, Estado Barinas; A.R.V.G., de nacionalidad venezolana, natural de Dolores, Estado Barinas, nacido en fecha 30 de octubre de 1977, de 30 años de edad, hijo de P.G. y A.V., de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.186.012, casado, residenciado en la Urbanización La Concordia, calle Fe y Alegría, casa N° 44-46, Barinas, Estado Barinas; e, ILINIO J.L.C., de nacionalidad venezolana, natural de Distrito Turen, Estado Portuguesa, nacido el día 15 de abril de 1975, de 33 años de edad, hijo de Ilinio Lameda Suárez y M.d.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.227.465, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en S.R., Avenida F.d.M., casa N° 4-131, Barinas, Estado Barinas, por la comisión del delito de a HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, en agravio de W.A.V.S.; y a ALIXANDER E.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 03 de marzo de 1975, de 33 años de edad, hijo de O.M.R. y A.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.507.024, soltero, bachiller, funcionario policial, residenciado en la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° y 426, todos del Código Penal, en agravio de W.A.V.S..

Segundo

CONDENA A LOS ACUSADOS P.W.G.T., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, nacido en fecha 15 de enero de 1977, de 31 años de edad, hijo de J.G. y Norys J.T., titular de la cédula de identidad N° V-13.501.594, soltero, bachiller, funcionario policial, residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 19-114, Barinas, Estado Barinas; A.R.V.G., de nacionalidad venezolana, natural de Dolores, Estado Barinas, nacido en fecha 30 de octubre de 1977, de 30 años de edad, hijo de P.G. y A.V., de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.186.012, casado, residenciado en la Urbanización La Concordia, calle Fe y Alegría, casa N° 44-46, Barinas, Estado Barinas; e, ILINIO J.L.C., de nacionalidad venezolana, natural de Distrito Turen, Estado Portuguesa, nacido el día 15 de abril de 1975, de 33 años de edad, hijo de Ilinio Lameda Suárez y M.d.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.227.465, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en S.R., Avenida F.d.M., casa N° 4-131, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de a HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal, en agravio de W.A.V.S..

Tercero

CONDENA a ALIXANDER E.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido el día 03 de marzo de 1975, de 33 años de edad, hijo de O.M.R. y A.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.507.024, soltero, bachiller, funcionario policial, residenciado en la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, como COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° y 426 ambos del Código Penal, en agravio de W.A.V.S..

Cuarto

CONDENA a los acusados P.W.G.T., A.R.V.G., ILINIO J.L.C., y ALIXANDER E.M.M., a cumplir las penas accesorias de Ley, así como a las costas del proceso.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LOS JUECES ESCABINOS

C.O.L.L.E.C.

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

CAUSA 2JM-1090-05

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR