Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteOrlymar Carreño
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2009-000837

PARTES:

DEMANDANTE: P.A., M.Y. y M.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.256.801, V-8.305.148 y V-8.346.770, respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.B.d.E.A..

GUARDADORA: M.D.S.D.P. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.334.529, domiciliados en el sector la Caraqueña Calle S.R., Casa Nº 20-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

DEMANDADOS: C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-13.861.386, domiciliada en la calle Principal Nº 1, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A.,

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (FAMILIA SUSTITUTA)

I-DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

En fecha 19 de enero de 2009 se recibió solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR (FAMILIA SUSTITUTA), remitida por las abogadas P.A., M.Y. y M.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.256.801, V-8.305.148 y V-8.346.770, respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.B.d.E.A., actuando en nombre y representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-13.861.386, domiciliada en la calle Principal Nº 1, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., en la cual se solicita que se decrete sobre la Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de los Ciudadanos M.D.S.D.P. y E.P.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº8.334.529 y 12.578.501, respectivamente, domiciliados en el sector la Caraqueña Calle S.R., Casa Nº 20-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por cuanto la niña fue abandonada de un mes de nacida en el Área de Servicio Neonatal del Hospital Universitario L.R.d.B., Estado Anzoátegui, y actualmente se desconoce el paradero de la madre, y ellos han ejercido la Custodia desde que este tenia un (01) mes de edad, en virtud de una medida de protección provisional de colocación en familia sustituta a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el hogar de los ciudadanos E.P.R. Y M.D.S.D.P..

Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2009 el Tribunal admitió el presente asunto y se dicto Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar a favor a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a ejecutarse en el hogar de la ciudadana en el hogar de los ciudadanos E.P.R. Y M.D.S.D.P.. Asimismo se acordó la notificación de la ciudadana C.M.G., y los ciudadanos E.P.R. Y M.D.S.D.P.. Igualmente se exhortó mediante oficio al Tribunal de Protección del Niños, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Municipio S.R.d. la parte demandada. Se ordenó la realización de un Informe Integral a los ciudadanos C.M.G., E.P.R. Y M.D.S.D.P. por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niños, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Municipio S.R.. Se libraron los oficios respectivos. Se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 02 de junio de 2009 se consignó por el Alguacil A.R.P. adscrito a este Tribunal las notificaciones debidamente practicadas y firmadas de los ciudadanos E.P.R. Y M.D.S.D.P..

En fecha 01 de julio de 2010 se recibió oficio del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Tribunal mediante se consigna un informe integral relacionado con la presente causa.

En fecha 15 de julio de 2010 se recibió una comunicación de la abogada J.P., en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional de Adopciones del Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente, en el cual solicita avocamiento en la presente causa, asimismo consigna informe de seguimiento de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

En fecha 27 de octubre de 2010 se dicto auto el cual el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes a los fines de que se enteren de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación. Asimismo se acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos C.M.G., E.P.R. Y M.D.S.D.P.. Se acordó oficiar al IDENNA para que provea a la niña anteriormente identificada de una Familia Sustituta a través del programa de Inclusión Familiar-

En fecha 01 de noviembre de 2010 se dicto sentencia interlocutoria ratificando la Colocación Familiar Temporal En Familia Sustituta de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los ciudadanos E.P.R. y M.D.S.D.P..

En fecha 5 de octubre de 2011 se recibió Oficio No. TP-2468-11, emanado del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, mediante el cual remiten las resultas negativas de la comisión conferida en el presente asunto con el fin de que practicara la notificación de la ciudadana C.M.G..

En fecha 24 de octubre de 2011 se dicto sentencia interlocutoria acordando ratificar la Medida De Colocación Familiar de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a seguir ejecutando en el hogar de los ciudadanos E.P.R. Y M.D.S.D.P. hasta tanto este tribunal decida lo conducente.

En fecha 10 de noviembre de 2011 se dicto un auto del tribunal acordando librar Cartel De Notificación a la ciudadana C.M.G., a los fines de notificarla en la presente causa. Se libró el Cartel respectivo.

En fecha 19 de enero de 2012 se recibió oficio Nº 449-2012, de fecha 19-01-2012, suscrito por la Licenciada ARAIMA CABRERA, en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, mediante la cual consigna Informe Social de Seguimiento, relacionado con la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) constante de 01 folio útil y 01 anexo.

En fecha 23 de noviembre de 2011 se recibió diligencia por la ciudadana M.D.S.D.P., asistida por la ABG. YULYS GALVIS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 1.537, consignando cartel publicado en el diario el norte en fecha 22 de noviembre del 2011, constate de 01 folio útil y 01 anexo.-

En fecha 01 de marzo de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana M.D.S.D.P., asistida por la Abg. YULYS GALVIS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.537, en el cual solicita se designe defensor ad litem a la ciudadana C.M.G., a los fines que continúe el proceso, constante de 01 folio útil

En fecha 21 de marzo de 2012 se dicto un auto del tribunal acordando designar como defensor judicial, al abogado Y.G.d. la ciudadana C.M.G., parte demandada en el presente asunto. Se ordenó notificar a los fines de que comparezca a aceptar o excusar el cargo. Se libro Boleta de notificación. En fecha 21 de abril de 2012 se da por notificado en la presente causa.

En fecha 2 de abril de 2012 Se recibió diligencia suscrita por el abogado Y.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.135, mediante la cual manifiesta que Acepta el cargo de Defensor Ad-Litem recaído sobre su persona en la presente causa y jura cumplirlo fielmente dicho cargo, señalando su domicilio, constante de 01 folio útil.

En fecha 21 de mayo de 2012 21 de mayo de 2012, compareció la ciudadana A.R.P., Alguacil adscrito a este Tribunal, y consignó en este acto resultas positivas de boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Y.G., Inpreabogado Nº 100.135, en su condición de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en esta causa.

En fecha 17 de septiembre de 2012 la suscrita Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui Dra. A.F. se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de octubre de 2012 la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deja expresa constancia que certifica que los ciudadanos Y.G. su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada y FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, fueron notificadas efectivamente en fecha 27/05/2012 y 09/10/2012, respectivamente. En la misma fecha Se fijó para el día 15 de Noviembre del año 2012, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Con la advertencia a las partes que dentro de los diez días siguientes, debe el demandante consignar su escrito de pruebas, y el demandado su escrito de contestación a la demanda, junto a su respectivo escrito de pruebas.

En fecha 29 de octubre de 2012 se recibió escrito de pruebas presentado por los ciudadanos M.D.S.D.P. Y E.P.R., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULYS GALVIS APARICIO, Inpreabogado Nº 54.371, constante de 02 folios y 09 anexos.

En fecha 2 de noviembre de 2012 se ha recibió diligencia suscrita por el abogado Y.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.135, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual consigna resultas del telegrama enviado a la ciudadana C.M.G., constante de 01 folio útil y 01 anexo.

En fecha 9 de noviembre de 2012 se recibió escrito de pruebas, presentado por la abogada I.C., en su carácter de Coordinadora De La Oficina De Adopciones De La Dirección Regional Del Instituto Autónomo C.N.D.D.D.N., Niña Y Adolescentes Del Estado Anzoátegui ( IDENNA), constante de 01 folio útil y 01 anexo

En fecha 21 de noviembre de 2012 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial mediante auto acordó reprogramar la citada Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación para el día 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012.

En fecha 18 de diciembre de 2012 la suscrita Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. F.M.A., se aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Se ordenó la notificación a las partes de la reanudación de la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2013 se recibió oficio Nº 721-2013, de fecha 30/01/2013, suscrita por la lic. NOELIA DIAZ, en su carácter de Coordinadora Del Equipo Multidisciplinario, donde consigna informe social de seguimiento a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , constante de 01 folio util y 01 anexo.

En fecha 4 de Marzo de 2013 la Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejó expresa constancia que certifica Que los ciudadanos Y.G., M.D.S.D.P., E.P.R. y FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, fueron notificados efectivamente en fecha 11/01/2013, 11/01/2013, 11/01/2013 y 13/02/2013. En la misma fecha se fijó para el Día 27 De M.D.A. 2012, Oportunidad Para Que Tenga Lugar La Fase De Sustanciación De La Audiencia Preliminar.

En fecha 01 de abril de 2013 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordó reprogramar la citada audiencia preliminar de sustanciación para el día 15 de abril del año 2013.

En fecha 17 de abril de 2013 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, acordó reprogramar la citada audiencia preliminar de sustanciación para el día 03 de MAYO del año 2013.

En fecha 03 de mayo de 2013 siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar En Fase De Sustanciación se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante asistida de abogado, se acordó reponer la presente causa en virtud de que no se cumplió por parte del Defensor Ad Litem la contestación de la demanda y presento escrito de promoción de pruebas a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada Ciudadana C.M.G..

En fecha 13 de mayo de 2013 Se Recibió Oficio Nº 798/2013, Suscrito Por La Lic. Noelia Díaz, en su carácter de Coordinadora Del Equipo Multidisciplinario, donde consigna informe social de seguimiento que guarda relación con la presente causa, constante de 01 folio útil y 01 anexo.-

En fecha 16 de mayo de 2013 se recibió Escrito De Promoción De Pruebas presentado por los ciudadanos M.D. SAVOL DE PORTELA Y EULOGIOPORTELA RODRIGUEZ asistidos por la abogada YULYS GALVIS A.I. nº 54.371, constante de 03 folios útiles.-

En fecha 16 de mayo de 2013 se recibió escrito de contestación a la demanda en el presente procedimiento, suscrito por el abogado Y.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.135, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, ciudadana C.M.G., constante de 01 folio útil.-

En fecha 16 de mayo de 2013 se recibió escrito de promoción de pruebas en el presente procedimiento, suscrito por el abogado Y.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.135, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada en la presente causa, ciudadana C.M.G., constante de 01 folio útil

En fecha 28 de mayo de 2013 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana M.D.S.D.P., plenamente identificada, asistida por la abogada YULYS GALVIS APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54371, mediante la cual consigna Informe Médico sobre el estado de salud de su esposo E.P., razón por la cual no podrá asistir a la audiencia fijada en la presente causa, constante de 01 folio útil y 01 anexo

En fecha 30 de Mayo de 2013 se celebro la Audiencia Preeliminar en Fase de Sustanciación a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se constató la presencia de la presencia de la apoderada judicial de la parte demandante Abogada Yulys Galvis, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº54.371 y el defensor ad litem de la parte demandada Abogado Y.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº100.135; igualmente la presencia de la Fiscal Décimo Tercera el Ministerio Publico. Asimismo, la parte demandante incorporo las pruebas al proceso para ser evacuadas en la Audiencia de Juicio a saber: 1) Medida De Protección De Emergencia de fecha 20 de febrero de 2.009 emitida por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio S.B.d.E.A. como fuere solicitado por la ciudadana P.A., titular de la cédula de identidad N° 8.256.801, a tenor de las atribuciones conferidas por el Artículo 160, Literal “a”, en concordancia con el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual fue acompañado en copia simple al escrito presentado por nosotros en fecha 29 de 0ctubre de 2.012, identificado con la letra “A”, que riela al expediente al folio ciento cincuenta y tres (153, y en original en el folio cinco (05) del mismo expediente. 2) Solicitud De Colocación En Familia Sustituta en el hogar, PORTELA SAYOL, hecha por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.B.d.E.A. que riela al folio uno (01) al dos (02).- 3) Expediente de los ciudadanos E.P. y M.D.S.D.P., remitido por la Coordinación de la Oficina de Adopciones del IDENA, Anzoátegui en fecha 21 de febrero de 2.009, identificado 19-12-0032-2009, al C.d.p. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio S.B., donde fueron evaluados por la Oficina de Adopciones y que rielan al expediente al folio seis (06) al treinta y ocho (38) 4) Acta De Nacimiento N°155 de M.C.G., quien fue presentada por la ciudadana M.D.S.D.P. con el nombre de S.C. en fecha 16 de marzo de 2.009, y que riela al expediente al folio cuarenta (40) y ciento cincuenta y siete (157), 5) Oficio N° 191-03-2009 emitido por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio S.B.d.E.A. dirigida al Director del Hospital L.R. a los fines de que fuera entregada la Copia Certificada de Certificado de Nacimiento de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (S.C.), lo que acompañamos identificado con la letra “B” en escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.012 y que riela al expediente al folio ciento cincuenta y cuatro (154), y riela también al folio treinta y nueve (39) del expediente 6) Oficio N ° 202-03-2009 emanado del mismo C.d.P. del N.N. y Adolescente al Registrador Civil del Municipio S.B.d.E.A. para la presentación ante su despacho de la niña ya mencionada, y se acompaña al escrito de fecha 29 de octubre de 2.012 identificado con la letra “C”, y que riela al folio ciento cincuenta y seis (156) del expediente. 7) Colocaciones familiares de fecha31 de Marzo de 2.009, y sus respectivas ratificaciones de fecha 01 de Noviembre de 2.010, 24 de octubre de 2.011, respectivamente las cuales han recaído en el Hogar, PORTELA SAYOL, hasta los actuales momentos, en los cuales han considerado aptos a dichos cónyuges para brindarle el abrigo necesario y depositar en ellos las obligaciones de crianza, custodia y representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (S.C.. 8) Informe Médico en Original de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (SAMANTA C.P.S.) de fecha 02 de Octubre de 2.012, elaborado por la Pediatra- Neonatología, Dra. Roselys Figueroa, acompañado de copia del certificado de vacunación, quien ha atendido a la niña desde que nació, Control de niño sano hasta la presente fecha, Control Médico por Adenoides del Dr. L.J.L., Otorrinolaringólogo, también acompañado con copia de los récipes y fórmulas médicas, lo acompaña al escrito de pruebas presentado en fecha 29 de octubre de 2.012 identificados con la letra “D”, que riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y nueve (169) del expediente. 9) Copias de Cuadro de p.d.S. de Salud por orden cronológico desde que los solicitantes tienen a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (SAMANTA C.P.S.) bajo su cuidado hasta la que está vigente hoy día, y se acompaño al escrito de pruebas presentado en fecha 29 de octubre de 2.012 identificado con la letra “E”, y que hoy se ratifica y riela al expediente al folio ciento setenta (170) al ciento setenta y tres (173). 10) Copia Fotostática De Los Recibos De Inscripción Y Pagos Mensuales del Maternal U.E “Alejandro Colina”, período escolar 2.010-2.011, lo cual se acompaño identificado con la letra “F” al escrito de pruebas presentado el 29 de octubre de 2.012 y ratificado con este escrito de promoción de pruebas, el cual riela al expediente a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177). 11 y hago v) Copia Fotostática de planillas de inscripción, recibos de pagos, lista de útiles comprada, recibos y facturas de compra de uniformes y útiles escolares del período lectivo escolar 2.012-2.013, en el Colegio “Italo Venezolano Ángelo de Marta”, lo que se acompaño al escrito de fecha 29 de octubre de 2.012 identificado con la letra “G”, que riela a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y cinco (185).12) Registro Mercantil y Registro de Información Fiscal de Corporación Triskel, C. A, siendo esta la empresa familiar a nombre de los esposos PORTELA SAYOL), y de las facturas de compras han sido sufragadas por esta empresa, lo cual se acompaña identificada con la letra “H”, al escrito inicial de pruebas de fecha 29 de Octubre de 2.012 y que riela al expediente de los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento noventa y ocho (198). 13) Fotos familiares de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (S.C.) en varias etapas de su corta vida, en compañía de seres queridos, y grupo familiar, como padres, abuelos, tíos y amigos de la familia, así como también de los ambientes que comparte con los esposos mencionados y en sociedad y grupo escolar,, lo que se acompaña a este escrito identificado con la “I”, en el escrito de fecha 29 de octubre de 2.012 y que cursa al expediente a los folios ciento noventa y nueve (199) al doscientos doce (212), .14) Oficio N° 005-2.010 remitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del niño, niña y adolescente, al Tribunal de Sustanciación Y mediación, contentivo de Informe Integral relacionado con la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que riela a los folios sesenta (60) al sesenta y cinco (65), 15) INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO emitido por la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional de Institutos Autónomos del C.N.d.D. del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA) en fecha 15 de julio de 2.010, donde se recomienda continuar con el proceso de adopción ya que existe una relación afectiva entre la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y sus padres sustitutos, y que se ha adaptado favorablemente a ellos, que riela al expediente del folio sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69). 16) Informes de Seguimiento del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y Adolescente de fechas 19 de Enero de 2.012 y 30 de Enero de 2.013, respectivamente donde se concluye que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta bien cuidada, mantiene lazos afectivos con sus padres, E.P. Y M.D.S.D.P., y que la identifican con el Nombre de S.C., y en los cuales se recomienda la continuación del proceso de adopción, y que rielan al expediente a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116) y folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y ocho (238). Y se promovieron las testimoniales de las ciudadanas: M.D.P.S.D.A. y C.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-° 8304.181 y º V-2.801.003 respectivamente. Dándose por finalizada la Fase de Sustanciación y ordenándose remitir el asunto al Tribunal de Juicio

En fecha 31 de mayo de 2013 el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución ordena remitir el presente caso al Tribunal de Juicio. Se libro el oficio respectivo

En fecha 07 de junio de 2013 le dio entrada al expediente el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acordó fijar audiencia de juicio por auto separado

En fecha 11 de junio de 2013 La Suscrita Jueza Del Tribunal De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Del Estado Anzoátegui, ABG. ORLYMAR CARREÑO, se aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la continuidad de la misma.

En fecha 17 de junio de 2013 se ordenó fijar para el día LUNES Diecisiete (17) de Julio de 2013 a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública y Contradictoria de Juicio en la presente causa.

En fecha 2 de julio de 2013 Se recibió diligencia presentada por la ciudadana M.D.S., asistida por la Abogada YULYS GALVIS APARACIO Inpreabogado Nº 54.371, donde consigna en este acto acta de defunción de su Esposo E.P., constante de 01 folio útil y 01 anexo.

AUDIENCIA DE JUICIO:

En fecha 17 de julio del año 2013 tuvo lugar la audiencia de juicio dejándose constancia de la presencia de la solicitante la ciudadana M.D.S.D.P., titulares de las cédulas de identidad números V-8.334.529, actuando en nombre y representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida el Abg. YULYS GALVIS Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.371, asimismo se deja constancia que compareció el defensor ad litem de la parte demandada Abg. Y.S.G.I. en el inpreabogado bajo el Nº 100.135. Desarrollándose la Audiencia de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 484 de la LOPNNA. Se explico la finalidad de la audiencia. Las partes asistentes expusieron sus alegatos y se evacuaron los elementos probatorios contenidos en el expediente. Asimismo, se evacuo como prueba testimonial aportadas por la parte demandante a los ciudadanos M.D.P.S.D.A. y C.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-°8304.181 y V-2.801.003 respectivamente. Se escucharon las conclusiones de las partes; y se dicto la dispositiva del fallo.

II-DE LAS PRUEBAS Y SU VALOR PROBATORIO

Observa esta sentenciadora que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe analizar las pruebas presentadas.

Incorporadas en la Audiencia de Juicio por el Tribunal.

1) Medida De Protección De Emergencia de fecha 20 de febrero de 2.009 emitida por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio S.B.d.E.A. (folio 153), con el objeto de demostrar que a partir de esa fecha la señora solicitante ha tenido a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la cual este Tribunal le otorga Valor Probatorio.

2) Solicitud De Colocación En Familia Sustituta en el hogar, PORTELA SAYOL, hecha por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio S.B.d.E.A. (folio 01 y (02), a la cual este Tribunal le otorga Valor Probatorio.

3) Expediente de los ciudadanos E.P. y M.D.S.D.P., remitido por la Coordinación de la Oficina de Adopciones del IDENA, Anzoátegui en fecha 21 de febrero de 2.009, identificado 19-12-0032-2009, al C.d.p. del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio S.B., donde fueron evaluados por la Oficina de Adopciones (folio 06 al 38, a fin de demostrar la idoneidad de mi la ciudadana M.S., a la cual este Tribunal le otorga Valor Probatorio.

4) Acta De Nacimiento N°155 de M.C.G., quien fue presentada por la ciudadana M.D.S.D.P. en fecha 16 de marzo de 2.009, folio 40 y 157, con el objeto de demostrar que nosotros, los solicitantes nos hemos ocupado desde siempre con las obligaciones inherentes a nuestro rol de padres, cumpliendo con las necesidades, exigencias y derechos de nuestra pequeña hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (S.C.), a la cual este Tribunal le otorga Valor Probatorio.

5) Oficio N° 191-03-2009 emitido por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio S.B.d.E.A. dirigida al Director del Hospital L.R. a los fines de que fuera entregada la Copia Certificada de Certificado de Nacimiento de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (S.C.), lo que acompañamos identificado con la letra “B” en escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2.012, (folio 39), con el objeto de demostrar que hemos practicado todas las diligencias necesarias para la seguridad, y derecho a identificación de la niña, a la cual este Tribunal le otorga Valor Probatorio.

6) Oficio N ° 202-03-2009 emanado del mismo C.d.P. del N.N. y Adolescente al Registrador Civil del Municipio S.B.d.E.A. para la presentación ante su despacho de la niña ya mencionada, y se acompaña al escrito de fecha 29 de octubre de 2.012 identificado con la letra “C”, folio 156, con ello tratamos de demostrar la diligencia y empeño de nuestra parte de cumplir con las obligaciones inherente a la labor que nos fuere encomendada en el cuidado, resguardo y protección de nuestra niña, tal como si fuésemos sus padres. A la cual este Tribunal le otorga Valor Probatorio.

7) Colocaciones familiares de fecha 31 de Marzo de 2.009, y sus respectivas ratificaciones de fecha 01 de Noviembre de 2.010, 24 de octubre de 2.011, respectivamente las cuales han recaído en el Hogar, PORTELA SAYOL, hasta los actuales momentos, en los cuales han considerado aptos a dichos cónyuges para brindarle el abrigo necesario y depositar en ellos las obligaciones de crianza, custodia y representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la cual este Tribunal le otorga Valor Probatorio.

8) Informe Médico en Original de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de fecha 02 de Octubre de 2.012, elaborado por la Pediatra- Neonatología, Dra. Roselys Figueroa, acompañado de copia del certificado de vacunación, quien ha atendido a la niña desde que nació, Control de niño sano hasta la presente fecha, Control Médico por Adenoides del Dr. L.J.L., Otorrinolaringólogo, folios 158 al 169, a la cual este Tribunal le otorga Valor de indicio.

9) Copias P.d.S. de Salud donde se evidencia que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra asegurada a fin de garantizar el derecho a la salud, Folios 170 al 173, a la cual este Tribunal le otorga Valor de indicio.

10) Copia Fotostática De Los Recibos De Inscripción Y Pagos Mensuales del Maternal U.E “Alejandro Colina”, período escolar 2.010-2.011, donde estudia la niña, a fin demostrar que se le esta garantizando el derecho a la ecuación en todas sus etapas de la vida, a la cual este Tribunal le otorga Valor de indicio.

11) Copia Fotostática de planillas de inscripción, recibos de pagos, lista de útiles comprada, recibos y facturas de compra de uniformes y útiles escolares del período lectivo escolar 2.012-2.013, en el Colegio “Italo Venezolano Ángelo de Marta”, lo que se acompaño al escrito de fecha 29 de octubre de 2.012, folios 178 al 185, a la cual este Tribunal le otorga Valor de indicio.

12) Registro Mercantil y Registro de Información Fiscal de Corporación Triskel, C. A, siendo esta la empresa familiar a nombre de los esposos PORTELA SAYOL, para demostrar que tenemos la capacidad económica para sustentar y darle una calidad de vida conforme a sus necesidades y requerimientos a la niña M.C., a la cual este Tribunal le otorga Valor de indicio.

13) Fotos familiares de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en compañía de seres queridos, y grupo familiar, con la finalidad de demostrar las diferentes etapas del crecimiento de la niña en su entorno familiar, a la cual este Tribunal le otorga Valor de indicio.

DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA

1) Oficio N° 005-2.010 remitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del niño, niña y adolescente, al Tribunal de Sustanciación Y mediación, contentivo de Informe Integral relacionado con la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que riela a los folios sesenta (60) al sesenta y cinco (65), con el objeto de demostrar la idoneidad nuestra como padres de nuestra pequeña hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (S.C.).

2) INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO emitido por la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional de Institutos Autónomos del C.N.d.D. del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA) en fecha 15 de julio de 2.010, donde se recomienda continuar con el proceso de adopción ya que existe una relación afectiva entre la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y sus padres sustitutos, y que se ha adaptado favorablemente a ellos, que riela al expediente del folio sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69), con el objeto de demostrar los lazos afectivos de (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con nosotros, sus padres, y su condición favorable dentro de nuestro hogar con miras a su Adopción

3) Informes de Seguimiento del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del niño, niña y Adolescente de fechas 19 de Enero de 2.012 y 30 de Enero de 2.013, respectivamente donde se concluye que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , esta bien cuidada, mantiene lazos afectivos con sus padres, E.P. Y M.D.S.D.P., y que la identifican con el Nombre de S.C., y en los cuales se recomienda la continuación del proceso de adopción, y que rielan al expediente a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116) y folios doscientos treinta y siete (237) al doscientos treinta y ocho (238), , con ello se pretende demostrar la Idoneidad de nosotros, E.P. Y M.D.S.D.P. para optar a la Adopción de nuestra pequeña hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (S.C.) en forma definitiva

Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

Esta Juzgadora al evacuar la prueba testimonial de las ciudadanas: M.D.P.S.D.A. Y C.A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.304.181, y V-2.801.003 respectivamente, quienes bajo juramento declararon en la audiencia oral y pública sin objeciones, siendo testigos hábiles de conformidad a lo establecido en el artículo 480 de la LOPNNA, observándose que esta estuvo conteste al exponer: manifestando los testigos: “que si conocen a M.D.S., y a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y que les consta que desde que la niña tenia un mes de nacida la misma la ha tenido la Señora M.D., que les consta que la misma le ha garantizado todos sus derechos, tanto de identidad, educacional, habitacional y que le ha dado mucho amor y cuido, que la niña se encuentra integrada como una mas de la familia y que la misma es muy querida por todos”, por lo que es valorado sus testimonios conforme con el literal “K” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenados con los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil e igualmente tomando como base la jurisprudencia de la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 27/11/2006, exp. Nº 06-0249, la cual indica: “…que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba testimonial, la cual puede depender de la confianza que le produzca la declaración de determinado testigo…”.Y así se declara.

  1. - Aportadas por la parte demandada.

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora y los demandados, observa quien suscribe que en el lapso probatorio, previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las partes incorporaron sus pruebas, pero en la Audiencia de Juicio no las hicieron valer en virtud de su incomparecencia al acto.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

IV-DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, sin embargo, excepcionalmente podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, en dicho caso tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta. La familia sustituta esta definida en el artículo 394 de la LOPNNA como,…aquélla que no siendo de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza... Asimismo,…establece las modalidades de familia sustituta, las cuales son colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. En este orden de ideas, establecen los artículos 396 y 398 de la LOPNNA, la regulación respecto a la medida de protección de colocación familiar, como modalidad de familia sustituta, el cual prevé un orden de prelación según el cual, a los efectos de la colocación, debe agotarse las posibilidades de que la misma sea en familia sustituta y, de no poder lograrse, se hará en la entidad de atención más apropiada a las características y condiciones de la entidad de atención en la cual se coloque al niño, niña o adolescente, y ejercerá la custodia como contenido de la Responsabilidad de Crianza y la representación.

Ahora bien, este órgano judicial es competente para conocer y decidir lo conducente en Pro del adolescente de autos, por cuanto transcurrió el tiempo previsto en el artículo 131 de la LOPNNA, y no se ha logrado la Integración o Reintegración del adolescente a su Familia de Origen ampliada o nuclear; en consecuencia, esta Instancia deberá procurar garantizar el derecho que tiene a ser criado bajo el seno de una familia sustituta que le ofrezca un ambiente de afecto y seguridad que le permita el desarrollo integral, mientras se decida una modalidad permanente para este o se logré la Integración o Reintegración con su Familia de Origen Nuclear o Ampliada. En este sentido, para lograr cualquiera de los dos supuestos, la ley especial establece en el artículo 401-B que el Responsable del programa de Colocación Familiar debe hacer un seguimiento a la misma, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal, cada tres meses. Asimismo establece que de los resultados de este seguimiento se debe informar al Juez de Mediación, Sustanciación y remitir la información a la correspondiente Oficina de Adopciones a los fines de lo establecido en el artículo 493-D, 493-E y 493-F.

Ahora bien, considerando que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de manera Temporal y mientras se determina una modalidad de Protección permanente y definitiva de Protección Familiar, corresponde a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes verificar si han cumplido los supuestos generales previstos en la ley para acordar la Medida de Protección de Colocación Familiar solicitada. Y en el caso de autos se puede observar que la ciudadana M.D.S., no esta debidamente inscrita en el Programa de Colocación Familiar llevado por la Dirección Regional del Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui; cuyo programa debe evaluar bio-psico-social y legalmente, a las personas que van integral el mismo a los fines de verificar que reúnan las condiciones personales como para considerarlos idóneos para recibir un niño, niña o adolescente bajo sus cuidados, lo cual es presupuesto sine qua non para otorgar la colocación familiar, de conformidad a lo consagrado en el articulo 401-A de la LOPNNA.

Por todo lo expuesto, considera esta juzgadora que lo alegado y las pruebas aportadas en el presente asunto, conducen al hecho que la ciudadana M.D.S. es una persona idónea para garantizar al adolescente de autos, la protección integral como Familia Sustituta bajo la modalidad de Colocación Familiar, muy a pesar de que no esta debidamente inscrita en el Programa de Colocación Familiar llevado por la Dirección Regional del Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, pero ha sido ella la que por muchos años ha cuidado y dedicado su atención a la crianza del adolescente de autos quien se encuentra adaptado al hogar de la misma, por lo que se le insta a inscribirse en el referido programa para llenar este requisito. Por último, estima esta Juzgadora que existen suficientes razones para garantizarle al adolescente de marras, el derecho constitucional de seguir siendo criado en el seno de una Familia Sustituta, y en concreto en el seno de la ciudadana M.D.S.. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) incoada por Consejeras de protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio S.B.d. esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia se decreta la Colocación Familiar bajo la modalidad de Familia Sustituta de la antes mencionada a ejecutarse en el hogar de la ciudadana M.D.S.D.P. venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.334.529; quedando esta autorizada para garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral a la niña. Asimismo, se le advierte que queda en cuenta dicha ciudadana que deberá inscribirse y prestar la colaboración a los Responsables del programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta, o sea ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA), a los fines de fortalecer los vínculos familiares con la familia de origen de la niña de autos, de conformidad a lo consagrado en el artículo 397-D de la LOPNNA. Igualmente, se le hace saber, que la Responsabilidad de Crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal “c” de la LOPNNA, quedando facultada para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, y la asistencia material, moral y afectiva de la niña, así como su representación. SEGUNDO: SE AUTORIZA a la ciudadana M.D.S.D.P., a representar a la niña ante cualquier Institución Pública o Privada, pudiéndose gestionar además el pasaporte de la misma. TERCERO: Se Ordena un seguimiento del caso, cada tres (3) meses a la presente Colocación Familiar, para lo cual se ordena remitir el presente asunto al Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Asimismo, se ordena oficiar a la Dirección Regional del Instituto Autónomo del C.N.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA), quien cuenta con el Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a los fines de que practique los informes referentes a la misma, todo ello para dar cumpliendo a lo pautado en el artículo 401-B de la LOPNNA. Y así se decide.

Se ordena remitir el presente expediente contentivo del Juicio de Colocación Familiar, a favor de la niña de autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, a los fines de que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda, para que proceda a la ejecución del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el dieciocho (18) día del mes de Julio de 2013. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ

La Secretaria

Abg. ANDREINA LEONETT

En la misma fecha, a las 03:20 pm, se publicó el fallo anterior y se agregó a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Secretaria

Abg. ANDREINA LEONETT

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