Decisión nº FEB-010-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.461.

DEMANDANTE: P.C.G.L.,

Titular de la Cédula de Identidad Nro:

5.865.721.

APODERADO (S): R.M. y J.M.,

Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros:

63.397 y 47.312 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal N° 98, Edificio De Sario Borágine

Piso 2, Oficina 6, Carúpano, Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: F.M.O., titular de la

Cedula De Identidad N° 2.662.996.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 05 de Marzo de 2.009, compareció la ciudadana P.C.G.L., Venezolana, mayor de edad, casada, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 5.865.721 y domiciliada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Vereda 15, Sector 1, casa N° 7, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de Divorcio contra el ciudadano: F.M.O., y en su libelo de demanda expuso:

Que en fecha 19 de Diciembre de 1.959, contrajo matrimonio civil por ante le Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., con el ciudadano F.M.O., Venezolano, mayor de edad, casado, auxiliar de farmacia, titular de la Cedula de Identidad N° 2.662.996 y domiciliado en calle Primero de M.d.E.P., Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta a los folios 02 y 03 del Expediente.

Que después de vivir en diferentes lugares, constituyeron el domicilio conyugal en la Calle Principal del Sector Copei, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Durante la unión matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombres: W.J., T.D.V., L.E., F.J., B.M. y M.J.O.G., actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar.

Que a mediados del mes de Enero del año 1.971, su cónyuge sin explicación alguna se marchó del hogar conyugal sin regresar al mismo, y que la conducta asumida por su cónyuge constituye la figura de Abandono Voluntario, razón por la cuál acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a su cónyuge ciudadano: F.M.O., en Divorcio en base al abandono voluntario fundamentando la acción en la cláusula Segunda del artículo 185 del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Marzo del 2.009, se ordenó la citación del demandado ciudadano: F.M.O., quedando citado personalmente, al estampar sus huellas dactilares en presencia de una hija de nombre MARIELYS RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.255, por encontrarse imposibilitado de firmar, tal como consta al folio 19 del expediente y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se practicó y cursa al folio 13 del expediente.

A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana: P.C.G.D.O., asistida por los abogados en ejercicio ciudadanos: R.M. y J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 63.397 y 47.312 respectivamente, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.

En fecha 12 de Agosto del 2.009, compareció la ciudadana P.C.G., asistida del abogado R.M. y le otorgo Poder Apud-Acta, al abogado asistente y a la abogada J.M..

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, compareció el abogado R.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y dejó constancia de su comparecencia al acto de la contestación, de lo cual se dejo la constancia por Secretaría.

Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.

En la oportunidad para promover los Informes ningunas de las partes hicieron uso de ese derecho.

Vencido como se encuentra el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora promovió pruebas, consistiendo las mismas: Promovió el contenido y firma del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Igualmente promovió las Partidas de Nacimientos marcadas con la letra “B”, donde se evidencia los hijos procreados durante la unión matrimonial entre la ciudadana P.C.G. y F.M.O.. Asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas: F.D.C.E.D.H. y G.D.V.A.D.T., las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si conocen a los ciudadanos: P.C.G. y F.M.O.”; “que si le consta que están casados”; “que si saben y les constan que los ciudadanos C.G. y F.O., tuvieron su último domicilio conyugal en el Sector El Copei, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre ”; “que si le consta que a mediados del mes de Enero de 1.971, el señor F.O. se marcho del hogar conyugal dejando en abandono a la señora PETRA”; “que si les consta que desde que el señor F.O. abandonó a su esposa no volvió más al hogar y ella sola levantó a sus hijos”. Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano F.M.O., asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte del ciudadano F.M.O., ya que son contestes al afirmar que él cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por la demandante en su libelo de demanda debe prosperar. Así se decide.

Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: P.C.G.L. contra el ciudadano F.M.O., quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S., en fecha 19 de Diciembre de 1.959.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/dr.

Exp. 16.461

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