Decisión nº OP01-P-2005-006494 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 01 de Diciembre de 2005

195° y 146°

RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO N° OP01-P-2005-006494

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día Jueves Primero (01) de Diciembre del 2005, y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, relativas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Visto lo que ha sido solicitado por la fiscal y la defensa pública, y lo expuesto por los adolescentes, quienes conforme el articulo 542 de la Ley que rige la materia, al ser oídos por este juzgado , han manifestado ser consumidores, se observa en consecuencia que lo procedente es decretar, conforme a lo establecido en La Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 105, que consagra el procedimiento de retención del consumidor para la practica de experticias, que establece, “La persona que fuere sorprendida en el consumo de las sustancias ilícitas a que se refiere esta ley y las posea en dosis no superior a la dosis personal establecida en el artículo 70 para su consumo personal, será puesta a la orden del Ministerio público en un termino no mayor de ocho horas, a partir de su retención y el cuerpo policial que interviniere, si no lo es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, lo remitirá a este, a los fines de practicarle experticias toxicologicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada. Previa orden del juez del control correspondiente. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio público solicitará ante el juez de control la libertad, imponiéndole éste la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, hasta que se practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y social del consumidor. A tal fin se designará uno o dos expertos forenses y si se comprobare que es fármaco dependiente, será sometido al tratamiento obligatorio que recomienden los especialistas y al procedimiento de readaptación social, el cual será base del informe que presentará el Fiscal del Ministerio Público por ante el juez de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable” Ahora bien, corresponde a esta juzgadora salvaguardar los derechos y garantías de los adolescentes sometidos al proceso pena, a los fines de lograr un a justicia expedita, en donde se respeten los derechos humanos para lograr una justicia cada vez más humana, y respetuosa de la dignidad del hombre tal como lo han establecido nuestra legislación, así como los convenios y pactos internacionales, a los efectos de r cualquier pronunciamiento definitivo al respecto, se ordena practicarle a los adolescentes, los exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, en su condición de consumidor, que concatenados con las experticias toxicologicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada permitan verificar si son consumidores primarios, tal como lo han señalado, o si sones fármacos dependientes, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cuyo efecto se designa a un experto forense de la especialidad médica, psiquiatría, psicológica; y por cuanto se adolece en el servicio de Forense del Hospital Dr. L.O.d. la ciudad de Porlamar de este Estado y así mismo oficiar al servicio de trabajo social lic. Griceldys Rodríguez, adscrita al Sistema Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, la realización del informe social, que deberá ser concatenado con los exámenes médicos, y psicológicos forenses. Dichos informes, deberán ser practicados con la urgencia del caso, y deberán ser remitidos a más tardar dentro de los 8 días hábiles siguientes a su realización, para garantizar así la consecución del procedimiento, y permitir el acceso al procedimiento adecuado de protección al cual le asiste al adolescente acceder en su beneficio. En virtud de que la justicia actual amerita basarse en evaluaciones objetivas y científicos que conlleven a concluir si el adolescente pude ser considerado como una persona “enferma” que amerite una respuesta de carácter médico y social por parte del Estado y de la Sociedad, y que en consecuencia reciba tratamiento idóneo con el concurso de especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, y trabajo social; en armonía con los principios rectores que rigen el Sistema de protección del Niño y del Adolescente, donde debe ser protegido todo niño, niña y adolescente del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, derecho estatuido en el artículo 51 de la LOPNA; y visto lo manifestado por el adolescente de ser consumidor, y del contenido del artículo 105 de la ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se evidencia que una vez que le han sido practicados los exámenes el Ministerio Público solicitara ante el Juez de Control la libertad, imponiéndole a “este la obligación de presentarse ante una institución pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, se observa así que ha sido solicitado por las partes, ante este tribunal, con lo cual a el requerimiento se les brinde la oportunidad de recibir tratamiento para no volver a repetir la conducta que ocasionó este procedimiento, y que se procede a ordenar esta medida de carácter “provisional hasta tanto se reciban los resultados de los exámenes que efectivamente permiten concluir en cuanto a la dosis incautada si estamos en presencia de consumidores, a quien no puede dejársele permanentemente bajo esta condición, y que le asiste a ser sometido bajo el Sistema y protección que le es debido, para protegerlo de su propia conducta, que es el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde se le dicte una medida individualizada de protección, por parte del Consejo de protección competente, este Tribunal acuerda imponer a los adolescentes presuntos consumidores la OBLIGACION de presentarse ante la Fundación J.F.R., con sede en el Hospital Central Dr. L.O.d.P., a los fines de recibir preventivamente el correspondiente tratamiento de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tratamiento que deberá efectuar hasta tanto consten las resultas de éstos exámenes de las actas que conforman el presente Asunto, para lo cual deberá informar sobre asistencia, tratamiento y evolución cada 7 días, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de lo cual se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. SEGUNDO: Se ordena practicarle a los adolescentes, los exámenes Médicos, Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, en su condición de consumidor, que concatenados con las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico botánica de la sustancia incautada permitan verificar si es consumidor primario como el mismo lo ha señalado, o si es fármaco dependiente, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cuyo efecto se designa a un experto forense de la especialidad médica, psiquiatrita, psicológica; Se le otorga un lapso de 7 días hábiles para la remisión de los exámenes que determinen consumo. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la vindicta publica se ordena la práctica de la evaluación social, por intermedio del departamento de Trabajo Social, de los Servicios Auxiliares de esta misma Sección, a los fines de determinar si es consumidor, así como a cual categoría pertenece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 y artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, si ello fuese necesario, determinar con los especialistas forenses designados, el diagnostico final. Por ello, deberá comparecer el ciudadano adolescente hasta la sede de los Servicios Auxiliares, el día MIERCOLES SIETE (7) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005) A LAS OCHO Y TRENTA HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: En virtud de la manifestación de voluntad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de que es consumidor y de someterse a un tratamiento de desintoxicación, se acuerda oficiar a la Fundación J.F.R., con sede en el Hospital Central Dr. L.O.d.P., a los fines de recibir el correspondiente tratamiento de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tratamiento preventivo que deberá efectuar hasta tanto consten las resultas de éstos exámenes de las actas que conforman el presente Asunto, y que deberán informar cada siete (07) días ante este Tribunal sobre el tratamiento del adolescente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

DRA. P.M.D.C.

El SECRETARIO,

ABG A.C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO,

ABG. A.C.

Asunto N° OP01-P-2005-006494

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